RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 4 DE FEBRERO DE 2025 AMPLIACIÓN MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. La solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 2 de enero de 2025, mediante la cual solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), que ordene a la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad personal, salud, libertad personal y el ejercicio de la libertad de expresión de Catalino Leo Cárcamo Herrera.
Adicionalmente, solicitó adoptar medidas de protección en favor de los integrantes de su núcleo familiar. Y la Resolución de la Presidenta de la Corte de 6 de enero de 2025, mediante la cual otorgó medidas urgentes en favor de Catalino Leo Cárcamo Herrera y requirió al Estado, inter alia, que: (i) adopte las medidas necesarias y adecuadas para determinar e informar sobre su paradero;
(ii) proceda a su liberación inmediata, y (iii) adopte medidas de protección en favor de los integrantes de su núcleo familiar frente a actos de represalias por denunciar su situación y buscar obtener información oficial al respecto 1. 2. La Resolución de la Corte de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales en favor de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y de la señora Violeta Mercedes Granera Padilla 2. 1 Cfr. Medidas Urgentes dictadas en favor de Catalino Leo Cárcamo Herrera y su núcleo familiar con respecto de Nicaragua.
Ampliación de las Medidas Provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de enero de 2025. 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, puntos resolutivos 1 y 2. 3.
Las Resoluciones de la Corte de 9 de septiembre de 2021 3, 4 de noviembre de 4 2021, 22 de noviembre de 2021 5, 25 de mayo de 2022 6, 4 de octubre de 2022 7, 22 de noviembre de 2022 8, 8 de febrero de 2023 9, 27 de junio de 2023 10, 25 de septiembre de 2023 11, 2 de julio de 2024 12, 15 de octubre de 2024 13 y 27 de noviembre de 2024 14 adoptadas dentro del Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991 15. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes 16.
Esta disposición, a su vez, está regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. De 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021. 5 6 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. 7 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 8 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. 9 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. 10 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua.
Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. 11 12 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. 13 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024. 14 15 La Corte observa que el 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó oficialmente a la Secretaría General de la OEA su “indeclinable decisión de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos conforme a su artículo 143” con lo que dio “inicio al Retiro Definitivo y Renuncia de Nicaragua a esta Organización”.
Al respecto, la Corte recuerda que un Estado que se retira de la OEA continúa sujeto a la observancia plena de otros instrumentos de derechos humanos ratificados y no denunciados individual y autónomamente, que se encuentren vigentes. Toda vez que, si bien en general para la ratificación del tratado se condiciona la calidad de Estado Miembro de la OEA, tal condición no resulta exigible para la continuidad de las obligaciones.
Conforme a lo anterior, la denuncia de la Carta de la OEA no produce ningún efecto respecto de la Convención Americana, por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerandos 28 a 30, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, nota a pie de página 19. 16 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 4. 2 acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento de la Corte, si esta no se encuentra reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo “que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones”. 3.
En la Resolución de Medidas urgentes adoptada el 6 de enero de 2025, la Presidenta de la Corte consideró que la situación del señor Catalino Leo Cárcamo Herrera guarda conexión fáctica con la de los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Asimismo, la Presidenta evidenció que el señor Cárcamo Herrera habría sido detenido por autoridades del Estado, y no se cuenta con información sobre su paradero, lo que lo pone en una situación de especial riesgo de sufrir daños irreparables a su vida e integridad personal 17.
Dicha situación de riesgo se incrementaría debido a factores relacionados con su estado de salud 18. En esta Resolución, la Presidenta otorgó un plazo al Estado hasta el 14 de enero de 2025 para presentar un informe sobre la implementación de las medidas. 4. Pese a que han sido dictadas medidas cautelares por la Comisión en favor del señor Cárcamo Herrera, y a que la Presidenta de la Corte ordenó al Estado la adopción de medidas urgentes, el Estado no suministró información alguna sobre su paradero, ni sobre las acciones concretas que estaría adoptando para garantizar sus derechos, y tampoco ha informado sobre la adopción de medidas de protección para atender la situación de riesgo en que se encuentra tanto el señor Cárcamo Herrera como su núcleo familiar.
Por el contrario, el Estado ni siquiera compareció a la audiencia pública sobre la implementación de las medidas realizada el 4 de febrero de 2025 y, en la misma, los representantes informaron a la Corte que continuaba sin conocerse el paradero del señor Cárcamo Herrera, por lo que, afirmaron que se “encuentra en situación de desaparición forzada desde el 22 de noviembre de 2024” 19. 5.
Conforme a lo anterior, la Corte constata que el señor Cárcamo Herrera se encuentra en grave riesgo de sufrir un daño irreparable a sus derechos, lo que impone la necesidad urgente de adoptar medidas para garantizar sus derechos a la vida, integridad personal, libertad y salud 20. Por esa razón, la Corte ratifica en todos sus extremos la Resolución de Medidas Urgentes adoptada por la Presidenta el 6 de enero de 2025. 6.
Finalmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, la Corte recuerda que los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada en favor del señor Cárcamo Herrera 21. 17 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 74. 18 Cfr. Medidas Urgentes dictadas en favor de Catalino Leo Cárcamo Herrera y su núcleo familiar con respecto de Nicaragua. Ampliación de las Medidas Provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de enero de 2025, Considerando. 31. 19 Cfr. Declaración de los representantes de las personas beneficiarias en la Audiencia Pública realizada ante la Corte el 4 de febrero de 2025. 20 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010, Considerando 15, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 75. 21 Cfr. Asunto Cristina Arrom Suhurt respecto de Paraguay.
Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 30. 3 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Ratificar en todos sus extremos la Resolución de Medidas Urgentes adoptada por la Presidenta de la Corte el 6 de enero de 2025 y, en consecuencia, adoptar medidas provisionales en favor de Catalino Leo Cárcamo Herrera a efectos de que se protejan eficazmente sus derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y salud. 2. Requerir al Estado que proceda con la liberación inmediata del señor Catalino Leo Cárcamo Herrera. 3.
Requerir al Estado que adopte medidas de protección a favor de los integrantes del núcleo familiar de Catalino Leo Cárcamo Herrera frente a actos de represalias por denunciar su situación y buscar obtener información oficial al respecto. 4. Requerir al Estado que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata del beneficiario de las presentes medidas provisionales, proceda a: determinar e informar de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención; facilitar su contacto inmediato con familiares y comunicación adecuada con sus abogados; y garantizar el acceso inmediato a servicios de salud física y mental, medicamentos y alimentación adecuada.
Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de Catalino Leo Cárcamo Herrera. 5. Requerir al Estado que garantice el acceso de los abogados de confianza del beneficiario de las presentes medidas provisionales a la totalidad de los expedientes de los procesos seguidos en su contra y al sistema de información judicial en línea. 6.
Requerir al Estado que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares y representantes de Catalino Leo Cárcamo Herrera a causa de la información aportada a la Corte. 7. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 28 de febrero de 2025, sobre la situación del señor Cárcamo Herrera y de su núcleo familiar y sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. 8.
Requerir a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro del plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado. En caso de que el Estado continúe con su posición de incumplimiento del deber de informar, los representantes y la Comisión podrán presentar información actualizada sobre la situación de la persona beneficiaria en cualquier momento que consideren pertinente o cuando la Presidencia o la Corte la requiera. 9.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. 4 Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025.
Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5