RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE MAYO DE 2025 MEDIDAS URGENTES ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. La solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 20 de mayo de 2025, mediante la cual solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), que ordene a la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) adoptar las medidas necesarias para la protección de los derechos a vida, integridad personal, salud, y libertad personal de: (1) Angélica Patricia Chavarría Altamira;
(2) Julio Antonio Quintana Carvajal, y (3) José Alejandro Hurtado Díaz. 2. La Resolución de la Corte de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales en favor de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y de la señora Violeta Mercedes Granera Padilla 1. 3.
Las Resoluciones de la Corte de 9 de septiembre de 2021 2, 4 de noviembre de 3 2021, y 25 de mayo de 2022 4, mediante las cuales se mantuvieron y ampliaron las medidas provisionales, extendiendo el listado de beneficiarios. 4. La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2021, mediante la cual mantuvo las medidas provisionales adoptadas, declaró el desacato por parte de Nicaragua a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por la Corte y resolvió incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana, sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte 5.
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, puntos resolutivos 1 y 2. 1 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 2 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021. 5 5. La Resolución de la Corte de 4 de octubre de 2022, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención y sus núcleos familiares en Nicaragua 6. 6. La presentación oral de la Presidencia de la Corte Interamericana, realizada el 7 de octubre de 2022 durante el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en la ciudad de Lima 7, mediante la cual dio cuenta a los Estados Miembros de la OEA del Informe Anual de la Corte del año 2021, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana. 7.
La Resolución adoptada por los Estados Miembros de la OEA, reunidos en el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones, sobre “la crisis política y de derechos humanos en Nicaragua” 8, mediante la cual resolvieron: Instar al Gobierno de Nicaragua a que garantice la integridad física, mental y moral, la libertad y el derecho a la vida de todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente, y a que libere inmediatamente a todos los presos políticos, en cumplimiento de las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 8.
La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró el desacato por parte del Estado al cumplimiento de las decisiones dictadas por la Corte Interamericana y resolvió, inter alia: (i) mantener las medidas provisionales adoptadas; (ii) instruir al Presidente de la Corte para que presentara ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, de forma personal, un informe sobre la situación de desacato permanente y desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas;
(iii) urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al incumplimiento de las Medidas Provisionales y a la situación en que se encuentran los beneficiarios y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte; e (iv) incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la OEA, en aplicación del artículo 65 de la Convención, sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte 9. 9.
La Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2023, mediante la cual: amplió las medidas provisionales a favor de 11 personas adicionales; dispuso acumular el trámite de los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, y resolvió urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al persistente incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte 10. 10.
La presentación de la Presidencia de la Corte ante el Consejo Permanente de la OEA el 29 de marzo de 2023, mediante la cual informó sobre el desacato permanente del Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 6 Cfr. Asamblea General de la OEA.
Calendario, https://www.oas.org/es/52ag/docs/AG08568S03-SPANISH.pdf 7 AG/doc.5775/22. Disponible en: 8 Cfr. “La crisis política y de derechos humanos en Nicaragua”. AG/RES. 2995 (LII-O/22). Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08750S08.docx 9 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. 10 2 Estado de Nicaragua a las decisiones de la Corte y la desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales 11. 11.
Las presentaciones de la Presidencia de la Corte ante: (i) la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA el 30 de marzo de 2023 12 y (ii) la Asamblea General de la OEA el 23 de junio de 2023 13, del Informe Anual de este Tribunal correspondiente al año 2022, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte. 12.
La Resolución de la Asamblea General de la OEA, adoptada en su Quincuagésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones 14, mediante la cual resolvió, inter alia: 2. Instar al Gobierno de Nicaragua a que cumpla las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de liberar de forma inmediata e incondicional a todos los presos políticos. […] 4.
Instar al Gobierno de Nicaragua a que se abstenga de reprimir y de detener arbitrariamente a líderes de la Iglesia católica y a que brinde información sobre la salud física y psicológica del Obispo Rolando Álvarez, a quien —según la información recibida— se le mantiene aislado en instalaciones de máxima seguridad. 13. La Resolución de la Corte de 27 de junio de 2023, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de Monseñor Rolando José Álvarez Lagos, obispo de Matagalpa y, en virtud de la relación existente, decidió incorporar dichas medidas a las adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 15. 14.
Las Resoluciones de la Corte de 25 de septiembre de 2023 16 y 2 de julio de 2024 17, 15 de octubre de 2024 18, 27 de noviembre de 2024 19 y 4 de febrero de 2025 20 mediante las cuales amplió las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua a favor de 26 de personas beneficiarias adicionales. 15.
La Resolución de la Corte de 27 de marzo de 2025, mediante la cual declaró que la posición asumida por Nicaragua y la inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones de la Corte en este asunto, constituye un desacato permanente a la obligatoriedad de las decisiones adoptadas por este Tribunal. Además, resolvió, entre otros, mantener las 11 Cfr. Consejo Permanente de la OEA.
Orden del día. Presentación a cargo del Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47406S07.docx Cfr. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA. Orden del Día, CP/CAJP-3719/23. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47422S03.docx 12 Cfr. Asamblea General de la OEA.
Calendario, https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08791S03.docx 13 AG/doc.5810/23. 14 Cfr. Asamblea General de la OEA, AG/RES. 3006 https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_24/AG08923S12.docx (LIII-O/23). Disponible en: Disponible en: 15 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. 16 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. 17 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. 18 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 19 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025. 20 3 medidas provisionales adoptadas por la Corte en favor de todas las personas beneficiarias 21. 16.
La presentación hecha por la Presidenta de la Corte el 23 de abril de 2025, ante el Consejo Permanente de la OEA, referida a la situación de desacato permanente y desprotección de las personas beneficiarias de medidas provisionales en Nicaragua.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991 22. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes 23.
Esta disposición, a su vez, está regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. En particular, el artículo 27.6 del Reglamento dispone que, si la Corte no se encuentra reunida, la Presidencia podrá requerir al Estado respectivo, para que dicte las providencias urgentes necesarias. 3. La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana.
Además, de acuerdo con la Comisión, los hechos a los que se refiere guardan relación con los conocidos por la Corte al adoptar medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 24. 21 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. 22 El 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó oficialmente a la Secretaría General de la OEA su “indeclinable decisión de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos conforme a su artículo 143” con lo que dio “inicio al Retiro Definitivo y Renuncia de Nicaragua a esta Organización”.
Al respecto, la Corte recuerda que un Estado que se retira de la OEA continúa sujeto a la observancia plena de otros instrumentos de derechos humanos ratificados y no denunciados individual y autónomamente, que se encuentren vigentes. Toda vez que, si bien en general para la ratificación del tratado se condiciona la calidad de Estado Miembro de la OEA, tal condición no resulta exigible para la continuidad de las obligaciones.
Conforme a lo anterior, la denuncia de la Carta de la OEA no produce ningún efecto respecto de la Convención Americana, por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerandos 28 a 30, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 60. Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 4. 23 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022; Asunto 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte 24 4 4. En atención a la información remitida, a continuación, la Presidencia de la Corte se pronunciará sobre la adopción de medidas urgentes.
Para ello, primero, se referirá a (A) los argumentos de la Comisión, para luego (B) hacer las consideraciones que correspondan. Ello no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad internacional por los hechos que fueron puestos en conocimiento de este Tribunal 25.
A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN 5. Los argumentos de la Comisión para fundamentar la solicitud de ampliación de medidas provisionales son los siguientes: A.1 Contexto actual de Nicaragua 6. La Comisión Interamericana indicó que los hechos que motivan la solicitud de ampliación se desarrollan en el contexto identificado por la Corte en las Resoluciones adoptadas desde 2021 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, el cual se mantiene vigente y coincide con el identificado por organismos internacionales, como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos y la misma Comisión, así como con lo reportado por la prensa internacional.
Además, solicitó considerar, como parte de ese contexto, el abierto desacato del Estado a las órdenes de la Corte 26. A.2 Medidas cautelares dictadas por la Comisión en favor de los propuestos beneficiarios 7. La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor de los tres propuestos beneficiarios 27, tras identificar que se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia el artículo 25 de su Reglamento.
De acuerdo con la Comisión, pese a haber otorgado medidas cautelares, “no se cuenta con respuesta del Estado con relación a las medidas efectivamente adoptadas para proteger Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023; Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023;
Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024;
Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024;
Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. 25 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 6. 26 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 20 de mayo de 2025, párr. 10. 27 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 4/2025, Medidas Cautelares No. 1436-24, Angélica Patricia Chavarría Altamirano respecto de Nicaragua, 10 de enero de 2025; Resolución 16/2025, Medidas Cautelares No. 117-25, Julio Antonio Quintana Carvajal respecto de Nicaragua, 18 de febrero de 2025, y Resolución 26/2025, Medidas Cautelares No. 222-25, José Alejandro Hurtado Díaz respecto de Nicaragua, 14 de marzo de 2025. 5 los derechos de las personas identificadas, así como para conocer su paradero y situación actual posterior a su detención” 28.
A.3 Solicitudes de la Comisión Interamericana 8. Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado de Nicaragua: a. Adoptar de forma inmediata medidas para la protección de los derechos a vida, integridad personal, salud, y libertad personal de Angélica Patricia Chavarría Altamira; Julio Antonio Quintana Carvajal; y José Alejandro Hurtado Díaz; b. Informar de manera formal el paradero actual o lugar de detención de Angélica Patricia Chavarría Altamira;
Julio Antonio Quintana Carvajal; y José Alejandro Hurtado Díaz, y c. Proceder a la liberación inmediata de las personas identificadas privadas de su libertad en Nicaragua, a la luz de las serias e inhumanas condiciones de detención en las que se encuentran. 9. Por último, solicitó a la Corte que recuerde al Estado que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer represalias en contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la solicitud de ampliación de medidas provisionales.
B. CONSIDERACIONES DE LA PRESIDENCIA 10. Esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento de la Corte, si el Tribunal no se encuentra reunido, la Presidencia podrá requerir al Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias (supra Considerando 2). 11. Asimismo, reitera que, para poder adoptar medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) extrema gravedad; ii) urgencia, y iii) que se trate de evitar daños irreparables a las personas.
Estas tres condiciones deben ser coexistentes y estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional. Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales ya otorgadas 29. 12. Además, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron su adopción 30.
En este caso, le corresponde a la Presidenta, a efectos de adoptar medidas urgentes, valorar si hay suficientes elementos que permitan relacionar la situación en que se encuentran los propuestos beneficiarios, con los hechos que justificaron la adopción y posterior ampliación de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. 13.
Ahora bien, los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales, o su ampliación, no requieren estar plenamente probados. Sin embargo, sí se requiere un 28 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 20 de mayo de 2025, párr. 50. 29 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025, Considerando 9. Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025, Considerando 10. 30 6 mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 31, la cual se puede determinar a partir de la valoración del conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan a los propuestos beneficiarios o los ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento, exponiéndoles a recibir lesiones a sus derechos 32. 14.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia procederá a referirse (1) al contexto actual de Nicaragua, en el que se enmarcan los hechos informados por la Comisión, y (2) a la situación particular de los propuestos beneficiarios. Posteriormente, se pronunciará sobre la procedencia de la adopción de medidas urgentes, a la luz de (3) la relación que existe entre la situación de los propuestos beneficiarios y la identificada en resoluciones previas, y (4) la situación de extrema gravedad y urgencia en que se encuentran los propuestos beneficiarios.
B.1 Contexto actual de Nicaragua 15. Tratándose de medidas urgentes, para determinar si existe una situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables (supra Considerando 2) es posible valorar el conjunto de factores, circunstancias y dinámicas políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan a los propuestos beneficiarios, los ponen en una situación de vulnerabilidad en un momento determinado, y les exponen a recibir lesiones a sus derechos 33.
Al respecto, esta Presidencia encuentra que la Corte se ha pronunciado en todas las Resoluciones adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua (supra Vistos 2 a 15) sobre el contexto actual de Nicaragua y su relación con la adopción y mantenimiento de las medidas provisionales. 16. En ese sentido, a juicio de esta Presidencia, el contexto identificado desde la Resolución adoptada el 24 de junio de 2021, mediante la cual se concedieron por primera vez medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 34, referido al riesgo que enfrentan las personas que ejercen algún tipo de oposición al Gobierno de Nicaragua y que fue ampliamente expuesto en la resolución adoptada el 27 de marzo de 2025 35, no solo se mantiene vigente, sino que ha empeorado con el paso del tiempo.
De modo que, a la fecha, existe una situación de especial riesgo y vulnerabilidad, no solo para las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras 36, sino para las personas que ejercen algún rol de liderazgo percibido 31 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025, Considerando 11. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 19, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025, Considerando 11. 32 33 Cfr. Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis) Vs. Colombia.
Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2013, Considerando 9, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 7 34 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 a 24. 35 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 8. 36 7 como crítico al actual gobierno 37 o para las personas que han tenido alguna participación real o percibida en hechos considerados como de oposición al gobierno de Nicaragua 38. 17.
En el marco de esa situación, los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua han sido judicializados y encarcelados en procesos llevados a cabo, prima facie, sin las debidas garantías judiciales, bajo tipos penales que habrían sido utilizados como retaliación a su participación real o percibida en la oposición 39.
Esta situación haría parte de un proceso de criminalización de cualquier expresión que pueda ser considerada de oposición al gobierno, lo que en la práctica implicaría una prohibición de facto de cualquier reunión pública que no sea convocada por el Gobierno o por el partido oficialista -incluyendo las manifestaciones religiosas-, y de cualquier comentario o declaración pública o privada que pueda llegar a ser considerada crítica al gobierno 40. 18.
El deterioro de la situación es tan intenso, que desde que la Corte dictó por primera vez medidas provisionales en este asunto, se conocen distintos pronunciamientos sobre la situación de Nicaragua emitidos en el seno de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”). Por ejemplo, el Consejo Permanente de la OEA ha manifestado su preocupación sobre las medidas estatales adoptadas respecto de los beneficiarios de medidas provisionales 41.
La Asamblea General de la OEA (en adelante “Asamblea General”) ha manifestado su alarma por “el desacato permanente de las autoridades nicaragüenses de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” 42 y ha solicitado al gobierno nicaragüense que libere a los beneficiarios encarcelados y cese las medidas estatales de persecución en su contra 43.
Asimismo, en su última resolución sobre 37 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 69, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 8. 38 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 41, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 8. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 69, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 9. 39 40 Por ejemplo, “El 10 de octubre de 2023, un comerciante de 70 años fue detenido por criticar al Gobierno en conversaciones informales en su tienda del municipio de Terrabona, Departamento de Matagalpa”.
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en Nicaragua, Informe A/HRC/57/20, 2 de septiembre de 2024, párr. 12. Disponible en: https://www.ohchr.org/en/documents/country-reports/ahrc5720-situation-human-rights-nicaragua-reportunited-nations-high. Ver también: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en Nicaragua, Informe A/HRC/57/20, 2 de septiembre de 2024, párrs. 12, 13, 16 y 23.
Disponible en: https://www.ohchr.org/en/documents/country-reports/ahrc5720-situation-humanrights-nicaragua-report-united-nations-high. 41 Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES. 1252 (2492/24) rev.2: Seguimiento de la Situación de Nicaragua (8 de abril de 2024); Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES. 1234 (2466/23): Medidas Consiguientes a la Denuncia de la Carta de la OEA por Nicaragua (2023).
Disponible en: cp48772s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES. 1231 (2458/23): Rechazo a las Medidas Represivas del Gobierno de Nicaragua contra Instituciones Educativas y la Iglesia Católica (12 de octubre de 2023). Disponible en: cp48585s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES. 1203 (2389/22): Situación en Nicaragua (8 de diciembre de 2022).
Disponible en: cp46327s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES. 1188 (2355/21): Resultados de Deliberaciones sobre Nicaragua (29 de noviembre de 2021). Disponible en: cp45342s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES. 1175 (2324/21): La Situación en Nicaragua (15 de junio de 2021). Disponible en: cp44215s03.docx.
Asamblea General de la OEA, Seguimiento de la Situación en Nicaragua, Resolución AG/RES. 3022 (LIVO/24), 27 de junio de 2024. 42 43 Asamblea General de la OEA, Crisis de Derechos Humanos en Nicaragua, Resolución AG/RES. 3006 (LIII-O/23), 23 de junio de 2023. Disponible en: 8 la situación en Nicaragua, la Asamblea General sostuvo que seguirá dando seguimiento a la situación aunque Nicaragua haya denunciado la Carta de la OEA en 2021 y haya salido de la organización en 2023 44.
Señaló también que la denuncia de la Carta de la OEA no afecta las obligaciones de Nicaragua bajo otros tratados de derechos humanos que siguen siendo vinculantes para el Estado: Tomando en cuenta que, pese a que Nicaragua se ha desligado de la Organización de los Estados Americanos, desde el 18 de noviembre de 2023, continúa obligada por las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos y normas, tal como lo registra la resolución del Consejo Permanente de la Organización CP/RES. 1234 (2466/23) de 8 de noviembre de 2023 45. 19.
En el marco del Sistema Universal de protección de derechos humanos también se pueden encontrar pronunciamientos sobre la situación de Nicaragua. El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas creó un Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua en 2022 46 (en adelante “GHREN”), cuyo mandato fue renovado por dos años en 2023 47.
Ese mismo año el Consejo de Derechos Humanos adoptó una resolución en la que exhortó a Nicaragua a liberar a los presos políticos 48. El GHREN, por su parte, monitorea la situación de los derechos humanos en Nicaragua y se ha pronunciado sobre la situación de los derechos de los denominados presos políticos 49. 20. Por su parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha elaborado reportes anuales que condenan a Nicaragua por el tratamiento de los presos políticos, dentro de los cuales se encuentran los beneficiarios de las medidas adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 50.
Asimismo, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; la Experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad; la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas se han pronunciado de forma conjunta https://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_23/AG08884S03.docx, y Asamblea General de la OEA: Situación en Nicaragua, Resolución AG/RES.2743 (RSP), 7 de octubre de 2022.
Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_23/AG08750S08.docx. 44 Asamblea General de la OEA, Seguimiento de la Situación en Nicaragua, Resolución AG/RES. 3022 (LIVO/24), 27 de junio de 2024. Asamblea General de la OEA, Seguimiento de la Situación en Nicaragua, Resolución AG/RES. 3022 (LIVO/24), 27 de junio de 2024. 45 46 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Promotion and protection of human rights in Nicaragua, Resolución A/HRC/Res/49/3,31 de marzo de 2022.
Disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/RES/49/3. 47 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Resolución A/HRC/Res/52/2: Promotion and protection of human rights in Nicaragua (3 de abril de 2023). Disponible en: A_HRC_RES_52_2-EN.pdf 48 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Resolución A/HRC/Res/52/2: Promotion and protection of human rights in Nicaragua (3 de abril de 2023), párr. 5.
Disponible en: A_HRC_RES_52_2-EN.pdf 49 Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua. Informe A/HRC/55/CRP.3, Violaciones de los derechos humanos a la libertad de circulación y a la nacionalidad, 29 de febrero de 2024. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/hrc/regular-sessions/session55/list-reports 50 Consejo de Derechos Humanos. Situación de Derechos Humanos en Nicaragua, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. A/HRC/54/60. 10 de agosto de 2023;
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Informe A/HRC/49/23: Situación de los derechos humanos en Nicaragua (24 de febrero de 2023). Disponible en: A/HRC/49/23; Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Informe A/HRC/57/20: Situación de los derechos humanos en Nicaragua (2 de septiembre de 2024).
Disponible en: https://www.ohchr.org/en/hrbodies/hrc/regular-sessions/session57/res-dec-stat. 9 para manifestar su preocupación por “por el uso reiterado y continuado de [la] legislación [aprobada recientemente] para reducir el espacio cívico en Nicaragua” 51. B.2 Situación particular de los propuestos beneficiarios 21. Esta Presidencia fue informada por la Comisión de la situación de los tres propuestos beneficiarios, quienes se encuentran privados de la libertad en un contexto de criminalización de personas con posturas críticas o de oposición, real o percibida, al actual gobierno de Nicaragua.
Estas personas habrían sido privadas de libertad y presuntamente acusadas por la comisión de delitos, en procesos judiciales que habrían sido llevados a cabo sin las garantías del debido proceso. De acuerdo con la información suministrada por la Comisión, actualmente se desconoce el paradero de los tres propuestos beneficiarios, lo que incrementa gravemente su situación de riesgo. a. Angélica Patricia Chavarría Altamirano 52 22.
La señora Angélica Patricia Chavarría Altamirano trabajaba para una compañía de bienes raíces y era pareja de Humberto Ortega, hermano fallecido del presidente de Nicaragua Daniel Ortega. En 2018, participó en las protestas de abril y habría sufrido amenazas por su apoyo a los manifestantes. 23. El 19 de mayo de 2024 la residencia de la beneficiaria y su pareja en Managua fue allanada y ambos habrían sido detenidos.
El 20 de mayo de 2024, la propuesta beneficiaria fue vista en “Galerías Santo Domingo” acompañada por policías armados. Un colega de la señora Chavarría Altamirano habría indicado que presentó su renuncia escoltada por policías. Este fue el último día en que los familiares de la señora Chavarría Altamirano tuvieron algún tipo de comunicación con ella.
Luego, personas allegadas a la propuesta beneficiaria habrían acudido ante las autoridades a buscar información sobre su paradero, pero se las habrían negado. 24. El 30 de septiembre de 2024 el señor Humberto Ortega falleció en un hospital mientras se encontraba detenido. Posteriormente se informó que la señora Chavarría Altamirano no se encontraba en la casa que compartía con su pareja.
El 1 de octubre de 2024 se publicó un mensaje de audio del señor Humberto Ortega, grabado el 9 de junio de 2024, en el que se declaró “prisionero político” en régimen de casa por cárcel. 25. A la fecha no se conocería el paradero o ubicación de la señora Angélica Patricia Chavarría Altamirano, y no existirían registros de que haya sido procesada por delito alguno. La representación calificó la situación de la beneficiaria como una “desaparición forzada”.
Además, la propuesta beneficiaria padecería hipertensión y endometriosis, condiciones que requerirían atención médica constante y medicación diaria 53. 51 Comunicación de los Mandatos de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; de la Experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad; de la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas, AL NIC 3/2023, 18 de septiembre de 2023.
Disponible en: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=28366. 52 La señora Chavarría Altamirano es beneficiaria de las Medidas Cautelares 1436-24 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 4/2025, Medidas Cautelares No. 1436-24, Angélica Patricia Chavarría Altamirano respecto de Nicaragua, 10 de enero de 2025.
Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2025/res_4-25_mc_1436-24%20_ni_es.pdf. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 4/2025, Medidas Cautelares No. 143624, Angélica Patricia Chavarría Altamirano respecto de Nicaragua, 10 de enero de 2025, párr. 13. 53 10 26. La señora Chavarría Altamirano solo tiene un familiar en Nicaragua.
Se trata de su madre de 77 años, quien padece de varias enfermedades. Pese a ello habría ido a estaciones policiales durante enero de 2025 con el fin de buscar información sobre la ubicación de su hija, pero no habría obtenido respuesta. 27. En el Sistema de Información del Poder Judicial no existirían registros de procesos penales seguidos en contra de la señora Chavarría Altamirano y, pese a los intentos de personas allegadas, ningún abogado particular habría aceptado representar a la beneficiaria por temor a sufrir represalias. b. Julio Antonio Quintana Carvajal 54 28.
El señor Julio Antonio Quintana Carvajal tiene 66 años. En los años 70 se unió al Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). En el año 2018, su residencia en León habría sido vandalizada y quemada por simpatizantes sandinistas. Desde febrero de 2024, la policía habría estado tomando fotos a su casa cada 15 días, y agentes policiales le habrían solicitado grabar un “video pidiéndole perdón a la compañera (la vicepresidenta) y al comandante Ortega, y que volviera a las filas del Frente Sandinista, y que así sería perdonado” 55. 29.
El 26 de noviembre de 2024 un operativo policial de alrededor de 15 policías, dos motos y dos camionetas habría llegado a su vivienda. Un policía vestido de civil, sin orden judicial le habría detenido y quitado su teléfono. Ese mismo día, una persona allegada al señor Quintana Carvajal fue a la oficina central de la Policía de León a preguntar por su paradero y le habrían dicho que le llevaran agua porque “no tenía[n] agua para ese tipo de personas”.
El 27 de noviembre de 2024, en el mismo lugar, un agente policial le habría pedido que no viniera más. El 29 de noviembre de 2024 una persona allegada al señor Quintana Carvajal fue a la Dirección de Auxilio Judicial de la Policía Nacional (El Chipote) y al Distrito III de la Policía para preguntar sobre su paradero y le habrían indicado que no estaba ahí y que, si seguía preguntando se podía meter en problemas 56. 30.
El 11 de diciembre de 2024, 32 personas detenidas habrían sido liberadas del Sistema Penitenciario Nacional “Jorge Navarro” (La Modelo). Al momento de ser liberados, se indicó que el grupo incluía al señor Quintana Carvajal. No obstante, el propuesto beneficiario se habría negado a salir debido a que la condición para su libertad habría sido comprometerse a ser informante de la Policía. El 18 de diciembre de 2024 una persona desconocida informó que el señor Quintana Carvajal estaba mal de salud y hospitalizado.
El 19 de diciembre de 2024 un allegado del señor Quintana Carvajal fue al hospital de la policía en Managua, donde le informaron que el beneficiario ya no estaba ahí. Asimismo, agentes policiales le habrían pedido que les dijera a los hijos del señor Quintana Carvajal que dejaran de hacer publicaciones sobre él como “condición para liberarlo” 57. 31.
El señor Julio Antonio Quintana Carvajal padecería problemas cardíacos, adormecimiento de músculos, problemas de vista e hipertensión, los cuales requieren cuidados diarios. Por otra parte, no se tiene información de procesos penales abiertos en 54 El señor Quintana Carvajal es beneficiario de las Medidas Cautelares 117-25 otorgadas por la Comisión Interamericana.
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 16/2025, Medidas Cautelares No. 117-25, Julio Antonio Quintana Carvajal respecto de Nicaragua, 18 de febrero de 2025. Disponible en: https://oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2025/res_16-25_mc_117-25%20_ni_es.pdf. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 16/2025, Medidas Cautelares No. 11725, Julio Antonio Quintana Carvajal respecto de Nicaragua, 18 de febrero de 2025, párr. 9. 55 56 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 20 de mayo de 2025, párr. 21. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 20 de mayo de 2025, párr. 22. 57 11 su contra. La representación alegó que el señor Quintana Carvajal podría estar siendo sometido a torturas u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. 32.
Luego de que la Comisión hubiera otorgado medidas cautelares, la representación alegó que el Estado sigue negando cualquier tipo de información sobre el paradero, motivos de detención o estado de salud del propuesto beneficiario, a pesar de las solicitudes hechas por personas allegadas al señor Quintana Carvajal en la Dirección de Auxilio Judicial (El Chipote) y en el Sistema Penitenciario Nacional “Jorge Navarro” (La Modelo). c. José Alejandro Hurtado Díaz 58 33.
El señor José Alejandro Hurtado tiene 57 años y es un reconocido liberal nicaragüense. Entre 1990 y 1995 fue parte de la Unión Nacional Opositora (UNO), y entre 1996 y 2020 integró el Partido Liberal Constitucionalista (PLC). Debido a su labor, habría sido víctima de hostigamientos por parte del FSLN antes del 2018. A partir del año 2024, se afilió al Partido Liberal Independiente (PLI) y era miembro de su junta directiva.
En agosto de 2024 presentó una propuesta de diálogo nacional al Gobierno de Nicaragua, a fin de encontrar soluciones pacíficas y democráticas a la crisis de derechos humanos en el país. 34. El 27 de enero de 2025, alrededor de las 8:30 p.m., dos personas vestidas de civil se habrían presentado en el domicilio del propuesto beneficiario y le habrían dicho que sería detenido preventivamente porque alguien había alquilado un vehículo a nombre suyo que habría sido robado.
Luego habrían llegado tres patrullas policiales para detenerlo y allanar su casa sin presentar orden judicial. El 29 de enero de 2025, personas cercanas al propuesto beneficiario fueron a la Dirección de Auxilio Judicial de la Policía Nacional (El Chipote) y a los Distritos II, III y V de la Policía Nacional de Managua. Sin embargo, en ninguno de los centros policiales les dieron información sobre su paradero o las razones de la detención. El 30 de enero de 2025, personas allegadas al señor Hurtado Díaz fueron al Sistema Penitenciario Nacional “Jorge Navarro” (La Modelo), donde tampoco obtuvieron información. En los días siguientes, regresaron a los mismos lugares, sin éxito. 35.
El señor José Alejandro Hurtado Díaz padecería de hipertensión, diabetes tipo II y astigmatismo, por lo que requeriría tomar medicación diaria. Hasta la fecha se seguiría desconociendo su paradero. Además, su detención habría ocurrido sin imputación de cargos, y no existirían registros de procesos en su contra. La representación alegó que el beneficiario podría estar siendo sometido a torturas u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. 36.
Tras el otorgamiento de las medidas cautelares, el 31 de marzo de 2025, la representación informó que el Estado sigue negando cualquier tipo de información sobre el paradero, motivos de detención o estado de salud del propuesto beneficiario, a pesar de las solicitudes ante la Dirección de Auxilio Judicial (El Chipote) y el Sistema Penitenciario Nacional “Jorge Navarro” (La Modelo).
B.3 Relación que existe entre la situación de los propuestos beneficiarios y la identificada en resoluciones previas 37. En este caso, la Presidencia encuentra que hay elementos suficientes que permiten relacionar la situación de los propuestos beneficiarios con los hechos que han justificado la adopción de medidas provisionales en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros El señor Hurtado Díaz es beneficiario de las Medidas Cautelares 222-25 otorgadas por la Comisión Interamericana.
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 26/2025, Medidas Cautelares No. 222-25, José Alejandro Hurtado Díaz respecto de Nicaragua, 14 de marzo de 2025. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2025/res_26-25_mc_222-25%20_ni_es.pdf. 58 12 respecto de Nicaragua. En particular, la Presidencia evidencia que, de acuerdo con lo informado por la Comisión, los propuestos beneficiarios: (i) han sido identificados o percibidos como opositores o críticos al actual gobierno de Nicaragua, por lo que son reconocidos como “presos políticos” 59, de modo que sus detenciones se enmarcan en el mismo contexto de detenciones y condenas a los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por la Corte desde 2021;
(ii) habrían sido detenidos y procesados, prima facie, sin las debidas garantías judiciales, y (iii) comparten factores de riesgo con algunos de los actuales beneficiarios de las medidas provisionales. 38. A la vista de todo lo anterior, la Presidencia considera que la situación de los propuestos beneficiarios guarda conexión fáctica con la de los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua que permanecen detenidos 60.
B.4 Situación de extrema gravedad y urgencia en que se encuentran los propuestos beneficiarios 39. Conforme a lo expuesto en el apartado referido a la situación actual de los propuestos beneficiarios (supra Considerandos 21 a 36), esta Presidencia constata que los propuestos beneficiarios habrían sido detenidos por autoridades estatales, y no se cuenta con información sobre su lugar de detención. Esta situación los pone en circunstancias de especial vulnerabilidad, que incrementan su situación de riesgo, tal como ocurre con otros beneficiarios de las presentes medidas provisionales que permanecerían detenidos sin que sus familiares o allegados conozcan de forma inequívoca su paradero 61. 40.
En lo referido a la situación de salud de los propuestos beneficiarios, la Presidencia constata que padecerían enfermedades como diabetes, hipertensión o afectaciones cardiacas, y que no se tendría información sobre la continuidad de los tratamientos que requieren para preservar su salud. Tampoco se estaría suministrando información oficial sobre el estado de salud de los propuestos beneficiarios a sus familiares.
Además, la Presidencia constata que uno de los propuestos beneficiarios, el señor Julio Antonio Quintana Carvajal, es un adulto mayor, lo que implica que se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad. 41. Por otra parte, la Presidencia constata que, pese a que han sido dictadas medidas cautelares por la Comisión en favor de los propuestos beneficiarios, el Estado no ha suministrado información sobre las acciones concretas que estaría adoptando para garantizar sus derechos y tampoco ha informado sobre la adopción de medidas de protección para atender la situación de riesgo.
Por el contrario, la información recibida recientemente por la Comisión indicaría que se encuentran en condiciones que afectan o ponen en riesgo permanente sus derechos. 42. Además, la Presidencia nota con preocupación que, de acuerdo con la información suministrada por la Comisión, la entrada en vigor -el 18 de febrero de 2025- de una reforma constitucional, podría incrementar los riesgos de que los propuestos beneficiarios 59 Ver, por ejemplo: Mecanismo para el reconocimiento de personas presas políticas.
Lista personas presas políticas Nicaragua. Informe Febrero – Abril 2025. Disponible en: https://presasypresospoliticosnicaragua.org/wp-content/uploads/2025/05/Informe-Mecanismo-Marzo-Abril2025.pdf. 60 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Anexo 1.
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 74, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Anexo 1. 61 13 sean sometidos a juicios sin las debidas garantías o ataques a su integridad 62.
De acuerdo con el GHREN dicha reforma constitucional fue “diseñada para cimentar una autoridad ejecutiva sin control: el golpe final al Estado de derecho y a las libertades básicas en Nicaragua, desmantelando lo poco que quedaba de controles y equilibrios institucionales” 63. 43. Conforme a lo expuesto, ante la evidencia prima facie de elementos que permiten establecer la existencia de una situación de extrema gravedad y, por lo tanto, la necesidad urgente de adoptar las medidas que sean necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida, salud, integridad personal y libertad personal de los propuestos beneficiarios, esta Presidencia adoptará medidas urgentes en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
En ese sentido, ordenará, entre otros, determinar e informar el paradero y proceder a la liberación inmediata de: (1) Angélica Patricia Chavarría Altamira; (2) Julio Antonio Quintana Carvajal, y (3) José Alejandro Hurtado Díaz. 44. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, la Presidencia recuerda que los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales 64.
POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
Otorgar medidas urgentes en favor de: (1) Angélica Patricia Chavarría Altamira; 1. (2) Julio Antonio Quintana Carvajal, y (3) José Alejandro Hurtado Díaz. Requerir al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias y adecuadas 2. para determinar e informar el paradero de las personas identificadas en el punto resolutivo primero. 3. Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de las personas identificadas en el punto resolutivo primero. 4.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, libertad personal y salud de las personas identificadas en el punto resolutivo primero. 5. Requerir al Estado que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de la presente resolución, proceda a 62 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 20 de mayo de 2025, párrs. 25 y 30. 63 Informe del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua presentado ante el Consejo de Derechos Humanos durante su 58º período de sesiones, A/HRC/58/26, 24 de febrero de 2025, párr. 106. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/grhe-nicaragua/a-hrc58-26-auv-es.pdf.
Cfr. Asunto Cristina Arrom Suhurt respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025, Considerando 6. 64 14 informar de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención, a facilitar su contacto inmediato con familiares y comunicación adecuada con sus abogados, y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud física y mental, medicamentos y alimentación adecuada.
Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios. 6. Requerir al Estado que garantice el acceso de los abogados de confianza de los beneficiarios de la presente resolución a la totalidad del expediente de los procesos seguidos en su contra y al sistema de información judicial en línea. 7. Requerir al Estado que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares y representantes de los beneficiarios a causa de la información aportada a la Corte. 8.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 18 de junio de 2025 sobre la situación de los beneficiarios de la presente Resolución y sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. 9. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro del plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado.
En caso de que el Estado continúe con su posición de incumplimiento del deber de informar y desacato, los representantes y la Comisión podrán presentar información actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias en cualquier momento que lo consideren pertinente o cuando la Presidencia o la Corte la requiera. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.
Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2025. Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 15