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Caso Movilla Galarcio y otros Vs. ColombiaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2025-03-27

Corte IDH. Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 27 MARZO DE 2025 CASO MOVILLA GALARCIO Y OTROS VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de junio de 20221. 2.

Los informes presentados por la República de Colombia (en adelante “El Estado” o “Colombia”) entre julio de 2023 y enero de 2025, así como los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)2 entre febrero de 2023 y septiembre de 2024. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso nueve medidas de reparación. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre cuatro medidas, respecto de las cuales hay suficiente información para valorar su grado de cumplimiento. Las restantes medidas de reparación se valorarán en una resolución posterior. 2.

El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional C. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales D. Reintegro de costas y gastos * La Jueza Verónica Gómez se excusó de conocer el presente caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 21 de su Reglamento, lo cual fue aceptado por la Presidencia. 1 Cfr. Caso Movilla Galarcio Vs. Colombia.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022. Serie C No. 452. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_452_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 13 de septiembre de 2022. 2 El Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (CAJAR). 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.

A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial A.1. Medidas ordenadas por la Corte 3. En el punto resolutivo noveno y el párrafo 224 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la [misma]: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial, en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Gobierno Nacional”.

A.2. Consideraciones de la Corte 4. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por los representantes4, la Corte constata que Colombia ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo noveno y el párrafo 224 de la misma, en tanto publicó: (i) el resumen oficial del Fallo, elaborado por la Corte, en un diario de amplia circulación nacional, efectuando tal publicación en el diario “El Espectador”5, y (ii) la Sentencia, en su integridad, en “un sitio web oficial del Gobierno Nacional”, por el plazo de un año, realizándola en los sitios web del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos 6.

El Tribunal destaca que el Estado haya realizado la publicación de la Sentencia en tres sitios web oficiales y que éstas se hayan efectuado, según lo indicó Colombia, el 24 de julio, “fecha en [la] que se conmemor[ó] el nacimiento del señor Pedro Julio Movilla Galarcio”. Únicamente se encuentra pendiente que el Estado realice la publicación “[d]el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial, en un tamaño de letra legible y adecuado”, respecto de la cual Colombia ha expresado el compromiso de realizarla 7.

Tomando en consideración que el plazo para la Los representantes “valora[ron] positivamente la decisión del Estado […] de dar amplia publicidad”, y consideraron “que estas publicaciones del resumen oficial y/o la sentencia en su integridad cumplen el objetivo reparador de la medida y son de satisfacción para los y las familiares del señor Pedro Julio Movilla”.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de septiembre de 2024. 5 El Estado indicó que el mismo fue publicado el 12 de diciembre de 2023, acompañado de un texto conmemorativo remitido por las víctimas. Los representantes señalaron que “la publicación en el diario El Espectador resultó satisfactoria en tanto incluyó el texto propuesto por los y las beneficiarias, y se realizó en la fecha por ellos y ellas elegida”.

Cfr. Informe estatal de 17 de julio de 2024 y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de septiembre de 2024. 6 El Estado informó que el 24 de julio de 2023 se publicó el texto íntegro de la Sentencia en los sitios web oficiales del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. Como prueba, aportó capturas de pantalla e indicó los enlaces electrónicos para consultar tales publicaciones.

Cfr. Informe estatal de 28 de julio de 2023. Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 9 de agosto de 2023 se constató que las publicaciones estaban disponibles en los enlaces indicados por el Estado. Según lo ordenado en la Sentencia, la difusión de la Sentencia en el sitio web oficial debía mantenerse al menos por un año, el cual se cumplió el 24 de julio de 2024.

A la fecha, aún permanece disponible la publicación realizada en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores (https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/caso-pedro-julio-movilla-galarcio-otros-vs-colombia), consultado por última vez el 27 de marzo de 2025. 7 El Estado señaló que “la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial no fue realizada en la fecha estipulada, [por lo que] ofrec[ió] disculpas y […] manif[estó] el compromiso […] de establecer un nuevo espacio de concertación con los beneficiarios y sus representantes con el fin de establecer una nueva fecha de publicación”.

Cfr. Informe estatal de 19 de noviembre de 2024. 4 -2- ejecución de dicha publicación venció el 14 de marzo de 2023, el Tribunal requiere al Estado darle pronto cumplimiento e informar al respecto. B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional B.1. Medida ordenada por la Corte 5. En el punto resolutivo décimo y el párrafo 225 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso”, en el que se “refiri[era] a las violaciones establecidas en [l]a Sentencia, así como al compromiso del Estado de cumplir la misma y de dar con el paradero de la víctima desaparecida e investigar, sancionar y reparar adecuadamente las violaciones a derechos humanos cometidas en este caso”.

Asimismo, dispuso que en el referido acto “deb[ía] hacerse mención al impacto particular sufrido por la señora Candelaria Vergara, vinculado a su género, con motivo de la desaparición y búsqueda de su esposo, así como a la labor de otras mujeres que han tenido que emprender acciones de búsqueda de sus seres queridos víctimas de desapariciones forzadas”.

Además, el Tribunal requirió que el acto “destacar[a] las afectaciones que la desaparición forzada del señor Movilla y la falta de acciones adecuadas de investigación tuvieron en su familia, con especial mención del impacto sufrido por los hijos y la hija del señor Movilla en su condición de niños y niña”. La Corte dispuso que el referido acto “deb[ía] llevarse a cabo mediante una ceremonia pública presidida por representantes del Gobierno de la República [de Colombia] y de las entidades encargadas de velar por la garantía y protección de los Derechos Humanos”, y “contar con presencia de las víctimas del presente caso”.

El Tribunal señaló que el Estado “deb[ía] acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento” de dicho acto, “así como las particularidades que se requieran”, y “disponer de los medios necesarios para facilitar la presencia de dichas personas”. Por último, ordenó que el acto fuera “difundido a través de medios de comunicación”, y dispuso que el Estado contaba “con el plazo de un año, a partir de la notificación de la […] Sentencia”, para dar cumplimiento a la referida medida de reparación. B.2.

Consideraciones de la Corte 6. Con base en la información aportada por el Estado en julio de 2024, así como lo observado por los representantes en cuanto al cumplimiento total de esta medida 8, la Corte constata que el 12 de diciembre de 2023 se efectuó el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones del presente caso, en el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación en Bogotá9.

Además, dicho acto fue transmitido en vivo en un hotel ubicado en Montería, Córdoba, para los familiares de las víctimas que residen en dicha ciudad, “quienes por motivos de salud o su avanzada edad no pudieron desplazarse a Bogotá”10. El acto fue presidido por el Los representantes indicaron que “las familias Movilla Galarcio y Movilla Vergara han expresado su conformidad y satisfacción con el acto de reconocimiento realizado, por lo que […] valora que el Estado dio cumplimiento al punto resolutivo 10 de la sentencia”.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de septiembre de 2024. 9 El Estado remitió el enlace de transmisión de dicho acto, disponible en la cuenta oficial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la plataforma Facebook: https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=1138457580870716 (consultado por última vez el 27 de marzo de 2025).

Cfr. Informe estatal de 17 de julio de 2024. 10 Cfr. Informe estatal de 17 de julio de 2024 y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de septiembre de 2024. 8 -3- Ministro de Defensa Nacional 11. Asimismo, contó con la participación de otras autoridades estatales, tales como la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; la Directora de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien participó en calidad de Viceministra Encargada; la Directora General del Archivo General de la Nación; el Subdirector Técnico y Territorial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; la Directora de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y representantes de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

También, contó con la presencia de las víctimas del caso y sus familiares12. 7. En dicho acto público, el Ministro de Defensa Nacional “dio cuenta del contexto, hechos y afectaciones de la desaparición forzada del señor [Pedro Julio] Movilla Galarcio, así como de la búsqueda incesante que ha adelantado su familia, en particular, la señora Candelaria Vergara”, y reconoció la responsabilidad internacional del Estado 13.

Adicionalmente, el Tribunal valora positivamente que, según lo informado por las partes, el acto contó con una “agenda diversa, llena de significados en torno al señor Movilla y lo que representa para su familia, las organizaciones de derechos humanos y sindicalistas, y para la sociedad”, la cual incluyó la intervención de la señora Candelaria Vergara y de los hijos de ambos, e intervenciones artísticas y la elaboración de materiales conmemorativos solicitados por las víctimas14.

Por otra parte, la Corte destaca positivamente, de acuerdo con lo afirmado por las partes, que la realización del acto fue precedida por un proceso de concertación 15 y, como parte de éste, el 11 de diciembre de 2023, se llevó a cabo “un acto privado de atención psicosocial”, que contó con la participación de “los beneficiarios de la sentencia, sus familiares y amigos cercanos, con cerca de 30 asistentes”16.

El señor Iván Velásquez Gómez. El Estado informó que brindó “total disponibilidad en los espacios, traslados y hospedajes requeridos” para facilitar su asistencia. Cfr. Informe estatal de 17 de julio de 2024. 13 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de septiembre de 2024 e informe estatal de 17 de julio de 2024. 14 Entre las actividades que formaron parte del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, el Estado informó que se realizó un “momento de cierre en el exterior del Centro de Memoria, donde se contó con expresiones musicales, gastronómicas y emotivas por parte de los asistentes”.

Adicionalmente, informó, entre otros, que se elaboraron pines conmemorativos, un lienzo con la imagen del señor Movilla Galarcio, se contó con la participación de un grupo musical que ha estado presente “en múltiples procesos culturales relacionados con víctimas del conflicto armado, promoviendo la paz”, y se garantizó la presencia de apoyo médico y de ambulancia durante la realización del acto.

Asimismo, los representantes señalaron que hubo un “amplio acompañamiento del movimiento de derechos humanos del evento y contó con muestras culturales, musicales y artísticas que contribuyeron al significado del espacio”. Cfr. Informe estatal de 17 de julio de 2024 y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de septiembre de 2024. 15 El Estado indicó que “[l]a elaboración del acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas fue un proceso colectivo que involucró a los familiares de Pedro Movilla Galarcio, sus representantes legales y distintas entidades estatales”.

Además, que fue “resultado de numerosas reuniones y espacios de diálogo que se llevaron a cabo en varias ocasiones durante las semanas previas [que se] dividieron en espacios interinstitucionales de planificación y otros en los que participaron las propias víctimas del caso”. Por su parte, los representantes expresaron que el cumplimiento de la medida se dio a través de “un proceso concertado con los y las familiares del señor […] Movilla Galarcio y sus representantes”.

Cfr. Informe estatal de 17 de julio de 2024 y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de septiembre de 2024. 16 Según lo informado por el Estado, este acto privado de atención psicosocial se llevó a cabo en el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, y el “espacio contó con fotografías, arreglos florales, refrigerios y un espacio final para llevar a cabo una cena familiar en un restaurante a elección de los beneficiarios”.

Asimismo, el Estado añadió que “se brindó total disponibilidad en los espacios, traslados, y hospedajes requeridos” para esta actividad. Por su parte, los representantes confirmaron que “[e]l 11 de diciembre se adelantó un acto privado psicosocial de los y las familiares y sus acompañantes”. Cfr. Informe estatal de 17 de julio de 2024 y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de septiembre de 2024. 11 12 -4- 8.

El Tribunal valora todos los esfuerzos realizados por el Estado para la concertación del referido acto con las víctimas y sus representantes, respetando su voluntad en cuanto a sus particularidades. Con esto, se constata que el acto cumplió con los requerimientos indicados en la Sentencia (supra Considerando 5), e incluso abarcó aspectos no ordenados en la misma, tales como la realización de un espacio previo de atención psicosocial y la elaboración de materiales conmemorativos, lo cual demuestra la buena fe y la voluntad del Estado de cumplir esta medida de la manera más satisfactoria para las víctimas, contribuyendo significativamente a su dignificación. En este sentido, resalta la importancia simbólica que reviste la implementación de esta medida, a efectos de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y evitar que se repitan este tipo de violaciones. 9.

Por lo expuesto, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo y el párrafo 225 de la Sentencia, relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. C. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales C.1.

Medida ordenada por la Corte 10. En el punto resolutivo décimo tercero y los párrafos 244, 245, 247 y 248 de la Sentencia se ordenó al Estado pagar “las cantidades fijadas en […] la [misma] por concepto de […] indemnización por daño material e inmaterial”. Adicionalmente, en los párrafos 254 a 259 de la Sentencia la Corte dispuso la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos.

Entre otras disposiciones, en el párrafo 254 del Fallo, el Tribunal dispuso que dicha medida debía ser cumplida “dentro del plazo de un año contado a partir de [su] notificación”. Además, en el párrafo 255 indicó que, “[e]n caso de que las personas beneficiarias hayan fallecido o fallezcan antes de que le sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”.

C.2. Consideraciones de la Corte 11. Con base en la información aportada por el Estado17, así como lo observado por los representantes18, la Corte constata que Colombia ha realizado el pago de las cantidades fijadas en los párrafos 244 y 245 de la Sentencia por concepto de daño material, así como las cantidades fijadas en los párrafos 247 y 248 de la misma por concepto de daño inmaterial, a favor de nueve de las víctimas del caso19.

El Estado informó que el 19 de octubre de 2023 se emitió la Resolución No. 4260 de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, que “autorizó el pago”, entre otros, de la indemnización por daños materiales e inmateriales a nueve familiares del señor Pedro Julio Movilla Galarcio, “en cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana”.

Cfr. Informe estatal de 17 de julio de 2024. 18 Los representantes confirmaron que, “[t]al como señaló el […] Estado de Colombia, los pagos por concepto de indemnizaciones de 9 familiares […] se realizaron efectivamente el 30 de octubre de 2023”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de septiembre de 2024. 19 Candelaria Nuris Vergara Carriazo;

Carlos Julio, José Antonio y Jenny del Carmen Movilla Vergara; Leonor María Movilla de Sierra; Dominga Josefa Movilla Galarcio, e Iván Darío, Nery del Carmen y Ana Karina Vega Movilla. 17 -5- 12. Se encuentran pendientes los pagos ordenados a favor de otras nueve víctimas. El Tribunal observa que se trata de víctimas fallecidas20. En ese sentido, se hace notar que, mediante resolución de 13 de junio de 2024, la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional “ordenó y autorizó el pago [por concepto de indemnización del daño inmaterial] a favor de los hermanos, sobrinos y suegra de Pedro Julio Movilla Galarcio”21, reconociendo los correspondientes intereses moratorios.

Adicionalmente, dicha resolución dispuso que se procedería con la consignación de los recursos a favor de los beneficiarios fallecidos en las cuentas de ahorros creadas para tal efecto, “en atención a la ausencia de escritura pública de sucesión, sentencia judicial, procedimiento administrativo que determine o establezcan los derechohabientes […] y habiendo transcurrido un tiempo prudencial para que se acreditara la condición de herederos a los beneficiarios”.

Colombia señaló que dichos pagos en consignación se realizarían el 28 de junio de 2024; sin embargo, no ha informado que dichas consignaciones hayan sido realizadas. Al respecto, esta Corte solicita al Estado que, en el informe requerido en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución, remita información actualizada y detallada, junto con el soporte documental correspondiente, respecto de los referidos depósitos, a fin de que el Tribunal pueda valorar el cumplimiento total de esta medida en una posterior Resolución. 13.

Por otra parte, la Corte nota que los representantes solicitaron al Estado efectuar la determinación de los derechohabientes de las víctimas fallecidas “a través de declaraciones mediante prueba anticipada”, propuesta que habría sido rechazada por el Estado22. En este sentido, indicaron que “la familia ha iniciado procesos sucesor[ios]”; no obstante, manifestaron su “inconformidad con la exigencia realizada, toda vez que el agotamiento de procesos sucesorios a nivel interno conlleva una importante carga para las víctimas y ha sido motivo de dilación para el cumplimiento de lo ordenado” 23.

Adicionalmente, requirieron un pronunciamiento de la Corte “a fin de facilitar el pago de las indemnizaciones aún pendientes por concepto de daños materiales y morales en favor de los y las beneficiarias”. 14. La Corte recuerda que en el párrafo 257 de la Sentencia previó la posibilidad de que el Estado consignara los montos a favor de las personas beneficiarias “en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera colombiana solvente”, “[s]i por causas atribuibles a las personas beneficiarias de las medidas pecuniarias o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado”.

En este caso, al no haberse cumplido con los requisitos de derecho interno aplicables al pago de las indemnizaciones de las víctimas fallecidas (supra Considerandos 12), es posible su consignación por parte del Estado, en los términos de lo dispuesto en los párrafos 255 y 257 de la Sentencia. 15. En cuanto a la solicitud de los representantes (supra Considerando 13), este Tribunal considera que no le corresponde señalar cuál es el mecanismo de derecho interno colombiano aplicable para determinar los derechohabientes de víctimas fallecidas que son beneficiarias de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia. No obstante, María de Jesús Movilla Barrera, Florencia Movilla Galarcio, Rita Candelaria Movilla Galarcio, Nery del Carmen Movilla Galarcio, Erasmo de la Barrera Movilla, Raúl Rafael Ramos Movilla, Ricardo Adolfo Ramos Movilla, Franklin Hander Movilla y María Isabel Carriazo de Román. 21 Cfr. Resolución No. 2346 de 13 de junio de 2024, emitida por el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional (anexo al informe estatal de 19 de noviembre de 2024). 22 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de septiembre de 2024. 23 Los representantes sostuvieron que el derecho interno “prevé […] dos posibilidades [para la determinación de derechohabientes]: el juicio civil de sucesión o el trámite notarial”, y que “el juicio de sucesión conlleva un mayor tiempo de decisión”.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de septiembre de 2024. 20 -6- exhorta al Estado y a los representantes a establecer un diálogo que les permita buscar conjuntamente la manera más beneficiosa para asegurar que los derechohabientes de las nueve víctimas fallecidas puedan cobrar las indemnizaciones correspondientes24, tal como ya ocurrió en otro caso de Colombia, en el cual las partes acordaron un mecanismo alternativo menos costoso y más expedito para determinar los derechohabientes de las víctimas25. 16.

En virtud de lo anterior, la Corte declara que Colombia ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo tercero y los párrafos 244, 245, 247 y 248 de la Sentencia, relativa al pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, en tanto cumplió con el pago de dichas indemnizaciones a nueve víctimas; quedando pendiente de cumplimiento del pago por concepto de indemnización del daño inmaterial a los derechohabientes de nueve víctimas fallecidas, respecto del cual el Tribunal ha solicitado información actualizada relativa la consignación que habría efectuado el Estado (supra Considerando 12).

D. Reintegro de costas y gastos 17. Con base en lo informado por el Estado 26 y las observaciones de los representantes en cuanto al cumplimiento de esta medida27, la Corte declara que Colombia ha dado cumplimiento total de la medida dispuesta en el punto resolutivo décimo tercero y el párrafo 253 de la Sentencia, relativa al pago de la cantidad fijada por concepto de reintegro de las costas y gastos a favor de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de 2017, Considerando 24. 25 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra nota 24, Considerando 24, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2023, Considerando 30 y nota al pie 64. 26 El Estado informó que el 19 de octubre de 2023 se emitió la Resolución No. 4260 de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, que “autorizó el pago”, entre otros, de la suma correspondiente al reintegro de costas y gastos, “en cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana”.

Cfr. Informe estatal de 17 de julio de 2024. 27 Los representantes confirmaron que el pago por concepto de reintegro de las cosas y gastos se realizó el 30 de octubre de 2023. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 5 de septiembre de 2024. 24 -7-

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado los Considerandos 9 y 17, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos de este caso (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 253 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 2.

Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 4 y 16, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial ordenadas en el párrafo 224 de la misma, quedando únicamente pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 244, 245, 247 y 248 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones del daño material e inmaterial, ya que cumplió con el pago a nueve víctimas, quedando pendiente el pago de la indemnización por daño inmaterial a los derechohabientes de nueve víctimas fallecidas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación pendientes de cumplimiento, las cuales serán valoradas en una resolución posterior: a) continuar las investigaciones y el proceso penal en curso relativo a la desaparición de Pedro Julio Movilla Galarcio, en los términos de los párrafos 198 a 200 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) continuar las acciones de búsqueda del señor Pedro Julio Movilla Galarcio, en los términos de los párrafos 206 a 208 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) publicar del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial, en los términos del párrafo 224 de la misma (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) proveer becas educativas, en los términos del párrafo 226 de la Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); e) permitir el acceso de información con la que cuente el Estado respecto a Pedro Julio Movilla Galarcio a sus familiares y eliminar la mención del señor Pedro Julio Movilla Galarcio como enemigo del Estado de todo registro en su poder, en los términos del párrafo 227 de la Sentencia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); -8- f) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 216 de la Sentencia por concepto de medida de rehabilitación (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y g) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 248 de la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial, en lo que respecta a los pagos correspondientes a los derechohabientes de nueve víctimas fallecidas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 4.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en los puntos resolutivos segundo y tercero, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de agosto de 2025, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero. 6.

Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -9- Corte IDH.

Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -10-