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Caso Habitantes de La Oroya Vs. PerúCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2025-02-03

Corte IDH. Caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 3 DE FEBRERO DE 2025 CASO HABITANTES DE LA OROYA VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 2023 1. 2.

La Resolución emitida por la Presidencia de la Corte el 17 de diciembre de 2024 2, sobre el reintegro realizado por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú) al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 3. Los informes presentados por el Estado el 29 de agosto y 25 de septiembre de 2024, así como los escritos presentados por la representación de las víctimas (en adelante “las representantes”) 3 entre junio y octubre de 2024.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no remitió observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2023 (supra Visto 1), en la cual dispuso 18 medidas de reparación. Asimismo, el Tribunal ordenó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, el cual se declaró cumplido (supra Visto 2). En la presente Resolución, la Corte valorará la información respecto de las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia * El Juez Alberto Borea Odría, de nacionalidad peruana, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 27 de noviembre de 2023. Serie C No. 511. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_511_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 22 de marzo de 2024. 2 Cfr. Caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2024.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/resoluciones_fondo_asistencia_victimas.cfm?lang=es. 3 La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1- y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo quinto y el párrafo 340 de la Sentencia. Posteriormente, y luego de que venza el plazo de un año dispuesto en el punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia para que el Estado presente el informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia 5 y de que se reciban las correspondientes observaciones, la Corte se pronunciará sobre las mismas. 2.

Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por las representantes 6, la Corte constata que Perú cumplió con publicar: (i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial 7; (ii) el resumen oficial de la Sentencia en un medio de amplia circulación nacional, efectuando tal publicación en el diario “La República” 8, y (iii) la Sentencia, en su integridad, en los sitios web oficiales del Ministerio de Energía y Minas 9, del Ministerio de Salud 10 y del Ministerio del Ambiente, conforme lo indicado en el párrafo 340 de la Sentencia 11.

El Tribunal recuerda al Estado que, según los términos del referido párrafo, la difusión de la Sentencia en los referidos sitios web debe mantenerse por al menos un año. De este modo, Perú deberá continuar garantizando que estas publicaciones se encuentren disponibles, al menos, hasta el 29 de agosto de 2025 12. 3. En cuanto al extremo de la medida que concierne la difusión de la Sentencia en las cuentas de redes sociales de los tres ministerios indicados el párrafo anterior, la Corte constata que, en los términos dispuestos en el párrafo 340 del Fallo 13, el Estado difundió la Sentencia en las cuentas de redes sociales (“Facebook” y “X”) del Ministerio El plazo de un año dispuesto en el punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia vence el 25 de marzo de 2025. 6 Las representantes señalaron que el Estado “cumplió con dos de los puntos establecidos en el párrafo 340 de la Sentencia”, a saber, “la publicación del resumen oficial de la Sentencia, elaborado por la Corte, en el Diario Oficial ꞌEl Peruanoꞌ, en un tamaño de letra legible y adecuado y […] la publicación de la sentencia en la página Web de los ministerios” indicados en la misma.

Respecto a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, informaron que “tuv[ieron] conocimiento que el […] 20 de julio [de 2024] se realizó la misma en el diario ‘La República’”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de las víctimas de 27 de septiembre de 2024. 7 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia realizada en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de agosto de 2024, págs. 2 y 3 (anexo al informe estatal 29 de agosto de 2024). 8 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia realizada en el Diario “La República” el 20 de julio de 2024, pág. 11 (anexo al escrito de observaciones de las representantes de las víctimas de 27 de septiembre de 2024). 9 El Estado indicó que la Sentencia es accesible desde la página de inicio del portal web institucional del Ministerio de Energía y Minas, bajo la sección “Enlaces de interés”, y que puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/minem/informes-publicaciones/5663874-sentencia-casohabitantes-de-la-oroya-vs-peru (visitado por última vez el 3 de febrero de 2025).

Cfr. Informe estatal del 29 de agosto de 2024. 10 El Estado indicó que la Sentencia es accesible desde la página de inicio del portal web institucional del Ministerio de Salud, bajo la sección “Enlaces de interés”, y que puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/minsa/informes-publicaciones/5665402 (visitado por última vez el 3 de febrero de 2025).

Cfr. Informe estatal del 29 de agosto de 2024. 11 El Estado indicó que la Sentencia es accesible desde la página de inicio del portal web institucional del Ministerio de Ambiente, bajo la sección “Enlaces de interés”, y que puede ser consultada en el siguiente https://www.gob.pe/institucion/minam/informes-publicaciones/5663914-sentenciaenlace: caso%02habitantes-de-la-oroya-vs-peru (visitado por última vez el 3 de febrero de 2025).

Cfr. Informe estatal del 29 de agosto de 2024. 12 Ello debido a que el Estado no indicó desde qué fecha estaban disponibles y remitió los enlaces a dichas publicaciones el 29 de agosto de 2024. 13 De conformidad con lo indicado en el párrafo 340 de la Sentencia, las publicaciones en las cuentas de las redes sociales debían “indicar que la Corte Interamericana ha emitido una Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional del Estado, así como el enlace por medio del cual se puede acceder de manera directa al texto completo de la misma.

Esta publicación deb[ía] realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales”. 5 -2- de Energía y Minas 14, del Ministerio de Salud 15 y del Ministerio de Ambiente 16. Aunque las representantes observaron que el Estado debía difundir la Sentencia “en todas las redes sociales de las entidades referidas, y no solo en [dos de ellas]” 17, la Corte considera que las acciones del Estado resultan suficientes y adecuadas para dar cumplimiento a este extremo de la medida, ya que en el párrafo 340 de la Sentencia no se dispuso en cuáles ni cuántas redes sociales de los referidos ministerios debía darse publicidad al Fallo 18. 4.

La Corte valora positivamente que todas las referidas publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (supra Considerandos 2 y 3) hayan sido realizadas dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación del Fallo, que fue otorgado en el mismo. 14 El Estado informó que el Ministerio de Energía y Minas difundió la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de Facebook y X los días 1, 15 y 17 de julio, y 1 y 15 de agosto y 2 de septiembre de 2024, respectivamente.

Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/MinemPeru/posts/pfbid02YkLYkVgAe4SZgCRdaDsZgYaQt2NqmsXwrT4XtASem3P EnKfR7wjxKefcDtW6ouQyl; https://x.com/MinemPeru/status/1807795897469727187; https://www.facebook.com/MinemPeru/posts/pfbid02VYMwyHo6Fmc2sSEZ6CCuZXyWaLuKpYHE9wNegkbzk3 UKY6L74Lu1e5GKX3L1PR8fl; https://x.com/minemperu/status/1813631110779466063?s=46&t=RaJFtXkHTnawu0QMkd5eTQ; https://www.facebook.com/photo.php?fbid=790955443204545&set=pb.100068702885601.2207520000&type=3&locale=es_LA; https://x.com/MinemPeru/status/1819010202928140757; https://www.facebook.com/photo/?fbid=799314805701942&set=a.187306750236087&locale=es_LA; https://x.com/MinemPeru/status/1824083629976535231; https://www.facebook.com/photo/?fbid=810630144570408&set=a.187306750236087&locale=es_LA, y https://x.com/MinemPeru/status/1830606606616113456 (visitados por última vez el 3 de febrero de 2025).

Cfr. Informes estatales de 29 de agosto y 25 de septiembre de 2024. 15 El Estado informó que el Ministerio de Salud difundió la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de Facebook y X los días 1 y 15 de julio, 1 y 15 de agosto, y 2 de septiembre de 2024, respectivamente. Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/photo.php?fbid=892184102942347&set=pb.100064522968398.2207520000&type=3; https://x.com/Minsa_Peru/status/1807761080216920535?t=BECmhhd0-n3YOURyzUbsA&s=08; https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=901529872007770&id=100064522968398&mibextid=oFD knk&rdid=A0Yhv3FV2FRnsUO0; https://x.com/Minsa_Peru/status/1812834502508527751; https://www.facebook.com/minsaperu/posts/pfbid02eWsB7ueyf6YwmmpgeeUWMS1hfBkmi7qpmWmZs37M3 6rWSPXWhgoJdJsJ5ZFocjy8l; https://x.com/Minsa_Peru/status/1818995106130833807; https://www.facebook.com/photo/?fbid=921940613300029&set=a.249473283880102; https://x.com/Minsa_Peru/status/1824076073522569396?t=3Y4bLWkmW65pTMxWVWn0EQ&s=08; https://www.facebook.com/photo.php?fbid=934705972023493&set=pb.100064522968398.2207520000&type=3, y https://x.com/Minsa_Peru/status/1830591506815554002 (visitados por última vez el 3 de febrero de 2025).

Cfr. Informes estatales de 29 de agosto y 25 de septiembre de 2024. 16 El Estado informó que el Ministerio del Ambiente difundió la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de Facebook y X los días 1 y 15 de julio, 1, 7, 8 y 15 de agosto, y 2 de septiembre de 2024, respectivamente. Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/MinamPeru/posts/pfbid0gm8t1363NanBgF3XmKTokzX4xsTHWQhfbkvNevRH52D Ge9ymvhpx6Myhw19zExnBl; https://x.com/MinamPeru/status/1807777262835564734; https://www.facebook.com/photo.php?fbid=803237128646704&set=pb.100068812736290.2207520000&type=3; https://www.facebook.com/photo.php?fbid=803807955256288&set=pb.100068812736290.2207520000&type=3; https://x.com/MinamPeru/status/1821491652373987777?t=4jWO_QfXsqnKMBeYAuVZBA&s=08; https://www.facebook.com/MinamPeru/posts/pfbid02QV9bg4e3VJZgpMviQtZdgrsFX7fG7BCEzpYEyKme7GDu T5bBhZ7zk6biiLAkJjRTl; https://x.com/MinamPeru/status/1824131745358250104; https://www.facebook.com/photo?fbid=819869483650135&set=a.186240660346357 y https://x.com/MinamPeru/status/1830606617823580509 (visitados por última vez el 3 de febrero de 2025).

Cfr. Informes estatales de 29 de agosto y 25 de septiembre de 2024. 17 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de las víctimas de 24 de octubre de 2024. 18 Cfr. Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019, Considerando 9, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de septiembre de 2024, Considerando 4. -3- 5. Finalmente, en relación con el componente de la medida relativo a la publicación de una “cartilla informativa o infografía de la Sentencia con lenguaje accesible para niños, niñas y adolescentes en las redes sociales de dos instituciones públicas dedicadas a la promoción y protección de la niñez y adolescencia que el Estado designe para tales fines”, el Tribunal observa que Perú no ha remitido información sobre su ejecución. Tomando en consideración que el plazo para su ejecución venció el 25 de septiembre de 2024, se requiere al Estado adoptar las medidas necesarias para darle pronto cumplimiento e informar al respecto. 6.

En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo quinto y en el párrafo 340 de la Sentencia. Ello, en tanto ha dado cumplimiento a la mayoría de las publicaciones ordenadas en dicho párrafo (supra Considerandos 2 y 3).

Asimismo, declara que únicamente se encuentra pendiente el extremo de la reparación relativo a la elaboración y publicación de una cartilla informativa o infografía de la Sentencia con lenguaje accesible para niños, niñas y adolescentes (supra Considerando 5). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 a 6, que la República del Perú ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo quinto de la misma, en tanto publicó: (i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial;

(ii) el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional; (iii) el texto íntegro del Fallo en los sitios web del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente, y (iv) dio difusión a la Sentencia en cuentas de redes sociales de los referidos ministerios, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 340 del Fallo. 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, establecer las responsabilidades, según corresponda, respecto de los actos de amenazas y hostigamientos denunciados por las víctimas del presente caso (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); b) iniciar, promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, establecer las responsabilidades de funcionarios o terceros, según corresponda, respecto de la contaminación ambiental producida en La Oroya (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); -4- c) realizar un diagnóstico de línea base y un plan de acción para remediar los daños ambientales en La Oroya (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); d) brindar gratuitamente y por el tiempo necesario el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, en caso de ser requerido, de las víctimas de violaciones al derecho a la salud, integridad personal y vida digna (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); e) realizar la publicación de una “cartilla informativa o infografía de la Sentencia con lenguaje accesible para niños, niñas y adolescentes en las redes sociales de dos instituciones públicas dedicadas a la promoción y protección de la niñez y adolescencia que el Estado designe para tales fines” (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); f) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); g) compatibilizar la legislación que define los estándares de calidad del aire para la protección del medio ambiente y salud de las personas (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia); h) garantizar la efectividad del sistema de estados de alerta en La Oroya (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia); i) garantizar que los habitantes de La Oroya que sufran síntomas o enfermedades relacionadas con la exposición a contaminantes cuenten con un sistema de atención médica especializada y que se logre la existencia de un sistema de salud para brindar una atención médica adecuada (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia); j) crear un Fondo de Asistencia para sufragar los costos derivados del traslado, hospedaje y alimentación de las personas que requieran trasladarse fuera de la ciudad de La Oroya para recibir tratamiento médico (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia); k) adoptar y ejecutar medidas para garantizar que las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya (en adelante también “CMLO”) se realicen conforme a los estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud de los habitantes de La Oroya (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia); l) diseñar e implementar un plan de compensación ambiental aplicable al ecosistema altoandino de La Oroya a efectos de que las operaciones del CMLO incluyan un compromiso ambiental de recuperación integral del ecosistema (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia); m) garantizar que los titulares mineros ejecuten sus actividades atendiendo a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos y los Principios Marco sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia); n) implementar un programa de capacitación para funcionarios judiciales y administrativos que laboren en el Poder Judicial y en las entidades con competencias en el sector de la gran y mediana minería en el Perú (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia); o) diseñar un sistema de información que contenga datos sobre la calidad del aire y agua en las zonas del Perú donde exista mayor actividad minero-metalúrgica (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia); p) elaborar un plan para la reubicación de aquellos habitantes de La Oroya que deseen ser reubicados (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia); q) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial (punto resolutivo vigésimo tercero de la Sentencia, y -5- r) y pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo tercero de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Recordar al Estado que, de conformidad con el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia y el Considerando 1 de esta Resolución, el 25 de marzo de 2025 vence el plazo de un año para que remita su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas señaladas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5.

Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República del Perú, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -6- Corte IDH.

Caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2025. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -7-