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Caso Nissen Pessolani Vs. ParaguayCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2024-11-26

Corte IDH. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2024 CASO NISSEN PESSOLANI VS. PARAGUAY SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 21 de noviembre de 20221 y la Sentencia de Interpretación emitida por la Corte el 30 de agosto de 20232. 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 2 de julio de 20243. 3. El informe presentado por la República del Paraguay (en adelante “Paraguay” o “el Estado”) el 22 de agosto de 2024, y el escrito de observaciones presentado por el representante de la víctima (en adelante “el representante”)4 el 3 de octubre de 2024.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia5 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. En la Resolución de supervisión de julio de 2024 (supra Visto 2), el Tribunal declaró que el Estado dio cumplimiento total a cuatro Cfr. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 477. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_477_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 31 de enero de 2023. 2 Cfr. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2023.

Serie C No. 499. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_499_esp.pdf. La Sentencia de Interpretación fue notificada el 18 de octubre de 2023. 3 Cfr. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/nissen_pessolani_02_07_24.pdf. 4 El señor Jacinto Santa María. 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 1 -1- reparaciones6 y cumplimiento parcial a la medida relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial7, así como que cumplió con realizar el referido reintegro al Fondo de Asistencia. En esta Resolución, el Tribunal valorará la información que aportaron las partes sobre el único componente que quedaba pendiente de la medida de publicaciones, ordenada en el punto resolutivo séptimo y el inciso b) del párrafo 115 del Fallo, el cual corresponde a la difusión del resumen oficial de la Sentencia. Las consideraciones se realizarán tomando en cuenta que en la Resolución de julio de 2024 la Corte homologó el acuerdo inter partes de mayo de 2024 que estipuló un cambio en su modalidad de ejecución8 (infra Considerando 2), así como que el Estado solicitó posteriormente que se declare su cumplimiento total. 2.

Este Tribunal recuerda que, en el Considerando 7 de la Resolución de julio de 2024 (supra Visto 2), dispuso que, en lugar de publicar el resumen oficial del Fallo en formato escrito en un medio de comunicación de amplia circulación nacional conforme fue originalmente ordenado en el inciso b) de su párrafo 115, Paraguay debía dar cumplimiento a dicho extremo de conformidad con “los términos” del acuerdo que suscribieron las partes el 6 de mayo de 2024.

La modalidad de ejecución contemplada en dicho acuerdo, el cual fue homologado por esta Corte (supra Considerando 1), consistía en realizar la publicación del resumen oficial “en formato audiovisual” en determinados “medios digitales de comunicación del Estado de amplia difusión nacional”9 y que, una vez publicado, dicho resumen debía permanecer disponible por “tiempo indeterminado”10. 3.

De conformidad con lo establecido en la referida Resolución y los términos del acuerdo inter partes, el Tribunal constata, con base en lo informado por el Estado11 y reconocido por el representante en cuanto al cumplimiento total de la presente reparación12, que Paraguay publicó el resumen oficial de la Sentencia, en formato El Estado dio cumplimiento a las medidas relativas a: i) eliminar cualquier registro público de la condena de Alejandro Nissen Pessolani (punto resolutivo sexto de la Sentencia); ii) pagar a la víctima la cantidad fijada en el Fallo como medida de restitución (punto resolutivo octavo de la Sentencia); iii) pagar a la víctima las cantidades fijadas en el Fallo por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y iv) pagar a la víctima la cantidad fijada en el Fallo por concepto del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 7 El Estado dio cumplimiento parcial en tanto realizó la publicación del Fallo en los sitios web oficiales del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y del Ministerio Público, así como de su resumen oficial en el Diario Oficial, quedando pendiente la difusión del resumen oficial de la Sentencia, en formato audiovisual, en medios estatales de amplia difusión nacional, conforme a los términos del acuerdo suscrito entre las partes el 6 de mayo de 2024 y que fue homologado por la Corte.

Cfr. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 3, punto resolutivo 3. 8 En el punto resolutivo 2 de la Resolución de julio de 2024, la Corte declaró que “homologa el acuerdo de 6 de mayo de 2024 suscrito entre las partes para dar cumplimiento a la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo y el inciso b) del párrafo 115 de la Sentencia, relativa a la difusión de su resumen oficial”. 9 De conformidad con los términos del acuerdo de 6 de mayo de 2024, el Estado debía publicar el resumen oficial de la Sentencia, en formato audiovisual, en los siguientes medios estatales: Paraguay TV, Radio Nacional del Paraguay, Agencia IP, y “medios digitales de comunicación de la Procuraduría General de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores”. 10 Cfr. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 3, Considerando 7. 11 El Estado indicó que “dio cumplimiento a lo acordado en el acta del 6 de mayo de 2024 y lo resuelto por es[ta] Corte en su resolución de supervisión del 2 de julio de 2024”, ya que procedió a “articul[ar] la difusión del resumen audiovisual de es[te] tribunal”. Por consiguiente, solicitó a la Corte “considerar como cumplido el punto resolutivo séptimo”.

Cfr. Informe estatal de 22 de agosto de 2024. 12 El representante de la víctima señaló que “el Estado de Paraguay ha dado cumplimiento al único componente pendiente de la medida relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, en respuesta a lo requerido en […] la Resolución de supervisión de 2 de julio de 2024”.

Cfr. Escrito de observaciones del representante de 3 de octubre de 2024. 6 -2- audiovisual, en las cuentas de redes sociales oficiales de “Paraguay TV”13, “Radio Nacional del Paraguay”14, “Radio Nacional Carlos A. López”15, “Radio Nacional San Pedro”16 y “Agencia IP Paraguay”17, así como del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación18, la Procuraduría General de la República19 y del Ministerio de Relaciones Exteriores20.

Estas publicaciones deberán mantenerse disponibles por tiempo indefinido, conforme lo pactado en el acuerdo de mayo de 2024. 4. En virtud de las consideraciones anteriores, el Tribunal estima que Paraguay ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo y el párrafo 115 de la Sentencia, relativa a la publicación y difusión del Fallo y su resumen oficial.

La El Estado informó que “Paraguay TV” difundió el resumen oficial de la Sentencia, en formato audiovisual, a través de sus cuentas oficiales de Facebook, X e Instagram. Tales publicaciones pueden consultarse en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/paraguaytvhd/videos/1502701980371109/; https://x.com/ParaguayTVHD/status/1825987771573358713?t=5_eYLOhl5tjaxHs4EH_c-A&s=19, y https://www.instagram.com/reel/C-55nIXMn1n/?igsh=YWx6dmc0ZG1kcWo2.

Dichas publicaciones se mantienen disponibles en los referidos enlaces (visitados por última vez el 26 de noviembre de 2024). 14 El Estado informó que “Radio Nacional del Paraguay” difundió el resumen oficial de la Sentencia, en formato audiovisual, a través de sus cuentas oficiales de Facebook, X e Instagram. Tales publicaciones pueden consultarse en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/RadioNacionalDelParaguay/videos/2357995807737485/?app=fbl; https://x.com/rnpy920am/status/1825988070425932115?t=yM5IA2KJP3zWJbCQ4t_TnA&s=19, y https://www.instagram.com/reel/C-73qELM-x_/?igsh=MWRlNXgzcjFheGVk.

Dichas publicaciones se mantienen disponibles en los referidos enlaces (visitados por última vez el 26 de noviembre de 2024). 15 El Estado informó que “Radio Nacional Carlos A. López” difundió el resumen oficial de la Sentencia, en formato audiovisual, a través de sus cuentas oficiales de Facebook y X. Tales publicaciones pueden consultarse en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/zp12pilar/videos/495694699873992/ y https://x.com/RadioZP12Pilar/status/1826271601886973992?t=g6yt11glKJI9YhKpL4Nwrg&s=19.

Dichas publicaciones se mantienen disponibles en los referidos enlaces (visitados por última vez el 26 de noviembre de 2024). 16 El Estado informó que “Radio Nacional San Pedro” difundió el resumen oficial de la Sentencia, en formato audiovisual, a través de sus cuentas oficiales de Facebook y X. Tales publicaciones pueden consultarse en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/radionacionalsanpedrofm/videos/1470034387722195/ y https://x.com/RNSanPedro/status/1826076129855258676?t=cJ8NqHpPot-WPmkC8PdNlQ&s=19.

Dichas publicaciones se mantienen disponibles en los referidos enlaces (visitados por última vez el 26 de noviembre de 2024). 17 El Estado informó que la “Agencia IP Paraguay” difundió el resumen oficial de la Sentencia, en formato audiovisual, a través de sus cuentas oficiales de Facebook, X e Instagram. Tales publicaciones pueden consultarse en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/IPParaguay/videos/1885064232010091/; https://x.com/IPParaguay/status/1825974349339439522?t=8QcuMM09K5vaF7VL3JU2hQ&s=19, y https://www.instagram.com/reel/C-7rVlPp6-p/?igsh=azc5cWJidGx5M2Fz.

Dichas publicaciones se mantienen disponibles en los referidos enlaces (visitados por última vez el 26 de noviembre de 2024). 18 El Estado informó que el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación difundió el resumen oficial de la Sentencia, en formato audiovisual, a través de sus cuentas oficiales de Facebook, X e Instagram.

Tales publicaciones pueden consultarse en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/MITICParaguay/videos/442223008805643/?app=fbl; X: https://x.com/Miticpy/status/1825525625119248536?t=rUg0_Sm29yCWMY2PI8p3RA&s=19, y Instagram: https://www.instagram.com/reel/C-2m3-Ii54b/?igsh=OTU5bnZpNDA0OW5h. Dichas publicaciones se mantienen disponibles en los referidos enlaces (visitados por última vez el 26 de noviembre de 2024). 19 El Estado informó que la Procuraduría General de la Republica difundió el resumen oficial de la Sentencia, en formato audiovisual, a través de su sitio web oficial y de sus cuentas oficiales de Facebook, X e Instagram.

Tales publicaciones pueden consultarse en los siguientes enlaces: https://www.pgr.gov.py/?p=16312; https://www.facebook.com/share/v/WbLrhYhoFzZobh8S/; https://x.com/PGRParaguay/status/1825535518509035880, y https://www.instagram.com/p/C-2syHfKaP/?next=%2F. Dichas publicaciones se mantienen disponibles en los referidos enlaces (visitados por última vez el 26 de noviembre de 2024). 20 El Estado informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores difundió el resumen oficial de la Sentencia, en formato audiovisual, a través de sus cuentas oficiales de X e Instagram.

Tales publicaciones pueden consultarse en los siguientes enlaces: https://x.com/mreparaguay/status/1825676248149832150?t=AOO2yyti-XlzHH6a2kQeXw&s=08 y https://www.instagram.com/reel/C-3rrF-MAg7/?igsh=enVxZ2ZzaGM0NHNq. Dichas publicaciones se mantienen disponibles en los referidos enlaces (visitados por última vez el 26 de noviembre de 2024). 13 -3- Corte destaca de manera positiva los esfuerzos emprendidos por el Estado para cumplir con el único extremo pendiente de la referida medida, dentro del mes posterior a la notificación de la Resolución de julio de 2024. *** 5.

Finalmente, este Tribunal resalta positivamente los esfuerzos realizados por Paraguay para dar cumplimiento total a las cinco medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, así como al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, dentro de los dos años posteriores a su notificación. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa, que la República del Paraguay ha dado cumplimiento total a la medida relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenada en el punto resolutivo séptimo del Fallo. 2. Dar por concluido el Caso Nissen Pessolani, debido que la República del Paraguay ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación dispuestas en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 21 de noviembre de 2022. 3.

Archivar el expediente del Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. 4. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos correspondiente al año 2024. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República del Paraguay, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH.

Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-