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Caso Chavarría Morales y otros Vs. NicaraguaCorte IDH · Resoluciones2025-06-06

Corte IDH. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de junio de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 6 DE JUNIO DE 2025 CASO CHAVARRÍA MORALES Y OTROS VS. NICARAGUA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); y el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) y la documentación anexa a esos escritos. 2.

La nota de la Secretaría de 19 de febrero de 2025, mediante la cual se hizo constar que el plazo para la presentación del escrito de contestación había vencido, sin que el referido escrito hubiera sido recibido en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “Corte Interamericana). 3. La comunicación de Secretaría de 21 de octubre de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “el Fondo”). 4.

Las comunicaciones de las representantes recibidas el 14 de mayo de 2025 en la Secretaría, mediante las cuales dieron respuesta a la solicitud de remitir la lista definitiva de declarantes. Los representantes se refirieron a las situaciones en las que se encuentran los declarantes propuestos, sobre su condición de asilados, pasaportes vencidos y apatridia de uno de ellos.

Al respecto, solicitaron una reunión para obtener “ciertas aclaraciones para poder determinar que declaraciones podrían rendirse ante fedatario público (affidávit) o deben efectuarse en audiencia pública”, y pidieron una prórroga para efectuar esas precisiones. 5. El escrito de 27 de mayo de 2025, por medio del cual los representantes presentaron su lista definitiva de declarantes y reiteraron la situación en la que se encuentran los declarantes e indicaron que podrían declarar mediante affidavit. 6.

El escrito remitido el 4 de junio de 2025, mediante el cual la Comisión indicó no tener observaciones a la lista definitiva de declarantes remitida por los representantes. El Estado no presentó observaciones a la lista definitiva de declarantes de los representantes. 1 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el señor Blas Jesús Imbroda Ortiz y el señor Danilo Antonio Martínez Rodríguez.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 50, 51, 53 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante” el Reglamento”). 2. La Comisión Interamericana no ofreció declaraciones en su escrito de sometimiento.

Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron la declaración de ocho presuntas víctimas 2, un testigo 3 y un perito 4. El Estado no presentó escrito de contestación, ni tampoco ofreció declarantes. Posteriormente, los representantes confirmaron el ofrecimiento de las declaraciones de cuatro presuntas víctimas 5 y de un peritaje, indicando que todos rendirían declaración ante fedatario público.

Los representantes hicieron notar la imposibilidad de los declarantes de comparecer presencialmente ante la Corte, en razón de que tres presuntas víctimas se encuentran asiladas en Estados Unidos de América, por lo que requieren de un permiso especial para salir del país y dos de ellas no tienen el pasaporte vigente. A la vez, indicaron que otra presunta víctima se encuentra residiendo en Nicaragua, respecto a lo cual hicieron notar que, aun cuando ofrecieron su declaración por affidavit, todos los abogados consultados se han negado debido a las repercusiones que podrían llevarlos a perder la licencia de abogado o incluso quedar apátridas.

Por último, indicaron que el perito ofrecido se encuentra apátrida y no cuenta con documentación. Agregaron que las presuntas víctimas “prácticamente viven una muerte civil ordenada por la dictadura para buscar como amedrentar[l]os y quitar[les] la posibilidad de tener una seguridad jurídica, gozar de las libertades básicas de un ser humano”, así como también alegadamente han enfrentado “sistemáticos ataques, persecuciones, asedios, agresiones, secuestros, intentos de homicidio, que han conllevado a un alto riesgo de perder la vida y perder la libertad de cada integrante de esta familia”. 3.

La Corte Interamericana garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. La Comisión expresó que no tenía observaciones que formular respecto de las declaraciones ofrecidas por los representantes. El Estado no presentó observaciones a la lista definitiva de los representantes. 4.

En virtud de lo anterior, la Presidenta de la Corte Interamericana (en adelante “la Presidenta” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. La Presidencia ha decidido que dicha audiencia se lleve a cabo por medio de una plataforma de videoconferencia. En consecuencia, la audiencia se realizará de manera virtual. 5.

La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones de las presuntas víctimas Jaime Antonio Chavarría Morales, Jaime Antonio Chavarría Alonso, Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Cindy Alicia Chavarría Alonso, y el peritaje de Pablo Emilio Cuevas Mendoza, ofrecidas por los representantes y que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del Los representantes ofrecieron la declaración de las siguientes presuntas víctimas: Jaime Antonio Chavarría Morales, Margarita Blanca de la Concepción Alonso Flores, Jaime Antonio Chavarría Alonso, Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Cindy Alicia Chavarría Alonso, Jaime Antonio Chavarría Moreno, Astrid Belén Chavarría Mungía, y Camila Monserrat Matos Chavarría. 3 Los representantes ofrecieron el testimonio de Danilo Antonio Martínez Rodríguez. 4 Los representantes ofrecieron el peritaje de Pablo Emilio Cuevas Mendoza. 5 Jaime Antonio Chavarría Morales, Jaime Antonio Chavarría Alonso, Cindy Alicia Chavarría Alonso y Jeffer Joaquín Chavarría Alonso. 2 2 acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Por tal razón, se admiten tales declaraciones, para ser rendidas por affidavit, según el objeto determinado en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 2). En lo que respecta a la declaración de la presunta víctima que reside en Nicaragua y la dificultad comunicada por los representantes para que un abogado suscriba el affidavit, en el punto resolutivo séptimo se requiere la colaboración del Estado para tales efectos.

Asimismo, se hace notar que, en algunos casos, el Tribunal ha aceptado que los declarantes presenten la declaración jurada de manera simple debido a la imposibilidad de legalizarla por razones ajenas a los representantes 6. Tal situación será valorada por la Corte en su Sentencia. 6. Por último, esta Presidencia recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 del Reglamento de la Corte, “los Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte”. 7.

A continuación, la Presidencia procederá a analizar la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. 8. El 21 de octubre de 2024 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidencia, informó que era procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra Visto 3), de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit, en la eventual audiencia pública que se convocara en el presente caso.

El monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serían precisados al momento de decidir sobre la evacuación de la prueba, y la apertura del procedimiento oral, en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal. 9. Dado que en este caso la audiencia pública se realizará de forma virtual (supra Considerando 4), la Presidenta dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos razonables que ocasionaría la presentación de cinco declaraciones ofrecidas por affidavit (infra punto resolutivo 2), para que sea cubierta con recursos del Fondo de Asistencia Legal. 10.

En vista de lo anterior, los representantes, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, deberán remitir una cotización del costo de la realización, formalización y envío de cada declaración en el país de residencia de la persona que brindará declaración escrita, debiendo establecer el criterio de referencia utilizando para el establecimiento del valor de los pertinentes honorarios y gastos.

Además, deberá presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 11. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del mismo Reglamento, se informará oportunamente al 6 Cfr. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C No. 256, párr. 31; Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Serie C No. 338, párr. 49, y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 36. 3 Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar al Estado, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana a una audiencia que se celebrará de forma virtual el día 27 de junio a partir de las 12:00 horas (mediodía), horario de Costa Rica, durante el 178° Período Ordinario de Sesiones, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas. 2.

Requerir, de conformidad con lo indicado por las presuntas víctimas, el principio de economía procesal y la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A. Presuntas víctimas 1) Jaime Antonio Chavarría Morales, Fiscal de Verificación Electoral del Distrito Cuatro por parte de la Alianza del Partido Liberal Constitucionalista al momento de los hechos de 2008, quien declarará sobre: i) los hechos ocurridos el 27 de julio de 2008 en el contexto electoral, y sobre los hechos relacionados antes y después de ésta fecha; ii) las alegadas falta de acceso a la justicia y al debido proceso en Nicaragua, y iii) la alegada colusión de todos los poderes del Estado para cometer delitos en contra suya y de su familia. 2) Jaime Antonio Chavarría Alonso, hijo de Jaime Antonio Chavarría Morales, quien declarará sobre: i) la alegada persecución, asedio y agresiones continuas a su familia inmediata, esposa e hijos menores y su persona antes y después de los hechos de 27 de julio de 2008; en particular, el alegado secuestro sufrido meses antes, así como el asedio, persecución y agresiones continuas a su hijo menor; ii) cómo tales alegados hechos habrían violentado los derechos humanos de su familia, y iii) las alegadas afectaciones físicas y psicológicas sufridas por el declarante y su familia como resultado de los referidos hechos, en especial el impacto del exilio en sus hijos menores por el exilio. 3) Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, hijo de Jaime Antonio Chavarría Morales, quien declarará sobre: i) los hechos de 27 de julio de 2008; ii) los alegados acontecimientos de asedio, persecución, intimidaciones y amenazas a su esposa, sus hijos y su persona en diferentes circunstancias, y iii) los alegados falta de acceso a la justicia, al debido proceso, y a la independencia de los poderes del Estado en Nicaragua, y iv) la alegada colusión de todos los poderes del Estado para cometer delitos en contra suya y de su familia. 4) Cindy Alicia Chavarría Alonso, hija de Jaime Antonio Chavarría Morales, quien declarará sobre: i) los hechos de 27 de julio de 2008, y sobre el asedio, persecución, y agresiones sufridas por ella y su familia inmediata, esposo y su hija 4 menor; ii) sobre la persecución de su hija menor de edad, sufrida en la escuela nacional de danza; iii) las consecuencias sufridas por su hija, quien tuvo que abandonar la escuela y vivir en casas de seguridad por la continua persecución contra ella y su familia, hasta que tuvieron la oportunidad de salir del país al exilio, y iv) los “costos y repercusiones materiales y sociológic[o]s” sufridos, y v) sobre la alegada persecución hasta la tercera generación de la familia Chavarría Alonso.

B. Perito (Propuesto por los representantes) Pablo Emilio Cuevas Mendoza, abogado y especialista en derechos humanos, quien rendirá peritaje sobre: i) el contexto socio político y económico de los derechos humanos en Nicaragua; ii) el alegado incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua de los estándares interamericanos en materia de debida diligencia, garantías judiciales y protección judicial.

En este sentido, podrá referirse a los hechos del caso en particular, en relación con los derechos violentados a la familia Chavarría Alonso. 3. Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 13 de junio de 2025, las preguntas que estime pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las personas declarantes indicadas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5.

Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, las personas declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, en la medida de lo posible, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.

Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 24 de junio de 2025. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7.

Requerir al Estado su cooperación, en los términos del artículo 26.1 y 26.2 del Reglamento, facilite y brinde todas las medidas necesarias para que la presunta víctima Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, pueda rendir su declaración mediante affidavit. 8. Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9.

Informar a las partes y a la Comisión que en la audiencia pública podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 5 10. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública virtual sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 11.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 29 de julio de 2025, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 12.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República de Nicaragua. 6 Corte IDH. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de junio de 2025.

Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 7