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Caso Guevara Rodríguez y otros Vs. VenezuelaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2025-03-20

Corte IDH. Caso Guevara Rodríguez y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE MARZO DE 2025 CASO GUEVARA RODRÍGUEZ Y OTROS VS. VENEZUELA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), y el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de la representante de las presuntas víctimas 1 (en adelante “la representante”), y la documentación anexa a esos escritos. 2.

La nota de la Secretaría de 21 de marzo 2024, mediante la cual se informó a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) que el plazo para la presentación de su escrito de contestación había vencido, sin que el referido escrito hubiera sido recibido en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”). 3.

El escrito de 10 de febrero de 2025, por medio del cual la representante presentó su lista definitiva de declarantes. En dicha comunicación la representante reiteró, en virtud de que las presuntas víctimas, señores Rolando Jesús Guevara Pérez, Otoniel José Guevara Pérez y Juan Bautista Guevara Rodríguez, se encuentran cumpliendo condena impuesta por el Estado, el pedido a la Corte que solicite la cooperación al Estado, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Corte, para el uso de medios audiovisuales para la recepción de sus declaraciones. 4.

El escrito remitido el 21 de febrero de 2025, mediante el cual la Comisión indicó no tener observaciones a la lista definitiva de declarantes remitida por la representante. El Estado no presentó observaciones a la lista definitiva de declarantes de la representante. 1 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la señora Jackeline Sandoval de Guevara por la Fundación para el Debido Proceso (FUNDEPRO). -2-

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46 y 50 del Reglamento de la Corte. 2. La Comisión Interamericana no ofreció declaraciones periciales en su escrito de sometimiento. La representante, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofreció la declaración de tres presuntas víctimas 2 y cinco testigos 3.

Al respecto, la representante señaló que en virtud de que las presuntas víctimas se encuentran cumpliendo condena, solicitó a la Corte que solicite la cooperación al Estado, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Corte, el uso de medios audiovisuales. El Estado no presentó el escrito de contestación, ni tampoco ofreció declarantes.

Posteriormente, la representante al presentar su lista definitiva confirmó el ofrecimiento de las tres presuntas víctimas y cuatro de las declaraciones testimoniales 4. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. La Comisión expresó que no tenía observaciones que formular respecto de las declaraciones ofrecidas por la representante.

El Estado no presentó observaciones a la lista definitiva de declarantes de la representante. 4. La Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta” o “la Presidencia”) ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.

Asimismo, que dicha audiencia se lleve a cabo por medio de una plataforma de videoconferencia 5. 5. La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Ahora bien, la Presidencia nota que la Comisión, en su Informe de Fondo, identificó como presuntas víctimas a Rolando Jesús Guevara Pérez; Otoniel José Guevara Pérez, y Juan Bautista Guevara Rodríguez, por tal razón admite sus declaraciones en tal calidad, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 2).

Al respecto, se advierte que las presuntas víctimas nombradas se encuentran actualmente privadas de libertad en cumplimiento de su condena en la Cárcel de Máxima Seguridad de Caracas I, El Helicoide, de Caracas, Venezuela, en razón de lo cual es necesario que el Estado brinde todas las facilidades para que puedan rendir y remitir sus declaraciones (infra punto resolutivo 6).

Asimismo, esta Presidencia admite las declaraciones testimoniales de Carmen Mercedes Medina La representante ofreció las declaraciones de las presuntas víctimas de Juan Bautista Guevara Rodríguez, Rolando Jesús Guevara Pérez y Otoniel José Guevara Pérez. 3 La representante ofreció las declaraciones testimoniales de: 1) Carmen Mercedes Medina González; 2) Iván Simonovis Aranguren; 3) María Angélica Correa; 4) Morly Uzcátegui, y 5) Hernando Contreras. 4 No confirmó la declaración testimonial de Morly Uzcátegui. 5 Cfr. Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2020, Considerandos 3 a 7; Caso Aguas Acosta y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de febrero de 2024, Resolutivo 1, y Caso Silva Reyes y otros Vs. Nicaragua.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2024, Resolutivo 1. 2 -3González; Iván Simonovis Aranguren; María Angélica Correa, y Hernando Contreras, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2). POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar a la República Bolivariana de Venezuela, a la representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma virtual durante el 175° Período Ordinario de Sesiones, el 22 de abril de 2025 a partir de las 08:00 horas, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente, así como la declaración de las siguientes personas quienes declararán de forma virtual: Testigos (propuestas por la representante) 1.

María Angélica Correa, periodista, quien declarará sobre: cómo su reportaje dio a conocer el alegado montaje o fraude procesal que llevó a la condena de las presuntas víctimas, presuntamente en violación del principio y garantía al debido proceso, a la libertad personal, a la detención arbitraria, de recurrir a un tribunal sin demora, de no tener garantías judiciales, y al no ser sometidos a un juicio. 2.

Hernando Contreras, abogado que fungía como fiscal 53° del Ministerio Público y comisionado para conocer el proceso seguido contra las presuntas víctimas, quien declarará sobre: el alegado fraude procesal ocurrido en contra de las presuntas víctimas, que presuntamente conllevó a la condena impuesta, en relación a cómo, cuándo y quiénes realizaron actos que presuntamente determinarían violaciones a derechos humanos de las presuntas víctimas, tales como fueron las alegadas detenciones arbitrarias, violaciones al debido proceso, afectación al derecho de defensa, el uso de testigos falsos y pagados por el Estado, así como por la inexistencia de garantías judiciales e implementación de jurisdicción especial posterior a los hechos ocurridos. 2.

Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: -4A. Presuntas víctimas (propuestas por la representante) 1. Rolando Jesús Guevara Pérez, comisionado jubilado del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, quien declarará sobre: i) las alegadas infracciones cometidas por agentes del Estado demandado por conductas tanto comisivas como omisivas, en violación presuntamente de varios bienes jurídicos tutelados, como son las alegadas: la forma en que fue privado arbitrariamente de su libertad; haber sido objeto de desaparición forzada por espacio de 4 días; haber sido torturado tanto física como psíquicamente en ese mismo lapso, y ii) la presunta ausencia de garantías judiciales por las alegadas vulneración continúa del debido proceso, la forma en que se ha desarrollado a lo largo de 19 años; el principio de inocencia; la desigualdad procesal a la que se vieron sometidos al igual que su defensa; el uso de testigos falsos dentro del proceso; el no haber sido procesado por jueces naturales a la fecha del proceso ni en el lapso legal correspondiente, y la negación de medidas alternativas al cumplimiento de la pena. 2.

Otoniel José Guevara Pérez, administrador, quien declarará sobre: i) las alegadas infracciones cometidas por agentes del Estado demandado por conductas tanto comisivas como omisivas, violación presuntamente de varios bienes jurídicos tutelados como son: la forma en que fue privado arbitrariamente de la libertad haber sido objeto de desaparición forzada por espacio de 4 días; haber sido torturado tanto física como psíquicamente en ese mismo lapso, y ii) la presunta ausencia de garantías judiciales por las alegadas vulneración continúa del debido proceso; la forma en que se ha desarrollado a lo largo de 19 años; el principio de inocencia; la desigualdad procesal a la que se vieron sometidos al igual que su defensa; el uso de testigos falsos dentro del proceso; el no haber sido procesado por jueces naturales a la fecha del proceso ni en el lapso legal correspondiente, y la negación de medidas alternativas al cumplimiento de la pena. 3.

Juan Bautista Guevara Rodríguez, comerciante, quien declarará sobre: i) las alegadas infracciones cometidas por agentes del Estado demandado por conductas tanto comisivas como omisivas, en violación presuntamente de varios bienes jurídicos tutelados como son: haber sido privado arbitrariamente de su libertad; haber sido objeto de desaparición forzada por espacio de 8 días y haber sido torturado tanto física como psíquicamente en ese mismo lapso, y ii) la presunta ausencia de garantías judiciales por la alegada vulneración continúa del debido proceso, la forma en que se ha desarrollado a lo largo de 19 años; el principio de inocencia, la desigualdad procesal a la que se vieron sometidos al igual que su defensa; el uso de testigos falsos dentro del proceso; no haber sido procesado por los jueces naturales a la fecha del proceso, ni el lapso legal correspondiente y la negación de medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

B. Testigos (propuestas por la representante) 1. Carmen Mercedes Medina González, cónyuge de Juan Bautista Guevara Rodríguez, para que declare sobre: i) la alegada forma en que se produjo la presunta detención ilegal y arbitraria de Juan Bautista Guevara Rodriguez, y ii) su alegada desaparición forzada. 2. Iván Simonovis Aranguren, investigador criminal corporativa, quien declarará sobre: las alegadas condiciones carcelarias para los primeros años de detención de los señores Guevara en el departamento de Control de aprehendidos en la Dirección General -5Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), ahora Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), sede actual de la Cárcel de Máxima Seguridad de Caracas I, El Helicoide, de Caracas, Venezuela. 3.

Requerir a la representante para que notifique la presente Resolución a los declarantes que propuso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir al Estado para que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 31 de marzo de 2025, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5.

Requerir a la representante que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, en la medida de lo posible, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.

Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 15 de abril de 2025. 6. Requerir al Estado su cooperación, en los términos del artículo 26.1 y 26.2 del Reglamento, facilite y brinde todas las medidas necesarias para que las presuntas víctimas Rolando Jesús Guevara Pérez; Otoniel José Guevara Pérez, y Juan Bautista Guevara Rodríguez, quienes actualmente se encuentran privadas de libertad en cumplimiento de su condena en la Cárcel de Máxima Seguridad de Caracas I, El Helicoide, de Caracas, Venezuela, así como los testigos, Carmen Mercedes Medina González e Iván Simonovis Aranguren, quienes actualmente se encuentran residiendo en Venezuela, puedan rendir mediante affidavit sus respectivas declaraciones ordenadas en la presente Resolución. 7.

Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo anterior, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.

Informar al representante que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta, en términos del Considerando 5 de la presente Resolución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 7 de abril de 2025, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 10.

Requerir al representante que informe a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. -612. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 13.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 22 de mayo de 2025, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 14.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y a la República Bolivariana de Venezuela. -7Corte IDH. Caso Guevara Rodríguez y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2025.

Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario