RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE ABRIL DE 2025 CASO TABARES TORO Y OTROS VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el 1 Fallo”) y la Sentencia de interpretación y rectificación de errores2, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de mayo de 2023 y el 2 de septiembre de 2024, respectivamente. 2.
Los informes presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) en enero y febrero de 2025, así como el escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)3 el 19 de febrero de 2025. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia4 emitida en 2023 (supra Visto 1), en la cual dispuso ocho medidas de reparación. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre tres medidas, respecto de las cuales hay suficiente información para valorar algún grado de cumplimiento. Respecto de las restantes medidas de reparación, se solicita el Estado que presente un nuevo informe (infra punto resolutivo quinto), y se valorarán en una resolución posterior. 2.
El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial B. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos Cfr. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2023. Serie C No. 491.
El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_491_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 8 de agosto de 2023. 2 Cfr. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas y Rectificación de errores de la Sentencia. Sentencia de 2 de septiembre de 2024.
Serie C No. 535. El texto íntegro de la Sentencia de interpretación y rectificación de errores se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_535_esp.pdf. La Sentencia de interpretación y rectificación de errores se notificó el 16 de octubre de 2024. 3 La Comisión Colombiana de Juristas. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 1 A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial A.1.
Medidas ordenadas por la Corte 3. En el punto resolutivo octavo y los párrafos 147 y 148 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la [misma] en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Ministerio de Defensa, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web”.
Adicionalmente, dispuso que, en el mismo plazo, el Estado debía “dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales del Ministerio de Defensa”, e “indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional de Colombia e indicar el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de esta”.
Se indicó que tal publicación debía “realizarse por al menos cinco veces por parte de la institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales”. A.2. Consideraciones de la Corte 4. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por los representantes5, la Corte constata que Colombia ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo y los párrafos 147 y 148 de la misma, en tanto publicó: (i) el resumen oficial del Fallo, elaborado por la Corte, en el Diario Oficial6, y (ii) la Sentencia en su integridad, por el plazo de un año, en el sitio web oficial del Ministerio de Defensa Nacional7.
En cuanto al extremo de la medida que concierne la difusión de la Sentencia en las cuentas de redes sociales del Ministerio de Defensa Nacional, el Tribunal constata que, en los términos dispuestos en el párrafo 148 del Fallo, el Estado realizó tal difusión en las cuentas de redes sociales (“Facebook”8, Los representantes “considera[ron] que esta orden está parcialmente cumplida, toda vez que está pendiente de cumplimiento la publicación del resumen oficial de la Sentencia […] en un medio de comunicación de amplia circulación nacional”.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 19 de febrero de 2025. 6 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia realizada en el Diario Oficial el 8 de agosto de 2024, págs. 6 y 7 (anexo al informe estatal de 19 de febrero de 2025). 7 El Estado informó que desde el 18 de marzo de 2024 se publicó el texto íntegro de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Defensa, y que puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.mindefensa.gov.co/ministerio/asuntos-legales/sentencias-y-conciliaciones.
(visitado por última vez el 22 de abril de 2025). Cfr. Informe estatal del 27 de enero de 2025. 8 El Estado informó que efectuó la publicación en la red social “Facebook” los días 6 de mayo, 31 de agosto, 19 de septiembre, 7 de octubre y 10 de diciembre de 2024, respectivamente. Dichas publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/photo.php?fbid=842638574568850&set=pb.100064681447291.2207520000&type=3;https://www.facebook.com/photo.php?fbid=919156793583694&set=pb.10006468144 7291.2207520000&type=3;https://www.facebook.com/photo.php?fbid=932742768891763&set=pb.10006468144 7291.2207520000&type=3;https://www.facebook.com/photo.php?fbid=946687540830619&set=pb.10006468144 7291.-2207520000&type=3, y https://www.facebook.com/photo.php?fbid=994052679427438&set=pb.100064681447291.2207520000&type=3 (visitados por última vez el 22 de abril de 2025).
Cfr. Informe estatal del 27 de enero de 2025. 5 -2- “X”9 e “Instagram”10) de dicho Ministerio. Únicamente se encuentra pendiente que el Estado realice la publicación del “resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional”, “en un tamaño de letra legible y adecuado”, respecto de la cual Colombia ha expresado el compromiso de realizarla11.
Tomando en consideración que el plazo para la realización de dicha publicación venció el 9 de febrero de 2024, el Tribunal requiere al Estado darle pronto cumplimiento e informar al respecto. B. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos 5. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado12, así como lo observado por los representantes13, la Corte valora positivamente que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, Colombia ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo primero y los párrafos 164, 165, 167, 168 y 175 del Fallo, relativas a realizar el pago de las cantidades fijadas en la Sentencia: (i) a favor de la víctima desaparecida Óscar Iván Tabares Toro14, y de María Elena Toro Torres, por concepto de indemnización del daño material;
(ii) a favor de la víctima desaparecida Óscar Iván Tabares Toro; la víctima fallecida Holmar de Jesús Gallego Márquez15, y las víctimas María Elena Toro Torres, Óscar de Jesús Tabares, María Bibiancy Tabares Toro, Leidy Julieth Gallego Toro, María Isabel Gallego Toro y Jhon Fredy Tabares Giraldo, por concepto de indemnización del daño inmaterial, y (iii) a favor de la Comisión Colombiana de Juristas por concepto de reintegro de costas y gastos.
El Estado informó que efectuó la publicación en la red social “X” los días 6 de mayo, 31 de agosto, 19 de septiembre, 7 de octubre y 10 de diciembre de 2024, respectivamente. Dichas publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://x.com/mindefensa/status/1787513040675406010; https://x.com/mindefensa/status/1829867382728274072;https://x.com/mindefensa/status/1836896968582 287763;https://x.com/mindefensa/status/1843424567697584566, y https://x.com/mindefensa/status/1866511928484335861?s=46 (visitados por última vez el 22 de abril de 2025).
Cfr. Informe estatal del 27 de enero de 2025. 10 El Estado informó que inicialmente efectuó la publicación en la red social “Instagram” el día 6 de mayo en las historias del perfil, pero que a raíz de la solicitud por parte de los representantes para que se realizara nuevamente la publicación a fin de que quedara en “el muro o feed del perfil de la cuenta de lnstagram del Ministerio de Defensa” y tuviera permanencia, efectuó las publicaciones los días 31 de agosto, 19 de septiembre, 7 de octubre, 10 de diciembre y 27 de diciembre de 2024.
Dichas publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.instagram.com/p/C_Vc-85uz4b/; https://www.instagram.com/p/DAHaFLcxzNJ/;https://www.instagram.com/p/DA1ygzhx2v1/;https://www.in stagram.com/p/DDZ1XHnx3c6/, y https://www.instagram.com/p/DEFZYrZR6mi/ (visitados por última vez el 22 de abril de 2025). Cfr. Informe estatal del 27 de enero de 2025. 11 El Estado señaló que “espera[ba] poder reunirse con los beneficiarios y sus representantes a fin de concertar los detalles para adelantar esta publicación”.
Cfr. Informe estatal de 27 de enero de 2025. 12 El Estado remitió copia de la Resolución N° 3201 emitida el 6 de agosto de 2024 por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, mediante la cual se dispuso el pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial y del reintegro de costas y gastos. Cfr. Anexo al informe estatal del 27 de enero de 2025. 13 Los representantes indicaron que “los pagos por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos a cargo del Ministerio de Defensa Nacional fueron realizados, por ende, en cuanto respecta a los montos que obedecen a esos criterios específicos se ha cumplido por parte del […] Estado con lo ordenado por la […] Corte”.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas del 19 de febrero de 2025. 14 En el párrafo 165 de la Sentencia, el Tribunal dispuso que la indemnización del daño material ordenada a favor del señor Óscar Iván Tabares Toro, debía ser pagada a su madre, la señora María Elena Toro Torres. Cfr. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 165. 15 En los párrafos 167 y 168 de la Sentencia, el Tribunal dispuso que las indemnizaciones del daño inmaterial ordenadas a favor de los señores Óscar Iván Tabares Toro y Holmar de Jesús Gallego Márquez, debían ser pagadas a la señora María Elena Toro Torres.
Cfr. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 167 y 168. 9 -3- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 5, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 164, 165, 167 y 168 de la Sentencia a favor de las víctimas, por concepto de indemnizaciones del daño material e inmaterial (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 175 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 4, que el Estado de Colombia ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo y en los párrafos 147 y 148 de la misma, en tanto publicó: (i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial;
(ii) el texto íntegro del Fallo en el sitio web del Ministerio de Defensa Nacional, y (iii) dio difusión a la Sentencia en las cuentas de redes sociales del referido Ministerio; quedando únicamente pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia, elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional. 3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación pendientes de cumplimiento, las cuales serán valoradas en una posterior Resolución: a) continuar las investigaciones y el proceso penal en curso relativo a la desaparición forzada del señor Óscar Iván Tabares Toro, en los términos de los párrafos 131 a 133 de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) reforzar las acciones de búsqueda del señor Óscar Iván Tabares Toro, en los términos de los párrafos 136 a 140 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, en los términos del párrafo 147 de la misma (punto resolutivo octavo de la Sentencia); d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en los términos de los párrafos 151 y 152 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia); -4- e) realizar un documental, en los términos del párrafo 154 de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y f) pagar la cantidad fijada en el párrafo 144 de la Sentencia por concepto de la medida de rehabilitación (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia, indicadas en los puntos resolutivos segundo y tercero, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 11 de agosto de 2025, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero. 6. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5- Corte IDH. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2025.
Resolución adoptada en sesión virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -6-