RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE FEBRERO DE 2025 CASO RODRÍGUEZ REVOLORIO Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 14 de octubre de 2019 1. 2.
La Resolución dictada por el Presidente del Tribunal el 19 de diciembre de 2022 sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 2, y la Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el 14 de marzo de 2024 3. 3. El informe presentado por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) el 5 de agosto de 2024 y el escrito de observaciones presentado por las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”) 4 el 31 de octubre de 2024.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en 2019 (supra Visto 1), en la cual dispuso cuatro medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En 2022 se declaró que el Estado realizó el referido reintegro, y en la resolución emitida en 2024 se declaró que dio cumplimiento 1 Cfr. Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387. La Sentencia se notificó el 2 de diciembre de 2019. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_387_esp.pdf. 2 Cfr. Casos Martínez Coronado, Ruiz Fuentes y otra, Valenzuela Ávila, Rodríguez Revolorio y otros y Girón y otro Vs. Guatemala.
Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/5casos_fv_2022.pdf. 3 Cfr. Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2024.
Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/rodriguez_revolorio_14_03_24.pdf. 4 Defensoras Interamericanas Rivana Barreto Ricarte de Oliveira y Ruth Nohemí del Águila Guzmán. 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1- total a una reparación 6 y parcial a dos medidas, de las cuales se dio por concluido el proceso de supervisión respecto a una de ellas 7 (supra Visto 2). 2.
En la presente Resolución el Tribunal valorará la información presentada sobre el cumplimiento de una medida, relativa al pago de las indemnizaciones por daño inmaterial. En una posterior Resolución, la Corte se pronunciará sobre la información que ha sido presentada sobre la restante reparación, relativa a la adecuación de las condiciones de la cárcel de “El Infiernito” a las normas internacionales de derechos humanos (infra punto resolutivo 2).
A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 3. En el punto resolutivo undécimo y en los párrafos 173 a 175 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar las cantidades fijadas en el Fallo por concepto de indemnizaciones por los daños inmateriales sufridos por cada una de las tres víctimas del presente caso, los señores Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez.
Debido a que los señores López Calo y Archila Pérez habían fallecido para el momento en que la Corte dictó la Sentencia, en los párrafos 174 y 175 de la misma se dispuso la forma de distribución del pago de sus respectivas indemnizaciones entre sus familiares. Asimismo, en el párrafo 186 del Fallo se dispuso que “[e]n caso de que [los] beneficiari[os] haya[n] fallecido o fallezca[n] antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”. 4.
En la Resolución de 14 de marzo de 2024 (supra Visto 2), la Corte declaró el cumplimiento parcial de la referida medida de reparación, ya que el Estado efectuó los pagos a los familiares de dos de las tres víctimas del caso (Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez). En cuanto al pago de la indemnización que se encontraba pendiente, correspondiente a la víctima Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, la Corte tomó nota de lo informado por las partes en cuanto a que, debido a su fallecimiento, ocurrido el 4 de julio de 2022, se llevó a cabo una declaración de herederos en el proceso sucesorio intestado, en la cual se determinó a la persona que debía recibir el referido pago, y que Guatemala se encontraba diligenciando “los procedimientos administrativos y financieros correspondientes […] para obtener los fondos que atiendan la satisfacción total de la medida de reparación económica”.
B. Consideraciones de la Corte 5. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 8, así como lo indicado por las representantes en cuanto al cumplimiento total del pago que se 6 El Estado dio cumplimiento total a la medida de reparación relativa a realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 7 El Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas: a) brindar gratuitamente y de forma inmediata el tratamiento médico y psicológico que requiera el señor Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, y la Corte decidió concluir la supervisión de cumplimiento de tal medida debido al fallecimiento de la víctima (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y b) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por los daños inmateriales sufridos por las víctimas Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez.
Se encuentra pendiente que el Estado realice el pago de la indemnización del daño inmaterial sufrido por la víctima Miguel Ángel Rodríguez Revolorio (punto resolutivo undécimo de la Sentencia). 8 El Estado aportó copia de los siguientes documentos: i) Acta de “finiquito total” ante notario público de 19 de diciembre de 2023 firmada por el señor Manfred Geovanny Rodríguez Recinos, la cual indica que dicha persona recibió la cantidad establecida en el párrafo 173 de la Sentencia (supra Considerando 3) en su calidad de beneficiario la víctima fallecida Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, y ii) “Comprobante Único de Registro” de pago emitido por el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental el 20 de diciembre de 2023 a favor de Manfred Geovanny Rodríguez Recinos (anexos al informe estatal de 5 de agosto de 2024). -2- encontraba pendiente 9, este Tribunal constata que Guatemala efectuó el pago de la indemnización por concepto de daño inmaterial ordenado en la Sentencia a favor de la víctima Miguel Ángel Rodríguez Revolorio al hijo de ésta, el señor Manfred Geovanny Rodríguez Recinos. 6.
En consecuencia, el Tribunal concluye que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo undécimo y en los párrafos 173 a 175 de la Sentencia, relativa al pago de las cantidades fijadas en la misma por concepto de indemnizaciones por los daños inmateriales sufridos por las víctimas Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 5 y 6, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia, relativa a pagar las cantidades fijadas en la misma por concepto de indemnizaciones por los daños inmateriales sufridos por las víctimas Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez. 2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la medida relativa a adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de la cárcel de “El Infiernito” se adecuen a las normas internacionales de derechos humanos y, en particular, se eliminen las deficiencias detectadas en la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 3.
Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la medida indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 9 El 31 de octubre de 2024, las representantes de las víctimas indicaron que el Estado “cumplió con el pago que tenía pendiente con los herederos del señor Miguel Ángel Rodríguez Revolorio específicamente a su hijo Manfred Geovanny Rodríguez Recinos […] en concepto de daño material”. -3- Corte IDH.
Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2025. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-