JurídicoESEN
Caso Omeara Carrascal y otros Vs. ColombiaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2025-03-27

Corte IDH. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 27 DE MARZO DE 2025 CASO OMEARA CARRASCAL Y OTROS VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) 1 y la Sentencia de interpretación 2, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 21 de noviembre de 2018 y el 14 de octubre de 2019, respectivamente. 2.

Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte el 12 de mayo de 2022 3 y 25 de septiembre de 2023 4. 3. Los informes presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) el 22 de noviembre de 2024 y 10 de enero de 2025 sobre el cumplimiento total de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia (infra Considerando 2). 4.

El escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 5 el 7 de febrero de 2025. La Comisión Interamericana no presentó observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 emitida en el 2018 (supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación. En la etapa de supervisión * La Jueza Verónica Gómez se excusó de conocer el presente caso en los términos de los artículos 19.2 del Estatuto, lo cual fue aceptado por la Presidencia. 1 Cfr. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_368_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 18 de diciembre de 2018. 2 Cfr. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 389. El texto íntegro de la Sentencia de interpretación se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_389_esp.pdf. La Sentencia de interpretación se notificó el 12 de diciembre de 2019. 3 Cfr. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2022.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/omeara_carrascal_12_05_22.pdf. 4 Cfr. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/omeara_carrascal_25_09_23.pdf. 5 La Comisión Colombiana de Juristas y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 6 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. de cumplimiento de la Sentencia se ha declarado el cumplimiento total de tres medidas 7 y el cumplimiento parcial de una, relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial.

En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre dicha medida, tomando en cuenta que las partes han presentado información para valorar su cumplimiento total. Las restantes medidas de reparación serán valoradas en una resolución posterior (infra punto resolutivo segundo). 2. En el punto resolutivo décimo octavo y el párrafo 304 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado publicar: “a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en el sitio web oficial de la Presidencia de la República”.

Se indicó que el Estado contaba con “un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […]Sentencia”, para cumplir con esta medida. 3. En la Resolución de mayo de 2022 (supra Visto 2), la Corte declaró el cumplimiento parcial de esta medida, ya que el Estado había cumplido con “publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República de Colombia, así como la Sentencia de manera íntegra en el sitio web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales”.

Si bien el Tribunal tomó nota de que el Estado había realizado la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, constató que ésta no se efectuó en un tamaño de letra legible y adecuado, tal como lo requería la Sentencia. Además, constató que dicha publicación se realizó en una sección de dicho diario que no era acorde a la temática que difunde el resumen de la Sentencia. Por consiguiente, la Corte dispuso que Colombia debía realizar una publicación con una letra legible, según lo requerido en la Sentencia y, apelando a la buena fe del Estado, en una sección del periódico acorde a lo que se difunde, de forma tal que se busque alcanzar el efecto útil de este tipo de reparación 8. 4.

Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 9, así como lo observado por los representantes de las víctimas en cuanto al cumplimiento total de esta medida 10, la Corte constata que el 25 de agosto de 2024 se realizó la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario de circulación nacional “El Espectador”, en un tamaño de letra legible y adecuado.

Asimismo, el Tribunal valora positivamente que, de conformidad con lo establecido en la referida Resolución de mayo de 2022 (supra Considerando 3), aun cuando en la Sentencia no se incluyó disposición alguna respecto a la sección del periódico en la cual se debía incluir la publicación, el Estado, de buena fe, incluyó dicha publicación en la sección “Judicial”, la cual es acorde a la temática que se difunde, alcanzando el efecto útil de la reparación. 5.

En virtud de lo anterior, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia, relativa a la publicación de la Sentencia y de su resumen oficial. 7 Dio cumplimiento total a las medidas relativas a: (i) pagar las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales;

(ii) el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia) y, (iii) realizar el acto de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones de este caso (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia). 8 Cfr. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia, supra nota 3, Considerandos 2 a 6. 9 El Estado solicitó que se “declare el cumplimiento total de la medida” y aportó la copia digital de la publicación del resumen oficial de la Sentencia, realizada en el Diario “El Espectador”, Edición N°40.185 de 25 de agosto de 2024, págs. 10 y 11 (anexo al informe estatal de 10 de enero de 2025). 10 Los representantes “confirma[ron] que el Estado dio satisfactorio cumplimiento a la medida de reparación relativa a la publicación del resumen oficial de la sentencia en un periódico de circulación nacional”.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 7 de febrero de 2025. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 4 y 5, que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación relativa a la publicación de la Sentencia y de su resumen oficial, al haber realizado la publicación de dicho resumen en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia). 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución: a) continuar eficazmente las investigaciones abiertas, desarrollándolas con la debida diligencia y en un plazo razonable, a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, analizando, entre otros, las líneas lógicas de investigación, respecto a lo ocurrido: i) a Noel Emiro Omeara Carrascal; ii) a Manuel Guillermo Omeara Miraval, y iii) a Héctor Álvarez Sánchez (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia); b) iniciar, en un plazo razonable, de acuerdo con lo previsto en la legislación interna, la investigación sobre la alegada tortura que habría sufrido el señor Manuel Guillermo Omeara Miraval (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), y c) brindar el tratamiento psicológico adecuado a las víctimas que así lo requieran (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 18 de agosto de 2025, un informe detallado y actualizado en cuanto al cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5.

Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH.

Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario