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Caso Fiallos Navarro Vs. NicaraguaCorte IDH · Resoluciones

Corte IDH. Caso Fiallos Navarro Vs. Nicaragua. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE ABRIL DE 2025 CASO FIALLOS NAVARRO VS. NICARAGUA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado el 24 de octubre de 2023; el Informe de Fondo No. 281/22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), y el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de 28 de abril de 2024 (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de la representación del señor Fiallos Navarro1, presunta víctima en el caso. 2.

La solicitud remitida por la representación del señor Fiallos Navarro (en adelante “los defensores públicos interamericanos” o “los representantes”), de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Fondo” o “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”), presentada en su escrito de solicitudes y argumentos2. 3.

La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”) de 9 de septiembre de 2024, por medio de la cual se dejó constancia de que el plazo para que la República de Nicaragua (en adelante también “el Estado” o “Nicaragua”) presentara su escrito de contestación había vencido, sin que el referido escrito hubiera sido recibido en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”). 4.

El escrito de 27 de marzo de 2025, por medio del cual los representantes presentaron su lista definitiva de declarantes (infra Considerando 2). La Comisión y el Estado no ofrecieron declaraciones. 5. El escrito de 11 de abril de 2025, mediante el cual la Comisión señaló que no tenía observaciones a la lista definitiva de declarantes presentada por los representantes.

El Estado no presentó observaciones sobre dicha lista definitiva.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el La representación de la presunta víctima es ejercida por los Defensores Públicos Interamericanos Nora Martínez Sánchez, Haman Tabosa de Moraes e Córdova y Vilma Madelaine Martínez Paiva. 1 2 Por medio de nota de Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de octubre de 2024 se informó a las partes y a la Comisión sobre la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, en los términos que se expondrán más adelante (infra Considerando 13).

Reglamento”). 2. La Comisión, en su escrito de sometimiento, no ofreció declarantes. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron la declaración de la presunta víctima, el señor Fiallos Navarro, y de la testigo Ivonne del Socorro Lacayo Leal, esposa del señor Fiallos Navarro. Nicaragua no presentó su escrito de contestación, en consecuencia, no ofreció declarantes.

Posteriormente, en su lista definitiva de declarantes, los defensores públicos interamericanos confirmaron el ofrecimiento de las declaraciones de la presunta víctima y de su esposa, solicitando que éstas sean recibidas de forma virtual, indicando que no pueden presentarse personalmente ante la Corte “debido a la situación de persecución política”, ya que el señor Fiallos Navarro se encuentra “en la lista roja de INTERPOL”. 3.

La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. 4. La Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Presidencia” o “la Presidenta”) considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por los defensores públicos interamericanos, respecto de las cuales no fueron formuladas objeciones, a efecto de que la Corte aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, son admitidas las declaraciones de la presunta víctima Alejandro José Fiallos Navarro y de la testigo Ivonne del Socorro Lacayo Leal. La modalidad de estas declaraciones será analizada posteriormente (infra Considerandos 9 a 11). 5. A continuación, la Presidencia examinará, en forma particular: a) la necesidad de convocar a una audiencia pública en el presente caso; b) la modalidad de las declaraciones de la presunta víctima y de la testigo y c) la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

A. Sobre la necesidad de convocar a una audiencia pública en el presente caso 6. El artículo 15 del Reglamento señala que “la Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”. Los artículos 45 y 50.1 del Reglamento facultan al Tribunal o a su Presidencia a convocar audiencias cuando lo estimen necesario. Lo anterior expresa una facultad de la Corte o su Presidencia, que ejercerán motivadamente y de manera consecuente con las características del caso, los requerimientos procesales que deriven de ellas y la debida preservación de los derechos de las partes3. 7.

Como se indicó (supra Considerando 2), solo los representantes ofrecieron declaraciones, y el Estado no presentó escrito de contestación ni ha tenido participación alguna durante el proceso. Esta Presidencia, teniendo en cuenta la falta de participación del Estado, estima que las dos declaraciones ofrecidas por los representantes de la presunta víctima pueden ser recibidas sin necesidad de realizar una audiencia en la que se debatan los distintos aspectos fácticos y jurídicos del caso, los cuales pueden ser examinados por el Tribunal con base en los argumentos presentados por escrito en el Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006, Considerando 11; y Caso Galdeano Ibáñez Vs. Nicaragua. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2025, Considerando 5. 3 proceso, la prueba documental aportada en el expediente y las diligencias probatorias que se ordenan en esta Resolución (infra Considerando 11). 8.

En virtud de todo lo anterior, la Presidenta, en consulta con el Pleno de la Corte, ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso, por razones de economía procesal y para un mejor avance del proceso4. Por ello, se tomarán las determinaciones pertinentes en el apartado resolutivo. B. Modalidad de la declaración de la presunta víctima y de la testigo ofrecida por los representantes 9.

El ofrecimiento de la declaración del señor Fiallos Navarro, presunta víctima en el caso, y de la señora Ivonne del Socorro Lacayo Leal como testigo no fueron objetados. Por otra parte, la Corte ha subrayado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar más información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias5.

Además, el Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría adoptar6. De la misma manera, la declaración testimonial de la señora Ivonne del Socorro Lacayo Leal, esposa de la presunta víctima, tampoco fue objetada y resulta de interés para un mayor entendimiento de los hechos del caso y de las consecuencias de las violaciones de derechos humanos alegadas por los representantes. 10.

Asimismo, esta Presidencia toma en cuenta la imposibilidad para la presunta víctima y la testigo de presentarse presencialmente en la sede de la Corte, por lo que considera que sus declaraciones pueden ser evacuadas de forma virtual. 11. Por ello, esta Presidencia, en consulta con el Pleno de la Corte, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento, ha decidido recibir las declaraciones del señor Fiallos Navarro y de la señora Lacayo Leal en una diligencia probatoria oral.

Dicha diligencia se realizará de modo virtual y privado, y será celebrada ante una comisión de tres integrantes del Tribunal, cuya designación será oportunamente comunicada a las partes y a la Comisión. El objeto de las declaraciones de la presunta víctima y de la testigo queda fijado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).

En otros casos también se ha prescindido de la realización de una audiencia. Cfr. entre otros: Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020; Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020;

Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de octubre de 2020; Caso Moya Solís Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2021; Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022;

Caso Britez Arce y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2022; Caso Meza Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2022; Caso Boleso Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2023;

Caso Poggioli Pérez Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2023, y Caso Galdeano Ibáñez Vs. Nicaragua, supra. 4 5 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Galdeano Ibáñez Vs. Nicaragua, supra, Considerando 8. 6 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Galdeano Ibáñez Vs. Nicaragua, supra, Considerando 8. C. Utilización del Fondo de Asistencia de Víctimas 12. Como se indicó en la nota de la Secretaría de 11 de octubre de 2024 (supra nota al pie de página 2), el artículo cuarto del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas establece en su segundo párrafo que “[l]a Corte Interamericana de Derechos Humanos sufragará, en la medida de lo posible y a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, los gastos razonables y necesarios en que incurra la defensora o el defensor interamericano designado”. 13.

Los defensores públicos interamericanos solicitaron, en el escrito de solicitudes y argumentos, que el Fondo de Asistencia sufragara gastos relativos: al envío del escrito de solicitudes y argumentos junto con la prueba por servicio de Courier internacional; a la intervención de los defensores interamericanos en las audiencias ante la Corte Interamericana; a la organización de un encuentro entre los defensores públicos y la presunta víctima en su domicilio, y al envío de los alegatos finales por Courier internacional. 14.

Se recuerda a los representantes que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de la Corte, los escritos y anexos pueden ser presentados al Tribunal por correo electrónico. Los representantes no indicaron que hubiere alguna prueba que, por sus características, no pudiere ser aportada por correo electrónico. Asimismo, tomando en cuenta que en el presente caso no se convocó a una audiencia pública, y debido a la modalidad en que se recibirán las declaraciones de la presunta víctima y de la testigo, la asistencia económica solicitada por los representantes para asistir a una audiencia se hace innecesaria.

En lo que respecta a la asistencia para efectuar “un encuentro” entre los defensores interamericanos y la presunta víctima, los representantes no han justificado que el mismo no pudiere ser realizado por medios virtuales. Por tanto, aunque el Fondo de Asistencia es aplicable en este caso, carece actualmente de objeto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 46, 50 a 55 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones expuestas y de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 58 del Reglamento, que los declarantes indicados a continuación presten declaración en una diligencia probatoria oral privada, que se realizará en forma virtual el día 13 de junio de 2025, a partir de las 08:00 horas, en horario de Costa Rica, y que estará dirigida por una comisión de tres integrantes de la Corte, con intervención de las partes y de la Comisión Interamericana.

A. Presunta víctima 1) Alejandro José Fiallos Navarro, quien declarará sobre los hechos del caso y sobre el impacto de las alegadas violaciones a sus derechos en su vida personal y profesional. B. Testigo (Propuesta por los representantes) 2) Ivonne del Socorro Lacayo Leal, esposa de la presunta víctima, quien declarará sobre las afectaciones a la vida personal, familiar y el proyecto de vida por las alegadas violaciones de derechos humanos sufridas por su esposo. 2.

Requerir a los presentantes que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 26 de mayo de 2025, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que participarán en la diligencia oral virtual privada. 4.

Disponer que la Secretaría de la Corte indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se encontrará disponible la grabación de la diligencia oral virtual privada, a la brevedad posible luego de su celebración. 5. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Corte, cuentan con plazo hasta el 15 de julio de 2025, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y a la República de Nicaragua. Corte IDH. Caso Fiallos Navarro Vs. Nicaragua. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2025.

Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario