RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE MARZO DE 2025 CASO ROJAS RIERA VS. VENEZUELA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y prueba (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de la representante de la presunta víctima (en adelante “la representante”) 1, y el escrito de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso (en adelante “el escrito de contestación”) de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”), y la documentación anexa a dichos escritos; así como los escritos de la Comisión y de la representante de observaciones a las excepciones preliminares presentadas por el Estado. 2.
La comunicación de 14 de octubre de 2024 mediante la cual la representante presentó la lista definitiva de declarantes. La Comisión manifestó no tener observaciones a la lista definitiva, y el Estado no presentó observaciones. 3. La comunicación de Secretaría de 21 de octubre de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de la presunta víctima de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “el Fondo”).
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de la presunta víctima y testigo, se encuentran regulados en los artículos 35.1, 40.2.c, 41.1. 46 y 50 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión no ofreció prueba pericial. La representante ofreció la declaración de la presunta víctima 2 y de una testigo 3 y solicitó que las declaraciones fueran recibidas mediante los medios electrónicos audiovisuales disponibles, de conformidad con el artículo 51.11 del Reglamento de la Corte Interamericana (en adelante “el Reglamento”).
El Estado no hizo ofrecimiento de prueba testimonial ni pericial. 1 La representación de la presunta víctima es ejercida por Jackeline Sandoval de Guevara de la Fundación para el Debido Proceso (FUNDEPRO). 2 La representante ofreció la declaración de la presunta víctima Jorge Rojas Riera. 3 La representante ofreció la declaración testimonial de Theresly Malavé Wadskier. -23.
La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. La Comisión manifestó no tener observaciones a la lista definitiva presentada, y el Estado no presentó observaciones a la lista definitiva de declarantes. 4. La Presidenta de la Corte (en adelante también “esta Presidencia”) ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.
La Presidencia ha decidido que dicha audiencia se lleve a cabo por medio de una plataforma de videoconferencia 4. 5. Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por la representante, puesto que no fueron objetadas, con la finalidad de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
Por consiguiente, admite la declaración de la presunta víctima Jorge Rojas Riera y de la testigo, Theresly Malavé Wadskier, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2). 6. A continuación, la Presidencia procederá a analizar la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.
A. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. 7. El 21 de octubre de 2024 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidencia, informó que era procedente la solicitud de la presunta víctima de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra Visto 3), de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de dos declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit y la comparecencia de una representante legal, en la eventual audiencia pública que se convocara en el presente caso.
El monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serían precisados al momento de decidir sobre la evacuación de la prueba, y la apertura del procedimiento oral, en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal. 8. Dado que en este caso la audiencia pública se realizará de forma virtual (supra Considerando 4), la Presidenta dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos razonables que ocasionaría la presentación de una declaración testimonial ofrecida por affidavit (infra punto resolutivo 2), para que sea cubierta con recursos del Fondo de Asistencia Legal. 9.
En vista de lo anterior, la representante, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, deberá remitir una cotización del costo de la realización, formalización y envío de la declaración en el país de residencia de la persona que brindará declaración escrita, debiendo establecer el criterio de referencia utilizando para el establecimiento del valor de los pertinentes honorarios y gastos.
Además, deberá presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 4 Cfr. Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2020, Considerandos 3 a 7;
Caso Aguas Acosta y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de febrero de 2024, Resolutivo 1, y Caso Silva Reyes y otros Vs. Nicaragua. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2024, Resolutivo 1. -3- 10.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del mismo Reglamento, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Convocar a la República Bolivariana de Venezuela, a la representante de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública de forma virtual que se celebrará el día 24 de abril de 2025, a partir de las 8:00 horas, durante el 175° Período Ordinario de Sesiones, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como la declaración de la siguiente persona: A) Presunta víctima (Propuesta por la representante) 1) Jorge Rojas Riera, quien declarará sobre: (i) las alegadas circunstancias y hechos ocurridos al momento de su detención;
(ii) las alegadas torturas de las que fue objeto, y (iii) alegadas violaciones al debido proceso respecto a la investigación de los presuntos actos de tortura. 2. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona, propuesta por la representante, preste su declaración ante fedatario público: A) Testigo (Propuesta por la representante) 1) Theresly Malavé Wadskier, quien declarará sobre: (i) las alegadas condiciones físicas del señor Jorge Rojas Riera al momento de su presentación en el tribunal;
(ii) su intervención como agente del Ministerio Público en el proceso penal contra el señor Rojas Riera, y (iii) las alegadas violaciones al debido proceso respecto a la investigación de los presuntos actos de tortura. 3. Requerir a la representante que notifique la presente Resolución a los declarantes propuestos por ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. -4- 4.
Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 31 de marzo de 2025, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a la persona declarante indicada en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5.
Requerir a la representante que realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, la persona declarante incluya las respuestas en su declaración rendida ante fedatario público, salvo que la Presidenta disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. La declaración requerida en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución deberá ser presentada a más tardar el 15 de abril de 2025. 6.
Requerir al Estado su cooperación, en los términos del artículo 26.1 y 26.2 del Reglamento, para que facilite y brinde todas las medidas necesarias para que la testigo Theresly Malavé Wadskier, quien reside actualmente en Venezuela, pueda rendir mediante affidavit su declaración ordenada en la presente Resolución. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que una vez recibida la declaración requerida en el punto resolutivo 2, la Secretaría la transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario, presenten sus observaciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 8.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos dispuestos en los Considerandos 8 a 10 de esta Resolución. 9. Requerir a la representante que remita una cotización del costo de la formalización de la declaración ante fedatario público de la testigo Theresly Malavé Wadskier, en su país de residencia, y de su respectivo envío, a más tardar el 15 de abril de 2025.
La representante deberá presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 13. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 10. Requerir a la representante que informe a la persona convocada por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que la persona requerida para comparecer o declarar no compareciere o rehusare deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. -5- 13.
Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 26 de mayo de 2025, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la representante de la presunta víctima y al Estado de Venezuela. -6- Corte IDH. Caso Rojas Riera Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2025.
Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario