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Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. GuatemalaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2025-07-01

Corte IDH. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Rectificación de errores materiales de la Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE JULIO DE 2025 CASO EXTRABAJADORES DEL ORGANISMO JUDICIAL VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES DE LA SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) y la Sentencia de interpretación dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 17 de noviembre de 20211 y el 27 de julio de 20222, respectivamente. 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 21 de noviembre de 20233. 3. Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) entre enero de 2023 y mayo de 2025, y los escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 4 entre marzo de 2023 y mayo de 2025.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) no presentó observaciones. 4. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia celebrada el 19 de mayo de 2025, durante el 176° Período Ordinario de Sesiones de esta Corte, que se realizó en la Ciudad de Guatemala 5. Cfr. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala.

Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 17 de noviembre de 2021. Serie C No. 445. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_445_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 26 de enero de 2022. 2 La Corte decidió “[d]esestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia […] presentada por el Estado”, “toda vez que el propósito de la interpretación debe ser aclarar algún punto impreciso o ambiguo sobre el sentido o alcance de la Sentencia, lo cual no suced[ió] en el presente caso”.

Cfr. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 459. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_459_esp.pdf. 3 Cfr. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/extrabajadores_organismo_judicial_21_11_2023.pdf 4 Centro para la Acción Legal de Derechos Humanos (CALDH). 5 La audiencia fue celebrada por una comisión de jueces integrada por el Juez Ricardo C. Pérez Manrique y la Jueza Verónica Gómez.

A esta comparecieron: a) las víctimas del caso: Sergio Eduardo Soto Godoy y Orlan Manuel Morales Pineda, así como su representante legal Héctor Estuardo Reyes Chiquín, Director Ejecutivo del CALDH; b) Por el Estado: Julio Eduardo Santiz Gámez y Yessenia Yasmín González Gudiel, Agenten alternos, 1 5. El escrito presentado por los representantes el 30 de junio de 2025, mediante el cual presentaron observaciones adicionales a las expuestas en la audiencia privada de 19 de mayo de 2025 (supra Visto 4).

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 emitida en 2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso tres medidas de reparación. En 2023 se declaró que el Estado dio cumplimiento total a una reparación, relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 7. En la presente Resolución, la Corte valorará la información presentada, fundamentalmente en la audiencia privada de mayo de 2025, sobre el cumplimiento de la medida relativa al pago de las indemnizaciones por concepto de los daños materiales e inmateriales a favor de cada una de las 65 las víctimas del caso (infra Considerandos 4 a 7).

Además, en virtud de la información recibida en dicha audiencia, se realizará una aclaración respecto al pago de una víctima fallecida y la rectificación de un error material en la Sentencia respecto de otra víctima (infra Considerandos 8 a 12). En una posterior Resolución, la Corte se pronunciará sobre la información que ha sido presentada en relación con la garantía de no repetición relativa a adecuar su normativa sobre la impugnación de la declaratoria de ilegalidad de una huelga (infra punto resolutivo 4).

A. Medida ordenada por la Corte 2. En el punto resolutivo octavo de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 156 y 158 de la [misma] por concepto de indemnización por daño material e inmaterial”, “a favor de cada una de las 65 víctimas [del caso] establecidas en la lista Anexo Único o de sus derechohabientes de acuerdo con el derecho interno”.

Asimismo, en los párrafos 162 a 167 del Fallo se estableció la modalidad de cumplimiento de dichos pagos. Entre ellas, se indicó que el Estado deberá efectuar dicho pago “dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”8, que “[e]n caso de que la persona beneficiaria haya fallecido o fallezca antes de que le sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable” 9, y que, “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Guatemala” 10. y José Ángel Ortiz Herrera, respectivamente, Jefe de Unidad, Profesional del Área de Derechos Humanos y Profesional Jurídico de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación;

David Augusto Dávila Navarro, Sindy Beatriz Gómez del Valle y Sonia Elizabeth Puzul Cojtí, respectivamente, Director de Vigilancia y Promoción de Derechos Humanos, Jefa, y Profesional del Departamento de Compromisos en Derechos Humanos de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH); Freddy Amando Virves López, Alvin Emilio Alejandro Luján Barrientos, Jackeline Paola Zárate Estrada y Luis Pablo Aldana García, respectivamente, Asesores Jurídicos, Asesora Legal de la Gerencia Financiera, y Coordinador de Nóminas y Planillas de la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial; y c) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Erick Acuña Pereda y Carla Leiva García, respectivamente, Coordinador de la sección de casos y Asesora de la Secretaria Ejecutiva. 6 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Cfr. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota, punto resolutivo primero. 8 Cfr. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra nota, párr. 162. 9 Cfr. Ibidem, párr. 163. 10 Cfr. Ibidem, párr. 167. -2- B. Información de las partes y observaciones de la Comisión 3. En la audiencia privada de 19 de mayo de 2025 (supra Visto 4), el Estado informó que a finales de ese mes se realizaría el pago “de 54 expedientes de ex laborantes del Organismo Judicial”11.

Respecto a las 11 víctimas restantes que aún no recibirían el pago de las indemnizaciones, Guatemala aclaró que, a dos de esas “no [se] podrá pagar” por la necesidad de un pronunciamiento de la Corte sobre la rectificación o aclaración de la información consignada en la Sentencia (infra Considerandos 8, 9 y 11). Sobre las restantes nueve personas, explicó que los pagos corresponden a víctimas “que fallecieron posterior a la Sentencia, y que […] deberán seguir un incidente post mortem en un órgano jurisdiccional”.

El Estado sostuvo que “los fondos [para realizar los pagos a dichas 11 víctimas] están asegurados”, ya que “quedaría[n] a resguardo [en] una cuenta [bancaria] específica destinada únicamente para el pago [de las indemnizaciones]” de esas personas. Además, indicó que “de momento no está previsto” pagar intereses moratorios, ya que, por “un tema administrativo interno”, el Estado tiene el problema de que “la Sentencia solo […] dice que se haga conforme al interés [moratorio]”, pero no “cuánto es” y “con qué documento [se] soport[a el pago]”.

Señaló que en el marco de la supervisión de cumplimiento se podría expedir “un segundo documento con el cual [se pudiera] soportar” el pago de los intereses moratorios. Los representantes valoraron los avances llevados a cabo a fin de que se cumpla con esta reparación12, y aclararon que respecto a las víctimas “que murieron posteriormente13[,…] ha[bía] que establecerles un incidente de post mortem […] para lograr que a los […] derechohabientes […] se les pague[n]” las indemnizaciones.

Además, se refirieron a la situación de las dos víctimas a las que no se les podría pagar ante la necesidad de un pronunciamiento de la Corte (infra Considerandos 8, 9 y 11), y advirtieron que para mayo de 2025 existían “27 meses de atraso moratorio”, sin que se tenga claridad sobre el momento en que se realizaría el pago de los intereses.

La Comisión “resalt[ó] la urgencia de que el Estado adopte las medidas necesarias para efectivizar los pagos a la brevedad posible, respecto de todas las víctimas del caso y facilitar, en los casos en que proceda, que los causahabientes puedan recibir los montos dispuestos”. El Estado explicó que, tras las gestiones realizadas ante el Ministerio de Finanzas, en marzo de 2025, “la Gerencia Financiera confirmó ante la Presidencia del Organismo Judicial que ya existía disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento [del pago de las indemnizaciones dispuestas en] la Sentencia”. 12 En su escrito de 30 de junio de 2025 (supra Visto 5), indicaron que el 30 de mayo de 2025 el Estado “efectivamente cumplió […] con hacer efectivo el resarcimiento” del pago de las indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales “a todas las víctimas que cumplieron con los requisitos establecidos [a nivel interno]”.

Indicaron que en estos pagos se “obvi[ó] incluir los interese moratorios” por la demora en el cumplimiento que “ya rebasan veintisiete (27) meses”. Los representantes no indicaron los nombres de las víctimas a las que se les habrían realizado tales pagos, ni adjuntaron el respaldo documental de ello. 13 En el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia, los representantes han informado que cinco víctimas fallecieron con posterioridad a la Sentencia: los señores Juan Francisco Muñoz Tala, Apolunio Salazar Carrillo, Gerardo López García, Óscar Basilio Padilla Méndez y Edgar Arturo López Arias.

Además, informaron sobre el fallecimiento de la señora Nolberta Rubila Díaz Calderón, esposa del señor Arnulfo Girón, víctima fallecida con anterioridad a la Sentencia. La Corte lamenta profundamente sus fallecimientos y extiende las condolencias a sus familiares y allegados. 11 -3- C. Consideraciones de la Corte 4. De conformidad con lo informado por las partes en la audiencia privada de 19 de mayo de 2025 (supra Visto 4), hasta ese momento se encontraba pendiente efectuar los pagos de las cantidades dispuestas por concepto de indemnización del daño material e inmaterial a las 65 víctimas del caso o sus derechohabientes.

El Tribunal valora positivamente lo informado por Guatemala durante tal audiencia, en cuanto a que el Organismo Judicial tenía la disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de esta medida de reparación y que los pagos correspondientes a 54 víctimas iban a ser realizados a finales del mes de mayo del presente año (supra Considerando 3).

De conformidad con lo indicado por los representantes con posterioridad a la audiencia (supra Visto 5 y nota al pie 12), el Estado habría cumplido con realizar pagos a las víctimas que cumplieron los requisitos establecidos a nivel interno; pero Guatemala no ha presentado aún información al respecto. Tomando en cuenta lo anterior, se solicita al Estado que, en el informe requerido en el punto resolutivo sexto de la presente Resolución, se refiera a la realización de los referidos pagos.

Al informar es necesario que aporte los comprobantes correspondientes y el soporte probatorio de otros datos relevantes sobre la modalidad de ejecución de los pagos, que permitan a la Corte valorar su cumplimiento. 5. Por otra parte, respecto a los pagos de las restantes 11 víctimas, la Corte toma nota de lo indicado por el Estado en cuanto a que los montos de sus indemnizaciones se encuentran resguardados en una cuenta bancaria (supra Considerando 3).

En consecuencia, se solicita al Estado que acredite, con el respaldo documental correspondiente, que los referidos montos se encuentran debidamente resguardados14. 6. En cuanto a lo sostenido por Guatemala respecto de los intereses moratorios (supra Considerando 3), la Corte recuerda que la obligación estatal de pagar intereses si incurría en mora en el pago de las indemnizaciones, se encuentra establecida en la Sentencia (supra Considerando 2).

En el presente caso, Guatemala ha adoptado medidas tendientes al cumplimiento de los pagos indemnizatorios ya habiendo expirado el plazo de un año establecido para tal efecto en la Sentencia15 (supra Considerando 2), por lo cual debe pagar a las víctimas los intereses moratorios que les correspondan, conforme al interés bancario moratorio en la República de Guatemala. 7.

Por todo lo anterior, este Tribunal determina que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida relativa a realizar el pago de las indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales sufridos por las víctimas, ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. Debido a lo anterior, la Corte requiere al Estado que presente información actualizada y detallada, acompañando el respaldo documental probatorio correspondiente, sobre el cumplimiento de dicha medida de reparación, incluyendo lo referente al pago de los intereses moratorios que se han generado por motivo del retardo en el cumplimiento de la medida, según lo dispuesto en el párrafo 167 del Fallo.

En el párrafo 165 de la Sentencia se dispuso que, “[s]i por causas atribuibles a las personas beneficiarias de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera guatemalteca solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria”. 15 Dicho plazo venció el 27 de enero de 2023. 14 -4- D. Solicitud de aclaración y rectificación de error en el anexo de víctimas de la Sentencia 8.

En la audiencia privada de supervisión celebrada en mayo de 2025 (supra Visto 4), el Estado se refirió a la necesidad de un pronunciamiento de la Corte sobre la aclaración respecto al pago de una víctima fallecida (infra Considerando 9), y de la rectificación de la información consignada en la Sentencia respecto de otra víctima (infra Considerando 11).

Guatemala explicó que tal pronunciamiento era requerido para poder realizarles los pagos de las indemnizaciones. Tanto en la referida audiencia como en su escrito de junio de 2025, los representantes también solicitaron a la Corte que se pronuncie al respecto. 9. En lo que se refiere a la víctima fallecida Abraham Teodoro Santizo Velásquez, el Estado explicó que “hay dos [familiares] que están reclamando el derecho [del pago de la indemnización]” dispuesta en la Sentencia, siendo que “los dos presentaron [un] expediente [por separado]” para que se les realice dicho pago.

Explicó que el pago es reclamado, por un lado, por la madre del señor Santizo Velásquez que lo “represent[ó]” ante el Centro para la Acción Legal de Derechos Humanos (CALDH) y la Corte Interamericana y, por otro, por un hijo del señor Santizo, quien presentó “un documento que lo acredita como administrador y representante legal de[l] mortual de [la referida víctima]”.

Por lo anterior, el Estado indicó que la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH) “traslad[ó] ambos expedientes al Organismo Judicial para que […] estudi[en] el caso” y, mediante “resolución jurisdiccional”, “decid[a] qué corresponde en ese caso”. Los representantes sostuvieron que “no hay controversia” al respecto, y solicitaron que “se le haga el pago específicamente a la mamá de la víctima que en su momento fue reconocida por [la Sentencia de] la Corte […] como [su] representante […] en [este] caso”, ya que el “ANEXO ÚNICO Lista de víctimas” de la Sentencia “establece que [… es] la beneficiaria” de la reparación. Alegaron que “no [se] p[uede] seguir justificando [el] derecho interno en este caso”, y no hay razón por la que se deba “atrasar un pago, cuando ya se tiene el procedimiento a seguir”.

La Comisión no presentó observaciones. 10. La Corte observa que la víctima fallecida Abraham Teodoro Santizo Velásquez se encuentra listada en el numeral 60 del “ANEXO ÚNICO Lista de víctimas” de la Sentencia16, y en la nota al pie 22 del referido anexo se indica que dicha víctima es “[r]epresentado en el proceso por su madre María de la Luz Velásquez Argueta, identificación número [… según] poder otorgado al CALDH”.

Debido a que se ha presentado la controversia entre su madre e hijo, respecto a quién corresponde hacer el pago de las indemnizaciones correspondientes a la referida víctima, la Corte estima necesario aclarar que lo indicado en la referida nota al pie no implica necesariamente que el pago de la indemnización deba ser realizado únicamente a la madre de la víctima fallecida, ya que conforme a lo indicado en los párrafos 162 y 163 del Fallo, los pagos a víctimas o beneficiarios que hayan fallecido deben ser entregados “directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable” (supra Considerando 2). 11.

En cuanto a la víctima Roberto Gutiérrez García, las partes informaron que el anexo a la Sentencia contiene un error, razón por la cual “no [se] pod[ía] pagar” a tal víctima la indemnización dispuesta a su favor. Al respecto, el Estado explicó que la referida víctima aparece listada en el numeral 26 del “ANEXO ÚNICO Lista de víctimas” de la Sentencia “como fallecido y representado en el proceso por su viuda”; sin embargo, dicha persona se encuentra con vida y “no fallecida”, y lo representa su esposa y “no su viuda”.

Por lo tanto, solicitó que la Corte “aclare esa situación”. Los representantes advirtieron que en la Sentencia se “adujo que había fallecido” tal víctima, cuando en 16 Este listado se encuentra anexo a la Sentencia, en las páginas 49 a 51. -5- realidad “está vivo” y su esposa “únicamente lo está representando por el estado de salud en que se encuentra”17; no obstante, debido a lo que indica el Fallo, “las instancias nacionales [tendrían que determinar a quién realizar el pago]”.

La Comisión señaló que el Estado debía “aclarar la situación conforme a la información que estaría en [sus] propias manos”, así como realizar “las gestiones adicionales […] a fin de […] dar cumplimiento a la medida”. 12. La Corte ha verificado que, por error, en el “ANEXO ÚNICO Lista de víctimas” de la Sentencia se consignó como “Fallecido” al señor Roberto Gutiérrez García. Al respecto, este Tribunal ha constatado que en la etapa de fondo del presente caso los representantes habían aclarado que el señor “se encuentra viv[o] pero sin posibilidad de movilidad y con salud inestable”, razón por la cual su poder de representación a la organización CALDH para el proceso ante la Corte Interamericana lo había firmado su esposa18.

Tomando en cuenta lo anterior, así como lo indicado por las partes, y en aras de que se realice de la forma más pronta posible el pago de la indemnización dispuesta en la Sentencia a su favor, el Tribunal, en aplicación del artículo 76 de su Reglamento, referido a la “[r]ectificación de errores en sentencias y otras decisiones” 19, estima procedente rectificar la información contenida en el numeral 26 del “ANEXO ÚNICO Lista de víctimas” de la Sentencia, relativa a la víctima Roberto Gutiérrez García, de manera tal que se deje de consignar que se encuentra “Fallecido” y en su lugar se coloque el número de su identificación “2415449200114”, así como la nota al pie 11 del referido anexo único, para que indique lo siguiente “Representado en el proceso por su esposa Mirian Iliana Ovando Gil de Gutiérrez, identificación número 2416952280114 (poder otorgado al CALDH, folio 222)”.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2, 69 y 76 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar que, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 4 a 7 de esta Resolución, se encuentra pendiente de cumplimiento la medida relativa a realizar el pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales a las 65 víctimas del caso o sus derechohabientes, ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, así como el pago de los intereses moratorios que se han generado por motivo del retardo en el En el escrito de junio de 2025, los representantes explicaron las condiciones de salud en las que se encuentra la víctima. 18 Cfr. Escritos de la organización CALDH presentados ante la Corte Interamericana el 10 de febrero y 2 de marzo de 2021 (expediente de fondo, folios 219, 222, 257 y 260). 19 El artículo 76 del Reglamento de la Corte regula lo relativo a la “Rectificación de errores en sentencias y otras decisiones”, en los siguientes términos: “[l]a Corte podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, presentada dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia o resolución de que se trate, rectificar errores notorios, de edición o de cálculo.

De efectuarse alguna rectificación la Corte la notificará a la Comisión, a las víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante”. 17 -6- cumplimiento de la medida, según lo dispuesto en el párrafo 167 del Fallo y en la presente Resolución. 2. Aclarar que el Estado deberá entregar la cantidad dispuesta en los párrafos 156 y 158 de la Sentencia por concepto de indemnización del daño material e inmaterial a favor del señor Abraham Teodoro Santizo Velásquez, víctima fallecida del caso, de conformidad con lo indicado en el Considerando 10 de esta Resolución. 3.

Rectificar los errores materiales en el numeral 26 y la nota al pie 11 del “ANEXO ÚNICO Lista de víctimas” de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones emitida en el Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, en los términos señalados en el Considerando 12 de la presente Resolución, en la forma siguiente: a) en el numeral 26 del “ANEXO ÚNICO Lista de víctimas” de la Sentencia, relativo a la víctima GUTIERREZ GARCIA Roberto se deja de consignar que se encuentra “Fallecido” y en su lugar se coloca el número de su identificación “2415449200114”, y b) la nota al pie 11 del “ANEXO ÚNICO Lista de víctimas” de la Sentencia, se corrige para que indique lo siguiente “Representado en el proceso por su esposa Mirian Iliana Ovando Gil de Gutiérrez, identificación número 2416952280114 (poder otorgado al CALDH, folio 222)”. 4.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas: a) adecuar su normativa sobre la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la impugnación de la declaratoria de ilegalidad de una huelga (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 156 y 158 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material y daño inmaterial a favor de cada una de las 65 víctimas o de sus derechohabientes (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 5.

Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 27 de octubre de 2025, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo cuarto de la presente Resolución. 7.

Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como que publique en la página web de este Tribunal la versión del “ANEXO ÚNICO Lista de víctimas” de la Sentencia con las rectificaciones aprobadas en el punto resolutivo 3 de esta Resolución. -7- Corte IDH.

Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Rectificación de errores materiales de la Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2025. Resolución adoptada en sesión virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -8-