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Caso Kawas Fernández Vs. HondurasCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2025-07-01

Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE JULIO DE 2025 CASO KAWAS FERNÁNDEZ VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de abril de 20091. 2.

Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por el Tribunal los días 27 de febrero y 23 de octubre de 2012, 7 de octubre de 2019 y 2 de septiembre de 2022 en relación con el presente caso, así como la dictada el 30 de agosto de 2017, mediante la cual se supervisaron de manera conjunta medidas de reparación ordenadas en este caso y en el Caso Luna López Vs. Honduras2. 3.

Los informes presentados por la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) entre enero de 2023 y marzo de 2025, así como los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)3 entre marzo de 2023 y mayo de 2025. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida hace más de dieciséis años (supra Visto 1), en la cual dispuso nueve medidas de reparación. El Tribunal emitió cinco Resoluciones de supervisión de cumplimiento entre febrero de 2012 y septiembre de 2022 (supra Visto 2), en las cuales declaró que Honduras había dado cumplimiento total a seis reparaciones5 y “cerr[ó] la supervisión de cumplimiento” de Cfr. Caso Kawas Fernández vs. Honduras.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196. El texto íntegro de la Sentencia está disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_196_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 6 de mayo de 2009. 2 Disponibles en: https://corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 3 El Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús en Honduras (ERICSJ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Dio cumplimiento total a las reparaciones relativas a: i) pagar las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo octavo de la Sentencia); ii) efectuar el reintegro de costas y gastos 1 -1- otra medida6.

En la presente Resolución, la Corte valorará la información aportada respecto a la reparación relativa al levantamiento de un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández, tomando en cuenta que los representantes solicitaron que se declare su cumplimiento total. En cuanto a la medida de reparación restante, el Tribunal solicitará información actualizada y se pronunciará al respecto en una resolución posterior (infra puntos resolutivos segundo y cuarto).

A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 2. En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 206 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado levantar un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández. Además, dispuso que Honduras debía llevar a cabo una “ceremonia de develación del monumento”, en la cual debían “estar presentes autoridades estatales”, así como “asegurar la participación de los familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández” que fueron “declarad[os] […] víctimas por e[l] Tribunal”, siempre que “así lo deseen”.

Para cumplir con lo anterior, el Tribunal otorgó al Estado un plazo de dos años, contados a partir de la notificación del Fallo. 3. En la Resolución de octubre de 2019, la Corte hizo notar que el Estado y las representantes de las víctimas tenían diferentes posturas en cuanto al lugar en que debía construirse el monumento y, si bien valoró que se hubieran “reactivado las gestiones para dar cumplimiento a [la] medida”, concluyó que ésta se encontraba pendiente de acatamiento7.

En la Resolución de septiembre de 2022, el Tribunal valoró positivamente que las partes llegaron a un acuerdo sobre el lugar en el que se erigiría el referido monumento, y tomó nota de que “el Estado adaptar[ía] el diseño y el presupuesto […] para dar ejecución a esta medida”. Por tanto, la Corte declaró que la reparación se encontraba pendiente de cumplimiento y quedó a la espera de “información actualizada sobre su implementación”8.

B. Consideraciones de la Corte 4. Con base en la información presentada por el Estado9 y las observaciones de los representantes en cuanto al cumplimiento total de esta medida10, el Tribunal constata (punto resolutivo octavo de la Sentencia); iii) realizar la publicación y difusión de determinadas partes de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia); iv) llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); v) realizar la rotulación del parque nacional que lleva el nombre de Blanca Jeannette Kawas Fernández (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y vi) ejecutar una campaña nacional de concientización y sensibilización sobre la importancia de la labor que realizan los defensores del medio ambiente en Honduras y de sus aportes en la defensa de los derechos humanos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 6 La Corte procedió a “cerrar la supervisión de cumplimiento” de la medida relativa a brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Blanca Fernández, Selsa Damaris Watt Kawas, Jaime Alejandro Watt Kawas, Jacobo Roberto Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas Fernández y Carmen Marilena Kawas Fernández (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), tomando en cuenta la manifestación de voluntad de los beneficiarios de esta reparación en cuanto a que no deseaban recibir la referida atención. 7 Cfr. Caso Kawas Fernández vs. Honduras.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019, Considerandos 11, 14 y 15. 8 Cfr. Caso Kawas Fernández vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2022, Considerando 5. 9 El Estado indicó que la construcción del monumento se encontraba “en la etapa final” y que procedería “a [su] inauguración a la brevedad”.

Asimismo, aportó fotografías que “dan cuenta del avance” en la ejecución de la medida. Cfr. Informe estatal de 28 de marzo de 2025. 10 Los representantes reconocieron que “se llevó a cabo la inauguración del monumento”, y solicitaron a la Corte que “tenga esta medida como cumplida”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 23 de mayo de 2025. -2- que, en el “Parque a la Madre” de la ciudad de Tela, se instaló el monumento en memoria de la defensora ambiental Blanca Jeannette Kawas Fernández.

El monumento fue diseñado por el arquitecto Jaime Kawas, hijo de la señora Kawas Fernández 11. El monumento consiste en un busto de la víctima y una placa con su nombre, en la cual también se reconoce su labor como ambientalista 12. 5. Asimismo, la Corte constata que el 16 de mayo de 2025 se llevó a cabo una ceremonia para develar dicho monumento13.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo 206 de la Sentencia (supra Considerando 2), en la referida ceremonia participaron los familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández y sus representantes, así como distintas autoridades estatales, entre ellas: el Procurador General de la República, funcionarios y funcionarias tanto de dicha Procuraduría como de la Secretaría de Derechos Humanos, y “autoridades municipales”.

Asimismo, resulta significativo que, en consonancia con las labores en defensa del ambiente y los derechos humanos a las que dedicó su vida la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, la ceremonia contó con la presencia de “estudiantes y representantes de organizaciones ambientalistas y de la sociedad civil”14. 6. Si bien la Corte lamenta que hayan transcurrido más de 16 años desde la emisión de la Sentencia para que se alcanzara la ejecución de esta medida, reconoce los esfuerzos recientemente realizados por Honduras para su cumplimiento.

En ese sentido, el Tribunal valora muy positivamente que el lugar, diseño, construcción y acto de develación del monumento en memoria de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández fueron realizados en plena coordinación con las víctimas y sus representantes 15. Finalmente, este Tribunal destaca la importancia simbólica que reviste la implementación de la presente medida para preservar en la memoria colectiva el legado de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández como defensora del ambiente, así como para contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y evitar la repetición de las violaciones declaradas en la Sentencia de este caso. 7.

En virtud de las consideraciones expuestas, el Tribunal considera que Honduras ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo segundo El señor Jaime Kawas estuvo a cargo de “la reelaboración del presupuesto de la obra”, así como de “la propuesta de un nuevo diseño, adaptando el tamaño del monumento a la ubicación” elegida por los familiares de la víctima.

Cfr. Informe estatal de 18 de enero de 2023, y escrito de observaciones de los representantes de 3 de marzo de 2023. 12 La placa indica lo siguiente: “En memoria de: Blanca Jeannette Kawas Fernández [,] Ambientalista teleña [,] Cofundadora [y] Presidente de la Fundación Prolansate. Murió en defensa del parque nacional que hoy lleva su nombre.

Este homenaje honra su noble entrega y sacrificio en favor del bienestar de su ciudad y su legado para la humanidad. Nos despide con un beso, un abrazo y una flor. Nos confía el suspiro del mundo en nuestras manos, el solemne deber de proteger la tierra, el aire, el agua, en la armonía perpetua donde somos uno con la existencia. 1946-1995”.

Cfr. Fotografías del monumento terminado, su placa y la ceremonia para su develación, las cuales se encuentran disponibles en la nota de prensa publicada en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la República de Honduras en el siguiente enlace: https://pgr.gob.hn/2025/05/16/el-estado-de-honduras-honra-la-memoria-de-blanca-jeannette-kawasfernandez-con-acto-de-develacion-de-monumento-en-cumplimiento-de-sentencia-de-la-corte-idh/ (consultado por última vez el 1 de julio de 2025). 13 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 23 de mayo de 2025. 14 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 23 de mayo de 2025. 15 El Estado aportó copia de las diversas comunicaciones electrónicas que mantuvo con el señor Jaime Kawas y sus representantes, entre octubre de 2024 y marzo de 2025, con el objeto de intercambiar información sobre el avance de las obras y coordinar los detalles para la ceremonia de inauguración del monumento.

A su vez, los representantes confirmaron que “[t]anto la elaboración del monumento como el acto de inauguración se desarrollaron en plena coordinación” con ellos. Cfr. Informe estatal de 28 de marzo de 2025 y escrito de observaciones de los representantes de 23 de mayo de 2025. 11 -3- del Fallo, relativa a levantar un monumento en memoria de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández y a realizar una ceremonia para develarlo.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa, que Honduras ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, relativa a levantar un monumento en memoria de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández y realizar una ceremonia para develarlo. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto a la única medida de reparación que se encuentra pendiente de cumplimiento, ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativa a concluir los procedimientos penales, o iniciar los correspondientes, por los hechos que generaron las violaciones declaradas en el presente caso y resolverlos, dentro de un plazo razonable, en los términos que la ley prevea. 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento al único punto pendiente de la Sentencia emitida en el presente caso, indicado en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 25 de septiembre de 2025, un informe sobre la única reparación pendiente de cumplimiento, indicada en el punto resolutivo segundo de esta Resolución. 5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025.

Resolución adoptada en sesión virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-