RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2024 CASO MOTA ABARULLO Y OTROS VS. VENEZUELA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 18 de noviembre de 2020 1. 2.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 21 de diciembre de 2021 y 10 de enero de 2024, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se recordó a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) que el 14 de diciembre de 2021 venció el plazo de un año para que presentara el primer informe sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la Sentencia, requerido en el punto resolutivo décimo segundo de la misma (infra Considerando 2), y se le solicitó su presentación, sin que a la fecha haya sido remitido.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 2 emitida hace cuatro años (supra Visto 1), en la cual dispuso siete medidas de reparación relativas a: la obligación de investigar los hechos relacionados con las muertes y lesiones ocasionadas a personas privadas de libertad en el INAM San-Félix a partir del incendio ocurrido el 30 de junio de 2005; realizar las actuaciones necesarias para, en su caso, determinar las responsabilidades administrativas y/o disciplinarias correspondientes; brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a los familiares de las víctimas fallecidas que así lo requieran; publicar y difundir la Sentencia y su resumen oficial; implementar un protocolo para circunstancias de incendio o emergencias en centros de privación de libertad de adolescentes; el pago de indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos (infra punto resolutivo tercero).
En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la falta de presentación por parte del Estado del informe sobre el cumplimiento de dichas medidas. 1 Cfr. Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2020. Serie C No. 417. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_417_esp.pdf.
La Sentencia fue notificada el 11 de diciembre de 2020. 2 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1- 2.
La Corte hace notar que, en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, dispuso que “[e]l Estado [debía] rendi[r] al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma”. Dicho plazo venció el 14 de diciembre de 2021. Ante la falta de presentación del informe requerido, la Presidencia del Tribunal le reiteró en dos ocasiones, mediante notas de la Secretaría, la solicitud de remisión del mismo (supra Visto 2), lo cual no ha sido cumplido por Venezuela.
La Corte nota con preocupación que, a pesar de que han transcurrido casi tres años desde el vencimiento del plazo para la presentación del informe y de los requerimientos realizados por la Presidencia del Tribunal, a la fecha de la presente Resolución, Venezuela no informó respecto del cumplimiento de las medidas ordenadas en la Sentencia ni remitió escrito alguno al Tribunal. 3.
Los representantes de las víctimas 3 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tampoco han remitido escritos en la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia de este caso. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, y tal como lo ha indicado este Tribunal, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.
Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 4. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 5.
Al efecto, cabe tener presente, además, que, según el artículo 67 de la Convención Americana, “[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable”, de manera que, una vez que este Tribunal dicta sentencia, ella produce los efectos de cosa juzgada y debe ser prontamente cumplida por el Estado en forma íntegra 6. 5. Por consiguiente, los Estados Parte de la Convención Americana tienen la obligación convencional de implementar tanto a nivel internacional como interno y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias que a ellos conciernan, obligación que, como lo señala el derecho internacional consuetudinario y lo ha recordado la Corte, vincula a todos los poderes y órganos estatales y, de no cumplirse, se incurre en un ilícito internacional 7.
Al respecto, es menester añadir que, según el derecho internacional consuetudinario y lo afirmado por la Corte, siempre que se produce un hecho ilícito atribuible a un Estado, surge la responsabilidad internacional de éste por violación de una norma El Observatorio Venezolano de Prisiones y el Cyrus R. Vance Center for International Justice.
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de junio de 2024, Considerando 3. 5 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999.
Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, supra nota 4, Considerando 3. 6 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerandos 61 y 68, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, supra nota 4, Considerando 3. 7 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 6, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, supra nota 4, Considerando 4. 3 4 -2- internacional, dándose así origen a una relación jurídica nueva que consiste en la obligación de reparar 8.
Tal como ha indicado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención reproduce el texto de una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho de la responsabilidad internacional de los Estados 9. Asimismo, el Tribunal ha resaltado que la falta de ejecución de las reparaciones en el ámbito interno implica la negación al derecho de acceso a la justicia internacional 10. 6.
La falta de presentación del informe de cumplimiento citado, habiendo transcurrido un prolongado tiempo desde el vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia, sumado a la ausencia de respuesta del Estado ante los requerimientos de información de la Presidencia de la Corte (supra Visto 2 y Considerando 2), configuran un incumplimiento de Venezuela de la obligación de informar al Tribunal.
La Corte reitera que la inactividad de un Estado ante una jurisdicción internacional de derechos humanos es contraria al objetivo, fin y espíritu de la Convención Americana 11. Al respecto, en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia de otros casos 12, la Corte ha establecido que la falta del Estado a su deber de informar constituye un incumplimiento de las obligaciones convencionales establecidas en los artículos 67 y 68.1 (supra Considerando 4). 7.
Teniendo en cuenta dicho incumplimiento del Estado, la Corte considera que las reparaciones ordenadas en la Sentencia de este caso no han sido implementadas hasta el momento, a pesar del tiempo transcurrido desde su emisión, lo cual constituye un incumplimiento del carácter obligatorio de las Sentencias y una negación del derecho de acceso a la justicia internacional 13.
Asimismo, recuerda que, de mantenerse la referida postura estatal, podría dar lugar a que esta Corte aplique el artículo 65 de la Convención Americana 14. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina.
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 40, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, supra nota 4, Considerando 4. 9 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra nota 8, párr. 40, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, supra nota 4, Considerando 4. 10 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003.
Serie C No. 104, párr. 83, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, supra nota 4, Considerando 4. 11 Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párr. 38, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, supra nota 4, Considerando 5. 12 Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007, Considerando 11 y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, supra nota 4, Considerando 5. 13 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia, supra nota 10, párr. 83, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 4, Considerando 6. 14 El artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que: “[l]a Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”. 8 -3- DECLARA QUE: 1.
El Estado ha incumplido su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar integral cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia del caso Mota Abarullo y otros, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Y
RESUELVE
2. Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal del deber de informar sobre el cumplimiento de la Sentencia y por la falta de implementación de las reparaciones ordenadas en la misma, así como recordar que, de mantenerse la referida postura estatal, podría dar lugar a que esta Corte aplique el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia: a) impulsar, continuar y concluir las investigaciones y/o procesos judiciales necesarios para determinar y, en su caso, juzgar y sancionar a las personas responsables de las muertes y lesiones ocasionadas a personas privadas de libertad en el INAM San-Félix a partir del incendio ocurrido el 30 de junio de 2005, en los términos del párrafo 141 de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) realizar las actuaciones necesarias para, en su caso, determinar las responsabilidades administrativas y/o disciplinarias correspondientes, en los términos del párrafo 142 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a los familiares de las víctimas fallecidas que así lo requieran, en los términos de los párrafos 146 a 147 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia); d) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial indicadas en el párrafo 151 de la misma (punto resolutivo noveno de la Sentencia); e) implementar un protocolo para circunstancias de incendio o emergencias en centros de privación de libertad de adolescentes, si no cuenta ya con uno, o informar lo pertinente, en los términos del párrafo 162 de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia); f) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 169 de la Sentencia por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y g) pagar la cantidad fijada en el párrafo 173 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). -4- 4.
Disponer que Venezuela adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de las reparaciones ordenadas en la Sentencia, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de marzo de 2025, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte en la Sentencia, de conformidad con la parte considerativa de esta Resolución. 6. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Bolivariana de Venezuela, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5- Corte IDH. Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2024.
Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -6-