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Caso Pavez Pavez Vs. ChileCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2025-03-27

Corte IDH. Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 27 DE MARZO DE 2025 CASO PAVEZ PAVEZ VS. CHILE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de febrero de 20221. 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte Interamericana el 19 de abril de 20232. 3. Los informes presentados por la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) entre abril de 2023 y octubre de 2024, así como los escritos de observaciones presentado por el representante de la víctima (en adelante “el representante”)3 los días 30 de mayo de 2023 y 3 de marzo de 2025.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no remitió observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia4 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación. El Tribunal ha emitido una resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia en abril de 2023, en la que declaró que el Estado dio cumplimiento total a tres reparaciones5. En la presente Resolución, la Corte * La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Pavez Pavez Vs. Chile.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_449_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 20 de abril de 2022. 2 Cfr. Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2023.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/pavez_pavez_19_04_23.pdf 3 El representante de la víctima es el señor Branislav Marelic. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 El Estado dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: (i) la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo sexto de la Sentencia);

(ii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia a favor de la víctima como indemnización del daño material e inmaterial, así como para “sufragar los gastos de los tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos que sean necesarios” (puntos resolutivos décimo y décimo primero de la Sentencia), y (iii) pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la Sentencia). -1- valorará la información respecto de la medida relativa a la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos de este caso, tomando en cuenta que Chile solicitó que se declare su cumplimiento total y que el representante coincide con lo indicado por el Estado.

Las dos medidas de reparación restantes serán valoradas en una resolución posterior. A. Medida ordenada por la Corte 2. En el punto resolutivo séptimo y los párrafos 172 y 173 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “reali[zar] un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso”.

Indicó que “[e]n dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la […] Sentencia”, y que el mismo debía llevarse a cabo “mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de la víctima […], si así lo desea, y de sus representantes”. Además, señaló que “[e]l Estado, la víctima, y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimiento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización”.

Asimismo, dispuso que el Estado debía “difundir dicho acto a través de los medios de comunicación de la manera más amplia posible, incluyendo la difusión por radio, televisión y redes sociales del Ministerio de Educación”. El Tribunal indicó que “[l]as autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto, deberán ser altos funcionarios estatales, incluidas las máximas autoridades del Ministerio de Educación”.

Finalmente, la Corte dispuso que el Estado contaba con un plazo de un año, a partir de la notificación de la Sentencia, para dar cumplimiento a esta medida de reparación. B. Consideraciones de la Corte 3. Con base en la información aportada por el Estado6, así como lo observado por el representante en cuanto al cumplimiento total de esta medida7, la Corte constata que el 7 de septiembre de 2023 se llevó a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones del presente caso8, en el Salón Montt Varas del Palacio de La Moneda.

El Tribunal destaca que el acto fue presidido por el Presidente de la República de Chile9. Además, contó con la participación de otras altas autoridades estatales, tales como los Ministros de Educación10, de la Secretaría General de Gobierno11 y de Relaciones Exteriores12. Asimismo, estuvieron presentes la víctima Sandra Pavez Pavez, sus familiares y su representante.

Al respecto, el Tribunal observa que el representante de la víctima señaló que “[l]a asistencia fue significativa y representativa de todos los Poderes del Estado y actores relevantes de la sociedad civil”13. 4. En dicho acto, se realizó una lectura de los antecedentes del caso y de las violaciones de derechos humanos declaradas en la Sentencia y, posteriormente, intervino la sobrina de la señora Pavez Pavez en su representación. Finalmente, el Presidente de la República de Cfr. Informe estatal de 18 de octubre de 2024.

El representante “confirm[ó] y destac[ó] la realización de la ceremonia de reconocimiento público de responsabilidad, realizado en los mismos términos relatados por el Estado de Chile en su informe”. Cfr. Escrito de observaciones del representante de la víctima de 3 de marzo de 2025. 8 El Estado remitió el enlace de la transmisión y grabación de dicho acto en la página oficial del Gobierno de Chile en la plataforma YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=F0PKRDrdLvc (consultado por última vez el 27 de marzo de 2025).

Cfr. Informe estatal de 18 de octubre de 2024. 9 El señor Gabriel Boric Font. 10 El señor Nicolás Cataldo. 11 El señor Álvaro Elizalde. 12 El señor Alberto Van Klaveren. 13 Cfr. Escrito de observaciones del representante de la víctima de 3 de marzo de 2025. 6 7 -2- Chile realizó el reconocimiento público de responsabilidad internacional del Estado “por el trato discriminatorio que recibi[ó la señora Sandra Pavez Pavez], motivado por [su] orientación sexual y que afectó [su] dignidad como persona”, y le ofreció las disculpas públicas en nombre del Estado, “en cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas de la Sentencia dictada por la Corte Interamericana”14.

Asimismo, el Presidente expresó el compromiso de continuar con “el fortalecimiento de los mecanismos institucionales […] para que este tipo de hechos no se repitan nunca más en el futuro”. La Corte nota que el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional fue transmitido en vivo y difundido a través de las páginas web oficiales de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores15.

Si bien el acto no fue transmitido en las redes sociales del Ministerio de Educación (supra Considerando 2), el representante no presentó objeción al respecto. 5. Adicionalmente, este Tribunal valora positivamente todos los esfuerzos realizados por el Estado para la concertación del acto con la víctima y su representante. En este sentido, hace notar que el representante de la víctima expresó que el acto “fue preparad[o] con gran detalle y dedicación por parte del Estado, pudiendo la víctima sentir realmente la ceremonia como una forma de reparación”.

Al respecto, la Corte destaca la importancia simbólica que reviste la implementación de este tipo de medida a los fines de contribuir a reparar el daño sufrido por la víctima y de evitar que se repitan este tipo de violaciones. 6. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera que Chile ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo y los párrafos 172 y 173 de la Sentencia, relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar que el Estado de Chile ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, dispuesta en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas, las cuales serán valoradas en una posterior resolución: El Estado remitió el enlace de la transcripción del discurso pronunciado por el Presidente de la República de Chile en el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional: https://prensa.presidencia.cl/discurso.aspx?id=250417 (consultado por última vez el 27 de marzo de 2025).

Cfr. Informe estatal de 18 de octubre de 2024. 15 Cfr. Nota de prensa del Gobierno de Chile, “Presidente de la República Gabriel Boric Font encabeza el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado en el caso de Sandra Pavez”, 7 de septiembre de 2023, disponible en: https://prensa.presidencia.cl/fotonoticia.aspx?id=250445, y nota de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, “Canciller participa en acto de reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado en caso de Sandra Pavez”, 7 de septiembre de 2023, disponible en: https://www.minrel.gob.cl/noticiasanteriores/canciller-participa-en-acto-de-reconocimiento-de-la-responsabilidad (consultados por última vez el 27 de marzo de 2025).

Cfr. Informe estatal de 18 de octubre de 2024. 14 -3- a) crear e implementar un plan de capacitación permanente a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente, en los términos del párrafo 179 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y b) adecuar la normativa sobre la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesoras o profesores de religión como consecuencia de la emisión o revocación de un certificado de idoneidad, en los términos de los párrafos 183 y 184 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia emitida en el presente caso indicados en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Chile, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH. Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025.

Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta -5-