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Corte IDH · Medidas Provisionales2025-01-06

Corte IDH. Medidas Urgentes dictadas en favor de Catalino Leo Cárcamo Herrera y su núcleo familiar con respecto de Nicaragua. Ampliación de las Medidas Provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de enero de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 6 DE ENERO DE 2025 ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. La solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 2 de enero de 2025, mediante la cual solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), que ordene a la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud, libertad personal y el ejercicio de libertad de expresión de Catalino Leo Cárcamo Herrera, quien, de acuerdo a información suministrada por la Comisión, habría sido detenido el 22 de noviembre de 2024 por autoridades estatales y a la fecha se desconoce su paradero.

Adicionalmente, solicitó adoptar medidas de protección en favor de los integrantes de su núcleo familiar. 2. La Resolución de la Corte de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales en favor de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y de la señora Violeta Mercedes Granera Padilla1. 3.

Las Resoluciones de la Corte de 9 de septiembre de 20212 y 4 de noviembre de 3 2021, mediante las cuales amplió las medidas provisionales a nuevos beneficiarios. 4. La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2021, mediante la cual mantuvo las medidas provisionales adoptadas, declaró el desacato por parte de Nicaragua a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por la Corte y resolvió incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre derechos Humanos (en adelante “Convención”), sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte4.

Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, puntos resolutivos 1 y 2. 1 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021. 5. La Resolución de la Corte de 25 de mayo de 20225, mediante la cual amplió las medidas provisionales a nuevos beneficiarios. 6.

La Resolución de la Corte de 4 de octubre de 2022, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención y sus núcleos familiares en Nicaragua6. 7. La presentación oral de la Presidencia de la Corte Interamericana, realizada el 7 de octubre de 2022 durante el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en la ciudad de Lima7, mediante la cual dio cuenta a los Estados Miembros de la OEA del Informe Anual de la Corte del año 2021, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana. 8.

La Resolución adoptada por los Estados Miembros de la OEA, reunidos en el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones, sobre “la crisis política y de derechos humanos en Nicaragua”8, mediante la cual resolvieron: Instar al Gobierno de Nicaragua a que garantice la integridad física, mental y moral, la libertad y el derecho a la vida de todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente, y a que libere inmediatamente a todos los presos políticos, en cumplimiento de las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 9.

La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró el desacato por parte del Estado al cumplimiento de las decisiones dictadas por la Corte Interamericana y resolvió, inter alia: (i) mantener las medidas provisionales adoptadas; (ii) instruir al Presidente de la Corte para que presentara ante el Consejo Permanente de la OEA un informe sobre la situación de desacato y desprotección en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas;

(iii) urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al incumplimiento de las medidas provisionales, e (iv) incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la OEA, en aplicación del artículo 65 de la Convención, sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte9. 10.

La Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2023, mediante la cual: amplió las medidas provisionales a favor de 11 personas adicionales; dispuso acumular el trámite de los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, y resolvió urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al persistente incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas por parte de Nicaragua y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte10. 5 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. 6 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. Cfr. Asamblea General de la OEA.

Calendario, https://www.oas.org/es/52ag/docs/AG08568S03-SPANISH.pdf 7 AG/doc.5775/22. Disponible en: 8 Cfr. “La crisis política y de derechos humanos en Nicaragua”. AG/RES. 2995 (LII-O/22). Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08750S08.docx 9 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. 10 2 11. La presentación de la Presidencia de la Corte ante el Consejo Permanente de la OEA el 29 de marzo de 2023, mediante la cual informó sobre el desacato permanente del Estado de Nicaragua a las decisiones de la Corte y la desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales11. 12.

Las presentaciones de la Presidencia de la Corte ante: (i) la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA el 30 de marzo de 202312 y (ii) la Asamblea General de la OEA el 23 de junio de 202313, del Informe Anual de la Corte correspondiente al año 2022, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte. 13.

La Resolución de la Asamblea General de la OEA, adoptada en su Quincuagésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones14, mediante la cual resolvió, inter alia: 2. Instar al Gobierno de Nicaragua a que cumpla las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de liberar de forma inmediata e incondicional a todos los presos políticos. […] 4.

Instar al Gobierno de Nicaragua a que se abstenga de reprimir y de detener arbitrariamente a líderes de la Iglesia católica y a que brinde información sobre la salud física y psicológica del Obispo Rolando Álvarez, a quien —según la información recibida— se le mantiene aislado en instalaciones de máxima seguridad. 14. La Resolución de la Corte de 27 de junio de 2023, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de Monseñor Rolando José Álvarez Lagos, obispo de Matagalpa y, en virtud de la relación existente, decidió incorporar dichas medidas a las adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua15. 15.

Las Resoluciones de la Corte de 25 de septiembre de 202316, 2 de julio de 202417 y 15 de octubre de 202418, mediante las cuales amplió las medidas provisionales adoptadas en favor de nuevos beneficiarios. 16. La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2024, mediante la cual declaró el desacato por parte del Estado al cumplimiento de las decisiones dictadas por la Corte Interamericana, resolviendo mantener las medidas provisionales adoptadas y urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al incumplimiento de las medidas provisionales.

Asimismo, se convocó al Estado de Nicaragua, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública el 4 de febrero de 2025 en el marco del 172° Período Ordinario de Sesiones de esta Corte, a efectos de que se Cfr. Consejo Permanente de la OEA. Orden del día. Presentación a cargo del Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47406S07.docx 11 Cfr. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA.

Orden del Día, CP/CAJP-3719/23. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47419S03.docx 12 13 Cfr. Asamblea General de la OEA. Calendario, https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08791S03.docx AG/doc.5810/23. 14 Cfr. Asamblea General de la OEA, AG/RES. 3006 https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_24/AG08923S12.docx (LIII-O/23).

Disponible en: Disponible en: 15 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. 16 17 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. 18 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 3 pronuncien sobre la implementación de las medidas provisionales dictadas en favor de los beneficiarios19.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 199120. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes21.

Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento de la Corte, si esta no se encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo, para que dicte las providencias urgentes necesarias. 3. La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana.

Además, de acuerdo con la Comisión, los hechos a los que se refiere guardan relación con los conocidos por la Corte al adoptar medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, referido a personas que fueron privadas de la libertad en Nicaragua y a sus núcleos familiares22. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024. 19 20 La Corte observa que el 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó oficialmente a la Secretaría General de la OEA su “indeclinable decisión de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos conforme a su artículo 143” con lo que dio “inicio al Retiro Definitivo y Renuncia de Nicaragua a esta Organización”.

Al respecto, la Corte recuerda que un Estado que se retira de la OEA continúa sujeto a la observancia plena de otros instrumentos de derechos humanos ratificados y no denunciados individual y autónomamente, que se encuentren vigentes. Toda vez que, si bien en general para la ratificación del tratado se condiciona la calidad de Estado Miembro de la OEA, tal condición no resulta exigible para la continuidad de las obligaciones.

Conforme a lo anterior, la denuncia de la Carta de la OEA no produce ningún efecto respecto de la Convención Americana, por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerandos 28 a 30, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, nota a pie de página 19. Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 4. 21 22 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022; Asunto 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023; Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 4 4. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.

La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo23. 5. En vista del carácter tutelar de las medidas provisionales, la Corte puede ordenarlas aun cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave e inminente de derechos humanos. Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita, y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que éstas no sean adoptadas.

Para lograr este objetivo es necesario que la Comisión Interamericana presente una motivación suficiente que abarque los criterios señalados y que el Estado no demuestre en forma clara y suficiente la efectividad de determinadas medidas que haya adoptado en el fuero interno24. Además, es importante tener presente el contexto dentro del cual se solicita la adopción de medidas provisionales25. 6.

En vista de la información remitida, a continuación, esta Presidencia se pronunciará sobre la procedencia de dictar medidas urgentes y procederá a analizar si es procedente que adopte las mismas con fundamento en: (A) los argumentos de la Comisión en relación con la solicitud de medidas provisionales, para luego (B) realizar las consideraciones que correspondan.

Ello no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos denunciados26. 2023; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024;

Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024. 23 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2023, Considerando 4. 24 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Solicitud de medidas provisionales respecto de Venezuela.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando 8, y Asunto Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2023, Considerando 5. 25 Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019, Considerando 6, y Asunto Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2023, Considerando 5. 26 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto de Ecuador.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024. 5 A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN 7. Los argumentos de la Comisión para fundamentar la solicitud de ampliación de medidas provisionales son los siguientes: A.1 Contexto actual de Nicaragua 8.

La Comisión Interamericana indicó que los hechos que motivan la solicitud de ampliación se desarrollan en el contexto identificado por la Corte en las Resoluciones adoptadas desde 2021 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, el cual se mantiene vigente y coincide con el identificado por organismos internacionales, así como con lo reportado por la prensa internacional27.

Además, solicitó considerar, como parte de ese contexto, el abierto desacato del Estado a las órdenes de la Corte28. Sobre el contexto de las personas privadas de libertad en Nicaragua, la Comisión señaló que “resulta pertinente considerarlo para entender la seriedad de la situación en la que se encuentra la persona identificada” debido a que el “propuesto beneficiario comparte factores de riesgo comunes como persona privada de su libertad en el país, ponderando que realizaba labores periodísticas en Nicaragua en un contexto hostil hacia el ejercicio independiente del periodismo”29. 9.

La Comisión también hizo referencia a la excarcelación de 135 personas consideradas opositoras al gobierno, ocurrida el 5 de septiembre de 2024. Además, indicó que el 10 de septiembre de 2024 la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua ordenó la cancelación de la nacionalidad de estas personas y la confiscación de sus bienes. Al respecto, “repudió dichas medidas, que constituyen una de las formas más severas de represión empleadas por el régimen” y “urgió a Nicaragua a cesar la represión en el país y a liberar a todas las personas que siguen detenidas arbitrariamente en la actualidad”30. 10.

Adicionalmente, hizo referencia al “contexto de riesgo de las personas que trabajan en medios de comunicación independientes en Nicaragua”. Al respecto, indicó que esta se ha caracterizado por “la represión contra la prensa independiente [la cual] ha continuado manifestándose a través de diversas prácticas; en especial, a través de la aplicación arbitraria y desproporcionada de la ley penal”31.

Señaló que “el periodismo se habría convertido en ‘una profesión de extremo riesgo por el peligro de agresión física, de asalto y confiscación de [sus] bienes e instrumentos de trabajo, el asedio de policías y paramilitares, e incluso la posibilidad de ser detenidos y criminalizados’”32. De igual forma, hizo referencia al Asunto Integrantes del Equipo Periodístico de la Radio “La Costeñísima” 27 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 2 de enero de 2025, párr. 10. 28 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 2 de enero de 2025, párrs. 11 y 12. 29 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 2 de enero de 2025, párr. 12. 30 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 2 de enero de 2025, párr. 13. 31 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 2 de enero de 2025, párr. 14. 32 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 2 de enero de 2025, párr. 15. Además, véase Audiencia Pública, 182º Período de Sesiones, MC 693-18, 1606-18, 399-19, 366-21 – Radio Darío, Confidencial, y la Costeñísima vs Nicaragua, 14 de diciembre de 2021.

Disponible en: https://youtu.be/Jy6Hq2l9RlE?list=PL5QlapyOGhXu2ddSeRIRlBMimP1xrIeL 6 respecto de Nicaragua en la cual la Corte “consideró que había un temor fundado de que la actividad de las y los periodistas sea criminalizada, como ha ocurrido en los casos de otros periodistas, lo que habría llevado a que trabajadores de la Radio ‘La Costeñísima’ hayan decidido renunciar o salir del país para garantizar su seguridad”33. 11.

La Comisión también refirió que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (en adelante “RELE”) hizo un “llamado urgente a Nicaragua a cesar la persecución contra la prensa independiente y liberar de inmediato a las personas detenidas arbitrariamente, entre ellas periodistas y comunicadores, por el ejercicio de su labor”34. Además, indicó que, “entre el 22 de noviembre y el 6 de diciembre de 2024, al menos 46 personas, incluido el señor […] Cárcamo, fueron detenidas en Nicaragua en el marco de una nueva escalada represiva”35.

Según información recibida por la RELE, el señor Cárcamo se encontraría en una situación de salud crítica y se desconocería su paradero y condiciones actuales. Asimismo, la RELE destacó que los ataques, hostigamientos e intimidaciones contra periodistas en el país afectan no solo la libertad de expresión individual, sino también el derecho de la sociedad a acceder a la información36.

A.2 Medidas cautelares dictadas por la Comisión en favor del propuesto beneficiario 12. La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor de Catalino Leo Cárcamo Herrera por su rol como Jefe de Departamento de Prensa en la Radio “Darío”, fundada en León, Nicaragua, desde la resolución 47/2018 de 201837. Dicha resolución estipuló como beneficiario, además de Catalino Leo Cárcamo Herrera, a otras personas de la radio, tras identificar que se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia el artículo 25 de su Reglamento.

De acuerdo con la Comisión, desde el año 2022 hasta la actualidad, el Estado no ha presentado observaciones a la Comisión respecto de las presentes medidas cautelares38. La Comisión 33 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 2 de enero de 2025, párr. 16. Además, véase Asunto Integrantes del Equipo Periodístico de la Radio “La Costeñísima” respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2023, Considerando 43. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 2 de enero de 2025, párr. 17. Además, véase CIDH, Comunicado de Prensa R324/24, “RELE urge a Nicaragua a cesar la persecución contra la prensa y a liberar a todas las personas detenidas arbitrariamente”, 19 de diciembre de 2024. Disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/expresion/prensa/comunicados/2024/324.asp&utm_conte nt=country-nic&utm_term=class-mon 34 35 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 2 de enero de 2025, párr. 17. Además, véase CIDH, Comunicado de Prensa R324/24, “RELE urge a Nicaragua a cesar la persecución contra la prensa y a liberar a todas las personas detenidas arbitrariamente”, 19 de diciembre de 2024. Disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/expresion/prensa/comunicados/2024/324.asp&utm_conte nt=country-nic&utm_term=class-mon 36 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 2 de enero de 2025, párr. 17. Además, véase CIDH, Comunicado de Prensa R324/24, “RELE urge a Nicaragua a cesar la persecución contra la prensa y a liberar a todas las personas detenidas arbitrariamente”, 19 de diciembre de 2024. Disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/expresion/prensa/comunicados/2024/324.asp&utm_conte nt=country-nic&utm_term=class-mon 37 El señor Cárcamo Herrera es beneficiario de las Medidas Cautelares 693-18 otorgadas por la Comisión Interamericana.

Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 47/2018, Medidas Cautelares No. 693-18. Aníbal Toruño Jirón y otros integrantes de la Radio “Darío” respecto de Nicaragua, 2 de julio de 2018. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/47-18mc693-18-ni.pdf 38 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 64/2022, Medidas Cautelares No. 69318.

Katya Milady Reyes Ortiz respecto de Nicaragua (Ampliación), 14 de noviembre de 2022, párr. 36. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2022/res_64-22_mc_693-18_ni_es.pdf 7 indicó que, según información remitida por los representantes, luego de que fueran otorgadas las medidas cautelares, el Estado no ha adoptado medidas de protección, sino que, al contrario, las autoridades habrían confiscado y ocupado, sin orden judicial, medios de comunicación, entre ellos la Radio “Darío”, así como quemado sus instalaciones, detenido de manera arbitraria a periodistas y vigilado las viviendas de las personas beneficiarias.

A.3 Información suministrada por la Comisión sobre la situación actual del propuesto beneficiario 13. La Comisión indicó que el propuesto beneficiario, Catalino Leo Cárcamo Herrera, padece de hipertensión, diabetes, hemorroides y ojo seco39. A raíz de su labor periodística en la Radio “Darío”, enfrentó una situación de riesgo en el año 2018, que motivó el otorgamiento de las medidas cautelares40.

Además, en dicho año, el propuesto beneficiario fue detenido por horas en la estación policial de León debido a su participación en las protestas sociales, cuando ha sido objeto de amenazas e intimidación por su labor periodística41. Desde el otorgamiento de las medidas cautelares, y según fue informado por la representación en diciembre en 2024, él ha continuado sufriendo de manera frecuente acoso a su vivienda y de sus familiares por agentes policiales y paraestatales42. 14.

De acuerdo a la información recibida por la Comisión, el 22 de noviembre de 2024, el señor Cárcamo fue detenido alrededor de las 4:30 p.m. en el Departamento de León, luego de haber salido de su casa para realizar su caminata diaria. Se comunicó que agentes policiales, uno de ellos con traje de la Dirección de Operaciones Especiales (DOEP), habrían interceptado al propuesto beneficiario en la calle, le habrían decomisado su celular y lo habrían aventado violentamente a la tina de la patrulla policial.

Momentos antes de esta situación, una camioneta gris con vidrios oscuros habría rodeado a su vivienda. Alrededor de las 6 p.m. del mismo día, la representación tomó conocimiento de que él habría sido conducido a la estación policial de La Paz Centro43. 15. Personas cercanas al señor Cárcamo se presentaron a dicha estación. Sin embargo, las autoridades se negaron a brindar información, porque, según la representación, habrían recibido una orden directa desde la central policial en León; y sostuvieron que la detención se debía a “lo del 18”, refiriéndose a supuesta participación como periodista en las protestas sociales de 2018.

Tampoco les fue permitido dejar medicamentos para el señor Cárcamo. El 23 de noviembre de 2024, estas personas volvieron a presentarse a la estación policial para conocer sobre el paradero del señor Cárcamo, ante lo cual los agentes estatales les informaron que él no se encontraba ahí y que presuntamente había sido trasladado al Sistema Penitenciario Jorge Navarro, conocido como “La Modelo”.

El 25 de noviembre de 2024, en “La Modelo”, recibieron información que no había registros de su ingreso a la cárcel. Asimismo, en la Dirección de Auxilio Judicial “El Chipote”, las autoridades penitenciarias negaron que él se encontrara en el local y les sugirieron ir al Distrito III de la Policía en Managua, pero allí también negaron su presencia. Por esta razón, la representación calificó su situación como desaparición forzosa44. 16.

El 6 de diciembre de 2024, las personas cercanas al señor Cárcamo se presentaron otra vez a “La Modelo” y a “El Chipote” para indagar sobre su paradero. No obstante, las 39 Cfr. Escrito de la representación de 23 de diciembre de 2024 (expediente de prueba, folio 4592). El señor Cárcamo Herrera es beneficiario de las Medidas Cautelares 693-18 otorgadas por la Comisión Interamericana.

Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 47/2018, Medidas Cautelares No. 693-18. Aníbal Toruño Jirón y otros integrantes de la Radio “Darío” respecto de Nicaragua, 2 de julio de 2018. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/47-18mc693-18-ni.pdf 40 41 Cfr. Escrito de la representación de 23 de diciembre de 2024 (expediente de prueba, folio 4592). 42 Cfr. Escrito de la representación de 23 de diciembre de 2024 (expediente de prueba, folio 4592). 43 Cfr. Escrito de la representación de 23 de diciembre de 2024 (expediente de prueba, folio 4592). 44 Cfr. Escrito de la representación de 23 de diciembre de 2024 (expediente de prueba, folio 4593). 8 autoridades reiteraron que él no se encontraba ahí. El 9 de diciembre de 2024, en la cárcel “La Modelo”, los agentes estatales, luego de hacerlos esperar 5 horas para responderles, les dijeron que no les podían dar noticias sobre el señor Cárcamo, y que “mejor llegaran a diario a preguntar porque ‘en cualquier momento le podían dar autorización para dar información’”45.

A la fecha se desconoce el paradero o destino del señor Catalino Leo Cárcamo Herrera tras haber sido detenido por agentes estatales. 17. Adicionalmente, la Comisión indicó que, desde el día de la detención del señor Cárcamo, agentes de la Policía habrían llegado de manera frecuente a su domicilio. El 23 de noviembre de 2024, el Comisionado de estación policial La Paz Centro, junto a ocho policías motorizados, preguntaron si vendían la casa y le tomaron fotos al inmueble.

Desde ese día, los policías habrían ido a diario a tomar fotos de la residencia46. Finalmente, la representación indicó a la Comisión que según el Mecanismo para el Reconocimiento de Personas Presas Políticas en Nicaragua, hasta el 13 de diciembre de 2024 se habría logrado identificar al menos a 45 personas privadas de libertad de manera arbitraria por razones políticas, y que en dicha lista incluían al señor Catalino Leo Cárcamo Herrera47. 18.

Finalmente, la Comisión informó que desde finales de 2019 el Estado no habría brindado información detallada sobre las medidas cautelares adoptadas o el estado de sus beneficiarios48, así como habría convocado al Estado a dos audiencias públicas, el 25 de septiembre de 201949 y 14 de diciembre de 202150, en las cuales el Estado no participó. El 17 de noviembre de 2021, el Estado alegó que no aceptaba las medidas cautelares dictadas por la Comisión pues “representan un irrespeto e injerencia hacia sus autoridades nacionales y ordenamiento jurídico”51 y de acuerdo a lo que expresa la Comisión, desde el año 2022 hasta la fecha, el Estado no ha presentado observaciones a la Comisión respecto a las solicitudes de medidas cautelares.

A.3 Solicitudes de la Comisión Interamericana 19. Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado de Nicaragua: a. b. Adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud, libertad personal y el ejercicio de libertad de expresión de Catalino Leo Cárcamo Herrera.

En particular, informar de manera oficial sobre su lugar de detención, y proceder con su liberación dada la imposibilidad del Estado de garantizar los derechos de las personas bajo su custodia en las circunstancias actuales; y Adoptar medidas de protección a favor de los integrantes del núcleo familiar de Catalino Leo Cárcamo Herrera, frente a actos de represalias por denunciar su situación y buscar obtener información oficial sobre su situación. 45 Cfr. Escrito de la representación de 23 de diciembre de 2024 (expediente de prueba, folio 4593). 46 Cfr. Escrito de la representación de 23 de diciembre de 2024 (expediente de prueba, folio 4593).

Cfr. Mecanismo para el Reconocimiento de Personas Presas Políticas en Nicaragua, Nota de Prensa, Lista de personas presas políticas en Nicaragua, 13 de diciembre de 2024, págs. 8 y 10. Disponible en: https://presasypresospoliticosnicaragua.org/wp-content/uploads/2024/12/Personas-Presas-PoliticasNicaragua-Noviembre-2024.pdf 47 Según informó la Comisión, el 23 de febrero de 2021, el Estado indicó de manera general que brindaba protección a las personas beneficiaras.

Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 64/2022, Medidas Cautelares No. 693-18. Katya Milady Reyes Ortiz respecto de Nicaragua (Ampliación), 14 de noviembre de 2022, párr. 23. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2022/res_64-22_mc_69318_ni_es.pdf 48 49 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Audiencia Pública, 173º Período de Sesiones, Cumplimiento de medidas cautelares de protección en favor de periodistas independientes en Nicaragua, 25 de septiembre de 2019.

Disponible en: https://youtu.be/fMMeD-kWteE Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Audiencia Pública: MCs 693-18, 1606-18, 39919, 366-21 – Radio Darío, Confidencial y La Costeñísima Vs. Nicaragua, 14 de diciembre de 2021. 50 51 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 64/2022, Medidas Cautelares No. 69318.

Katya Milady Reyes Ortiz respecto de Nicaragua (Ampliación), 14 de noviembre de 2022, párr. 24. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2022/res_64-22_mc_693-18_ni_es.pdf 9 20. Por último, solicitó a la Corte que recuerde al Estado que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer represalias en contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la solicitud de ampliación de medidas provisionales.

B. CONSIDERACIONES DE LA PRESIDENCIA 21. Reitera esta Presidencia que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento de la Corte, si esta no se encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias. Para la adopción de medidas, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: (i) extrema gravedad;

(ii) urgencia, y (iii) que se trate de evitar daños irreparables a las personas. Estas tres condiciones deben ser coexistentes y estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional. Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales ya otorgadas52. 22.

Además, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron su adopción53. En este caso, le corresponde a la Presidencia valorar si hay suficientes elementos que permitan relacionar la situación en que se encuentra el propuesto beneficiario, con los hechos que justificaron la adopción y posterior ampliación de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. 23.

La Presidencia recuerda que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales, o su ampliación, no requieren estar plenamente probados. Sin embargo, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia54, la cual se puede determinar a partir de la valoración del conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al propuesto beneficiario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento, exponiéndoles a recibir lesiones a sus derechos55. 24.

En virtud de lo anterior, la Presidencia procederá a referirse (1) al contexto actual de Nicaragua, en el que se enmarcan los hechos informados por la Comisión; (2) la relación que existe entre la situación del propuesto beneficiario y la identificada en resoluciones previas, y (3) la situación de extrema gravedad y urgencia en que se encuentran el propuesto beneficiario.

B.1 Contexto actual de Nicaragua 52 Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 12.

Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 13. 53 54 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 14. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 19, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 14. 55 10 25. La Corte ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de su función de adopción de medidas provisionales, la situación que existe en Nicaragua desde abril de 2018, como resultado de las protestas iniciadas en contra del actual gobierno56.

En esa medida, ha constatado la existencia de procesos judiciales seguidos en contra de personas que participaron en las protestas o que tienen una posición crítica al Gobierno, que se habrían llevado a cabo sin las garantías necesarias, y ha comprobado que el contexto de persecución y hostigamientos en contra de esas personas se ha intensificado con el paso del tiempo57. 26.

Asimismo, en las Resoluciones adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, la Corte se ha pronunciado sobre la detención de personas identificadas como “presas políticas” y sobre la situación de riesgo inminente de sufrir daños a sus derechos como consecuencia de la detención58. Adicionalmente, en el Asunto Integrantes del Equipo Periodístico de la Radio “La Costeñísima” respecto de Nicaragua la Corte se refirió a “un contexto de agresiones, hostigamientos, amenazas y vigilancia a periodistas y dirigentes de medios de comunicación, así como de restricciones, control e injerencia indebida en los medios, bloqueo de señales de televisión, ataques en internet y a sus instalaciones”59 y que “el deterioro de la situación de la libertad de expresión se habría incrementado en 2021 en el marco de las elecciones generales, mediante detenciones arbitrarias y criminalización de los integrantes de los medios de comunicación, lo que habría forzado a algunos de ellos a exiliarse”60. 27.

El Estado, por su parte, ha manifestado de forma reiterada su rechazo a lo ordenado por la Corte y, luego de su última comunicación, remitida a la Corte el 11 de abril de 2022, se ha negado a responder a los requerimientos de la Corte, por lo que ha sido declarado en desacato permanente61. 28. Conforme a lo anterior, y a la luz de la información contenida en la solicitud de ampliación de medidas provisionales de 2 de enero de 2025, la Presidencia encuentra que el contexto identificado en Resoluciones previas sobre Nicaragua no solo se mantiene, sino que ha empeorado con el paso del tiempo62.

La Presidencia además observa que, prima facie, la presente situación se enmarca dentro del mismo contexto que ha revisado la Corte Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 17, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 16. 56 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 18, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 10. 57 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 17. 58 59 Asunto Integrantes del Equipo Periodístico de la Radio “La Costeñísima” respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2023, Considerando 20. 60 Asunto Integrantes del Equipo Periodístico de la Radio “La Costeñísima” respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2023, Considerando 22. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 24. 61 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 18, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 10. 62 11 en sus resoluciones anteriores y que describe hechos de persecución política, en este caso particular, por el ejercicio del derecho de libertad de expresión del propuesto beneficiario a través de su trabajo dentro de un medio de comunicación (supra Considerando 13).

B.2 Relación que existe entre la situación del propuesto beneficiario y la identificada en resoluciones previas 29. La Presidencia reitera que, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los que justificaron la adopción de las medidas. En este caso, esta Presidencia observa que hay suficientes elementos que permiten relacionar la situación del propuesto beneficiario con los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

En particular, la Presidencia evidencia que, de acuerdo con lo informado por la Comisión, el propuesto beneficiario: (i) ha sido identificado o percibido como opositor o crítico al actual gobierno de Nicaragua63, de modo que su detención se enmarca en el mismo contexto de detenciones y condenas a los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por la Corte desde 2021;

(ii) habría sido detenido y procesado, prima facie, sin las debidas garantías judiciales, y/o (iii) comparte factores de riesgo con los actuales beneficiarios debido a las acciones adoptadas desde el Estado, ya que no se contaría información sobre su paradero ni las condiciones en las que se encuentra. 30. A la vista de todo lo anterior, la Presidencia considera que la situación del propuesto beneficiario guarda conexión fáctica con la de los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

B.3 Situación de gravedad y urgencia en que se encuentran el propuesto beneficiario de medidas provisionales 31. Conforme a lo expuesto en el apartado referido a la situación actual del propuesto beneficiario (supra Considerandos 13 a 18), esta Presidencia constata que el señor Cárcamo fue detenido por autoridades del Estado, y que no se cuenta con información sobre su paradero.

Esta situación lo posiciona en circunstancias de especial vulnerabilidad, que incrementan su situación de riesgo64. Asimismo, que existen factores de riesgo relacionados con su estado de salud, particularmente padecimientos relacionados a hipertensión, diabetes, hemorroides y ojo seco, por lo que se le expone a sufrir daños irreparables. 32.

De esta forma, el señor Cárcamo se encuentra en un riesgo de sufrir un daño irreparable a sus derechos, e impone la necesidad urgente de adoptar medidas inmediatas para garantizar sus derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y salud65. 33. Por otra parte, la Presidencia constata con preocupación que, pese a que han sido dictadas medidas cautelares por la Comisión en favor del propuesto beneficiario, el Estado no suministró información sobre las acciones concretas que estaría adoptando para garantizar sus derechos y tampoco ha informado sobre la adopción de medidas de 63 Ver, por ejemplo: Mecanismo para el Reconocimiento de Personas Presas Políticas en Nicaragua, Nota de Prensa, Lista de personas presas políticas en Nicaragua, 13 de diciembre de 2024, págs. 8 y 10.

Disponible en: https://presasypresospoliticosnicaragua.org/wp-content/uploads/2024/12/Personas-Presas-PoliticasNicaragua-Noviembre-2024.pdf 64 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 74. 65 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010, Considerando 15, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 75. 12 protección para atender la situación de riesgo en que se encuentra.

Por el contrario, la información recibida recientemente por la Comisión refiere que se encuentra bajo condiciones que afectan o ponen en riesgo permanente sus derechos. 34. Conforme a lo expuesto, ante la evidencia prima facie de elementos que permiten establecer la existencia de una situación de extrema gravedad y, por lo tanto, la necesidad urgente de adoptar las medidas que sean necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y salud del propuesto beneficiario, esta Presidencia ordena la emisión de medidas urgentes en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

En ese sentido, ordena al Estado que informe de manera oficial el lugar y condiciones de detención en la que se encuentra Catalino Leo Cárcamo Herrera y proceda con su liberación inmediata. Además, ordena adoptar medidas de protección a favor de los integrantes del núcleo familiar de la persona propuesta beneficiaria, frente a actos de represalias por denunciar la situación de sus familiares detenidos y buscar información oficial al respecto. 35.

Finalmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, la Presidencia recuerda que los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales66.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y 4, 27 y 31 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Otorgar medidas urgentes en favor de Catalino Leo Cárcamo Herrera a efectos de que se proteja eficazmente sus derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y salud. 2. Requerir al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias y adecuadas para determinar e informar el paradero de Catalino Leo Cárcamo Herrera. 3. Requerir al Estado que proceda con la liberación inmediata de Catalino Leo Cárcamo Herrera. 4.

Requerir al Estado que adopte medidas de protección a favor de los integrantes del núcleo familiar de Catalino Leo Cárcamo Herrera, frente a actos de represalias por denunciar su situación y buscar obtener información oficial sobre su situación. 5. Requerir al Estado que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata del beneficiario de las presentes medidas urgentes, proceda a: informar, de forma inequívoca, a sus familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención; facilitar su contacto inmediato con familiares y comunicación adecuada con sus abogados, y, garantizar el acceso inmediato a servicios de salud física y mental, medicamentos y alimentación adecuada.

Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de Catalino Leo Cárcamo Herrera. Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 30. 66 13 6. Requerir al Estado que garantice el acceso de los abogados de confianza de los beneficiarios de las presentes medidas urgentes a la totalidad del expediente de los procesos seguidos en contra de Catalino Leo Cárcamo Herrera y al sistema de información judicial en línea. 7.

Requerir al Estado que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares y representantes de Catalino Leo Cárcamo Herrera a causa de la información aportada a la Corte. 8. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 14 de enero de 2025, sobre la situación de los beneficiarios de las presentes medidas urgentes adoptadas en esta Resolución y sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. 9.

Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas urgentes y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro del plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado. En caso de que el Estado continúe con su posición de incumplimiento del deber de informar y desacato, los representantes y la Comisión podrán presentar información actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias en cualquier momento que lo consideren pertinente o cuando la Presidencia o la Corte la requiera. 10.

Requerir al Estado de Nicaragua, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en el marco de la audiencia pública sobre la implementación de las medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua a celebrarse en en la Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José, Costa Rica, el 4 de febrero de 2025 de las 15:00 a las 17:30 horas, durante el 172° Período Ordinario de Sesiones de esta Corte, presenten cualquier información adicional que consideren relevante con relación a las presentes medidas urgentes y su implementación. 11.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. Corte IDH. Medidas Urgentes dictadas en favor de Catalino Leo Cárcamo Herrera y su núcleo familiar con respecto de Nicaragua. Ampliación de las Medidas Provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de enero de 2025. Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 14