RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 11 DE JUNIO DE 2025 CASO PURACAL Y OTROS VS. NICARAGUA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de las presuntas víctimas (en adelante también “el representante”)1 y la documentación anexa a dichos escritos.
El Estado no presentó escrito de contestación. 2. La nota de la Secretaría de 22 de enero de 2025, mediante la cual se solicitó al representante el envío de su lista definitiva de declarantes, y se le requirió que precisara quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit) y quiénes consideraría deberían ser llamados a declarar en audiencia pública, en orden de prioridad. 3.
El escrito de 5 de febrero de 2025 por medio del cual el representante remitió su lista definitiva de declarantes. En ella reiteró el ofrecimiento de las declaraciones de tres presuntas víctimas y un peritaje. No indicó las modalidades de estas declaraciones ni el orden de prioridad. Únicamente se indicó que el peritaje sería rendido por affidávit si la audiencia se realizaba de forma presencial en San José, Costa Rica.
El Estado, al no haber presentado escrito de contestación no ofreció declarantes. Por su parte, la Comisión tampoco ofreció declaraciones para el presente caso. 4. La Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2025, por medio de la cual, entre otras cuestiones, dispuso convocar al Estado, al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará de forma virtual el día 26 de junio a partir de las 14:30 horas y el 27 de junio a partir de las 9:00 horas, horario de Costa Rica, durante el 178° Período Ordinario de Sesiones, para recibir los alegatos y las observaciones finales orales de las partes y de la Comisión Interamericana, respectivamente, así como las declaraciones de dos presuntas víctimas2 y un perito propuesto por el representante 3.
La Presidenta también ordenó recibir, mediante La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Thomas Antkowiak, Director de la International Human Rights Clinic de Seattle University School of Law. 1 Se ordenó convocar a las presuntas víctimas, señor Jason Puracal y señora Janis Puracal, a rendir su declaración en audiencia pública. 2 3 La Corte llamo a declarar en audiencia pública al perito Justin Brooks. declaración ante fedatario público, la declaración de la presunta víctima Scarleth Flores, propuesta por el representante4. 5.
El escrito de 19 de mayo de 2025, mediante el cual el representante sometió a la Corte una solicitud de reconsideración de la modalidad de declaración de la señora Scarleth Flores, para que la misma preste su declaración durante la audiencia pública, en lugar de ante fedatario público. 6. La comunicación de 27 de mayo de 2025, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, confirió plazo hasta el 30 de mayo de 2025 para que el Estado y la Comisión remitieran las observaciones que consideraran pertinentes respecto de la solicitud formulada por el representante. 7.
El escrito de 29 de mayo de 2025, por medio del cual la Comisión remitió sus observaciones. El Estado no presentó observaciones.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Las decisiones de la Presidenta que no sean de mero trámite son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “Reglamento”). El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 50 y 57 del Reglamento. 2.
Para los efectos de analizar la solicitud presentada, se expondrán a continuación los argumentos del representante, así como las observaciones formuladas por la Comisión al respecto, para luego exponer las consideraciones de la Corte. A. Lo dispuesto en la Resolución de la Presidenta de 12 de mayo de 2025 3. La Presidencia convocó a rendir declaración en la audiencia pública a tres de los declarantes propuestos por el representante en su lista definitiva: a las presuntas víctimas Jason Puracal y Janis Puracal y al perito Justin Brooks.
Por otra parte, convocó a declarar a la señora Scarleth Flores ante fedatario público sobre: “el impacto que tuvo en ella el encarcelamiento de su pareja, y el efecto del exilio a un país con un idioma y cultura diferente”, y “sobre los desafíos que enfrentó para reconstruir su vida en el extranjero, así como para asumir el cuidado de sus dos niños, uno de ellos con necesidades especiales”.
B. Solicitud de reconsideración presentada por el representante 4. El representante alegó que “es fundamental que la señora Flores tenga la oportunidad de dar su testimonio directamente a los jueces durante la audiencia pública” en tanto su perspectiva “es única, ya que vivió el desarrollo de una tragedia en la que su esposo fue arrebatado y casi mu[ere], y su familia quedó dividida”, además “enfrentó una estigmatización y persecución en Nicaragua, hasta que se vio obligada a abandonar su país y criar a sus dos hijos […] fuera de su tierra y lejos de su familia”.
Añadió que “su experiencia es un elemento integral de este caso” que merece expresión pública y tendría un efecto reparador. Caso Puracal y otros Vs. Nicaragua. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2025, Resolutivos 1 y 2. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/asuntos/puracal_otros_12_05_2025.pdf 4 2 C. Observaciones de la Comisión 5.
La Comisión señaló que en el presente caso el esclarecimiento de los hechos de violaciones de derechos humanos a través de la rendición del testimonio de la señora Flores en audiencia pública tiene un valor simbólico y restaurativo particular para las presuntas víctimas y sus familiares. Además, refirió que la posibilidad de realizar preguntas a la señora Flores en la audiencia pública virtual podrá brindar a la Corte una oportunidad adicional de obtener información específica sobre el impacto de los hechos en la familia del señor Puracal y contribuir a ilustrar al Tribunal respecto de eventuales medidas de reparación, por lo que consideró que “la Corte podría determinar llamar a declarar en audiencia pública a la señor Scarleth Flores”.
D. Consideraciones de la Corte 6. La Corte advierte que en la Resolución de la Presidenta de 12 de mayo de 2025 se dispuso que la declaración de la señora Scarleth Flores fuera rendida ante fedatario público. Tal decisión, justificada en las amplias facultades que el Reglamento de la Corte establece en cuando a la admisión y modalidad de recepción de la prueba con base en el principio de economía procesal, obedeció al hecho de que el representante no indicó en su lista definitiva de declarantes las modalidades de las declaraciones ofrecidas, ni explicitó un orden de prioridad, a pesar de que ello le fue requerido cuando se le dio plazo para presentar dicha lista definitiva (supra Vistos 2 y 3). 7.
La Corte hace notar que, al plantear su solicitud de reconsideración, el representante indicó los motivos por los que considera necesario que la declaración de la señora Scarleth Flores sea rendida en audiencia (supra Considerando 4), los cuales no habían sido expuestos al presentar la lista definitiva de declarantes en la que se basó la Presidenta para emitir su Resolución. La Corte advierte la importancia que tiene las declaraciones de las presuntas víctimas en los procesos que siguen ante el Tribunal. 8.
Asimismo, es necesario señalar que toda potestad discrecional de esta Corte se ejerce con pleno respeto de los principios procesales que rigen su actuación. Es así que el procedimiento garantiza el equilibrio procesal entre las partes intervinientes y se les permitió a las partes presentar los medios probatorios que consideran pertinentes a su pretensión. Ahora bien, en el caso de la declaración de la presunta víctima Scarleth Flores, esta y su objeto fueron ordenados por la Resolución de la Presidenta de 12 de mayo de 2025, por lo que lo único que se ha solicitado modificar es la modalidad de su declaración. El Estado tendrá la oportunidad de participar en la audiencia cuando se rinda dicha declaración y de hacerle a la presunta víctima las preguntas que considere pertinentes, garantizando de esta forma el equilibrio procesal entre las partes. 9.
Con base en las consideraciones anteriores y en atención a los motivos expresados por el representante, el Tribunal estima procedente acceder a la reconsideración planteada, en el sentido que la declaración de la señora Scarleth Flores será recibida en la audiencia pública convocada. Para el efecto, se especificará lo pertinente en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). 3 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con el artículo 31.2 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Declarar procedente la solicitud de reconsideración formulada por el representante respecto a la modalidad de recepción del testimonio de la señora Scarleth Flores. 2. Modificar, en lo pertinente, el punto resolutivo 2, inciso 1, de la Resolución de la Presidenta de 12 de mayo de 2025, en atención a los Considerandos 6 a 9 de la presente Resolución, en el sentido que la declaración de la señora Scarleth Flores, presunta víctima, será recibida en la audiencia pública convocada en el presente caso. 3.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y a la República de Nicaragua. 4 Corte IDH. Caso Puracal y otros Vs. Nicaragua. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2025.
Resolución adoptada por medio de sesión virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5