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Caso Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos y sus miembros Vs. HondurasCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2025-04-15

Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos y sus miembros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de abril de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE ABRIL DE 2025 CASO COMUNIDAD GARÍFUNA CAYOS COCHINOS Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”); la contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante el “escrito de contestación”) de la República de Honduras (en adelante “Honduras” o “el Estado”), así como la documentación anexa a dichos escritos. 2.

Las comunicaciones de 24 y 30 de octubre de 2024, por medio de las cuales la Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de declarantes. Por su parte, el Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial en su escrito de contestación. 3. El escrito remitido el 25 de noviembre de 2024, mediante el cual la Comisión indicó no tener observaciones a la lista definitiva de declarantes remitida por los representantes.

El Estado no ofreció declarantes ni presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y por la Comisión. Los representantes no formularon observaciones a la lista definitiva de declarantes remitida por la Comisión.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció una declaración pericial 2, la cual confirmó en su lista definitiva de declarantes. 3.

Por su parte, los representantes presentaron las declaraciones de seis personas sin indicar La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH). 1 La Comisión ofreció la declaración pericial de Daniel Lopes Cerqueira quien declararía sobre “las obligaciones de los Estados frente a la creación y mantenimiento de reservas naturales dentro del territorio reivindicado de pueblos indígenas o tribales.

Asimismo, se referirá a las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que deben tomar los Estados para garantizar el derecho de los pueblos tribales o indígenas de controlar y usar efectivamente su territorio y recursos naturales, así como de ser propietarios de su territorio en el marco de actividades empresariales, de la industria turística o del entretenimiento.

En la medida de lo pertinente, se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, podrá referirse a los hechos del caso”. 2 -2- si se trata de declaraciones de presuntas víctimas o testimoniales 3. Asimismo, en su lista definitiva de declarantes, los representantes incluyeron declaraciones de personas que no habían sido ofrecidas inicialmente en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas 4. 4.

Por último, los representantes solicitaron el traslado de un peritaje rendido en los casos Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras y Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras5. 5. El Estado no ofreció prueba por declaraciones. 6. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados.

La Comisión expresó que no tenía observaciones que formular respecto de las declaraciones ofrecidas por el representante. El Estado no presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes. 7. La Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 8.

A continuación, la Presidencia se referirá a las solicitudes de las partes en el siguiente orden: a) sobre la prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) sobre la prueba por declaraciones ofrecida por los representantes, y c) sobre la solicitud de traslado de un peritaje presentada por los representantes. A. Sobre la prueba pericial ofrecida por la Comisión 9.

La Comisión ofreció la declaración pericial de Daniel Lopes Cerqueira. El peritaje propuesto se referiría a: a) “las obligaciones de los Estados frente a la creación y mantenimiento de reservas naturales dentro del territorio reivindicado de pueblos indígenas o tribales”, y b) “las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que deben tomar los Estados para garantizar el derecho de los pueblos tribales o indígenas de controlar y usar efectivamente su territorio y recursos naturales, así como de ser propietarios de su territorio en el marco de actividades empresariales, de la industria turística o del entretenimiento”. 10.

En cuanto a su relación con el orden público interamericano, la Comisión recordó que el presente caso permitirá a la Corte “referirse a las obligaciones de los Estados frente a la creación y mantenimiento de reservas naturales dentro del territorio reivindicado de pueblos indígenas o tribales con miras a garantizar de manera efectiva su libre determinación y su derecho a vivir de manera pacífica su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas”.

Agregó que la Corte “podrá pronunciarse sobre las medidas que deben tomar los Estados para garantizar el derecho de los pueblos indígenas de controlar y usar efectivamente su territorio y recursos naturales, así como de ser propietarios de su territorio en el marco de actividades empresariales, de la industria turística o del entretenimiento”. 11.

Ni los representantes ni el Estado objetaron ese ofrecimiento. Se trata de Ana Mabel Ávila Robledo, José Buelto, y Maynor A Flores Aranda, quienes declararían sobre el proceso de reclamos territoriales ante el Estado de Honduras y la problemática jurídica y social. Así como de Silvinio Córdova García, Eduard O. García Arzú, y Jaime Alfredo Arzú Rubí quienes declararían sobre las afectaciones a la Comunidad Garífuna por las restricciones establecidas por el Estado y por la Fundación Cayos Cochinos, así como sobre todos los hechos contenidos en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 3 Estas personas son Carlos Alberto Edén Castillo;

Jesús Flores; Felisto López López; Justa E Robledo Flores Julio Flores; Carolina Castillo García; Anastasia Calix; Inés Marín, y Marvin Arzú. 4 5 Se trata del peritaje emitido por el Dr. Christopher Loperena. -3- 12. Con respecto a lo anterior, esta Presidencia considera que el peritaje ofrecido por la Comisión tiene proyección en el orden público interamericano, toda vez que aborda cuestiones estructurales relativas a los derechos territoriales de pueblos indígenas y tribales, en particular en contextos donde se establecen reservas naturales o se desarrollan actividades económicas dentro de territorios tradicionalmente ocupados.

Dicha declaración pericial podría aportar elementos de análisis relevantes para la interpretación de las obligaciones estatales en relación con la protección del territorio, los recursos naturales y el modo de vida de dichos pueblos, más allá de las circunstancias concretas del caso. En consecuencia, se estima procedente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha declaración se precisarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2).

B. Sobre la prueba por declaraciones ofrecida por los representantes 13. La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. 14.

Con respecto a lo anterior, los representantes ofrecieron junto con su lista definitiva las declaraciones de seis personas sin indicar si se trata de declaraciones de presuntas víctimas o testimoniales6 (supra Considerando 3). Los representantes habían ofrecido otras declaraciones junto con su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, incluyendo tres peritajes.

Sin embargo, al no confirmar dichos ofrecimientos en su lista definitiva de declarantes, esta Presidencia entiende que han desistido de ellos7. Ni la Comisión ni el Estado presentaron observaciones relacionadas con este ofrecimiento. 15. La Presidencia nota que en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los representantes hicieron alusión a distintas circunstancias que permiten inferir la calidad de los declarantes ofrecidos afirmaron (supra Visto 1).

Sostuvieron en particular que Eduard O. García habría abandonado su comunidad “para salvar sus vidas después de que varios hombres fuertemente armados llegaron a su casa en horas de la madrugada”. Del mismo modo, los representantes indicaron en ese mismo escrito que Alfredo Arzú denunció amenazas de muerte, hostigamiento y agresiones en su contra.

Los representantes también mencionaron que José Buelto y Maynor A. Flores Aranda aparecen como colaboradores del Plan de Manejo del Monumento Natural Marino Archipiélago Cayos Cochinos. Asimismo, alegaron que los soldados de la fuerza naval habrían detenido al señor Silvino Córdova. En cuanto a Ana Mabel Ávila, informaron que fue presidenta de la Comunidad Garífuna y que habría sido víctima de amenazas. 16.

En atención a lo anterior, esta Presidencia considera que, si bien los representantes no indicaron expresamente la calidad en que declararían las seis personas propuestas, del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas se desprenden elementos suficientes para inferir dicha calidad. En particular, todas ellas pueden ser consideradas presuntas víctimas en atención a los cargos que ocupan, las funciones que desempeñan o su vinculación directa con los hechos victimizantes alegados en el presente caso; sin perjuicio de las determinaciones que oportunamente realice la Corte sobre tales calidades.

En consecuencia, esta Presidencia tomará en cuenta dichas circunstancias al pronunciarse sobre la admisión de sus declaraciones y al Se trata de las siguientes personas: Ana Mabel Ávila Robledo, José Buelto, y Maynor A Flores Aranda, Silvinio Córdova García, Eduard O. García Arzú, y Jaime Alfredo Arzú Rubí. 6 7 Estas personas son Keri Vacanti Brondo;

Natalie Brown; Sebastián Kuch, y Elda Claribel. -4- determinar su objeto y modalidad en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 2). 17. Por otra parte, los representantes ofrecieron en su lista definitiva las declaraciones de Carlos Alberto Edén Castillo; Jesús Flores; Felisto López López; Justa E. Robledo Flores Julio Flores;

Carolina Castillo García; Anastasia Calix; Inés Marín, y Marvin Arzú. Sin embargo, tales declaraciones no fueron ofrecidas en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Al respecto, la Comisión ni el Estado presentaron observaciones. 18. La Presidenta recuerda que, según lo previsto en el artículo 40.2.c. del Reglamento, el momento procesal oportuno para el ofrecimiento de prueba testimonial y/o pericial, en el caso del representante, es el escrito de solicitudes y argumentos, salvo excepciones contempladas en el Reglamento, las cuales no fueron alegadas por los representantes8.

En consecuencia, toda vez que las referidas declaraciones fueron ofrecidas de manera extemporánea, son inadmisibles. C. Sobre la solicitud de traslado de un peritaje presentada por los representantes 19. Los representantes solicitaron el traslado de la declaración pericial rendida por Christopher Loperena en el caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra Vs. Honduras 9, en la medida que la experticia se relaciona directamente con el objeto y los sujetos del presente caso.

Ni la Comisión ni el Estado presentaron observaciones sobre esta solicitud. 20. Esta Presidencia estima que esa prueba puede resultar útil para la resolución del presente caso, por lo que la incorpora al acervo probatorio como prueba documental. Junto con esta resolución se transmite copia de dicha declaración para que las partes puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes junto con sus alegatos finales durante la audiencia o en los alegatos finales escritos (infra punto resolutivo 7).

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar al Estado de Honduras, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma presencial durante el 176° Período Ordinario de Sesiones, el día 21 de mayo de 2025 a partir de las 9 horas, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, para recibir los alegatos y observaciones Cfr. Caso Petro Urrego Vs. Colombia.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de diciembre de 2019, Considerando 21; Caso Peralta Armijos Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de agosto de 2024., Considerando 6, y Caso Silva Reyes y otros Vs. Nicaragua. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2024, Considerando 13. 8 El peritaje se refirió a los hechos relacionados con el proceso de reconocimiento y titulación territorial del pueblo de Punta Piedra, así como del proceso de despojo, ausencia de consulta previa libre e informada que ha sufrido la comunidad y los impactos que ha causado en la comunidad la falta de acceso a su territorio. 9 -5- finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas: Presuntas víctimas, propuestas por los representantes i. Ana Mabel Ávila Robledo, quien declarará sobre “el proceso de reclamos territoriales ante el Estado de Honduras y la problemática jurídica y social”. ii.

Silvinio Córdova García, quien declarará sobre las alegadas “afectaciones a la Comunidad Garífuna por las restricciones establecidas por el Estado y por la Fundación Cayos Cochinos, así como sobre todos los hechos contenidos en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas”. iii. Eduard O. García Arzú, quien declarará sobre las alegadas “afectaciones a la Comunidad Garífuna por las restricciones establecidas por el Estado y por la Fundación Cayos Cochinos, así como sobre todos los hechos contenidos en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas” 2.

Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por los representantes, presten su declaración ante fedatario público: A. Presuntas víctimas, propuestas por los representantes i. José Buelto, quien declarará sobre “el proceso de reclamos territoriales ante el Estado de Honduras y la problemática jurídica y social”. ii.

Maynor A Flores Aranda, quien declarará sobre “el proceso de reclamos territoriales ante el Estado de Honduras y la problemática jurídica y social”. iii. Jaime Alfredo Arzú Rubí, quien declarará sobre las alegadas “afectaciones a la Comunidad Garífuna por las restricciones establecidas por el Estado y por la Fundación Cayos Cochinos, así como sobre todos los hechos contenidos en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas”.

B. Perito propuesto por la Comisión iv. Daniel Lopes Cerqueira, abogado, con un LL.M. en Estudios Legales Internacionales, quien declarará sobre: a) “las obligaciones de los Estados frente a la creación y mantenimiento de reservas naturales dentro del territorio reivindicado de pueblos indígenas o tribales”, y b) “las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que deben tomar los Estados para garantizar el derecho de los pueblos tribales o indígenas de controlar y usar efectivamente su territorio y recursos naturales, así como de ser propietarios de su territorio en el marco de actividades empresariales, de la industria turística o del entretenimiento”. 3.

Requerir a los representantes y a la Comisión para que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propuso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir al Estado y los representantes para que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 23 de abril de 2025, las preguntas que estimen pertinentes formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2. 5.

Requerir al representante y a la Comisión que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas -6- en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 14 de mayo de 2025. 6.

Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría la transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7.

Incorporar, al expediente del presente caso, la declaración pericial de Christopher Loperena en el caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 19 de esta Resolución. Asimismo, se dará traslado de ese documento a las partes y la Comisión. 8. Informar a los representantes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9.

Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 30 de abril de 2025, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 10. Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 13.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 23 de junio de 2025, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 14.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y a al Estado de Honduras. Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna Cayos Cochinos y sus miembros Vs. Honduras. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de abril de 2025. -7- Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario