RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE MARZO DE 2025 CASO PUEBLOS INDÍGENAS MAYA KAQCHIKEL DE SUMPANGO Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 6 de octubre de 2021 1 y la Sentencia de interpretación emitida por el Tribunal el 27 de julio de 2022 2. 2.
Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) entre diciembre de 2022 y marzo de 2025, y los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 3 entre febrero de 2023 y marzo de 2025. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en 2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso siete medidas de reparación. En la presente Resolución, la Corte valorará la información presentada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (infra Considerando 2), y al pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial a las comunidades indígenas víctimas del presente caso (infra Considerandos 3 a 9).
En una posterior Resolución, la Corte se pronunciará sobre la información que ha sido presentada sobre las restantes medidas de reparación ordenadas en la Sentencia (infra punto resolutivo 3). 1 Cfr. Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de octubre de 2021. Serie C No. 440.
La Sentencia se notificó el 17 de diciembre de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_440_esp.pdf. 2 Cfr. Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 457. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_457_esp.pdf. 3 Indian Law and Indigenous Peoples Clinic. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
A) Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 5, así como lo observado por los representantes de las víctimas 6, la Corte constata que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el párrafo 185 y el punto resolutivo quinto de la misma, ya que cumplió con publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial, tanto en español como en otros de los principales idiomas maya utilizados por las comunidades indígenas declaradas víctimas en este caso, realizando dicha publicación en los idiomas maya Achí, maya Mam y maya Kaqchikel 7; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el “diario de amplia circulación nacional” “Nuestro Diario”, en español y en los idiomas maya Achí, maya Mam y maya Kaqchikel 8, y c) el texto integral de la Sentencia en un sitio web oficial del Estado, efectuando tal publicación en la página web de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (en adelante “COPADEH”) 9 y en la de la Superintendencia de Telecomunicaciones de Guatemala (en adelante “SIT”) 10, disponibles por un período de al menos un año 11, conforme lo requerido en el párrafo 185 del Fallo. 5 El Estado sostuvo que “ha dado cumplimiento total al punto resolutivo número 5 de la Sentencia, por lo que, [solicitó que] formalmente se declare tal extremo”.
Al respecto, el 15 de diciembre de 2022 informó que se realizaron las publicaciones de la Sentencia en su integridad en los sitios web de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH) y de la Superintendencia de Telecomunicaciones de Guatemala. También, explicó que la Academia de Lenguas Mayas realizó la traducción a los idiomas maya Mam, maya Achí y maya Kaqchikel y que los representantes de las víctimas realizaron “la revisión y validación de la traducción”, y sus observaciones fueron “atendidas”.
El 1 de abril de 2024, informó que se realizaron las publicaciones del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de “Centro América” en los idiomas español, maya Mam, maya Achí y maya Kaqchikel, y en el “diario de amplia circulación nacional” “Nuestro Diario”, en idioma español. El 25 de noviembre de 2024, informó que se realizó la publicación del resumen oficial de la Sentencia en idioma maya Achí en el diario “Nuestro Diario”, y el 5 de marzo de 2025, indicó que realizó la publicación del resumen oficial de la Sentencia en idiomas maya Mam y maya Kaqchikel en el diario “Nuestro Diario”. 6 Los representantes reconocieron que esta reparación “ha sido cumplid[a] en su totalidad”.
En cuanto a la publicación de la Sentencia en su integridad en un sitio web oficial del Estado y en el de la Superintendencia de Telecomunicaciones, señalaron, en su escrito de 15 de febrero de 2023, que dichas publicaciones se habían realizado, aunque hicieron notar que ello ocurrió ocho y diez meses después, respectivamente, de la notificación de la Sentencia. El 20 de junio de 2024, señalaron que “el resumen oficial de la Sentencia fue publicado […] en el Diario de Centroamérica, tanto en español como en los otros idiomas requeridos conforme al párrafo 185 de la Sentencia”, y que “el 24 de abril de 2024 el Estado publicó el resumen oficial de la Sentencia traducido a los idiomas Maya Mam y Maya Kaqchikel en Nuestro Diario, un diario de mayor circulación nacional”.
El 13 de enero de 2025, indicaron que se realizó la publicación del resumen oficial de la Sentencia en idioma Maya Achí en el diario “Nuestro Diario”. 7 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de “Centro América” de 19 de octubre de 2023, realizada en los idiomas español, maya Mam, maya Achí y maya Kaqchikel, págs. 20 a 32 (anexo al informe estatal de 1 de abril de 2024). 8 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en “Nuestro Diario” de 24 de noviembre de 2023 en español, págs. 39 a 41 (anexo al informe estatal de 1 de abril de 2024); copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en “Nuestro Diario” de 24 de abril de 2024 en idiomas maya Mam y maya Kaqchikel, págs. 21 a 25 (anexo al informe estatal de 5 de marzo de 2025), y copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en “Nuestro Diario” de 7 de octubre de 2024 en idioma maya Achí, págs. 13 a 15 (anexo al informe estatal de 25 de noviembre de 2024). 9 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace del sitio web oficial de la COPADEH: https://copadeh.gob.gt/sentencia-corte-idh-pueblos-indigenas-mayakaqchikel-de-sumpango-vs-guatemala/ (visitado por última vez el 27 de marzo de 2025).
Según la información disponible en esa página web -la cual no fue controvertida por los representantes-, la publicación se realizó el 10 de agosto de 2022. 10 El 15 de diciembre de 2022, Guatemala informó que publicó el texto íntegro de la Sentencia en el sitio web oficial de la SIT el 10 de agosto de 2022, y que en una reunión sostenida el 30 de septiembre de 2022 los representantes de las víctimas solicitaron que “se colocara la publicación en un lugar más visible en el inici[o del referido sitio web]”, lo cual “fue atendido”.
El 15 de febrero de 2023, los representantes aclararon que “solicitaron que la SIT cambiara la ubicación de la publicación en su sitio web […, pues] era difícil de -2- B) Pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial B.1) Medida ordenada por la Corte 3. En el punto resolutivo noveno de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar: a) la cantidad fijada en el párrafo 210 de la Sentencia, “por concepto de daño material […] a favor de cada uno de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y Maya Achí de San Miguel Chicaj”, y b) la cantidad fijada en el párrafo 211 de la Sentencia “por concepto de daño inmaterial […] a favor de cada uno de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Maya Achí de San Miguel Chicaj, Maya Mam de Cajolá y Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán”.
El Tribunal dispuso que “[d]icha[s] suma[s] se entregará[n] a una representación que cada comunidad designe”. Adicionalmente, en los párrafos 223 a 227 de la Sentencia la Corte dispuso la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos. Entre otras disposiciones, indicó que los pagos de las indemnizaciones debían ser realizados “dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia” y que, “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Guatemala”.
B.2) Consideraciones de la Corte 4. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 12, así como lo observado por los representantes 13, este Tribunal constata que Guatemala efectuó pagos a tres de los cuatro pueblos indígenas declarados víctimas en la Sentencia, por concepto de las indemnizaciones dispuestas en los referidos párrafos 210 y 211 del Fallo.
En ese sentido, la Corte constata que el Estado efectuó el pago de las cantidades fijadas por concepto de indemnización por los daños materiales e inmateriales a los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y Maya Achí de San Miguel Chicaj, así como de la cantidad fijada por concepto de indemnización por el daño inmaterial al pueblo indígena Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán. Estos pagos fueron realizados el 18 de diciembre de 2023 a los representantes designados por dichos pueblos indígenas para recibir los referidos pagos.
Se encuentra pendiente que el Estado realice el pago de la cantidad dispuesta por concepto de la indemnización por el daño inmaterial al pueblo indígena Maya Mam de Cajolá, debido a que éste aún no cuenta con una representación con capacidad de recibir el pago (infra Considerando 7). 5. En su escrito de observaciones de 8 de febrero de 2024, los representantes confirmaron que tres comunidades víctimas del caso (pueblos indígenas Maya encontrar”, por lo que la SIT “lo hizo en octubre de 2022”.
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://sit.gob.gt/ (visitado por última vez el 27 de marzo de 2025). 11 De acuerdo con la información proporcionada por el Estado, y no controvertida por los representantes, se realizaron el 10 de agosto de 2022, las cuales aún se encuentran disponibles en los referidos sitios web (supra
Notas al pie · 13
- 15.Sin perjuicio de ello, alegaron que, “[d]ebido a que el Estado no ha discutido con [ellos] la cuestión de los intereses, incluyendo qué tasa de interés se debe utilizar”, se podría aplicar la referida tasa de la Junta Monetaria y Banco de Guatemala, o que “se identifi[que] o sugier[a] otra tasa de interés”. Respecto de esta objeción, el 25 de noviembre de 2024, el Estado comunicó que “no cuenta actualmente con un mecanismo que le permita hacer el pago de intereses moratorios”. A su vez, solicitó a la Corte que, para “los pagos ya realizados”, el cálculo de “los intereses que se adeudan se realic[e] hasta el 18 de diciembre de 2023, fecha en la que […] Guatemala realizó el pago respectivo” de los montos dispuestos en la Sentencia
- 16.El Estado no controvirtió lo alegado por los representantes en cuanto a que debería ser utilizada la tasa de interés líder de política monetaria de la Junta Monetaria y Banco de Guatemala para el pago de los intereses moratorios.
- 6.La Corte observa que el Estado realizó los referidos pagos un año después del vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia para su cumplimiento (supra Considerandos 3 y 4) 17, con lo cual incurrió en mora, correspondiendo el pago de intereses por este concepto, según lo dispone el párrafo 227 de la Sentencia (supra Considerando 3). En consecuencia, Guatemala debe pagar a los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Maya Achí de San Miguel Chicaj y Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán los intereses moratorios que les correspondan, adeudados entre el 18 de diciembre de 2022, fecha en la cual venció el plazo de un año dispuesto en la Sentencia para el cumplimiento de esta medida, y el 18 de diciembre de 2023, fecha en la cual realizó los referidos pagos. De conformidad con lo indicado en el párrafo 227 de la Sentencia, el pago de intereses moratorios se debe realizar con base en el “interés bancario moratorio en la República de Guatemala”. De corresponder según el derecho interno, se podrá utilizar la tasa que han señalado los representantes (supra Considerando 5). Las sumas adeudadas por concepto de intereses moratorios deberán ser entregadas a una representación que cada comunidad designe. El Estado deberá efectuar los pagos que correspondan y remitir al Tribunal la información y comprobantes que acrediten los referidos pagos, a fin de valorar su cumplimiento en una posterior resolución.
- 7.Por otra parte, en cuanto al pago de la indemnización por concepto del daño inmaterial a la Comunidad Maya Mam de Cajolá, que se encuentra pendiente (supra 14 Los representantes aportaron un comunicado de prensa del Banco de Guatemala de 29 de noviembre de 2023, en el cual se informa que la Junta Monetaria mantuvo en ese momento la tasa de interés líder de política monetaria en 5.00%. Cfr. Comunicado de Prensa del Banco de Guatemala de 29 de noviembre de 2023 (anexo al escrito de los representantes de 8 de febrero de 2024). 15 En sus escritos de observaciones de 20 de junio de 2024 y 13 de enero de 2025 actualizaron dichos montos “inclu[yendo] los intereses acumulados”. 16 Cfr. Oficio de 12 de noviembre de 2024 de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos dirigido al Procurador General de la Nación (anexo al informe estatal de 25 de noviembre de 2024). 17 La Corte recuerda que la Sentencia se notificó al Estado el viernes 17 de diciembre de 2021 (supra nota al pie 1), y el plazo de un año dispuesto en el párrafo 223 de la Sentencia para que se realizara el pago de las indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales venció el domingo 18 de diciembre de 2022. -4- Considerando 4), los representantes explicaron que “no [lo] recibió”, porque aún “sigue en el proceso de recopilar la documentación requerida para procesar el pago de compensación que le corresponde”
- 18.Específicamente, aclararon que dicha comunidad “sigue trabajando en el proceso de formar y crear una entidad para recibir las reparaciones adeudadas”. Al respecto, el Estado advirtió que la falta de pago “es atribuible a la […] no presentación del expediente en tiempo […] por la comunidad y sus representantes”, y que aún “se encuentra pendiente [su] entrega” y, también, realizó consideraciones respecto del pago de intereses moratorios 19.
- 8.En virtud de que el pago de la indemnización por concepto del daño inmaterial correspondiente a la comunidad Maya Mam de Cajolá no se ha efectivizado por razones que no son atribuibles al Estado, este Tribunal considera que no se genera obligación de pagar intereses moratorios por el tiempo en que no incurrió en retraso
- 20.La Corte considera que el Estado ha demostrado su voluntad de cumplir con la totalidad de los pagos de las indemnizaciones dispuestos en la Sentencia del presente caso y solicita a la comunidad Maya Mam de Cajolá que proceda sin mayores dilaciones con la culminación del proceso de formar y crear una entidad para recibir la indemnización dispuesta en la Sentencia, a fin de que el Estado pueda realizar el pago y este Tribunal pueda valorar el cumplimiento total de la medida de reparación.
- 9.En razón de todo lo anterior, la Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo noveno y los párrafos 210 y 211 de la Sentencia, ya que pagó las cantidades fijadas en la misma por concepto de indemnización por los daños materiales e inmateriales a los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y Maya Achí de San Miguel Chicaj, así como la cantidad fijada por concepto de indemnización por el daño inmaterial al pueblo indígena Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán (supra Considerando 4). Se encuentra pendiente: (i) el pago de la cantidad fijada por concepto de la indemnización por el daño inmaterial al pueblo indígena Maya Mam de Cajolá (supra Considerandos 4 y 7), y (ii) el pago de los intereses moratorios que correspondan a favor de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Maya Achí de San Miguel Chicaj y Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán (supra Considerando 6). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 27, 31.2 y 69 de su Reglamento, 18 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 8 de febrero y 20 de junio de 2024, y de 13 de enero de 2025. 19 Al respecto, solicitó a la Corte que “el cálculo de los intereses moratorios cese hasta el momento en que se realizó el pago a las tres comunidades restantes; es decir, el 18 de diciembre de 2023, con lo que se demuestra que la voluntad del Estado existe debido a que dichas comunidades procedieron a crear su expediente de conformidad con las indicaciones acordadas y finalizados los mismos los pagos se efectuaron con total normalidad”. Cfr. Informes estatales de 1 de abril y 25 de noviembre de 2024. 20 Cfr. Caso Jenkins Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2022, Considerando 2, y Caso Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2022, Considerando 10. -5- RESUELVE:
- 1.Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 2, que Guatemala ha dado cumplimiento total a la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo quinto de la Sentencia, relativa a la publicación y difusión de la misma y de su resumen oficial.
- 2.Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 9, que Guatemala ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativa al pago de las cantidades fijadas en la misma por concepto de indemnización por los daños materiales e inmateriales a los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y Maya Achí de San Miguel Chicaj, así como la cantidad fijada por concepto de indemnización por el daño inmaterial al pueblo indígena Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán. Se encuentra pendiente el pago de la cantidad fijada por concepto de la indemnización por el daño inmaterial al pueblo indígena Maya Mam de Cajolá, y el pago de intereses moratorios a favor de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Maya Achí de San Miguel Chicaj y Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán, en los términos dispuestos en la presente Resolución.
- 3.Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, las cuales serán valoradas en una resolución posterior, de conformidad con lo indicado en el Considerando 1: a) adoptar las medidas necesarias para permitir que las comunidades indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Achí de San Miguel Chicaj, Mam de Cajolá y Mam de Todos Santos Cuchumatán puedan operar libremente sus radios comunitarias (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); b) adecuar la normativa interna con fines de reconocer a las radios comunitarias como medios diferenciados de comunicación, particularmente las radios comunitarias indígenas; reglamentar su operación, estableciendo un procedimiento sencillo para la obtención de licencias, y reservar a las radios comunitarias indígenas parte del espectro radioeléctrico (punto resolutivo sexto de la Sentencia); c) abstenerse inmediatamente de enjuiciar criminalmente a los individuos que operan emisoras de radio comunitarias indígenas, allanar dichas radios y aprehender sus equipos de trasmisión, hasta que haya efectivamente asegurado mecanismos legales para el acceso de las comunidades indígenas de Guatemala al espectro radioeléctrico y asignado las frecuencias correspondientes (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); d) eliminar las condenas y cualquiera de sus consecuencias relacionadas con las personas miembros de comunidades indígenas condenadas por uso del espectro radioeléctrico (punto resolutivo octavo de la Sentencia); e) realizar el pago de la cantidad fijada en el párrafo 211 de la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial al pueblo indígena Maya Mam de Cajolá, y el pago de intereses moratorios a favor de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Maya Achí de San Miguel Chicaj y Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y f) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo noveno de la Sentencia).
- 4.Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto -6- cumplimiento a las medidas indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- 5.Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -7- Corte IDH. Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -8-