JurídicoESEN
Caso Familia Julien Grisonas Vs. ArgentinaCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2024-12-17

Corte IDH. Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE DICIEMBRE DE 2024 CASO FAMILIA JULIEN GRISONAS VS. ARGENTINA REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de septiembre de 20211. 2.

La nota de la Secretaría de la Corte de 20 de diciembre de 2022, mediante la cual se recordó a la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) que se encontraba vencido el plazo de seis meses para efectuar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante el “Fondo de Asistencia”). 3. La transferencia bancaria realizada por el Estado el 28 de diciembre de 2023, mediante la cual realizó el reintegro al Fondo de Asistencia, así como el recibo de pago del referido reintegro remitido al Estado por la Secretaría de la Corte.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 2. En el punto resolutivo décimo octavo y el párrafo 322 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $358,98 (trescientos cincuenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso.

Se dispuso que “[e]ste monto deb[ía] ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del […] Fallo” 2. Además, en el párrafo 327, la Corte estableció que, “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora”, debía “pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina”. 3.

Esta Presidencia constata que el 28 de diciembre de 2023, Argentina realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por un monto de USD $728,64 (setecientos veintiocho dólares de los Estados Unidos de América con sesenta Cfr. Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 23 de septiembre de 2021. Serie C No. 437. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_437_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 21 de diciembre de 2021. 2 Es decir, a más tardar el 22 de junio de 2022. 1 -1- y cuatro centavos), por concepto del reintegro al Fondo de Asistencia y de intereses moratorios. 4.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total cumplimiento al punto resolutivo décimo octavo y al párrafo 322 de la Sentencia. 5. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Argentina al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que la República Argentina ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo octavo y el párrafo 322 de la Sentencia emitida en el caso Familia Julien Grisonas. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República Argentina, a la representación de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -2-