JurídicoESEN
Caso Puracal y otros Vs. NicaraguaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2025-05-12

Corte IDH. Caso Puracal y otros Vs. Nicaragua. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE MAYO DE 2025 CASO PURACAL Y OTROS VS. NICARAGUA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); y el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de las presuntas víctimas 1 (en adelante “el representante”) y la documentación anexa a esos escritos. 2.

La nota de la Secretaría de 22 de enero de 2025, mediante la cual se hizo constar que el plazo para la presentación del escrito de contestación había vencido, sin que el referido escrito hubiera sido recibido en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”). 3. Las notas de la Secretaría de la Corte de 8 de julio y 2 de octubre de 2024, remitidas a las partes y a la Comisión, relativas a la solicitud del representante de que se convoque a declarar a un testigo con identidad reservada, y el escrito del representante de 18 de julio de 2024 en el cual reiteró su solicitud. 4.

El escrito de 5 de febrero de 2025, por medio del cual el representante presentó su lista definitiva de declarantes. En ella solicitó que la audiencia pública se realizara de forma virtual. 5. El escrito remitido el 24 de febrero de 2025, mediante el cual la Comisión indicó no tener observaciones a la lista definitiva de declarantes remitida por el representante.

El Estado no presentó observaciones a la lista definitiva de declarantes del representante.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante” el Reglamento”). 2. La Comisión Interamericana no ofreció declaraciones en su escrito de sometimiento.

El representante, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofreció la La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Thomas Antkowiak, Director de la International Human Rights Clinic de Seattle University School of Law. 1 declaración de tres presuntas víctimas2, un testigo3 y un perito4. El Estado no presentó escrito de contestación, ni tampoco ofreció declarantes.

Posteriormente, el representante confirmó el ofrecimiento de las declaraciones de las presuntas víctimas y del peritaje y solicitó que las declaraciones fueran recibidas mediante los medios electrónicos audiovisuales disponibles, de conformidad con el artículo 51.11 del Reglamento. 3. La Corte Interamericana garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados.

La Comisión expresó que no tenía observaciones que formular respecto de las declaraciones ofrecidas por el representante. El Estado no presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes del representante. 4. La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones de las presuntas víctimas Jason Puracal, Janis Puracal y Scarleth Flores, así como el peritaje de Justin Brooks, ofrecidas por el representante y que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Por tal razón, se admiten tales declaraciones, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1). 5. En virtud de lo anterior, la Presidenta de la Corte Interamericana (en adelante “la Presidenta” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 6.

Finalmente, esta Presidencia procederá a examinar la admisibilidad del testimonio bajo reserva de identidad ofrecido por el representante. A. La admisibilidad del testigo no identificado 7. El representante, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofreció el testimonio de una persona con identidad reservada “especialmente respecto del Estado de Nicaragua”.

Justificó esta solicitud alegando que dicho testigo tiene un “temor fundado” de “correr la misma suerte del señor Puracal en caso de que su nombre sea de conocimiento del Estado”. 8. Por medio de nota de Secretaría de 8 de julio de 2024, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se informó que la reserva de identidad se puede acordar únicamente respecto del público y no respecto del Estado, en respeto de su derecho de defensa.

Por medio de escrito presentado el 18 de julio de 2024, el representante reiteró la solicitud de preservar el anonimato del testigo ofrecido. Por medio de nota de Secretaría de 2 de octubre de 2024, se le indicó al representante que, en caso de presentar la prueba testimonial, debe indicar el nombre del declarante. 9. Finalmente, en su lista definitiva de declarantes, el representante no incluyó este El representante ofreció la declaración de las presuntas víctimas Jason Puracal, Janis Puracal y Scarleth Flores. 2 3 El representante ofreció el testimonio de una persona con identidad reservada. 4 El representante ofreció la declaración de Justin Brooks. 2 testimonio. 10.

La Presidenta observa que, de conformidad con lo normado en los artículos 35.1.f), 36.1.f), 40.2.c), 41.1.c), y 46 del Reglamento de la Corte, el proceso prevé un acto de ofrecimiento de declaraciones, que se realiza en los escritos iniciales de las partes y la Comisión, y un acto para la “confirma[ción] o desisti[miento]” de esos medios de prueba.

La confirmación de la propuesta de declaraciones por medio de la presentación de listas definitivas resulta un acto necesario de acuerdo con el modo en que está reglado el proceso ante la Corte, y la falta de dicha confirmación implica un desistimiento tácito de la prueba ofrecida5. 11. En consecuencia, la Presidenta entiende que corresponde tener por desistido el ofrecimiento del testimonio por parte del representante.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 47, 50 a 56 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar al Estado, al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana a una audiencia que se celebrará de forma virtual el día 26 de junio a partir de las 14:30 horas y el 27 de junio a partir de las 9:00 horas, horario de Costa Rica, durante el 178° Período Ordinario de Sesiones, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas víctimas 1) Jason Puracal, quien declarará sobre sus vivencias en el sistema penal nicaragüense en su condición de inmigrante de los Estados Unidos de América, y los alegados sufrimientos que enfrentó en los distintos centros de detención durante su encarcelamiento.

Declarará también sobre el impacto de la condena en su vida y las dificultades para recuperar su libertad y ser reconocido inocente. Asimismo, se referirá a las reparaciones que considera necesarias en el presente caso. 2) Janis Puracal, hermana de Jason Puracal y coordinadora del equipo legal mientras el señor Puracal estuvo detenido, quien declarará sobre las alegadas dificultades que, como familia estadounidense, encontraron en Nicaragua para enfrentar un encarcelamiento arbitrario, las condiciones inhumanas y la condena errada de un familiar.

Asimismo, se referirá a las reparaciones que considera necesarias. B. Perito En el mismo sentido véase, Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 11 de diciembre de 2020, Considerandos 4 y 5, y Caso Hidalgo y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a Audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 19 de abril de 2024, Considerando 9. 5 3 (Propuesto por el representante) 3) Justin Brooks, profesor y jurista, quien declarará sobre los marcos normativos, regulatorios y las prácticas indispensables para atender los casos de personas víctimas de condenas erradas y la reparación integral de personas condenadas siendo inocentes. 2.

Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal, y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona preste su declaración ante fedatario público: Presunta víctima 1) Scarleth Flores, esposa de Jason Puracal, quien declarará sobre el impacto que tuvo en ella el encarcelamiento de su pareja, y el efecto del exilio a un país con un idioma y cultura diferente.

Asimismo, declarará sobre los desafíos que enfrentó para reconstruir su vida en el extranjero, así como para asumir el cuidado de sus dos niños, uno de ellos con necesidades especiales. 3. Requerir al representante que notifique la presente Resolución a los declarantes propuestos por él, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.

El perito convocado a declarar durante la audiencia deberá presentar una versión escrita de su peritaje ante la Corte, a más tardar, el 19 de junio de 2025. 4. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, y en el plazo improrrogable que vence el 21 de mayo de 2025, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a la persona declarante indicada en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5.

Requerir al representante que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, la persona declarante incluya las respuestas en su declaración rendida ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. La declaración requerida deberá ser presentada al Tribunal a más tardar el 19 de junio de 2025. 6.

Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibida la declaración, la Secretaría la transmita a las partes para que, si lo estiman necesario, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos finales escritos. 7. Requerir al representante que informe a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 8.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 4 9. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 10.

Informar al representante de las presuntas víctimas que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 11. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 29 de julio de 2025, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y a la República de Nicaragua. Corte IDH. Caso Puracal y otros Vs. Nicaragua. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2025.

Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5