RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 26 DE JUNIO DE 2025 CASO IGLESIAS Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 266/22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”)1; el escrito de reconocimiento parcial de responsabilidad y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante el “escrito de contestación”) de la República Argentina (en adelante “Estado argentino” o “el Estado”), la documentación anexa a dichos escritos, así como los escritos de observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad presentados por los representantes y la Comisión. 2.
Los escritos de 5 y 6 de mayo de 2025, por medio de los cuales la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus listas definitivas de declarantes. El Estado no ofreció declarantes en el escrito de contestación, por tal razón, tampoco presentó listas definitivas de declarantes. 3. La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) de 30 de mayo de 2025, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas, presentada a través de sus representantes, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 4.
Los escritos de 19 y 21 de mayo de 2025, mediante los cuales el Estado presentó sus observaciones a las listas definitivas de declarantes ofrecidas por la Comisión y los representantes, y la Comisión señaló no tener observaciones a la lista definitiva de declarantes de los representantes.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Mediante comunicación de 10 de julio de 2024 las presuntas víctimas informaron al Tribunal sobre la designación del señor Daniel Stragá y la señora Laura del Cerro como sus representantes.
A través de su escrito de 3 de febrero de 2025, las presuntas víctimas informaron que, en adelante, serían representados por el señor José Manuel del Cerro y la señora Laura del Cerro. 1 -2- también “el Reglamento”). 2. La Comisión Interamericana, en su escrito de sometimiento del caso, ofreció la declaración de una perita2. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron las declaraciones de dos presuntas víctimas3, tres testigos4 y dos peritos5.
El Estado no ofreció declarantes. Posteriormente, en sus listas definitivas, la Comisión y los representantes confirmaron el ofrecimiento de sus respectivos declarantes 6. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Al respecto, la Comisión expresó no tener observaciones.
El Estado manifestó que: (i) la pericia ofrecida por la Comisión podría realizarse por “medios electrónicos”; (ii) las declaraciones propuestas por los representantes podrían efectuarse por “medios telemáticos” o ante fedatario público, y (iii) no tenía objeción alguna respecto de que las presuntas víctimas declararan en la audiencia pública.
Los representantes, a su vez, no formularon observaciones a la pericia ofrecida por la Comisión. 4. En virtud de lo anterior, la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta” o “la Presidencia”) ha decidido convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5.
La Presidenta considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas que no han sido objetadas, a efectos de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidencia admite las declaraciones de las presuntas víctimas, Eduardo Rubén Iglesias y Nora Ester Ribaudo; así como las declaraciones testimoniales de Ana M. Preisz;
Silvia Irigaray, y Vivian Perrone; y las declaraciones periciales de Héctor Eduardo Leguisamón, y Luciana Neiburg, todas propuestas por los representantes, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. 6. A continuación, la Presidencia procederá a examinar en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) Procedencia del requerimiento de cierta información al Estado, y c) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
A. Sobre la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión 7. La Comisión ofreció como prueba pericial el dictamen de la señora María Eréndira Cruzvillegas Fuentes respecto de: [L]a obligación que tienen los Estados de prevenir violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal. Asimismo, la perita se referirá a las medidas concretas que deben tomar los Estados para supervisar y fiscalizar las actividades culturales realizadas por particulares en espacios públicos, en especial aquellos que puedan ser considerados como espacios de riesgo y aquellos La Comisión ofreció la declaración pericial de María Eréndira Cruzvillegas Fuentes.
Los representantes ofrecieron las declaraciones de las presuntas víctimas: 1) Eduardo Rubén Iglesias, y 2) Nora Ester Ribaudo. 4 Los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de: 1) Ana M. Preisz; 2) Silvia Irigaray, y 3) Vivian Perrone. 5 Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de: 1) Héctor Eduardo Leguisamón, y 2) Luciana Neiburg. 6 En su lista definitiva de declarantes, los representantes solicitaron que las declaraciones de las presuntas víctimas sean recibidas en audiencia pública.
En relación con las declaraciones testimoniales y periciales ofrecidas, señalaron que “no […] efec[tuaban] oposición a que los mismos [efectuaran] su declaración por medios telemáticos o por medio de declaración ante fedatario público”. 2 3 -3- donde transiten personas, incluyendo niños y niñas. En la medida de lo pertinente, se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado.
Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje podrá referirse a los hechos del caso. 8. Los representantes no presentaron observaciones a la referida prueba pericial. El Estado tampoco objetó el ofrecimiento de la declaración pericial ofrecida por la Comisión y, al respecto, sólo precisó que ésta podría efectuarse “a través de medios electrónicos, sin necesidad de que [la perita] participe en forma presencial”.
Por lo tanto, la Presidenta procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, que supedita el ofrecimiento de prueba pericial por parte de la Comisión a los casos en los que se alegue que se afecta de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión 7. 9.
La Comisión afirmó que el peritaje solicitado pondría en conocimiento del Tribunal temas de orden público interamericano. En particular, destacó que el dictamen pericial de María Eréndira Cruzvillegas Fuentes permitiría a la Corte continuar desarrollando su jurisprudencia sobre “el deber de prevención de violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal”, específicamente sobre “las medidas que deben adoptar los Estados para cumplir con sus obligaciones de supervisión y fiscalización de las actividades culturales realizadas por particulares en espacios públicos, en especial aquellos que puedan ser considerados como espacios de riesgo y aquellos donde transiten personas, incluyendo niños y niñas”. 10.
La Presidenta considera que el objeto del peritaje propuesto trasciende el interés y objeto del presente caso, en tanto se refiere a las obligaciones internacionales en materia de salvaguarda de la vida y la integridad personal, asociadas a la responsabilidad de los Estados de vigilar y controlar las actividades culturales realizadas por particulares en espacios públicos, en particular aquellos que puedan calificarse como de riesgo o en los que circulen personas, incluyendo niños, niñas y adolescentes.
Esta Presidencia advierte que las cuestiones abordadas en el dictamen pericial son relevantes no solo para el caso particular, sino que pueden tener impacto sobre situaciones ocurridas en otros Estados, por lo que son de orden público interamericano. 11. En consecuencia, concluye que es pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y la modalidad de la declaración se determinará en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1).
B. Sobre la procedencia del requerimiento de cierta información al Estado 12. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, solicitaron que sea requerido al Estado la remisión ad efectum vivendi et probandi de la causa “Danzinger, Danilo y otros s/ arts. 84, 94, 248 y 249 del Código Penal”, en su “instancia de Instrucción, Plenario, Recurso [ante la] Cámara de Casación Penal y Corte Suprema de la Nación”.
El Estado no se pronunció sobre la solicitud de los representantes. 13. La Presidencia advierte que no se presentaron objeciones respecto del requerimiento documental solicitado por los representantes. Asimismo, considera que el expediente requerido puede contribuir al esclarecimiento de los hechos alegados en el presente caso, particularmente aquellos relacionados con el proceso penal iniciado a raíz del fallecimiento de la presunta víctima, Marcela Brenda Iglesias, lo que constituye un elemento central dentro del Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Carrión y otros Vs. Nicaragua. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2024, Considerando 11. 7 -4- conjunto de circunstancias fácticas sometidas a la consideración de la Corte en el Informe de Fondo.
Por ello, de conformidad con el artículo 58 b) 8 del Reglamento, requiere que el Estado remita, en el plazo establecido en el punto resolutivo 8 de la presente Resolución, copia digital legible de las actuaciones de dicha causa9. C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 14. Mediante nota de la Secretaría de 30 de mayo de 2025, la Presidencia resolvió́ declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, a efectos de otorgar el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de seis declaraciones, ya sea en audiencia pública o ante fedatario público (affidávit), y la asistencia de máximo un representante a la audiencia pública.
Sentado lo anterior, corresponde precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 15. La Presidenta dispone que la asistencia económica será́ asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía de las presuntas víctimas, Eduardo Rubén Iglesias y Nora Ester Ribaudo, a fin de que comparezcan ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública que se realizará en el presente caso, así como el acompañamiento de un representante.
Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de los affidávits de cuatro declarantes, podrán ser cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán especificar los declarantes que serían cubiertos por el Fondo y remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas no podrá ser utilizado para cubrir honorarios u otros gastos profesionales relacionados con la elaboración de peritajes. 16.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las dos presuntas víctimas y uno de sus representantes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 17. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 18.
Finalmente, la Presidenta recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. El artículo 58. b) del Reglamento establece, en lo pertinente, que “En cualquier estado de la causa la Corte podrá: […r]equerir […] del Estado demandado […] el suministro de alguna prueba que esté […] en condiciones de aportar o cualquier explicación […] que, a su juicio, pueda ser útil”. 9 Cfr. Caso Galdeano Ibáñez Vs. Nicaragua.
Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2025, Considerando 14, y Caso López de Belva y Otro Vs. Argentina. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2025, Considerando 20. 8 -5- POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento de la Corte, 19.
RESUELVE
1. Convocar a la República Argentina, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de forma presencial el día 20 de agosto de 2025 a partir de las 9:00 horas, durante el 179° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presuntas víctimas (Propuestos por los representantes) 1) Eduardo Rubén Iglesias, presunta víctima y padre de Marcela Brenda Iglesias, quien declarará sobre: (i) los hechos y circunstancias que dieron origen al caso;
(ii) las afectaciones personales, familiares y económicas que habría experimentado con motivo de la muerte de su hija, y la posterior búsqueda de justicia ante las instancias nacionales e internacionales, y (iii) las medidas de reparación que consideraría procedentes. 2) Nora Ester Ribaudo, presunta víctima y madre de Marcela Brenda Iglesias, quien declarará sobre: (i) los hechos y circunstancias que dieron origen al caso;
(ii) las afectaciones personales, familiares y económicas que habría experimentado con motivo de la muerte de su hija, y la posterior búsqueda de justicia ante las instancias nacionales e internacionales, y (iii) las medidas de reparación que consideraría procedentes. B) Perita (Propuesta por la Comisión) 3) María Eréndira Cruzvillegas Fuentes, abogada, quien rendirá peritaje sobre la obligación que tienen los Estados de prevenir violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal.
Asimismo, la perita se referirá a las medidas concretas que deben tomar los Estados para supervisar y fiscalizar las actividades culturales realizadas por particulares en espacios públicos, en especial aquellos que puedan ser considerados como espacios de riesgo y aquellos donde transiten personas, incluyendo niños y niñas. En la medida de lo pertinente, se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado.
En el desarrollo de su peritaje podrá referirse a los hechos del caso. 2. Requerir a la persona convocada para rendir su declaración pericial durante la audiencia pública que aporte una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 6 de agosto de 2025. -6- 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por los representantes, presten su declaración ante fedatario público: A) Testigos (Propuestos por los representantes) 1) Ana M. Preisz, psicóloga, quien declarará sobre: (i) las circunstancias en las que conoció a los padres de Marcela Brenda Iglesias;
(ii) las alegadas afectaciones personales, familiares y emocionales que habrían sufrido los padres de Marcela Brenda Iglesias con ocasión de los hechos del caso y la búsqueda de justicia a nivel interno, y (iii) las medidas de reparación que podrían ordenarse para reparar estas presuntas afectaciones de declararse la alegada responsabilidad internacional del Estado en este caso. 2) Silvia Irigaray, integrante de la asociación civil “Madres del Dolor”, quien declarará sobre: (i) las circunstancias en las que conoció a los padres de Marcela Brenda Iglesias, y (ii) las alegadas afectaciones personales y familiares que habrían sufrido los padres de Marcela Brenda Iglesias con ocasión de los hechos del caso. 3) Vivian Perrone, integrante de la asociación civil “Madres del Dolor”, quien declarará sobre: (i) las circunstancias en las que conoció a los padres de Marcela Brenda Iglesias y (ii) las alegadas afectaciones personales y familiares que habrían sufrido los padres de Marcela Brenda Iglesias con ocasión de los hechos del caso.
B) Peritos (Propuestos por los representantes) 4) Héctor Eduardo Leguisamón, abogado, quien rendirá peritaje sobre la normativa de fondo y procesal de los juicios civiles en Argentina, el efecto de las condenas en este fuero y las alegadas dificultades derivadas de la voluntad discrecional que poseen las personas juzgadoras para establecer los montos de reparación. 5) Luciana Neiburg, psicóloga, quien rendirá peritaje sobre: (i) las alegadas afectaciones personales, familiares y emocionales que habrían sufrido los padres de Marcela Brenda Iglesias con ocasión de los hechos del caso y la búsqueda de justicia a nivel interno, y (ii) las medidas de reparación que podrían ordenarse para reparar estas presuntas afectaciones de declararse la alegada responsabilidad internacional del Estado en este caso. 4.
Requerir a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente, y en el plazo improrrogable que vence el 17 de julio de 2025, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3. -7- 6.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 8 de agosto de 2025. 7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría las transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.
Requerir al Estado que, a más tardar el 11 de agosto de 2025, remita copia digital legible de las actuaciones de la causa “Danzinger, Danilo y otros s/ arts. 84, 94, 248 y 249 del Código Penal” en su instancia de Instrucción, Plenario, Cámara de Casación penal y Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 12 a 13 de la presente Resolución. 9.
Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, y que no esté cubierta por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 10. Requerir a los representantes que remitan a la Corte, a más tardar el 11 de julio de 2025, una cotización del costo de la formalización de cuatro declaraciones ante fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes que correspondan, y su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar con sus alegatos finales escritos, que deberán ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 16, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados.
El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 11. Solicitar a la Comisión y a las partes que, a más tardar el 11 de agosto de 2025, acrediten ante la Secretaría de la Corte el nombre, teléfono y correo electrónico de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 12. Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 13.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo con lo expresado en el Considerando 16 de esta Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentarán cada una de las erogaciones que se realicen por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 14.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y -8- observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 15. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 16.
Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 19 de septiembre de 2025, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 17.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Argentina. -9- Corte IDH. Caso Iglesias y otros Vs. Argentina. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2025.
Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario