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Caso Lalinde y otros Vs. ColombiaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2024-12-11

Corte IDH. Caso Lalinde y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de diciembre de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 11 DE DICIEMBRE DE 2024 CASO LALINDE Y OTROS VS. COLOMBIA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) en donde presentó una excepción preliminar y un reconocimiento parcial de responsabilidad, así como los escritos de observaciones respecto a la excepción preliminar y el reconocimiento de la Comisión y los representantes. 2.

La comunicación de Secretaría de 14 de mayo de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “el Fondo”). 3.

Las comunicaciones de 25 y 30 de septiembre de 2024, mediante las cuales el Estado y los representantes presentaron, respectivamente, sus listas definitivas de declarantes. La comunicación de 30 de septiembre de 2024, mediante la cual la Comisión reiteró que en el presente caso no ofreció prueba pericial. 4. Las comunicaciones 8 y 14 de octubre de 2024, mediante las cuales la Comisión y el Estado, respectivamente, manifestaron que no tenían observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes.

Los representantes no remitieron sus observaciones a la lista definitiva de declarantes del Estado. 5. El escrito de 19 de noviembre de 2024, mediante el cual el Estado solicitó la sustitución de un perito, y remitió documentos relacionados con dicha solicitud. 6. Las comunicaciones de 25 de noviembre y 3 de diciembre de 2024, mediante las cuales los representantes y la Comisión, respectivamente, manifestaron que no tenían observaciones que formular a la sustitución solicitada por el Estado. 1 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la Comisión Colombiana de Juristas. 1

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 49 a 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “el Reglamento”). 2. La Comisión Interamericana no ofreció prueba pericial. Los representantes en el escrito de solicitudes y argumentos ofrecieron la declaración de una presunta víctima 2, de una testigo3 y tres peritos/as4.

Además, solicitaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”) requerir al Estado aportar como prueba una serie de documentos 5, así como el traslado de dos peritajes previamente rendidos ante la Corte6. Por su parte, el Estado, en su escrito de contestación, ofreció las declaraciones de dos testigos7 y un perito8.

Posteriormente, solicitó la sustitución del perito ofrecido9 y mantuvo el objeto de su dictamen. 3. Los representantes y el Estado al presentar sus listas definitivas de declarantes reiteraron los ofrecimientos de las declaraciones efectuados en sus escritos de solicitudes y argumentos y de contestación, respectivamente, excepto los representantes que ofrecieron por primera vez la declaración de una presunta víctima10.

La Comisión expresó que no tenía observaciones que formular respecto de las declaraciones ofrecidas por las partes. 4. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Los representantes solicitaron que las declaraciones de dos presuntas víctimas, una testigo y de dos peritos fueran recibidas en audiencia y la declaración de una perito fuera rendida mediante affidávit.

Por su parte, el Estado solicitó que la declaración de un perito fuera recibida en audiencia y las declaraciones de dos testigos fueran rendidas mediante affidávit. La Comisión y el Estado expresaron que no tenían observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes. Los representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima Adriana María Lalinde Lalinde.

Los representantes ofrecieron la declaración testimonial de Liliana María Uribe Tirado. 4 Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de Yeiny Carolina Torres Bochica, Alberto Yepes Palacios y Laura Pautassi. 5 Los representantes solicitaron que la Corte requiera al Estado aportar copia de: (i) la totalidad de los expedientes tramitados por la Jurisdicción Penal Militar por la tortura, desaparición forzada, ejecución extrajudicial y búsqueda de Luis Fernando Lalinde Lalinde;

(ii) la totalidad de los expedientes tramitados por la Jurisdicción Penal Ordinaria por la tortura, desaparición forzada, ejecución extrajudicial y búsqueda de Luis Fernando Lalinde Lalinde; (iii) la totalidad de los expedientes tramitados por la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares por la tortura, desaparición forzada, ejecución extrajudicial y búsqueda de Luis Fernando Lalinde Lalinde, y (iv) la totalidad del expediente tramitado por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a raíz de la acción en reparación directa incoada por Doña Fabila Lalinde de Lalinde. 6 Los representantes solicitaron el traslado del peritaje de Iván González Amado, rendido en el caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia, y de Federico Andreu Guzmán, rendido en el caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. 7 El Estado ofreció las declaraciones testimoniales de Marco Aurelio Bolívar Suárez y Nathalie Gil Rodríguez. 8 El Estado ofreció el peritaje de Jean Carlos Mejía Azuero. 9 El Estado ofreció el peritaje de José Manuel Díaz Soto en sustitución de Jean Carlos Mejía Azuero. 10 Los representantes ofrecieron la declaración de Martín Mauricio Lalinde Lalinde. 2 3 2 5.

En razón de lo anterior, la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 6.

Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Ahora bien, la Presidencia nota que la Comisión, en su Informe de Admisibilidad de Fondo, identificó como presunta víctima a Adriana Lalinde Lalinde11, por tal razón admite su declaración en calidad de presunta víctima.

Asimismo, esta Presidencia admite la declaración testimonial de Liliana María Uribe Tirado12, y las declaraciones periciales de Yeiny Carolina Torres Bochica13, Alberto Yepes Palacios14 y Laura Pautassi15, propuestos por los representantes, así como las declaraciones testimoniales de Marco Aurelio Bolívar Suárez16 y Nathalie Gil Rodríguez 17, ofrecidos por el Estado, según los objetos y modalidades determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2). 7.

A continuación, la Presidencia examinará en forma particular: (A) Ofrecimiento de declaración en la lista definitiva de los representantes; (B) Solicitud de sustitución de declaración pericial ofrecida por el Estado; (C) Solicitud de traslado de peritajes recibidos en otros casos; (D) Solicitud de los representantes de remisión de expedientes estatales, y (E) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el caso concreto.

A. Ofrecimiento de representantes declaración en la lista definitiva de los 8. En su lista definitiva de declarantes, los representantes ofrecieron la declaración de Martín Mauricio Lalinde Lalinde, para que declare sobre “los perjuicios morales que sufrieron él y su familia, compuesta por su madre Doña Fabiola Lalinde de Lalinde, sus hermanos, su esposa y su hijo, así como el exilio a Canadá al que fue compelido junto con su compañera sentimental Zuleima Lopera”.

El objeto de su declaración versará sobre “los perjuicios morales que sufrieron ella, su madre y sus hermanos ante la denegación sistemática de justicia. También declarará sobre los procesos de búsqueda de justicia autónomos que lideró su madre y que acompañaron activamente ella y sus hermanos durante 40 años”. 12 El objeto de su declaración testimonial versará sobre “los sufrimientos y frustraciones padecidas por los miembros de la familia Lalinde Lalinde por la denegación de justicia y verdad”. 13 El objeto de su peritaje versará sobre “el impacto sufrido por las víctimas en el presente caso, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, así como las medidas de reparación necesarias en el presente caso”. 14 El objeto de su peritaje versará sobre: “los estándares internacionales en materia de: investigación de casos de tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial; fuero judicial para procesar a los presuntos autores de estos delitos; y de búsqueda de personas desaparecidas forzadamente.

Asimismo, aportará opinión pericial sobre la compatibilidad de la jurisdicción penal militar colombiana con los estándares internacionales sobre administración de justicia por tribunales militares”. 15 El objeto de su peritaje versará sobre: “el contenido del derecho autónomo al cuidado, las obligaciones internacionales del Estado en la materia y su aplicación al caso concreto”. 16 El objeto de la declaración testimonial versará sobre “la evolución de la Jurisdicción Penal Militar, en cuanto a su marco normativo, estructura, funcionamiento y competencia, desde la fecha en que ocurrieron los hechos del presente caso y hasta la fecha. 17 El objeto de su declaración testimonial versará sobre “sobre cómo, actualmente, las investigaciones relacionadas con delitos de tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial se realizan de conformidad con los estándares internacionales. 11 3 9.

El Estado no presentó observaciones al ofrecimiento del declarante realizado en la lista definitiva por los representantes. 10. En relación con la referida solicitud de que se ordene recibir la declaración de Martín Mauricio Lalinde Lalinde, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.a) del Reglamento, en cualquier estado de la causa este Tribunal podrá, “[…] procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria.

En particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio u opinión estime pertinente”. En el presente caso, la Presidencia advierte que la declaración no fue ofrecida en el momento procesal oportuno y el Estado no presentó observaciones sobre dicho ofrecimiento.

En virtud de la relevancia que esta declaración tendría en el análisis del presente caso y con base en las facultades que otorga el artículo 58.a) del Reglamento del Tribunal, la Presidencia estima pertinente y útil procurar de oficio la declaración de Martín Mauricio Lalinde Lalinde, a efectos de ilustrar al Tribunal sobre uno de los temas del caso referente al alegado desplazamiento de familiares del señor Luis Fernando Lalinde Lalinde, declarante que ha sido presuntamente objeto de la violación del artículo 22 de la Convención Americana18.

La calidad de presunta víctima del referido declarante hace referencia a un asunto que le corresponde definir a la Corte al momento de emitir sentencia. 11. La Presidenta recuerda que la recepción de una prueba no presupone un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto, ni sobre el valor que eventualmente se le pueda conferir, pues corresponderá al Tribunal valorar oportunamente la declaración, con sujeción a las reglas de la sana crítica y en el contexto del acervo probatorio19.

Asimismo, recuerda que, la Corte ha subrayado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar más información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias 20. Para garantizar la plena observancia de los derechos de las partes, estas podrán formular preguntas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento.

Para el efecto, se especificará lo pertinente en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 4 y 5). 12. En cuanto a los gastos relativos a la presentación de dicha declaración ante el Tribunal, considerando que la procuración de oficio de esta prueba se debe exclusivamente a la presentación extemporánea e injustificada por parte de los representantes, esta Presidencia advierte que corresponderá a los representantes asumir tales gastos, así como todas las cargas procesales respecto de dicha prueba.

El objeto y la modalidad de la declaración serán determinados en la parte resolutiva de la presente decisión (infra punto resolutivo 2). Cabe señalar que el Estado en su escrito de contestación cuestiona la calidad de presunta víctima de la persona mencionada por la alegada violación del artículo 22 de la Convención Americana. 19 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009, Considerando 14, y Caso Pérez Lucas y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de agosto de 2023, Considerando 21. 20 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Adolescentes Recluidos en Centros de Detención e Internación Provisoria del Servicio Nacional de Menores (SENAME) Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2024, Considerandos 16, 17 y 18. 18 4 B. Solicitud de sustitución de declaración pericial ofrecida por el Estado 13.

El Estado solicitó la sustitución de la declaración pericial del señor Jean Carlo Mejía Azuero21, ya que una situación sobreviniente le impide presentar la declaración pericial para la que fue propuesto. En razón de lo anterior, el Estado indicó que el señor José Manuel Díaz Soto será la persona que lo sustituirá para rendir la prueba pericial correspondiente.

Asimismo, adjuntó su respectiva hoja de vida. 14. En relación con lo anterior, la Presidencia recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento del Tribunal, “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”.

La Presidencia en resoluciones anteriores ha estimado que para considerar una solicitud de sustitución “fundada” se deben explicar los motivos o razones excepcionales por los cuales la persona ofrecida no podrá rendir la declaración 22. Respecto a la referida solicitud de sustitución, la Presidenta nota que dicha sustitución se funda en que de la prueba remitida se advierte que “por cuestiones laborales, relacionadas con actividades que deb[e] desarrollar en [su] calidad de docente-investigador, de tiempo completo, en la Universidad Militar de Nueva Granada, deb[e] declinar en esta ocasión de [su] disposición como perito”.

Se señala, además, que “por cuenta de la complejidad de las asignaciones laborales sobrevinientes y las responsabilidades relacionadas, se [ve] en el deber de expresar esta novedad de reciente ocurrencia”. 15. En el presente caso, la Presidenta considera que la solicitud de sustitución del señor Mejía Azuero por el señor Díaz Soto, respecto de la cual ni los representantes ni la Comisión presentaron observaciones, es procedente teniendo en cuenta que se presentó una fundamentación para la sustitución y que el peritaje resulta ser idéntico al ofrecimiento original.

Para tal efecto, el objeto y la modalidad de dicho peritaje se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). C. Solicitud de traslado de peritajes recibidos en otros casos 16. Los representantes solicitaron el traslado de los peritajes de: (i) de Iván González Amado, rendido en el caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia, quien se refirió, entre otras cosas, a la importancia de la exploración de las líneas lógicas de investigación y la coordinación que debe ocurrir entre los funcionarios encargados del caso en la Fiscalía General de la Nación, con la Policía Judicial y los investigadores a que haya lugar, debe ser real y efectiva, de manera que permita intercambiar hallazgos y resultados, determinar la estructura del poder responsable, y (ii) Federico Andreu Guzmán, rendido en el caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, quien se refirió a la intervención de la justicia militar en la El peritaje versará sobre: “el marco normativo, estructura y actual funcionamiento de la Justicia Penal Militar, los criterios, normativos y jurisprudenciales, para determinar la competencia de la Jurisdicción Penal Militar y como lo anterior se ajusta a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos”. 22 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay.

Resolución del Presidente de la Corte de 10 de septiembre de 2010, Considerandos 8 y 10, y Caso Collen Leite Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de abril de 2024, Considerando 9. 21 5 investigación y juzgamiento de delitos que no son de función y/o que podrían constituir violaciones a los derechos humanos. 17.

El Estado no se refirió a la solicitud de traslado de los peritajes realizada por los representantes. 18. Esta Presidencia advierte que el objeto de las pruebas cuyo traslado fue solicitado por los representantes, se refiere a temas relacionados con el presente caso, lo que evidencia, prima facie, la utilidad y pertinencia de los referidos peritajes.

La Presidenta recuerda que los dictámenes periciales cuyos traslados se admiten son incorporados como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba, para lo cual es necesario tomar en cuenta las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa23. 19.

Por lo anterior, se dispondrá la incorporación del peritaje de Federico Andreu Guzmán, rendido oralmente en la audiencia pública, el cual se encuentra en el siguiente enlace https://vimeo.com/channels/624446/page:2, en el lapso entre los minutos 1:27:38 y 2:20:47, así como el resumen escrito de dicho dictamen, y el peritaje de Iván González Amado rendido mediante affidávit, al expediente con carácter de prueba documental.

La Secretaría transmitirá a las partes y a la Comisión la copia de los documentos relativos al resumen y affidávit mencionados, así como el enlace indicado, para que puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes a más tardar con sus alegatos finales escritos. D. Solicitud de los representantes de remisión de expedientes estatales 20.

Los representantes en el escrito de solicitudes y argumentos solicitaron a la Corte que requiriera al Estado aportar copia de los expedientes tramitados en la: (i) Jurisdicción Penal Militar; (ii) Jurisdicción Penal Ordinaria; (iii) Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, y (iv) Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que a su consideración podrían aportar información completa de las actuaciones judiciales, disciplinarias y contenciosa administrativa realizadas por el Estado por la tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Luis Fernando Lalinde Lalinde, así como las medidas tomadas por el Estado en su búsqueda. 21.

El Estado, en su escrito de contestación, se pronunció respecto a la solicitud de los representantes relativa a la aportación de las copias simples de los documentos referidos24. 22. Sin perjuicio de lo anterior, se ha constatado que el Estado junto con la contestación presentó distintos legajos relacionados con los expedientes: (i) Jurisdicción 23 Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Collen Leite Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia, supra, Considerando 16. 24 El Estado precisó que la investigación penal por los hechos relacionados a la tortura, desaparición y posterior muerte de Luis Fernando Lalinde Lalinde, la adelanta la Fiscalía General de la Nación. Explicó que lo anterior se hace con apego a lo dispuesto por la Ley 600 de 2000, misma que establece que la etapa investigación del proceso tiene carácter de reserva para quienes no sean sujetos procesales.

Sin embargo, también hace alusión a la jurisprudencia de la Corte, y afirmó que en el supuesto de que se estime necesario que el Estado aporte copias del expediente, se las solicitarán a la Fiscalía General de la Nación. 6 Penal Militar; (ii) Jurisdicción Penal Ordinaria; (iii) Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, y (iv) Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 23.

La Presidencia recuerda que la Corte tiene amplias facultades para procurar, en cualquier estado en que se encuentre la causa, toda prueba, documentación o información que se estima pertinente para la resolución de la controversia 25, conforme al artículo 58 del Reglamento. En el presente caso, si bien el Tribunal no cuenta con la totalidad de los expedientes, y vista la solicitud de los representantes y con la finalidad de disponer con una prueba que pueda resultar útil para la resolución de este caso puede requerir a las partes, o a cualquier entidad, la prueba pertinente y necesaria.

La pertinencia de solicitar dicha prueba se analizará luego de la celebración de la audiencia pública. E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 24. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes en nombre de la familia Lalinde Lalinde, solicitaron la aplicación del Fondo de Víctimas para cubrir los siguientes gastos: (i) de viaje, que incluyen tiquetes de avión, hospedaje y estadía para las personas que la Corte determine presten declaración en audiencia pública, así como los peritos que la Corte considere pertinente presten su declaración de manera oral, y (ii) los gastos de notaría derivados de las declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos que la Corte determine pertinente recibir a través de affidávit. 25.

Mediante comunicación de 14 de mayo de 2024, la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia de la Corte, informó que era procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (supra Visto 2), de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para cubrir los gastos que ocasionaría la presentación de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit. 26.

La Presidenta dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal estará asignada para los gastos razonables de viaje y estadía necesarios de la presunta víctima Adriana María Lalinde Lalinde y de la perito Laura Pautassi, que comparecerán a la audiencia pública que se celebrará en el presente caso. Asimismo, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de la declaración restante, será cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal.

En vista de lo anterior, los representantes deberán especificar a la persona declarante que será cubierta por el Fondo de Víctimas para los gastos razonables de formulación de la declaración en su país de residencia, y el envío de la declaración por affidávit. Para el efecto, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, los representantes deberán remitir la cotización del costo de la formalización y envío de la referida declaración y, a más tardar, con los alegatos finales escritos, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados (infra puntos resolutivos 7 y 14) 27.

Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se 25 Cfr. Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia.

Convocatoria a Audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022, Considerando 110. 7 documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERCHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 49 a 56, 58 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar a la República de Colombia, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de forma presencial el día 29 de enero de 2025, a partir de las 9:00 horas, durante el 172° Periodo Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de la siguiente presunta víctima y dos peritos: A. Presunta víctima Propuesta por los representantes 1.

Adriana María Lalinde Lalinde, presunta víctima, quien declarará sobre: i) los alegados perjuicios morales que sufrieron ella, su madre y hermanos ante la denegación sistemática de justicia, y ii) los alegados procesos de búsqueda de justicia autónomos que lideró su madre y que acompañaron activamente ella y sus hermanos durante cuarenta años.

B. Peritas/os Propuesta por los representantes 1. Laura Pautassi, abogada e investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, y de la Universidad de Buenos Aires, quien rendirá peritaje sobre: i) el contenido del derecho autónomo al cuidado, las obligaciones internacionales del Estado en la materia y su aplicación al caso concreto.

Propuesto por el Estado 2. José Manuel Díaz Soto, abogado litigante, docente investigador y consultor independiente, quien rendirá peritaje sobre: i) el marco normativo, estructura y actual funcionamiento de la Justicia Penal Militar; ii) los criterios, normativos y jurisprudenciales, para determinar la competencia de la Jurisdicción Penal Militar, y (iii) como lo anterior se ajusta a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. 2.

Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento, que las siguientes personas presenten su declaración ante fedatario público: 8 A. Presunta Víctima Propuesto por los representantes 1. Martin Mauricio Lalinde Lalinde, presunta víctima, quien declarará sobre: i) los alegados perjuicios morales que sufrieron él y su familia, compuesta por su madre Fabiola Lalinde de Lalinde, sus hermanos, su esposa y su hijo, y ii) sobre su alegado exilio a Canadá junto con su compañera sentimental Zuleima Lopera.

B. Testigos Propuesta por los representantes 1. Liliana María Uribe Tirado, abogada representante de la familia Lalinde Lalinde en el proceso penal ordinario, quien declarará sobre: i) los alegados sufrimientos y las alegadas frustraciones padecidas por los miembros de la familia Lalinde por la presunta denegación de justicia y verdad. Propuestas/os por el Estado 2.

Marco Aurelio Bolívar Suárez, Fiscal General Penal Militar y Policial, quien declarará sobre: i) la alegada evolución de la Jurisdicción Penal Militar, en cuanto a su marco normativo, estructura, funcionamiento y competencia, desde la fecha en que ocurrieron los hechos del presente caso y hasta la fecha. 3. Nathalie Gil Rodríguez, de la Fiscalía 73 Especializada adscrita a la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos, quien declarará sobre: i) como se realizan actualmente las investigaciones relacionadas con delitos de tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial, de conformidad con los estándares internacionales.

C. Peritas/os Propuestas/os por los representantes 1. Alberto Yepes Palacios, abogado, quien rendirá peritaje sobre: i) los estándares internacionales en materia de investigación de casos de tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial; fuero judicial para procesar a los presuntos autores de estos delitos; y de búsqueda de personas desaparecidas forzadamente, y ii) sobre la compatibilidad de la jurisdicción penal militar colombiana con los estándares internacionales sobre administración de justicia por tribunales militares. 2.

Yeiny Carolina Torres Bochica, psicóloga integrante de Copsico, quien rendirá peritaje sobre: i) el impacto sufrido por las presuntas víctimas en el presente caso; ii) la consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, y c) las medidas de reparación necesarias en el presente caso. 3. Requerir a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.

Las/os peritos convocados a declarar durante la audiencia pública deberán presentar una versión escrita de sus peritajes a más tardar el 22 de enero de 2025. 9 4. Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 10 de enero de 2025, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes propuestos por los representantes y el Estado, indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5.

Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el día 22 de enero de 2025. 6.

Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibida las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Requerir a los representantes que, a más tardar el 7 de enero de 2025, especifiquen el nombre de la persona declarante que será cubierta por el Fondo de Víctimas y remita una cotización del costo de la formalización de la declaración ante fedatario público rendida en el país de residencia de la declarante, y su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar con sus alegatos finales escritos, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados.

El reintegro de los gastos se hará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes 8. Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, las declaraciones periciales rendidas por el señor Iván González Amado en el caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia y por el señor Federico Andreu Guzmán en el caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. 9.

Disponer que la Secretaría de la Corte trasmita al Estado, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana, la documentación referida en el punto resolutivo anterior para que presenten las observaciones que estimen pertinentes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas. 10. Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, y que no esté cubierta por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 11.

Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo con lo expresado en el Considerando 27 de esta Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentarán cada una de las erogaciones que se realicen por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 12.

Requerir a las partes que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma 10 Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 13.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia 15.

Requerir a la República de Colombia que facilite la salida y entrada de su territorio, si residen o se encuentran en él, de las personas declarantes que han sido citadas en la presente Resolución a rendir declaración en audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 16. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 28 de febrero de 2025, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 17. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República de Colombia. 11 Corte IDH. Caso Lalinde y Otros Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de diciembre de 2024.

Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 12