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Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. GuatemalaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2025-03-27

Corte IDH. Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE MARZO DE 2025 CASO COC MAX Y OTROS (MASACRE DE XAMÁN) VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de agosto de 2018 1. 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el 2 de septiembre de 2022 2. 3. Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) entre febrero de 2023 y septiembre de 2024, y los escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 3 entre abril de 2023 y septiembre de 2024, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en mayo de 2023 y agosto de 2024. 4.

La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia celebrada de manera presencial el 9 de septiembre de 2024 en Ciudad de Guatemala, Guatemala 4. 1 Cfr. Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_356_esp.pdf.

La Sentencia fue notificada el 28 de septiembre de 2018. 2 Cfr. Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/coc_max_02_09_22.pdf. 3 Grupo de Apoyo Mutuo (GAM). 4 La Corte delegó la realización de la audiencia en la Jueza Verónica Gómez.

A dicha audiencia comparecieron: a) las víctimas y familiares de las víctimas del caso: Efraín Grave Morente, Rolando Hernández Maldonado, José Coc Cajbón, Germán Cajbón Choc, Marcos Enrique Ramírez Hernández, Petrona Miguel Méndez, María Coc Cajbón, Ana Coc Cajbón, Lucía Diego Miguel, Santiago Cajbón Quip, José Humberto Hernández Morales, Víctor Cajbón Quip, Clementina Cajbón Quip, Mauricio Cajbón Quip, María Ramírez Maldonado y Domingo Cajbón Quip, y los representantes de las víctimas del caso, Mario Alcides Polanco Pérez, Maynor Estuardo Alvarado Galeano y Karla Lorena Campos Flores, del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM); b) por el Estado: Héctor Oswaldo Samayoa Sosa, David Augusto Dávila Navarro, Sindy Beatriz Gómez del Valle y Mónica Marina Mansilla Guillén, respectivamente, Director Ejecutivo, Director de Vigilancia y Promoción de Derechos Humanos, Jefa del Departamento de Compromisos en Derechos Humanos, y Profesional de Compromisos en Derechos Humanos de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH);

Julio Eduardo Santiz Gámez, Patricia Elizabeth Gámez Barrera, Yessenia Yasmín González Gudiel y Kimberly Sucely Ramírez Díaz, respectivamente, Agente Alterno del Estado y Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales, Asesora Jurídica de Despacho Superior, y Profesionales Jurídicas de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación;

Max Alejandro García, Viceministro del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; Luis Fernando Castellanos Allen, Allan Laj y Carol Cecilia Morales Sazo, respectivamente, Jefe del Departamento de Redes Integradas de Servicios de Salud, Facilitador de -1- 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 27 de septiembre de 2024, mediante la cual se tomó nota de lo informado por los representantes en cuanto al fallecimiento de diez víctimas del caso 5. 6.

Los informes presentados por el Estado el 10 de diciembre de 2024, los días 5, 6, 11 y 17 de febrero y el 3 de marzo de 2025, y los escritos presentados por los representantes de las víctimas el 9 de septiembre y 19 de noviembre de 2024 y el 10 de marzo de 2025. La Comisión Interamericana no presentó observaciones a tales escritos.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 emitida en 2018 (supra Visto 1), en la cual dispuso ocho medidas de reparación. En la Resolución de septiembre de 2022 se declaró que el Estado dio cumplimiento total a dos reparaciones 7 (supra Visto 2). En esta Resolución, el Tribunal valorará la información presentada sobre el cumplimiento de una medida de reparación (infra Considerandos 2 a 13), y solicitará un informe sobre las restantes medidas, respecto de las cuales se pronunciará en una posterior Resolución (infra puntos resolutivos 2 y 4).

A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 2. En el punto resolutivo decimocuarto y en los párrafos 186 y 190 de la Sentencia (supra Visto 1), la Corte dispuso que, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta, Guatemala debía pagar las cantidades fijadas en dichos párrafos por concepto de daños materiales e inmateriales, en los términos siguientes: i. para cada una de las 11 personas fallecidas respecto de quienes se determinó violado el derecho a la vida, que se nombraran en los Anexos B.2 y B.4 de la Sentencia, se debían pagar las cantidades fijadas en los párrafos 186 y 190, incisos a) y b) de la misma, por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales sufridos; ii. para cada una de las 29 personas heridas respecto de quienes se determinó violado el derecho a la integridad personal por heridas sufridas, que se nombran en el Anexo B.3 de la Sentencia, se debían pagar las cantidades fijadas en los párrafos 186 y 190, inciso c) de la misma, por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales sufridos;

Planificación Estratégica, y Analista Jurídico del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; Carlos Alfonso Asturias Ortiz, Walter Arnoldo González Portillo y Verónica Sabella Argueta Mejía, respectivamente, Director General de Caminos, Asesor de la División de Planificación y Estudios de la Dirección General de Caminos, y Asesora Jurídica de la Sección de Derecho de Vía y Titulaciones de la Dirección General de Caminos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda;

Eduardo Mejía Calito, Miguel Estuardo Ávila y Fernando González, respectivamente, Secretario de Asuntos Internacionales, Secretario Contra la Corrupción, y Asesor de Secretaría General del Ministerio Público, y c) por la Comisión Interamericana: Karin Mansel, Asesora de la Secretaría Ejecutiva. 5 A saber: Juana Andrés Maldonado, Francisco Quip, Micaela Pascual, Pedro Daniel Carrillo, José Hernández Maldonado, Rosendo Morales, Petrona Quip, Manuela Pop, Francisco Hernández y Cruz Maldonado Silvestre. 6 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 El Estado dio cumplimiento total a las siguientes medidas: (i) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y (ii) pagar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). -2- iii. para cada una de las personas familiares de las 10 víctimas fallecidas, que se nombran en el Anexo B.5 de la Sentencia, se debía pagar la cantidad fijada en el párrafo 190 inciso d) de la misma, por concepto de indemnización de los daños inmateriales sufridos, y iv. para cada una de las 12 personas que solo vieron vulnerados sus derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, que se nombran en el párrafo 190, inciso e) de la Sentencia, se debía pagar la cantidad fijada en tal párrafo e inciso, por concepto de indemnización de los daños inmateriales sufridos. 3.

En la Sentencia, la Corte dispuso también que los montos dispuestos a favor de las personas indicadas en el Considerando anterior que estuvieren fallecidas al momento de emitirse el Fallo, debían ser pagados a sus familiares, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de este, de acuerdo con los criterios de distribución establecidos en los incisos a) a e) del párrafo 186 de la Sentencia 8.

Además, en el párrafo 197 de la Sentencia se dispuso, para aquellas “personas beneficiarias [de los pagos] que est[uvieran] vivas al momento de emitirse la […] Sentencia [y que] falle[cieran] antes de que el Estado efectúe el pago correspondiente”, que “éste se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”. 4.

En la Resolución de 2 de septiembre de 2022, la Corte declaró que se encontraba pendiente de cumplimiento la medida relativa a pagar las indemnizaciones fijadas en la Sentencia por daños materiales e inmateriales, y requirió “al Estado efectuar un pronto cumplimiento del pago de tales indemnizaciones” 9. B. Consideraciones de la Corte 5. La Corte se pronunciará sobre la información que han presentado las partes respecto a la realización de pagos por concepto de daños materiales e inmateriales (infra Considerando 10), así como sobre una discrepancia entre las partes respecto al criterio que debería utilizarse para el pago de una víctima fallecida (infra Considerando 12).

De acuerdo con los criterios de distribución establecidos en los incisos a) a e) del párrafo 186 de la Sentencia: a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización correspondiente a cada víctima se repartirá, por partes iguales, entre los hijos de ésta. Si uno o varios de los hijos hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda acrecerá a las de los demás hijos de la misma víctima; b) el otro cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregado a quien fuera cónyuge, compañero o compañera permanente de la víctima, al momento de la muerte de ésta, según corresponda; c) en el evento de que la víctima no tuviese hijos o cónyuge, compañero o compañera permanente, lo que hubiere correspondido a los familiares ubicados en esa categoría acrecerá a la parte que le corresponda a la otra categoría; d) en el caso de que la víctima no tuviere hijos ni cónyuge ni compañero o compañera permanente, la indemnización del daño material será entregado a sus padres o, en su defecto, a sus hermanos en partes iguales, y e) en el evento de que la víctima no hubiera tenido ni hijos, ni cónyuge, compañera o compañero, ni padres, ni hermanos, la indemnización deberá ser pagada a los herederos de acuerdo con el derecho sucesorio interno. 9 Cfr. Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra nota, Considerando 4. 8 -3- 6.

Con base en la información 10 y los comprobantes aportados por el Estado 11, así como lo indicado por los representantes de las víctimas 12, este Tribunal constata que Guatemala realizó los pagos que se indican en los Considerandos 7 a 10 infra. 7. En cuanto al pago de las cantidades fijadas en los párrafos 186 y 190 incisos a) y b) de la Sentencia, a las 11 personas fallecidas que son víctimas de la violación del derecho a la vida, y que se nombran en los Anexos B.2 y B.4 del Fallo (supra Considerando 2 inciso i.), la Corte constata que se pagó de manera completa a los familiares de siete de ellas 13 y a casi la totalidad de los familiares de dos de ellas, quedando pendiente los pagos respecto de dos personas (Cristina Grave Morente, hija de la víctima Hilaria Morente de la Cruz y Salvador Coc Cajbón, hijo de Pablo Coc Coc 14).

Los montos de las referidas indemnizaciones se distribuyeron entre los familiares de las víctimas fallecidas, los cuales se nombran en el Anexo B.5 del Fallo, conforme a los criterios de distribución indicados en el párrafo 186 del mismo (supra Considerando 3 y El 27 de febrero y 7 de agosto de 2023, 9 de septiembre y 10 de diciembre de 2024, el Estado informó que “llevó a cabo las gestiones necesarias para el cumplimiento de los pagos en concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales […] a 65 beneficiarios”, quienes realizaron la firma del “finiquito correspondiente”.

Además, el 17 de febrero de 2025 informó que realizó el pago de la indemnización por tales conceptos a los beneficiarios de una víctima fallecida. 11 Los documentos aportados por el Estado son un Acta de “finiquito total” ante notario público de 28 de noviembre de 2022 y 41 Actas de “finiquito total” ante notario público de 1 de diciembre de 2022, firmadas por un total de 42 personas, así como 23 Actas de “finiquito total” ante notario público de 1 de diciembre de 2022 con la impresión de la huella dactilar de 23 personas y la firma de un testigo.

Además, 65 copias de “Comprobantes Únicos de Registro” de pagos emitidos por el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental de 12, 13, 20 y 27 de diciembre de 2022, a favor de un total de 65 personas. Cfr. Anexos al informe estatal de 7 de agosto de 2023. Asimismo, seis Actas de “finiquito total” ante notario público de 11 de diciembre de 2024, cuatro de éstas firmadas y dos con la impresión de la huella dactilar y firmadas por un testigo, y seis copias de “Comprobantes Únicos de Registro” de pagos emitidos por el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental de 26 de diciembre de 2024, a favor de un total de seis personas.

Cfr. Anexos al informe estatal de 17 de febrero de 2025. 12 El 13 de junio y 31 de octubre de 2023, y 9 de septiembre de 2024, los representantes indicaron que el pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales se realizó “en la forma y modo descrito” por el Estado, y aclararon que “se logró la cancelación en su totalidad de 64 expedientes quedando pendientes un total de 36 expedientes”.

Sobre tales “36 expedientes pendientes de cancelación de indemnizaciones”, explicaron que “no [se] presentó [la] papelería en su momento procesal oportuno debido a la premura con la que estos fueron requeridos”. El 10 de marzo de 2025, los representantes confirmaron que “se realizó la cancelación [de] 6 expedientes más”. 13 1.- Carlos Fernando Chop Chic (niño fallecido), el pago se efectuó a favor de: Anastacio Chop García (padre) y Daniela Catarina Chic López (madre); 2.- Pedro Medina Sánchez (fallecido), el pago se efectuó a favor de: Manuela Toma Gómez (esposa o conviviente), María, Antonio, Domingo, Diego, Pedro, Rodrigo Antonio (identificado en la Sentencia como Antonio), Teresa, Joel, Carlos y Juan, todos Medina Toma (hijas e hijos); 3.- Abel Ramírez Pérez (fallecido), el pago se efectuó a favor de: Atilana Hernández Maldonado (esposa o conviviente), Mario Alberto, Fabiana, Juan, Marcos Enrique, María Alicia y Roberto Rafael, todos Ramírez Hernández (hijas e hijos).

La parte que correspondía a José Ramírez Hernández (hijo) se distribuyó entre sus hermanos; 4.- Manuela Mateo Antonio (fallecida), el pago se efectuó a favor de: Ramón Mateo (padre) y Eulalia Antonio (madre); 5.- Juana Jacinto Felipe (fallecida), el pago se efectuó a favor de: Florinda y Adelia (identificada en la Sentencia como Adelina), ambas Sales Jacinto (hijas); 6.- Maurilia Coc Max (niña fallecida), el pago se efectuó a favor de: Pedro Coc Chén (padre) y Victoria Max Yat (madre), y 7.- Andrés Miguel Mateo (fallecido), el pago se efectuó a favor de: Juana Juan (esposa o conviviente), María Miguel Juan (hija) y Dolores Miguel Bartolo (hija).

La parte que correspondía a Francisco Miguel Bartolo (hijo) se distribuyó entre sus dos hermanas. 14 1.- Hilaria Morente de la Cruz (fallecida), el pago se efectuó a favor de: José María Grave (esposo o conviviente), Fermina, Marselo, Margarita, Efraín y Tomás, todos Grave Morente (hijas e hijos). La parte correspondiente a Cristina Grave Morente (hija) no se ha pagado. 2.- Pablo Coc Coc (fallecido) el pago se efectuó a favor de: María, José, Anastacia, Petrona, Irene, Salvador y Ana, todos Coc Cajbón (hijas e hijos).

Respecto a la parte correspondiente a Feliciana Cajbón Hu (esposa o conviviente) (fallecida el 27 de septiembre de 2020), se realizó un pago parcial a la señora Feliciana Cajbón Hu, y al morir esta, la parte que le correspondía se dividió en partes iguales entre sus siete hijas e hijos, y se pagó directamente a seis de estos (María, José, Anastacia, Petrona, Irene y Ana, todos de apellido Coc Cajbón).

Queda pendiente que se realice el pago que le corresponde a su hijo Salvador Coc Cajbón, ya que, según informó el Estado y no fue controvertido por los representantes de las víctimas, “se encuentra fuera del país y carece de representación legal”. 10 -4- nota al pie 8). Adicionalmente, queda pendiente que el Estado pague a los familiares de dos víctimas fallecidas (Pedro Diego Andrés y Santiago Coc 15), nombradas en los referidos anexos B.2 y B.4 de la Sentencia. 8.

Respecto del pago de las cantidades fijadas en los párrafos 186 y 190 inciso c) de la Sentencia, por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales sufridos por las 29 personas que son víctimas de la violación al derecho a la integridad personal por heridas sufridas, y que se nombran en el Anexo B.3 de la Sentencia (supra Considerando 2 inciso ii.), este Tribunal constata que Guatemala pagó las correspondientes indemnizaciones a 23 de esas 29 personas 16.

Se encuentra pendiente que el Estado pague a las restantes seis personas nombradas en el Anexo B.3 de la Sentencia 17. 9. Asimismo, en cuanto al pago de las cantidades fijadas en el párrafo 190 inciso d) de la Sentencia a favor de las personas familiares de 10 víctimas fallecidas que se nombran en el Anexo B.5, por concepto de indemnización de los daños inmateriales sufridos (supra Considerando 2 inciso iii.), la Corte constata que Guatemala efectuó los correspondientes pagos a 42 de las 51 personas que son víctimas de la violación del derecho a la integridad personal, y que se nombran en dicho anexo del Fallo 18.

Está aún pendiente de que el Estado pague a nueve de las personas nombradas en el Anexo B.5 de la Sentencia 19. 10. Finalmente, en cuanto al pago de las cantidades fijadas en el párrafo 190 inciso e) de la Sentencia, por concepto de indemnización de los daños inmateriales sufridos por las 12 personas que son víctimas de la violación a los derechos a las garantías 15 1- Pedro Diego Andrés (fallecido), el pago se debe efectuar a favor de: Petrona Miguel Mendez (esposa o conviviente), Angelina, Andrés, Lucía y Diego, todos Diego Miguel (hijas e hijos), y 2.- Santiago Coc (niño fallecido), que se debe efectuar a favor de sus familiares, los cuales no pudieron ser identificados en la Sentencia, según lo indicado en la nota al pie 237 de la misma. 16 1.- Aurelio Hernández Morales; 2.- Carmen Caal Saqui; 3.- Francisco Hernández (fallecido), el pago se efectuó a favor de sus familiares Cruz Maldonado Silvestre (esposa o conviviente), Rolando, Atilana, Mirtalia, Andrés y Florencia, todos Hernández Maldonado (hermanas y hermanos); 4.- Josefa Mendoza Aguilar; 5.Juana Felipe Velásquez; 6.- Marcos Raymundo Jolomná Yat; 7.- Martín Quip Mucú; 8.- Mateo Pedro; 9.Natividad Sales Calmo; 10.- Pascual José Pascual; 11.- Pedro Daniel Carrillo López (fallecido), el pago se efectuó a favor de su familiar Florinda Rosenda Juan Esteban (esposa); 12.- Ricardo Pop Caal; 13.- Rosenda Sales Ortíz; 14.- Santiago Cajbón Quip; 15.- Santos Choc Coc; 16.- Víctor Carrillo Morales; 17.- José Hernández (fallecido), el pago se efectuó a favor de su familiar Carmen Morales Morales (esposa); 18.- Efraín Grave Morente; 19.- Juan Medina Toma; 20.- Rolando Hernández Maldonado; 21.- Tomás Grave Morente; 22.- Santiago Maquín Quip, el pago se efectuó a favor de su familiar Martin Maquín Pop (hijo), y 23.- Gerardo Maldonado Sales, el pago se efectuó a favor de su familiar Natividad Sales Calmo (madre). 17 1.- Eliseo Hernández Morales; 2.- Jacinta Matón Raymundo; 3.- Juana Andrés Maldonado (fallecida el 7 de septiembre de 2021); 4.- Micaela Pascual (falleció el 5 de julio de 2020); 5.- Germán Cajbón Choc, y 6.Rosendo Morales Ortiz (fallecido). 18 1.- José María Grave; 2.- Fermina Grave Morente; 3.- Marselo Grave Morente; 4.- Margarita Grave Morente; 5.- Efraín Grave Morente; 6.- Tomás Grave Morente; 7.- Anastacio Chop García; 8.- Daniela Catarina Chic López; 9.- Manuela Toma Gómez; 10.- María Medina Toma; 11.- Antonio Medina Toma; 12.- Domingo Medina Toma; 13.- Diego Medina Toma; 14.- Pedro Medina Toma; 15.- Rodrigo Antonio Medina Toma (identificado en la Sentencia como Antonio Medina Toma); 16.- Teresa Medina Toma; 17.- Joel Medina Toma; 18.- Carlos Medina Toma; 19.- Juan Medina Toma; 20.- Atilana Hernández Maldonado; 21.- Mario Alberto Ramírez Hernández (hijo); 22.- Fabiana Ramírez Hernández; 23.- Juan Ramírez Hernández; 24.- Marcos Enrique Ramírez Hernández; 25.- María Alicia Ramírez Hernández; 26.- Roberto Rafael Ramírez Hernández; 27.- Ramón Mateo; 28.- Eulalia Antonio; 29.- Florinda Sales Jacinto; 30.- Adelia Sales Jacinto (identificada en la Sentencia como Adelina Sales Jacinto); 31.- Pedro Coc Chén; 32.- Victoria Max Yat; 33.- María Coc Cajbón; 34.- José Coc Cajbón; 35.- Anastacia Coc Cajbón (hija); 36.- Petrona Coc Cajbón; 37.- Irene Coc Cajbón; 38.Salvador Coc Cajbón; 39.- Ana Coc Cajbón; 40.- Juana Juan; 41.- María Miguel Juan, y 42.- Dolores Miguel Bartolo. 19 1.- Petrona Miguel Mendez; 2.- Angelina Diego Miguel; 3.- Andrés Diego Miguel; 4.- Lucía Diego Miguel; 5.- Diego Diego Miguel; 6.- Cristina Grave Morente; 7.- José Ramírez Hernández; 8.- Feliciana Cajbón Hu (fallecida el 27 de septiembre de 2020), al morir la parte proporcional que le corresponde debe pagarse a su hijo Salvador Coc Cajbón, y 9. - Francisco Miguel Bartolo. -5- judiciales y a la protección judicial, y que se nombran en el referido párrafo (supra Considerando 2 inciso iv.), este Tribunal constata que Guatemala pagó el monto correspondiente a seis de ellas 20.

Está pendiente el pago respecto de las otras seis personas 21. 11. Por todo lo anterior, la Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo decimocuarto y en los párrafos 186 y 190 de la Sentencia, ya que realizó los siguientes pagos: (i) la indemnización de los daños materiales e inmateriales sufridos por siete personas fallecidas y a casi la totalidad de los familiares de dos de personas más fallecidas (víctimas de la violación al derecho a la vida) (supra Considerando 7);

(ii) la indemnización de los daños materiales e inmateriales sufridos por 23 personas (víctimas de la violación al derecho a la integridad personal por heridas sufridas) (supra Considerando 8); (iii) la indemnización de los daños inmateriales sufridos por 42 personas familiares directos de las víctimas fallecidas (víctimas de la violación del derecho a la integridad personal) (supra Considerando 9); y (iv) la indemnización de los daños inmateriales sufridos por seis personas (víctimas de la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial) (supra Considerando 10).

Se encuentra pendiente que el Estado efectúe, a la mayor brevedad posible, los pagos indicados en los Considerandos 7 a 10 de la presente Resolución. 12. Por último, la Corte constata que el 13 de junio y 31 de octubre de 2023, y el 9 de septiembre de 2024, los representantes de las víctimas solicitaron que este Tribunal se pronuncie “respecto a la discrepancia” que tienen con el Estado referente a la forma en que debe realizarse el pago de las indemnizaciones dispuestas a favor de la señora Juana Andrés Maldonado (víctima de la violación al derecho a la integridad personal por heridas sufridas), y que se nombra en el Anexo B.3 de la Sentencia, quien falleció el 7 de septiembre de 2021 22, y le sobrevive su “conviviente”, el señor Antonio Ramírez Pérez, con quien tuvo cuatro hijas (Celestina, Florinda, María y Regina Ramírez Maldonado) 23.

Al respecto, los representantes consideran que el pago de la indemnización debe realizarse conforme los criterios de distribución establecidos en el párrafo 186 incisos a) al e) de la Sentencia (supra Considerando 3 y nota al pie 8). Por su parte, el Estado sostiene que debe aplicarse lo estipulado en el párrafo 197 de Fallo (supra Considerando 3), es decir, que “está legalmente sujeto al diligenciamiento previo de un proceso sucesorio intestado, suponiendo que no exista testamento alguno” 24. 13.

Al respecto, la Corte hace notar que la referida víctima Juana Andrés Maldonado falleció tres años después de la emisión de la Sentencia, sin que el Estado le hubiera efectuado el pago correspondiente al daño material e inmaterial sufrido, con lo cual la Corte aclara que tal pago debe efectuarse directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable, según lo establecido en el párrafo 197 de la Sentencia (supra Considerando 3). 1.- Manuela Pop Choc (fallecida), el pago se efectuó a favor de su familiar Martin Maquín Pop (hijo); 2.- José Morales Ortiz; 3.- Cruz Maldonado Silvestre; 4.- Martalia Hernández Maldonado; 5.- Andrés Hernández Maldonado, y 6.- Florencia Hernández Maldonado. 21 1.- Francisco Quip Choc (fallecido el 6 de agosto de 2020); 2.- Petrona Quip Pop (fallecida); 3.Margarita Quip Pop; 4.- Martín Maquín Quip Pop; 5.- Dominga Maquín Pop, y 6.- Santiago Quip Pop. 22 Cfr. Certificado de Defunción de la señora Juana Andrés Maldonado expedido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) el 11 de octubre de 2023 (anexo al escrito de observaciones de los representantes de 31 de octubre de 2023). 23 Cfr. Certificados de Nacimiento del señor Antonio Ramirez Pérez y las señoras Celestina, Florinda, María y Regina Ramírez Maldonado expedidos por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) el 17 de octubre de 2023 (anexos al escrito de observaciones de los representantes de 31 de octubre de 2023). 24 Cfr. Informe de 15 de diciembre de 2022 elaborado por la Jefatura del Departamento de Compromisos en Derechos Humanos de la COPADEH (anexos al informe estatal de 27 de febrero de 2023). 20 -6- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 11, que Guatemala ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia, relativa al pago de lase cantidades fijadas en los párrafos 186 y 190 de la misma por concepto de indemnización por los daños materiales e inmateriales, en tanto pagó: a los familiares de siete personas fallecidas y a casi la totalidad de los familiares de dos personas más fallecidas que son víctimas de la violación al derecho a la vida; a 23 víctimas de la violación al derecho a la integridad personal por heridas sufridas; a 42 víctimas de la violación del derecho a la integridad personal por ser los familiares directos de las víctimas fallecidas, y a seis víctimas de la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

Continúa pendiente que el Estado efectúe los pagos indicados en los Considerandos 7 a 10 de la presente Resolución. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución: a) continuar con las acciones para concluir la investigación respecto a las 11 personas prófugas y con órdenes de captura (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) brindar el tratamiento psiquiátrico o psicológico a las víctimas nombradas en los anexos B.3 y B.5 del Fallo que así lo soliciten (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del caso (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); d) establecer un Centro de Salud ubicado en la Comunidad “Aurora 8 de Octubre” (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); e) ampliar y asfaltar la carretera que se dirige de la autopista denominada Franja Transversal del Norte hacia el interior de la Comunidad “Aurora 8 de Octubre” (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y f) pagar las indemnizaciones fijadas en la Sentencia por daños materiales e inmateriales, que se encuentran pendientes, según lo señalado en los Considerandos 7 a 10 de la presente Resolución (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. -7- 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de octubre de 2025, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento indicadas en los puntos resolutivos primero y segundo de la presente Resolución. 5.

Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -8- Corte IDH.

Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -9-