JurídicoESEN
Caso López de Belva y otro Vs. ArgentinaCorte IDH · Resoluciones2025-05-29

Corte IDH. Caso López de Belva y otro Vs. Argentina. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE MAYO DE 2025 CASO LÓPEZ DE BELVA Y OTRO VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 291/21 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”)1; el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante el “escrito de contestación”) de la República Argentina (en adelante “Estado argentino” o “el Estado”), la documentación anexa a dichos escritos, así como los escritos remitidos por la Comisión y los representantes mediante los cuales sometieron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 2.

La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) de 28 de abril de 2025, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas, presentada a través de sus representantes, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 3.

El escrito de 8 de mayo de 2025, por medio del cual los representantes presentaron sus listas definitivas de declarantes. La Comisión y el Estado no propusieron declarantes y, por ende, no presentaron dichas listas. 4. Los escritos de 15 y 16 de mayo de 2025, mediante los cuales el Estado presentó sus observaciones sobre la lista definitiva de declarantes de los representantes, y la Comisión indicó no tener consideraciones respecto de dicha lista, respectivamente.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”). Mediante comunicación del 7 de febrero de 2024, el señor Carlos Alberto López de Belva y los hijos del señor Gerónimo N. Podestá, fallecido en marzo de 2010, designaron como sus representantes legales ante el Tribunal a los señores Marcos Ezequiel Filardi, Juan Pablo Vismara y Gabriel Fernando Bicinskas para actuar en nombre de las presuntas víctimas. 1 -2- 2.

Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron las declaraciones de doce testigos2 y dos peritos3. La Comisión y el Estado no ofrecieron declarantes. Posteriormente, en su lista definitiva, los representantes confirmaron el ofrecimiento de sus respectivos declarantes 4. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados.

La Comisión expresó no tener consideraciones respecto de las declaraciones ofrecidas por los representantes y el Estado presentó observaciones a dichas declaraciones. 4. A continuación, la Presidencia procederá a examinar en forma particular: A) la necesidad de convocar a una Audiencia Pública en el presente caso; B) la admisibilidad de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes;

C) la admisibilidad de las declaraciones periciales ofrecidas por los representantes; D) la procedencia del requerimiento de cierta información al Estado, y E) la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A. Sobre la necesidad de convocar a una audiencia pública en el presente caso 5. La Presidenta recuerda que el artículo 15 del Reglamento señala que “la Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”.

Así, los artículos 45 y 50.1 del Reglamento facultan al Tribunal o a su Presidencia a convocar audiencias cuando lo estimen necesario. Lo anterior expresa una facultad de la Corte o su Presidencia, que ejercerán motivadamente y de manera consecuente con las características del caso, los requerimientos procesales que deriven de ellas y la debida preservación de los derechos de las partes 5. 6.

En este caso, luego de evaluar el Informe de Fondo presentado por la Comisión, el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, y la contestación del Estado, la Presidenta advierte que, prima facie y sin perjuicio de las determinaciones que oportunamente haga la Corte, la controversia de este caso es fundamentalmente de índole jurídica 6.

En consecuencia, considera que las declaraciones ofrecidas por los representantes pueden ser diligenciadas sin necesidad de realizar una audiencia en la que se debatan los distintos aspectos fácticos y jurídicos del caso. A juicio de esta Presidencia, las controversias del caso pueden ser examinadas con base en los argumentos presentados por escrito en el proceso, la prueba documental y las medidas probatorias que se ordenan en esta Resolución (infra Considerandos 1 y 2)7.

Los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de Gerónimo Podestá, Jordán Podestá, María Podestá, Arturo Podestá, Mónica Podestá, Estela Ramona Moscatelli, Nora Alicia Bertoni, Alejandra López De Belva y Pablo López De Belva y Carlos Alberto Andreucci, ante fedatario público, y de Raúl Eugenio Zaffaroni y Carlos López De Belva, en la audiencia pública que eventualmente convocara el Tribunal. 3 Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de Cintia Oberti y Alejandro Antonio Gelormini. 4 En su lista definitiva de declarantes, los representantes solicitaron que sean recibidas en audiencia pública las declaraciones de Carlos López De Belva, presunta víctima, y Raúl Eugenio Zaffaroni, testigo.

Asimismo, requirieron que las declaraciones testimoniales de Gerónimo Podestá, Jordán Podestá, María Podestá, Arturo Podestá, Mónica Podestá, Estela Ramona Moscatelli, Nora Alicia Bertoni, Alejandra López De Belva, Pablo López De Belva y Carlos Alberto Andreucci, y las declaraciones periciales de Cintia Oberti y Alejandro Antonio Gelormini, sean recibidas ante fedatario público. 5 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006, Considerando 11, y Caso Galdeano Ibáñez Vs. Nicaragua. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2025, Considerando 5. 6 Cfr. Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de septiembre de 2020, Considerando 7, y Caso Boleso Vs. Argentina.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2023, Considerando 6. 7 Cfr. Caso Galdeano Ibáñez Vs. Nicaragua, supra, Considerando 6. 2 -3- 7. Así, por razones de economía procesal y para un mejor avance del proceso 8, la Presidenta, en consulta con la Corte, ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia púbica en este caso, sino a una diligencia probatoria virtual privada.

Por ello, se tomarán las determinaciones pertinentes en el apartado resolutivo. B. Sobre la admisibilidad de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes 8. Los representantes ofrecieron en su escrito de solicitudes y argumentos las declaraciones testimoniales de Gerónimo Podestá, Jordán Podestá, María Podestá, Arturo Podestá, Mónica Podestá, Estela Ramona Moscatelli, Nora Alicia Bertoni, Alejandra López De Belva, Pablo López De Belva, Carlos Alberto Andreucci, Carlos López De Belva, y Eugenio Raúl Zaffaroni9. 9.

El Estado objetó “toda la prueba declarativa ofrecida por los representantes” aduciendo que no se especifica, respecto de cada uno de los declarantes, “los hechos y argumentos” y el “objeto” sobre los que versan sus declaraciones. Al respecto, señaló que los representantes “pretenden suplir las exigencias establecidas por el Reglamento en materia probatoria por una fórmula genérica que pretenden aplicar a toda la prueba declarativa”.

Asimismo, en sus observaciones a la lista definitiva de declarantes, el Estado reiteró los alegatos presentados anteriormente, y, además, cuestionó la admisibilidad de declaración del señor Eugenio Raúl Zaffaroni aduciendo, inter alia, que este “participó en el procedimiento a nivel interno por los hechos del caso en conocimiento de la Corte” y que “no se advierte que su testimonio […] sea conducente y pertinente”. 10.

La Presidencia observa que el Estado cuestionó el uso, por parte de los representantes, de una “fórmula genérica” para establecer el objeto de todas las declaraciones testimoniales propuestas. Al respecto, se recuerda que, conforme al artículo 40.c) del Reglamento del Tribunal, el escrito de solicitudes y argumentos debe incluir, entre otros elementos, “la individualización de los declarantes y el objeto de su declaración”.

En el análisis del presente caso, la Presidenta considera que dicho requisito reglamentario ha sido plenamente cumplido, dado que los representantes identificaron de manera adecuada a cada uno de los doce declarantes testimoniales propuestos y definieron con claridad el objeto de sus declaraciones, el cual consiste en relatar “las circunstancias de hecho alegadas en este proceso y el impacto que las violaciones a los derechos humanos denunciadas en el presente caso tuvieron en Carlos López [D]e Belva, Arturo Podestá y sus respectivas familias”.

Asimismo, la Presidenta advierte que la indicación de un objeto idéntico para los diferentes testimonios propuestos no En otros casos también se ha prescindido de la realización de una audiencia. Cfr. entre otros: Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020;

Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020; Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de octubre de 2020; Caso Moya Solís Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2021;

Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022; Caso Britez Arce y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2022; Caso Meza Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2022;

Caso Boleso Vs. Argentina, supra, y Caso Poggioli Pérez Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2023 y Caso Galdeano Ibáñez Vs. Nicaragua, supra. 9 Los representantes indicaron que las testigos ofrecidos declararán sobre “las circunstancias de hecho alegadas en este proceso y el impacto que las violaciones a los derechos humanos alegadas en el presente caso tuvieron en Carlos López De Belva y Arturo Podestá y en sus familias”. 8 -4- constituye un impedimento para considerar correctamente presentada la prueba ofrecida 10. 11.

En consonancia con lo expuesto, la Presidencia desestima las objeciones del Estado a las declaraciones testimoniales propuestas por los representantes. Sin perjuicio de lo anterior, tras analizar el objeto de las declaraciones según fue propuesto por los representantes y evaluar lo pertinente, esta Presidencia lo delimitará e indicará, en la parte resolutiva, la forma en que serán recibidas las declaraciones y los asuntos a los que deberán circunscribirse 11. 12.

Adicionalmente, esta Presidencia nota que la Comisión, en su Informe de Fondo, identificó como presunta víctima al señor Carlos López De Belva, ofrecido como declarante testimonial. Por tal razón, admite su declaración en calidad de presunta víctima. 13. Como corolario de lo expuesto, la Presidencia admite las declaraciones testimoniales y la declaración de la presunta víctima, ofrecidas por los representantes, según el objeto y la modalidad determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2).

C. Sobre la admisibilidad de las declaraciones periciales ofrecidas por los representantes 14. Los representantes ofrecieron en su escrito de solicitudes y argumentos las declaraciones de la perita Cintia Oberti 12 y el perito Alejandro Antonio Galormini 13. 15. El Estado alegó que los peritajes ofrecidos son “claramente inconducente[s] y carente[s] de toda utilidad a los efectos del [caso]”. 16.

La Presidencia resalta que el Estado cuestionó la utilidad de las declaraciones periciales ofrecidas, pero no recusó al perito ni a la perita propuestos, en los términos del artículo 48 del Reglamento. Esta Presidencia recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso, así como una eventual sobreabundancia o inutilidad de la misma hace parte de dicha estrategia14.

De igual forma, la recepción de una prueba no presupone un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto, ni sobre el valor que eventualmente se le pueda conferir, pues corresponderá al Tribunal valorar oportunamente las declaraciones, con sujeción a las reglas de la sana crítica y en el contexto del acervo probatorio 15. 17. De acuerdo con lo señalado, la Presidencia desestima las objeciones del Estado a las Cfr. Inter alia, Caso Rodríguez Pighi Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2024, Considerando 11, y Caso Ramos Durand y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2025, Considerando 10. 11 Cfr. Caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA (SUTECASA) Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2023, Considerando 12, y Caso Rodríguez Pighi Vs. Perú, supra, Considerando 12. 12 Los representantes indicaron que la “perita psicológica” declarará sobre “el impacto que las violaciones alegadas han tenido en Carlos López De Belva y Arturo Podestá y en sus familiares directos”. 13 Los representantes indicaron que el “perito contable” declarará sobre “la elaboración de cálculos financieros precisos para la determinación del daño emergente y/o lucro cesante ocurridos como consecuencia de las violaciones a los derechos humanos de las presuntas víctimas”. 14 Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Rodríguez Pighi Vs. Perú. Convocatoria a audiencia, supra, Considerando 11. 15 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009, Considerando 14, y Caso Rodríguez Pighi Vs. Perú. Convocatoria a audiencia, supra, Considerando 11. 10 -5- declaraciones periciales propuestas por los representantes.

Dichas declaraciones son admitidas según el objeto y la modalidad determinados en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 2). D. Procedencia del requerimiento de cierta información al Estado 18. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, solicitaron que sean requeridos al Estado argentino los siguientes expedientes judiciales “en su poder” mediante “copia digital legible”: 1) Causa nº 22.040, Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal nº 5, Departamento Judicial de San Martín, titulada “Podestá, Arturo y otros s/ defraudación en grado de tentativa”; 2) Causa nº 3687, letra E, Juzgado Civil y Comercial nº 4 de San Martín, titulada “Municipalidad de La Matanza c/ [C, A.F.] s/ daños y perjuicios”; 3) Ejecución de sentencia, expediente nº 35.770, titulada “Municipalidad de La Matanza c/ [C, A.F.] s/ daños y perjuicios, incidente de ejecución de sentencia”; 4) Ejecución de sentencia, expediente nº 35.772, titulada “Municipalidad de La Matanza c/ [C, A.F.] s/ daños y perjuicios, incidente de ejecución de honorarios de los Dres.

Arturo Jorge Podestá y Carlos Alberto López de Belva”; 5) Causa de nulidad, expediente nº 39.849, Juzgado nº 8 de San Martín, titulada “Municipalidad de La Matanza c/ [C, A.F.]”; 6) Causas de daños por el Jury: expediente nº 69.725, titulada “[U, A.S.] c/ López de Belva, Carlos A. y otros s/ daños y perjuicios”, y expediente nº 69.723, titulada “[O, H.E.] c/ López de Belva, Carlos A. y otros s/ daños”, y 7) Causa por desacato, nº 34.358, Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 1 de San Martín, titulada “Podestá, Arturo s/ desacato”. 19.

El Estado objetó la solicitud de “todos aquellos expedientes que no guardan relación alguna con los hechos y argumentos sobre los cuales versa el presente caso”. En tal sentido, solicitó que se desestime la solicitud de los expedientes No. 2, 4, 5, 6 y 7. 20. La Presidencia observa, en primer lugar, que no hay controversia sobre el requerimiento de los expedientes No. 1 y 3 solicitados por los representantes.

Adicionalmente, nota que dichos expedientes pueden resultar útiles para esclarecer las controversias jurídicas del presente caso. Por ello, de conformidad con el artículo 58 b) 16 del Reglamento, requiere que el Estado remita, en el plazo establecido en el punto resolutivo 7 de la presente Resolución, copia digital legible de dichos documentos17. 21.

La Presidenta recuerda que la recepción de la prueba documental requerida por los representantes no implica un juicio previo sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, el fondo del asunto o el valor que pueda atribuírsele, ya que corresponde al Tribunal evaluar dicha prueba en el momento procesal oportuno, conforme a las reglas de la sana crítica y en el marco del conjunto de elementos probatorios18.

En consecuencia, la Comisión y el Estado podrán incluir en sus observaciones finales escritas y alegatos finales escritos, respectivamente, las observaciones que considere pertinentes para garantizar el respeto al principio de contradicción en la valoración de dicha prueba. 22. En relación con la remisión de los expedientes No. 2, 4, 5, 6 y 7 solicitados por los representantes, objetada por el Estado, la Presidenta considera que, en esta etapa procesal, no es necesario ordenar su presentación. El artículo 58. b) del Reglamento establece, en lo pertinente, que “[e]n cualquier estado de la causa la Corte podrá: […r]equerir […] del Estado demandado […] el suministro de alguna prueba que esté […] en condiciones de aportar o cualquier explicación […] que, a su juicio, pueda ser útil”. 17 Cfr. Caso Galdeano Ibáñez Vs. Nicaragua, supra, Considerando 14. 18 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia.

Convocatoria a audiencia, supra, Considerando 14, y Caso Rodríguez Pighi Vs. Perú. Convocatoria a audiencia, supra, Considerando 11. 16 -6- E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 23. Mediante nota de la Secretaría de 28 de abril de 2025, la Presidencia resolvió́ declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, a efectos de otorgar el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de siete declaraciones, ya sea en audiencia pública o ante fedatario público (affidávit), y la asistencia de máximo un representante a la audiencia pública que se pudiera celebrar en el presente caso. 24.

La Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de siete declarantes serán cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán especificar las personas declarantes que serán cubiertas por el Fondo de Víctimas para los gastos razonables de formulación de la declaración en su país de residencia y el envío de las declaraciones por affidávit.

Para el efecto, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, los representantes deberán remitir la cotización del costo de la formalización y envío de la referida declaración y, a más tardar, con los alegatos finales escritos, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados (infra puntos resolutivos 8 y 9).

Asimismo, se recuerda que el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas no podrá ser utilizado para cubrir honorarios u otros gastos profesionales relacionados con la elaboración de peritajes. 25. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 26.

Finalmente, la Presidenta recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones expuestas y de conformidad con las facultades establecida en el artículo 58 del Reglamento, que el señor Carlos López De Belva preste declaración en una diligencia probatoria oral privada, que se realizará en forma virtual el día 12 de junio de 2025, a partir de las 8:00 horas, en horario de Costa Rica, y que estará dirigida por una comisión de jueces de la Corte, con intervención de las partes y de la Comisión Interamericana.

El señor López De Belva declarará sobre: (i) los hechos del presente caso y, particularmente, las alegadas violaciones a las garantías judiciales y protección judicial cometidas en el proceso penal seguido en su contra, relacionado con hechos ocurridos en el marco del ejercicio de sus labores profesionales como abogado representante de una tercera persona en un juicio civil de daños y perjuicios que su cliente mantuvo contra la Municipalidad de La Matanza;

(ii) el impacto que las alegadas violaciones de derechos humanos sufridas habrían tenido en el ámbito personal y -7- económico, y (iii) las medidas que el Estado argentino debería adoptar para reparar el daño que se alega ha sido causado. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por los representantes, presten su declaración ante fedatario público: A) Testigos 1) Gerónimo Podestá, Jordán Podestá, María Podestá, Arturo Podestá, y Mónica Podestá familiares de la presunta víctima, Arturo Jorge Podestá, quienes declararán sobre: (i) el impacto que las alegadas violaciones de derechos humanos habrían tenido en Arturo Jorge Podestá en el ámbito personal, familiar y económico; y (ii) las medidas que el Estado argentino debería adoptar para reparar el daño que habría sido causado. 2) Estela Ramona Moscatelli, expareja y madre de los hijos de Arturo Jorge Podestá, quien declarará sobre: (i) el impacto que las alegadas violaciones de derechos humanos habrían tenido en Arturo Jorge Podestá el ámbito personal, familiar y económico; y (ii) las medidas que el Estado argentino debería adoptar para reparar el daño que habría sido causado. 3) Nora Alicia Bertoni, expareja y madre de los hijos de Arturo Jorge Podestá, quien declarará sobre: (i) el impacto que las alegadas violaciones de derechos humanos habrían tenido en Arturo Jorge Podestá en el ámbito personal, familiar y económico; y (ii) las medidas que el Estado argentino debería adoptar para reparar el daño que habría sido causado. 4) Patricia Alejandra López De Belva y Pablo López De Belva, hijos de la presunta víctima Carlos López De Belva, quienes declararán sobre: (i) el impacto que las alegadas violaciones de derechos humanos sufridas habrían tenido en su padre en el ámbito personal, familiar y económico; y (ii) las medidas que el Estado argentino debería adoptar para reparar el daño que habría sido causado. 5) Eugenio Raúl Zaffaroni, abogado, quien declarará sobre los hechos del caso y el impacto que las alegadas violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial habrían tenido sobre Carlos López De Belva y Arturo Jorge Podestá. En particular, hará referencia a los recursos de nulidad, apelación e inaplicabilidad de ley presentados, junto con otros abogados, en representación legal de las presuntas víctimas, ante los tribunales de derecho interno. 6) Carlos Alberto Andreucci, abogado, quien declarará sobre los hechos del caso y el impacto que las alegadas violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial habrían tenido sobre Carlos López De Belva y Arturo Jorge Podestá. B) Peritos 1) Cintia Oberti, psicóloga, quien rendirá peritaje sobre: (i) el impacto que las alegadas violaciones habrían tenido en la integridad física y mental de Carlos López De Belva y Arturo Jorge Podestá, así como en su vida familiar; y (ii) las medidas que el Estado argentino debería adoptar para reparar el daño presuntamente causado. -8- 2) Alejandro Antonio Gelormini, contador público, quien rendirá peritaje sobre el presunto daño emergente y/o lucro cesante que se habría derivado de las alegadas violaciones a los derechos humanos de las presuntas víctimas. 3.

Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 20 de junio de 2025, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2. 5.

Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 11 de julio de 2025. 6.

Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría las transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7.

Requerir al Estado que, a más tardar el 11 de julio de 2025, remita copia digital legible de los siguientes expedientes: 1) Causa nº 22.040, Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal nº 5, Departamento Judicial de San Martín, titulada “Podestá, Arturo y otros s/ defraudación en grado de tentativa”; y 2) Ejecución de sentencia, expediente nº 35.770, titulada “Municipalidad de La Matanza c/ [C, A.F.] s/ daños y perjuicios, incidente de ejecución de sentencia”, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 20 a 22 de la presente Resolución. 8.

Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, y que no esté cubierta por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 20 de junio de 2025, una cotización del costo de la formalización de siete declaraciones ante fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes que correspondan, y su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados, a más tardar con sus alegatos finales escritos.

El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 10. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 9 de junio de 2025, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la diligencia probatoria oral privada virtual. 11. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo con lo indicado en el Considerando 25 de esta Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de -9- gastos, donde se documentarán cada una de las erogaciones que se realicen por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 12.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la diligencia privada, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida diligencia. 13. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 18 de agosto de 2025, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Argentina. - 10 - Corte IDH. Caso López De Belva y Otro Vs. Argentina. Resolución la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2025.

Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario