RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2024 CASO MENDOZA Y OTROS Y CASO ÁLVAREZ VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS RESPECTO DE LAS GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN RELATIVAS AL DERECHO A RECURRIR EL FALLO PENAL ANTE JUEZ O TRIBUNAL SUPERIOR VISTO: 1. Las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 14 de mayo de 2013 en el caso Mendoza y otros 1 y el 24 de marzo de 2023 en el caso Álvarez 2. 2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte Interamericana el 23 de septiembre de 2021 en el caso Mendoza y otros 3, así como el 2 de septiembre de 2022, emitida de manera conjunta para el caso Mendoza y otros, el caso Gorigoitía y el caso Valle Ambrosio y otros, respecto de las garantías de no repetición relativas al derecho a recurrir el fallo penal ante juez o tribunal superior, que fueron ordenadas en las respectivas Sentencias de dichos casos 4. 3.
Las audiencias privadas sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia del caso Mendoza y otros, celebradas, respectivamente, de manera presencial y virtual el 24 de octubre y el 25 de noviembre de 2022. 4. Los informes presentados por la República Argentina (en adelante “el Estado”, o “Argentina”) en el caso Mendoza y otros, entre noviembre de 2022 y julio de 2024 y en el caso Álvarez, entre junio de 2024 y julio de 2024; así como los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas en ambos casos 5 (en adelante “los La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina.
Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_260_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 5 de julio de 2013. 2 Cfr. Caso Álvarez Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 24 de marzo de 2023. Serie C No. 487. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_487_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 7 de noviembre de 2023. 3 Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021.
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/mendoza_23_09_21.pdf. 4 Cfr. Caso Mendoza y otros, Caso Gorigoitía y Caso Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/mendoza_gorigoitia_valleambrosio_02_09_22.pdf. 5 La representación de las víctimas en ambos casos se encuentra bajo la Defensoría General de la Nación Argentina.
Los escritos en el caso Mendoza y otros son presentados por la defensora general de la Nación Stella Maris Martínez y en el caso Álvarez defensora pública oficial Silvia Edith Martínez. * -1- representantes” o “la representación de las víctimas”) entre diciembre de 2022 y agosto de 2024 en el caso Mendoza y otros y en julio de 2024 en el caso Álvarez.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no remitió observaciones escritas en ninguno de los dos casos.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias 6 emitidas en estos dos casos (supra Visto 1) desde el momento de su emisión. En los dos casos el Tribunal declaró que Argentina era responsable de violar la garantía judicial relativa al derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, así como del deber de adoptar disposiciones de derecho interno para garantizar dicho derecho, toda vez que la normativa sobre el recurso de casación, vigente al momento de los hechos de los respectivos casos, en el Código Procesal Penal de la Nación, no hacía posible la revisión de cuestiones fácticas y/o probatorias por parte de un juez o tribunal superior.
En virtud de lo anterior, en ambas Sentencias, la Corte ordenó garantías de no repetición de adecuación de la normativa procesal penal de la Nación a los estándares convencionales sobre el derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana. 2. En la presente Resolución la Corte valorará el grado de cumplimiento de las referidas garantías de no repetición, para lo cual tomará en cuenta, fundamentalmente, la información proporcionada por el Estado en sus informes de julio de 2024 en cuanto al cumplimiento total de las mismas y las correspondientes observaciones de la representación de las víctimas de estos dos casos. 1) Medidas ordenadas por la Corte en el caso Mendoza y otros y supervisión realizada en la resolución anterior 3.
En el punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia del caso Mendoza y otros, la Corte ordenó que “[e]l Estado debe, dentro de un plazo razonable, adecuar su ordenamiento jurídico interno de conformidad con los parámetros establecidos en [la] Sentencia sobre el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior, en los términos de los párrafos 329 a 332 de [la] Sentencia”.
En el párrafo 330, la Corte enfatizó que en este caso no se garantizó a las víctimas el derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior debido a que se rechazaron in limine sus recursos con base en la regulación que existía del recurso de casación en el artículo 474 del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza y en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. El Tribunal indicó que, en términos similares, ambas normas no permitían la revisión de cuestiones fácticas o probatorias 7. 4.
En la Resolución de supervisión conjunta emitida en septiembre de 2022 (supra Visto 2), la Corte se pronunció sobre el grado de cumplimiento de las medidas de adecuación de la normativa procesal penal de la provincia de Mendoza y de la Nación. En relación con esta última 8, el Tribunal consideró que el Estado “ha[bía] dado cumplimiento parcial”, en tanto introdujo reformas a su normativa procesal penal para garantizar el derecho a recurrir la sentencia condenatoria ante un juez o tribunal superior a través de la aprobación, en diciembre de 2014, del nuevo Código Procesal Penal Federal (en adelante también “CPPF”). 6 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Cfr. Caso Mendoza y otros, supra nota 1, párrs. 253, 256 y 330. 8 Cfr. Caso Mendoza y otros, Caso Gorigoitía y Caso Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina, supra nota 4, Considerandos 14 a 23. -2- 5.
Específicamente, el Tribunal destacó que el artículo 21 del nuevo CPPF contempla el derecho de toda persona condenada penalmente a recurrir la sentencia ante un juez o tribunal superior que tenga “facultades amplias para su revisión”, y que en el artículo 358 de dicho cuerpo normativo se ampliaron los motivos por los cuales pueden ser impugnadas dichas sentencias, permitiendo que puedan ser examinadas cuestiones jurídicas, fácticas y/o probatorias.
Al respecto, este Tribunal consideró que “[e]stas reformas son acordes a los estándares desarrollados en la Sentencia”, ya que contienen un recurso ordinario, accesible y eficaz 9. Si bien esta Corte consideró que la sanción de las referidas normas son un avance en el cumplimiento de la adecuación normativa procesal penal de la Nación a los estándares convencionales sobre el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, hizo notar que el propio Estado había reconocido que ésta solo se lograría satisfacer con la plena entrada en vigencia de las normas pertinentes del CPPF, ya que el referido artículo 358 no se encontraba vigente aún en la mayoría de las jurisdicciones a nivel nacional 10.
En ese sentido, el Tribunal consideró que “para que dicha norma tenga el impacto necesario en términos de una adecuada garantía y ejercicio del derecho a recurrir el fallo penal condenatorio ante un juez o tribunal superior, es imprescindible que cobre plena vigencia a nivel federal y nacional, de manera tal que no continúe existiendo la posibilidad normativa de aplicar el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, que la Corte concluyó que era violatorio de la Convención Americana” 11.
Para continuar valorando la implementación de esta garantía de no repetición, se requirió al Estado información sobre la posibilidad de que se pudiera otorgar plena vigencia al artículo 358 del CPPF. 2) Medida ordenada por la Corte en el caso Álvarez 6. Con posterioridad a la referida Resolución de supervisión de septiembre de 2022 (supra Considerandos 4 y 5), la Corte emitió la Sentencia en el caso Álvarez, en la cual se recordó que en casos anteriores ya se había ordenado la adecuación normativa de la legislación procesal penal federal y de determinadas provincias de Argentina a los estándares convencionales sobre el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior.
Al pronunciarse sobre la solicitud de que fuera ordenada una garantía de no repetición de adecuación normativa en esta materia, el Tribunal, tomando en cuenta lo resuelto en la referida resolución de supervisión 12, dispuso en el punto resolutivo séptimo y el párrafo 174 de la Sentencia, que “el Estado, en el plazo de un año contado a partir de la notificación del Fallo, […] pon[ga] en vigencia el artículo 358 del Código Procesal Penal Federal a nivel federal”. 3) Información y observaciones de las partes 7.
El Estado solicitó que se declare el cumplimiento de los puntos resolutivos 22 y 7 de las Sentencias de los casos Mendoza y otros y Álvarez, respectivamente, en tanto informó 9 Cfr. Caso Mendoza y otros, Caso Gorigoitía y Caso Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina, supra nota 4, Considerando 16. 10 La Corte advirtió que, hasta agosto de 2021, el artículo 358 del CPPF “solo estaba vigente en las provincias de Salta y Jujuy”, lo cual “implica[ba] que en las restantes 16 jurisdicciones federales y en la justicia nacional continúa vigente el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación que la Corte declaró incompatible con la Convención Americana”.
Cfr. Caso Mendoza y otros, Caso Gorigoitía y Caso Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina, supra nota 4, Considerando 20. 11 Cfr. Caso Mendoza y otros, Caso Gorigoitía y Caso Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina, supra nota 4, Considerando 21. 12 Cfr. Caso Álvarez, supra nota 2, párr. 173. -3- que mediante la Resolución del Ministro de Justicia N° 186 de 19 de junio de 2024, “se dispuso la plena entrada en vigencia del artículo 358 del Código Procesal Penal” Federal 13. 8.
La representación de las víctimas en el caso Mendoza y otros corroboró que la referida Resolución del Ministerio de Justicia había sido aprobada y señaló que esta norma “se adec[ú]a a los estándares internacionales en la materia” 14. En el mismo sentido, la representación de la víctima en el caso Álvarez “consider[ó] que la reparación ordenada en el punto dispositivo 7 de la [S]entencia ha sido cumplida de manera completa”, puesto que la referida Resolución ministerial “dispuso la plena entrada en vigencia del [artículo 358 del CPPF] para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional” 15. 4) Consideraciones de la Corte 9.
La Corte valorará la información proporcionada por el Estado y los representantes tomando en cuenta que, según lo dispuesto en la Resolución de supervisión de cumplimiento de septiembre de 2022 y lo ordenado en la Sentencia del caso Álvarez, Argentina debía otorgar plena vigencia al artículo 358 del Código Procesal Penal Federal en el ámbito de la justicia federal y nacional (supra Considerandos 5 y 6). 10.
Con base en la información remitida por el Estado y que ha sido corroborada por la representación de las víctimas de estos dos casos (supra Considerandos 7 y 8), este Tribunal constata que el 19 de junio de 2024, el Ministerio de Justicia emitió la Resolución 186/2024, la cual fue publicada el 24 de junio en el Boletín Oficial de la República Argentina 16.
Dicha resolución está compuesta de cuatro artículos, los cuales disponen lo siguiente: ARTÍCULO 1º.- Disponer la plena entrada en vigencia del artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), y establecer su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL, para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.
ARTÍCULO 2 °.- Disponer la plena entrada en vigencia del artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), y establecer su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL, para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el citado Código.
ARTÍCULO 3 °.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Cfr. Informes estatales de 8 de julio de 2024.
La representación de las víctimas hizo notar que había habido un cumplimiento parcial del punto resolutivo 22 de la Sentencia, en tanto el Estado no se había pronunciado sobre la adecuación de la normativa procesal penal en la provincia de Mendoza a los estándares convencionales sobre el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior.
Cfr. Escrito de observaciones de la representación de las víctimas de 7 de agosto de 2024. 15 Cfr. Escrito de observaciones de la representación de la víctima de 30 de julio de 2024. 16 El Estado indicó que texto de la Resolución 186/2024 del Ministerio de Justicia de 19 de junio de 2024 se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309530/20240624 (visitado por última vez el 26 de noviembre de 2024).
Cfr. Informes estatales de 8 de julio de 2024. 13 14 -4- FEDERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. (Énfasis añadido) 11. De acuerdo con lo dispuesto en la referida Resolución 186/2024, el artículo 358 del CPPF 17, que regula los motivos por los cuales pueden ser impugnadas las sentencias penales ante juez o tribunal superior, permitiendo que puedan ser examinadas cuestiones jurídicas, fácticas y/o probatorias de manera acorde a la garantía prevista en el artículo 8.2.h de la Convención Americana (supra Considerando 5), ya se encuentra en vigencia e implementación para “todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional” y “para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el […] Código [Procesal Penal Federal]”, según fue requerido en la Resolución de supervisión de cumplimiento de septiembre de 2022 y en la Sentencia del caso Álvarez (supra Considerandos 5 y 6).
La Corte valora positivamente que la plena entrada en vigencia del referido artículo haya sido dispuesta dentro del plazo de un año otorgado en la Sentencia del caso Álvarez (supra Considerando 6). 12. En consecuencia, este Tribunal dispone que el Estado ha dado cumplimiento total a las garantías de no repetición ordenadas en el punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia del caso Mendoza y otros y el punto resolutivo séptimo de la Sentencia del caso Álvarez, relativas a la adecuación de la legislación procesal penal de la Nación a los estándares convencionales sobre el derecho a recurrir el fallo penal condenatorio ante un juez o tribunal superior.
El cumplimiento total del punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia del caso Mendoza y otros se declara únicamente respecto de la adecuación normativa de la legislación procesal penal de la Nación, permaneciendo pendiente de cumplimiento la otra garantía de no repetición ordenada en ese punto resolutivo, relativa a la adecuación de normativa procesal penal de la provincia de Mendoza, en los términos dispuestos por la Corte en la Sentencia de dicho caso y en la Resolución de supervisión de septiembre de 2022.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, 17 Cfr. Caso Mendoza y otros, Caso Gorigoitía y Caso Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina, supra nota 4, Considerando 15.
Tal como fue constatado en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de 2 de septiembre de 2022, el artículo 358 del CPPF contiene el siguiente texto: “ARTÍCULO 358.- Sentencia condenatoria. La sentencia condenatoria podrá impugnarse por los motivos siguientes: a. Si se alegara la inobservancia de un precepto o garantía constitucional o legal; b. Si se hubiera aplicado erróneamente la ley penal; c. Si careciera de motivación suficiente o ésta fuera contradictoria, irrazonable o arbitraria; d. Si se basara en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este Código; e. Si se hubiera omitido la valoración de prueba decisiva o se hubiera valorado prueba inexistente; f. Si se hubiera, erróneamente, valorado una prueba o determinado los hechos que sustentan la sentencia condenatoria y la pena; g. Si no se hubiesen observado las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia; h. Si no se cumplieran los requisitos esenciales de la sentencia; i. Si se diera alguno de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia condenatoria firme; j. Si no se hubiera respetado la cesura del debate.” -5-
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 9 a 12, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes garantías de no repetición: a) adecuar la legislación procesal penal de la Nación a los estándares convencionales sobre el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, ordenada en la Sentencia del caso Mendoza y otros (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia), y b) poner en vigencia el artículo 358 del Código Procesal Penal Federal, ordenada en la Sentencia del caso Álvarez (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 12, que permanece pendiente de cumplimiento la garantía de no repetición relativa a la obligación del Estado de adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre el derecho a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior en la provincia de Mendoza (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia del caso Mendoza y otros). 3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Argentina, a la representación de las víctimas de ambos casos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -6- Corte IDH. Caso Mendoza y otros y Caso Álvarez Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias respecto de la garantía de no repetición relativa al derecho a recurrir el fallo penal ante juez o tribunal superior.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -7-