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Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. HondurasCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2024-07-02

Corte IDH. Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 2 DE JULIO DE 2024 CASO DE LOS BUZOS MISKITOS (LEMOTH MORRIS Y OTROS) VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2021 1. 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 30 de abril de 2024 2. 3. Los informes presentados por la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) entre febrero de 2022 y febrero de 2024; los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas 3 (en adelante “los representantes”) entre diciembre de 2022 y diciembre de 2023, así como el escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) el 10 de agosto de 2023. 4.

La nota de Secretaría de la Corte de 19 de marzo de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se solicitó al Estado que presentara información y aclaraciones complementarias sobre los pagos de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales que indicó haber efectuado a favor de determinadas víctimas y derechohabientes de otras víctimas ya fallecidas. 5.

El informe presentado por Honduras el 15 de mayo de 2024, en respuesta a la referida solicitud de información (supra Visto 4), y los escritos de observaciones presentados por los representantes los días 11 de abril y 12 de junio de 2024. * El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras.

Sentencia de 31 de agosto de 2021. Serie C No. 432. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_432_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 14 de octubre de 2021. 2 Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/buzos_miskitos_30_04_24.pdf. 3 La Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI), Miskitu Indiang Mairin Asla Takanka (MIMAT), Almuk Nani Asla Takanka (Consejo de Ancianos), el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús en Honduras (ERIC-SJ), y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). -1-

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2021 (supra Visto 1), en la cual homologó el “Acuerdo de solución amistosa” suscrito entre el Estado y los representantes de las víctimas 5, así como las 18 medidas de reparación incluidas en el mismo. En la Resolución de abril de 2024 (supra Visto 2), el Tribunal declaró que el Estadio dio cumplimiento total a dos medidas 6 y cumplimiento parcial a otra 7.

En esta Resolución, el Tribunal valorará la información presentada sobre la medida relativa al pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, respecto a la cual las partes coinciden en que se han realizado pagos que constituyen un cumplimiento parcial. En una posterior resolución, se pronunciará sobre las restantes reparaciones (infra punto resolutivo segundo).

A. Medida ordenada por la Corte 2. En el inciso h) del punto resolutivo sexto y los párrafos 124 a 128 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado pagar ciertas sumas 8 a favor de las 275 víctimas del caso 9, por concepto de indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales, del modo siguiente: a) determinado monto a las 42 víctimas en perjuicio de quienes se declaró, inter alia, la violación del derecho a la vida, a igual protección de la ley, a la salud, al trabajo y sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias 10, y b) otra cantidad a los 233 11 “familiares declarados como víctimas en el Informe de Fondo de la CIDH”, en perjuicio de quienes se declaró la violación del derecho a la integridad personal.

Del primer grupo de 42 víctimas, ocho de ellas no pudieron ser contactadas al momento de la suscripción del “Acuerdo de solución amistosa”. Por consiguiente, el Estado se comprometió, con el acompañamiento de las organizaciones representantes, “a tomar medidas para ubicarlas a ellas y/o a sus familiares, y brindarles la indemnización económica por el monto correspondiente”. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 En el párrafo 9 de la Sentencia, la Corte indicó que en mayo de 2021 las partes suscribieron un “Acuerdo de solución amistosa”.

Asimismo, en los párrafos 113 y 114, el Tribunal hizo constar que “homolog[ó] el Acuerdo alcanzado por las partes mediante la […] Sentencia”, y que las “medidas de reparación acordadas queda[ron] comprendidas en la homologación del [mismo]”. 6 Dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo sexto, inciso f de la Sentencia), y ii) reintegrar la cantidad fijada por concepto de costas y gastos (punto resolutivo sexto, inciso i de la Sentencia). 7 Dio cumplimiento parcial a la medida relativa a la publicación y difusión del Fallo y su resumen oficial (punto resolutivo sexto, inciso g de la Sentencia), quedando pendiente la publicación del texto íntegro de la Sentencia en las páginas web dispuestas en su párrafo 122. 8 Los montos ordenados no fueron transcritos en la Sentencia, debido a que las partes acordaron “guardar estricta confidencialidad” al respecto. 9 Listadas en el Anexo 1 de la Sentencia, correspondientes a los 42 buzos miskitos y sus respectivos familiares. 10 En perjuicio de estas 42 víctimas, el Tribunal también declaró la violación del derecho a la vida digna, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a los derechos del niño, a la protección judicial, a la seguridad social, y a la igualdad y no discriminación. 11 De estas 233 víctimas, los nombres de siete no figuran en la Sentencia, sino que fueron referidos de modo general como “hijos adicionales” de otras dos personas pertenecientes al primer grupo de 42 víctimas: i) cuatro de “Flaviano Martínez López” y ii) tres de “Ralph Valderramos Álvarez”. -2- 3.

En cuanto a la modalidad de pago de las indemnizaciones, Honduras se comprometió a hacer “efectivos [los pagos] por intermedio de la Secretaría de Estado, en dos desembolsos”, debiendo abonar “un 35% en el ejercicio fiscal 2021 y un 65% en el 2022”. Tales pagos debían realizarse “conforme al Presupuesto General de la República” correspondiente a los indicados ejercicios fiscales, hasta “haber sido completamente cancelados antes de que finali[zara] el año 2022”.

Asimismo, se estableció que las sumas “deb[ían] ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, […] sin deducciones”, y que los montos correspondientes a las víctimas fallecidas debían ser “distribuidos a partes iguales entre los familiares que figuran en el anexo al informe de fondo de la [Comisión]” 12. B. Consideraciones de la Corte 4.

Con base en la documentación presentada por el Estado 13 y lo confirmado por los representantes 14, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa al pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, en tanto ha constatado que, entre noviembre de 2021 y agosto de 2023, efectuó pagos a favor de 163 víctimas, distribuidos de la manera siguiente: a) respecto a 82 víctimas 15 (identificadas en el Anexo A de esta Resolución), pagó el 100% de los montos ordenados por ambos conceptos, y b) respecto a otras 81 víctimas (identificadas en el Anexo B de esta Resolución), pagó el 35% de las cantidades fijadas por ambos conceptos. 12 Además, se estipuló que, en caso de que el Estado “incurriera en mora o incumplimiento en los pagos acordados”, las partes “solicitarán a la Corte que se pronuncie al respecto”. 13 Junto con su informe de noviembre de 2022, el Estado presentó un cuadro contentivo del “detalle de pago[s]” realizados entre el 18 de noviembre de 2021 y el 16 de septiembre de 2022, a favor de 118 víctimas, los cuales ascendieron al 35% de los montos ordenados por concepto de indemnizaciones.

En octubre de 2023, Honduras remitió un nuevo cuadro que: a) actualizó la información respecto de 43 de las 118 víctimas referidas en el primer cuadro, las cuales recibieron un segundo desembolso que completó el 100% de los montos fijados a su favor, mientras que las restantes 75 víctimas no han vuelto a recibir ningún otro pago; b) incluyó el detalle de los pagos realizados a favor de otras 45 víctimas, 39 de las cuales recibieron un único desembolso por el 100% de las cantidades dispuestas a su favor, mientras que otras seis recibieron un pago parcial equivalente al 35%.

Los pagos referidos en el segundo cuadro fueron realizados entre el 29 de noviembre de 2022 y el 29 de agosto de 2023. Ambos cuadros precisan cuánto se pagó a cada víctima en lempiras y su “valor de pago” equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. Posteriormente, en febrero y mayo de 2024, el Estado también presentó documentación que acredita los pagos realizados, incluyendo copias de las “autorizaciones de pagos” suscritas por el Procurador General de la República, mediante las cuales se “autoriz[ó] al Banco Central de Honduras a efectuar [las] transferencias de fondos” indicadas en dichos cuadros.

Cfr. Informes estatales de 4 de noviembre de 2022, 13 de octubre de 2023, 21 de febrero y 15 de mayo de 2024. 14 En diciembre de 2023, los representantes reconocieron lo informado por el Estado y solicitaron a la Corte “que tenga por parcialmente cumplida la medida relativa al pago de las indemnizaciones por los daños inmateriales y materiales”.

En abril de 2024, refirieron que una víctima tuvo inconvenientes para cobrar “el monto indemnizatorio en la fecha informada por el Estado”, pero posteriormente pudo recibirlo. Agregaron que, “más allá [de ese] caso”, no les consta que haya habido otros “errores en los depósitos de los montos indemnizatorios” y “valora[ron] positivamente la información aportada por el Estado”.

Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 11 de diciembre de 2023 y 11 de abril de 2024. 15 La Corte advierte que, dentro del listado de víctimas a quienes el Estado informó haber pagado la totalidad de los montos ordenados por concepto de la presente medida, se encuentran tres personas cuyos nombres no figuran en el Anexo 1 de la Sentencia: las señoras MaryMarbella Balderramos Wulians y Rochali Balderramos Wepsta, así como el señor Wilmer Wilson Flores Greham.

Al respecto, el 15 de mayo de 2024 el Estado informó, lo cual no fue controvertido por los representantes, que las primeras son dos de las “hij[as] adicionales” de la víctima “Ralph Valderramos Álvarez”, mientras que el segundo lo es de la víctima “Flaviano Martínez López” (supra nota al pie 11). -3- 5. En relación con dichas víctimas, la Corte toma nota de lo explicado por los representantes respecto a que en la etapa de supervisión de cumplimiento tomaron conocimiento, a través de “las propias víctimas [y] sus familiares”, de que los nombres y apellidos de varias víctimas presentan “diversas inconsistencias” 16 respecto a la manera en que fueron identificados en el “Anexo 1: cuadro de víctimas y sus familiares” de la Sentencia (en adelante “Anexo 1”).

Los representantes señalaron que presentaron a “las autoridades” estatales “las aclaraciones pertinentes respecto de los datos de identificación de cada una” de las víctimas cuyos nombres y apellidos “presenta[n] alguna inconsistencia” en el Anexo 1 de la Sentencia, con lo cual el Estado pudo “realizar las verificaciones” 17 necesarias y efectuar los pagos correspondientes.

Tomando en cuenta lo anterior, en los Anexos A y B de la presente Resolución se colocaron entre paréntesis los nombres y apellidos que figuran en dicho Anexo 1 y fuera del paréntesis los nombres y apellidos tal como constan en la información sobre el pago allegada por el Estado. 6. Respecto a las restantes víctimas que aún no han recibido desembolso alguno por concepto del pago de las indemnizaciones, el Tribunal advierte con preocupación que ha transcurrido año y medio desde el vencimiento del plazo fijado en la Sentencia (supra Considerando 3) para su realización 18, y que en sus informes Honduras no ha referido el motivo por el cual aún no les ha pagado.

En ese sentido, la Corte recuerda que, en su Sentencia, tomó en consideración que las víctimas se encontraban en “condición de vulnerabilidad”, en tanto se trata de “personas pertenecientes a un pueblo indígena”, inmersas “en una situación de pobreza” y algunas de ellas con discapacidades, que estuvieron sujetas a “patrones de discriminación estructural e interseccional” cuya confluencia conllevó a que “la experiencia de victimización en este caso fuese agravada” 19.

En sus observaciones, los representantes han venido enfatizando “el carácter prioritario” que reviste el cumplimiento de esta medida en el presente caso 20. En consecuencia, el Tribunal estima imprescindible que Honduras realice las acciones necesarias para pagar a todas las víctimas, a la mayor brevedad posible, el total de los montos indemnizatorios que les corresponden. 7.

En virtud de lo antes expuesto, la Corte concluye que Honduras ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el inciso h) del punto resolutivo sexto y los párrafos 124 a 128 de la Sentencia, puesto que pagó a 82 víctimas el total de las sumas ordenadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y abonó a otras 81 víctimas un monto equivalente al 35% de las cantidades fijadas a su favor por dichos conceptos.

Queda pendiente que el Estado: a) termine de pagar la totalidad de los montos pendientes a esas 81 víctimas, b) pague el total de lo adeudado a las víctimas que todavía no han recibido desembolso alguno, y c) abone los intereses moratorios correspondientes. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 12 de junio de 2024. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 12 de junio de 2024. 18 Al respecto, los representantes indicaron que “más del 40% de las víctimas continú[a] sin indemnización alguna”.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 11 de diciembre de 2023. 19 Cfr. Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra nota 1, párrs. 107 a 110. 20 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 11 de diciembre de 2023, 11 de abril y 12 de junio de 2024. 16 17 -4- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo considerado en esta Resolución, que la República de Honduras ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el inciso h) del punto resolutivo sexto de la Sentencia, ya que pagó la totalidad de los montos fijados por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales a favor de 82 víctimas y abonó el 35% de dichos montos a otras 81 víctimas.

Queda pendiente que el Estado termine de abonar los montos ordenados a favor de las 81 víctimas que recibieron pagos parciales, pague la totalidad de las sumas fijadas por este concepto a favor de las restantes víctimas que todavía no han recibido desembolso alguno, y abone los intereses moratorios correspondientes. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) brindar la atención médica y psicológica integral y especializada a las víctimas b) c) d) e) f) g) del caso y sus familiares, en los términos señalados en el párrafo 116 de la Sentencia (punto resolutivo sexto, inciso a), la cual no fue valorada en la presente Resolución; conceder las becas educativas para las víctimas, sus hijas e hijos, nietas o nietos, en los términos señalados en el párrafo 117 de la Sentencia (punto resolutivo sexto, inciso b), la cual no fue valorada en la presente Resolución; establecer un programa de proyectos productivos para las víctimas y sus familiares, en los términos señalados en el párrafo 118 de la Sentencia (punto resolutivo sexto, inciso c), la cual no fue valorada en la presente Resolución; entregar viviendas a las víctimas y sus familiares, en los términos señalados en el párrafo 119 de la Sentencia (punto resolutivo sexto, inciso d), la cual no fue valorada en la presente Resolución; elaborar y difundir un documental televisivo sobre los buzos miskitos, en los términos señalados en el párrafo 120 de la Sentencia (punto resolutivo sexto, inciso e), la cual no fue valorada en la presente Resolución; publicar y difundir el Fallo, quedando pendiente la publicación del texto íntegro de la Sentencia en las páginas web dispuestas en el párrafo 122 de la misma (punto resolutivo sexto, inciso g), la cual no fue valorada en la presente Resolución; pagar las cantidades fijadas por indemnizaciones por concepto de daños inmateriales y daños materiales, en los términos señalados en los párrafos 124 a 128 de la Sentencia, quedando pendiente, de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, que el Estado termine de abonar los montos ordenados a favor de las 81 víctimas que recibieron pagos parciales, pague la totalidad de las sumas fijadas por este concepto a favor de las restantes víctimas que no han recibido desembolso alguno, y abone los intereses moratorios correspondientes (punto resolutivo sexto, inciso h); -5- h) incorporar a los buzos miskitos y sus familiares a los programas sociales dirigidos a personas que viven en situación de extrema exclusión social, de conformidad con lo descrito en el párrafo 133 de la Sentencia (punto resolutivo sexto, inciso j), la cual no fue valorada en la presente Resolución; i) adoptar las medidas tendientes a garantizar una adecuada regulación, fiscalización y supervisión de la actividad de las empresas pesqueras industriales en territorio miskito, de conformidad con lo descrito en los párrafos 134 a 138 de la Sentencia (punto resolutivo sexto, inciso k), la cual no fue valorada en la presente Resolución; j) implementar las medidas de fortalecimiento del sistema de salud de La Moskitia desde la perspectiva del desarrollo social inclusivo, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 139 a 143 de la Sentencia (punto resolutivo sexto, inciso l), la cual no fue valorada en la presente Resolución; k) diseñar e implementar una campaña de sensibilización y concientización de la sociedad hondureña sobre la situación de los miskitos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 144 de la Sentencia (punto resolutivo sexto, inciso m), la cual no fue valorada en la presente Resolución; l) realizar una investigación exhaustiva de los hechos, identificación, juzgamiento y sanción de los responsables de los accidentes sufridos por las víctimas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 145 de la Sentencia (punto resolutivo sexto, inciso n), la cual no fue valorada en la presente Resolución; m) emprender una búsqueda exhaustiva del paradero de las víctimas que permanecen desaparecidas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 147 de la Sentencia (punto resolutivo sexto, inciso o), la cual no fue valorada en la presente Resolución; n) adoptar las medidas estructurales necesarias para garantizar el acceso a la justicia en la región de La Moskitia, de conformidad con lo establecido en los párrafos 148 y 149 de la Sentencia (punto resolutivo sexto, inciso p), la cual no fue valorada en la presente Resolución; o) fortalecer el sistema educativo en la zona de La Moskitia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 150 de la Sentencia (punto resolutivo sexto, inciso q), la cual no fue valorada en la presente Resolución, y p) adoptar las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad de todas las instituciones públicas en la Moskitia para personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el párrafo 151 de la Sentencia (punto resolutivo sexto, inciso r), la cual no fue valorada en la presente Resolución. 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Honduras, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -6- Corte IDH.

Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -7- ANEXO A Lista de víctimas a quienes se les pagó la totalidad de las sumas ordenadas por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales No. Nombre 1 2 Juana Perez Naclil (Juana Pérez Nacril) Yasser Sebastian Padman Wood (Yaser Sebastián Padmoe Martínez) Brinda Gomez Bendles (Brenda Gómez Benles) Bekxy Londres Gutierrez (Betsi Londres) Iplis Seicion Becan (Hiples Seision Beckam) Desy Robles Flores (Desy Robles) Samny Federico Willy (Samni Federico) Gabriel Tomas Lopez (Gabriel Martinez Lopez) Wilmer Wilson Flores Greham Willy Gomez Pastor Roberto Flores Esteban Arpin Robles Tatayon (Arpin Robles Tayaton) Melecio Pamistan Maick Daniel Flores Reyes Evelyeto Londres Yumidal (Evecleto Londres Yumida) Fredy Federico Salazar Carcoth Padman Miller (Carcoth Padmoe Millar) Leonel Saty Mendez Ralp Balderramos Alvarez (Ralph Valderramos Álvarez) Rolando Monico Thomas Amisterio Bans Valeriano (Amistero Bans Valeriano) Ana Lourdes Lemus Pizatty Adalberto Maxsuel Morris (Adalberto Maxwell Morris) Yoselin Trino Leman Melvin Kerry Bendles Guerrero Aldo Gomez Greham Especel Bradle Valeriano Clinton Leman Macdonal (Clinton Leman Macdonald) Melvia Cristina Guerrero Beneth (Melvia Cristina Guerrero) Mailo Roberto Bendles Guerrero (Mailor Roberto Bendles Guerrero) Ruben Stiven Bendles Guerrero (Rubén Steven Bendles Guerrero) Emy Daniela Derick Bodden (Emy Daniela Dereck) Rucela Dereck Timoteo (Rosela Dereck) Andrez Dereck Barios (Andrés Dereck) Silvano Dereck Barrios (Silvano Dereck) Lila Dereck Barrios (Lela Dereck) Anacleto Ambrosio Trino (Anacleta Ambrosio Tino) Maura Celina Ambrocio Clemente (Maura Celina Ambrosio Clemente) Glenis Ambrocio Clemente (Glenis Ambrosio Clemente) Barry Miranda Manuel 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 -8- Fecha de último pago 1-3-2023 1-3-2023 1-3-2023 1-3-2023 1-3-2023 1-3-2023 1-3-2023 1-3-2023 1-3-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 Cherly Miranda Manuel Gabriela Flores Thomas Isabel Saliwait Alonzo (Isabel Saliwet Morris) Rosa Beatriz Lemoth Johnson (Rosa Beatriz Lemoth Morris) Randi Miranda Manuel (Randy Miranda Manuel) Migdia Sarahi Lopez Saty (Migdia Saty Mendéz) Fanny Adaly Cruz Sati (Fanny Adalid Saty Mendéz) lveth Marilu Cruz Sati (Ivette Saty Mendéz) Sulema Flores Bely (Sulema Flores Belli) Dayana Flores Bely (Daiana Flores Belli) Ladinia Emy Bodden Apinton (Ladinia Boden Hapinton) Yaimelina Bendles Guerrero (Yeimelina Bendles Guerrero) Skerlin Bonaparte Jesus (Skerlin Bonaparte Clemente Jesús) Jamstan Bonaparte Jesus (Jamstan Bonaparte Clemente) Katia Londres Gutierrez (Kattia Londres) Tayson Londres Gutiérrez (Tyson Londres) Liria Willy Ferrera (Lidia Willy) Mely Cendy Federico Willy (Melisendi Federico) Dikerson Federico Willy (Dickerson Federico) Efrain Rosales Kirrington (Efraín Rosales Kirington) Sosa Cooper Tatallon (Sosa Cooper) Transito Browm Sabino (Tránsito Brown Sabino) Alma Yaninna Monico Dicares (Alma Yanira Monico) Dexter Julian Clemente (Dexter Julián Trino) Andro Miranda Manuel Sonia Flores Greham (Sonia Flores Grea) Obeth Fernando Velasquez Flores (Obet Flores) Tecla Regina Ariza Platino (Tecla Dereck) Belkis Dariela Dereck Bodden (Belkys Daniela Dereck) Ladi Dariana Dereck Bodden (Ladi Daniela Dereck) Sofia Flores Paulisto Junior Balderramos Wepsta Max Balderramos Zelaya Cherly Danelee Balderramos Gadfry Leonel Maybeth Barios (Leonel Dereck) Angello Balderramos Suansin (Angello Balderramos Zuazsin) Rex Balderramos Matute Romelia Bonaparte Jesus (Romelia Bonaparte Clemente) Digner Monico Dicares (Dicner Monico) Rochali Balderramos Wepsta Mary Marbella Balderramos Wulians Rainicia Morris Lucas (Reinica Morris Lucas) -9- 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 15-5-2023 16-5-2023 16-5-2023 16-5-2023 16-5-2023 16-5-2023 16-5-2023 16-5-2023 16-5-2023 16-5-2023 17-5-2023 17-5-2023 17-5-2023 17-5-2023 17-5-2023 17-5-2023 17-5-2023 29-8-2023 29-8-2023 29-8-2023 29-8-2023 29-8-2023 29-8-2023 29-8-2023 29-8-2023 29-8-2023 29-8-2023 29-8-2023 29-8-2023 29-8-2023 29-8-2023 ANEXO B Lista de víctimas a quienes se les pagó el 35% de las sumas ordenadas por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales No. Nombre 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Flaviano Martínez López Orlenes Richard Toledo Richard Lemuth Pizatte (Richard Lemus Pisatty) Maira Floripa Bendles Guerrero Rigoberto Derek Barrios (Rigoberto Dereck) Jafet Ambrocio Clemente (Jafet Ambrosio Clemente) Kateri Flores Thomas Cooper Crecencio Jems (Cooper Cresencio Jems) Joseff Cresencio Weth (Joseph Cresencio Wit) Suertelina Crecencio Weth (Suertelina Cresencio Wit) Orancina With Yanal (Orancia Wit) Elly Castellon Macier (Eli Castellón Masiel) Miclaena Macier Allen (Imiclena Masiel Alen) Dania Isabel Castellon Macier (Dania Castellón Masiel) Damny Brigida Castellon Macier (Damny Brigida Castellón Masiel) Pablo Padilla Morfe (Pablo Padilla Morti Maick) Dorla Flores Belle (Dorla Flores Esteban) Jefarth Stivenson Flores Bely (Steven Flores Belli) Cefriano Londres Gutierrez (Ceferino Londres) Yelso Londres Gutierrez (Yelso Londres) Bessy Londres Gutierrez (Besy Londres) Terna Gutierrez Bekan (Terna Gutiérrez Beckam) Saldina Dicarez Bans (Saldina Dicares Batz) Riquenia Gomez Greham (Riqueña Gómez Greham) Sintia Gomez Greham (Cinthya Gómez Greham) Vilma Greham Velasquez (Vilma Greham Velázquez) Korna Julian Clemente (Corna Julián Clemente) Aura Silena Bonaparte Jesus (Aura Selena Bonaparte) Coly Brazo Flores Bely (Bronson Flores Belli) Cristina Clemente Washington Willis Kenne Julian Clemente (Kenneth Julián Clemente) Mirna Manuel Trino Francis Blakaus Emos Esmeralda Macdonal Vecinte Sharlen Esmeralda Leman (Charlin Esmeralda Leman Macdonald) Jairo Ratny Bendles Guerrero (Jairo Bendles Guerrero) Morna Balderramos Suanzin lsrailita Wilban Mores (Israelita Wildan Morris) Brens Ambrocio Clemente (Brens Ambrosio Clemente) Yulissa Julian Clemente (Julissa Julián) Maicol Stowel Julian Clemente (Michael Julián Clamente) Kidiana Trino Leman 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 -10- Fecha de último pago 18-11-2021 15-12-2021 18-3-2022 18-3-2022 18-3-2022 18-3-2022 18-3-2023 23-6-2022 23-6-2022 23-6-2022 23-6-2022 23-6-2022 23-6-2022 23-6-2022 23-6-2022 19-8-2022 19-8-2022 19-8-2022 19-8-2022 19-8-2022 19-8-2022 19-8-2022 19-8-2022 19-8-2022 19-8-2022 19-8-2022 19-8-2022 19-8-2022 19-8-2022 7-9-2022 7-9-2022 7-9-2022 7-9-2022 7-9-2022 7-9-2022 7-9-2022 7-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 Ana Rosa Lemus Melhado (Ana Rosa Lemus Melado) Soledad Lemus Melado Anacio Richard Toledo Benigna Richard Toledo Edmunda Richard Toledo Rossmery Richard Toledo (Rosmary Richard Toledo) Anastacio Richard Bais (Anastacio Richard) Hilcias Richard Toledo (Elsias Richard Toledo) Elsa Richard Toledo Sera Richard Toledo (Cera Richard Toledo) Marleny Gomez Greham (Marlene Gómez Greham) Rogelio Gomez Greham Renelda Carlos Herrera Marcela Blackaus Carlos (Marcela Blackaus) Maria Berline Blackaus Carlos (Maria Berline Blackaus) Daniela Yenaly Padmoe Martinez (Daniela Yelani Padmoe Martínez) Yastan Sebastian Padmoe Martínez Maurina Yesenia Patmo Martinez (Maurina Padmoe Martínez) Karline Sajara Patmos Martinez (Carlene Zahara Padmoe Martínez) Ramber Cooper Richard (Rambel Cooper) Yaneli Cooper Richard (Yaneli Cooper) Odesa Balderramos Beneth (Odesa Balderramos Zuazsin) Lethy Gutierrez Roman Erodia Monico Dicares (Erodina Monico) Rolando Albert Monico Dicares (Alber Rolando Monico) Raimunda Exs Sambola (Raymunda Ex Sambola) Donato Londres Gutierrez (Donato Londres) Royneri Monico Dicares (Roineri Monico) Leonzo Lemus Melado Ruela Bonaparte Clemente Nolvia Bans Thomas (Nolvia Bans) Ladricia Leman Bonaparte Horacio Cooper Richard (Masoni Cooper) Dixon David Balderramos Zuansin (Dixon David Balderramos Zuazsin) Kira Crisbel Trino Leman Darlin Mendoza Flores (Darling Mendoza) Emilia Londres Gutierrez (Gemela Londres) Yolina Monico Dicares Ismael Flores Blakaus (Ismael Flores) -11- 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 16-9-2022 29-11-2022 29-11-2022 29-11-2022 29-11-2022 29-11-2022 29-11-2022