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Caso García Rodríguez y otro Vs. MéxicoCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2024-11-26

Corte IDH. Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2024 CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de enero de 2023 1. 2.

Los informes presentados por los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) entre mayo de 2023 y abril de 2024, así como los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante los “los representantes”) 2 entre octubre de 2023 y junio de 2024. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones. 3.

La nota de la Secretaría de la Corte de 24 de julio de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se otorgó un plazo al Estado hasta el 6 de diciembre de 2024 para que remita un informe actualizado y detallado sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos décimo a décimo séptimo de la Sentencia.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2023 (supra Visto 1), en la cual dispuso diez medidas de reparación. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre tres medidas (infra Considerandos 2 a 4). El grado de cumplimiento de las restantes siete reparaciones será valorado en una resolución * El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en la deliberación y firma de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso García Rodríguez y otro Vs. México.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_482_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 12 de abril de 2023. 2 Las víctimas del presente caso son representadas por el Colectivo Pena Sin Culpa y los señores Simón Alejandro Hernández León, David Peña Rodríguez y Daniel García Rodríguez. 3 Facultad que se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. posterior.

Respecto de estas, se ha otorgado un plazo, hasta el 6 de diciembre de 2024, para que el Estado remita información actualizada y detallada sobre su cumplimiento (supra Visto 3), luego de lo cual se otorgarán plazos a los representantes y a la Comisión para que presenten sus observaciones. A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2.

Con base en la información aportada por el Estado y lo observado por los representantes 4, la Corte constata que México cumplió con publicar: a) el resumen oficial del Fallo en el diario de amplia circulación nacional “Diario Reforma” 5, y b) la Sentencia en su integridad en “un sitio web oficial del Gobierno del Estado de México”, por el plazo de un año 6.

Este Tribunal valora positivamente que ambas publicaciones se realizaron dentro del plazo de seis meses otorgado en la Sentencia. Asimismo, la Corte valora que, adicionalmente a las medidas ordenadas en el Fallo, el Estado publicó el texto íntegro de la Sentencia en el Periódico Oficial de la Gaceta de Gobierno del estado de México 7, así como en el sitio web oficial de la Secretaría de la Gobernación (SEGOB) 8. 3.

En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo sexto y el párrafo 309 del Fallo, quedando únicamente pendiente la publicación del resumen oficial del Fallo, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación 9.

Tomando en consideración que el plazo para la ejecución de 4 En octubre de 2023, los representantes solicitaron que se “determine que el punto Resolutivo 16 de la sentencia se encuentra parcialmente cumplido, quedando aún pendiente la publicación en el Diario Oficial de la Federación del extracto de la sentencia”. Posteriormente, en junio de 2024, “[a]tendiendo a que dicho resolutivo 16 no se encuentra concluido ni satisfecho en su integralidad en los términos expresados en la Sentencia, solicita[ron] que este Tribunal lo califique como incumplido”.

Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 31 de octubre de 2023 y 11 de junio de 2024. 5 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia, realizada en el “Diario Reforma” de 14 de agosto de 2023, pág. 7 (anexo al informe estatal de 16 de abril de 2024). 6 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página de inicio del sitio web oficial del Portal Ciudadano del Gobierno estado de México, en el siguiente enlace: https://edomex.gob.mx/.

Como prueba, aportó una captura de pantalla de la página de inicio del referido sitio web, en la cual se señala la publicación de la Sentencia del presente caso bajo la sección denominada “Enlaces de interés”. Cfr. Informe estatal de 11 de septiembre de 2023. La difusión en dicho sitio web debía mantenerse al menos por un año, el cual se cumplió el 12 de septiembre de 2024.

Si bien el 31 de octubre de 2023, los representantes confirmaron que “se publicó un enlace en el pie de página del Portal Ciudadano del Gobierno del Estado de México (https://edomex.gob.mx) en la sección de enlaces de interés”; posteriormente, el 11 de junio de 2024, objetaron que “al pretender ingresar a dicha dirección aparece un mensaje reiterado de ‘Error’”.

Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 31 de octubre de 2023 y 11 de junio de 2024. Tomando en cuenta que: (i) mediante nota de la Secretaría del Tribunal de 25 de septiembre de 2023, se constató que la publicación se encontraba disponible en el enlace electrónico proporcionado por el Estado, lo cual también fue confirmado por los representantes en octubre de 2023;

(ii) que la objeción presentada por los representantes en junio de 2024 se relacionaba con la imposibilidad de acceder a la “dirección” proporcionada por el Estado, y (iii) que dicho enlace funciona correctamente en la actualidad, esta Corte valora el cumplimiento de este extremo de la medida. 7 Cfr. Publicación realizada en el Periódico Oficial de la Gaceta de Gobierno del estado de México, Sección Primera, Tomo: CCXVI No. 45 de 8 de septiembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2023/septiembre/sep 081/sep081c.pdf (visitado por última vez el 26 de noviembre de 2024). 8 En su informe de 16 de abril de 2024, el Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página web oficial de la Secretaría de la Gobernación (SEGOB), en el siguiente enlace: http://www.internacionalesddhh.segob.gob.mx/work/models/CAIDH/Documentos/PDF/Sentencia_Garcia_Ro driguez_y_ReyesAlpizar.pdf (visitado por última vez el 26 de noviembre de 2024). 9 El Estado informó que inició “el trámite para la publicación ante el Diario Oficial de la Federación”, y que “contin[uaba] pendiente”.

Cfr. Minuta Ejecutiva de la reunión sostenida el 23 de junio de 2023 entre representantes del Estado, los beneficiarios y sus representantes (anexo al informe estatal de 16 de abril de 2024). Los representantes observaron que “no se tiene constancia de la publicación del resumen oficial en el Diario Oficial de la Federación”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 11 de junio de 2024. -2- esta medida venció el 13 de octubre de 2023, el Tribunal requiere al Estado darle pronto cumplimiento e informar al respecto.

B. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos 4. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 10, y teniendo en cuenta lo indicado por los representantes, quienes “coincid[ieron] y confirma[ron] lo referido por el Estado” 11 en cuanto al cumplimiento de estas medidas, la Corte constata que México realizó el pago de: (i) las cantidades fijadas en los párrafos 325 y 326 de la Sentencia a favor de los señores Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales, y (ii) las cantidades fijadas en el párrafo 331 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos a favor de los representantes de las víctimas.

El Tribunal valora positivamente que dichos pagos fueron realizados dentro del plazo de un año otorgado en la Sentencia. En consecuencia, considera que México ha dado cumplimiento total a las reparaciones ordenadas en el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo establecido en el Considerando 4, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación, ordenadas en el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia: a) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 325 y 326 de la Sentencia por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales sufridos por las víctimas, y b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 331 de la Sentencia en concepto de reintegro de costas y gastos. 2.

Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 y 3, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo sexto de la misma, en tanto cumplió con publicar el resumen oficial del Fallo en un diario de amplia circulación nacional y el texto íntegro de la Sentencia “en un sitio web oficial del Gobierno del Estado de México”, por el plazo de un año, quedando pendiente la publicación del resumen oficial del Fallo, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación. 10 Cfr. Comprobantes de las transferencias bancarias realizadas los días 22 de junio y 17 de julio de 2023 (anexos al informe estatal de 16 de abril de 2024). 11 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 11 de junio de 2024. -3- 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida de reparación relativa a la publicación del resumen oficial del Fallo, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia). 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una resolución posterior: a) concluir los procedimientos penales en los términos de los párrafos 283 y 284 (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares y excluir todos los antecedentes incriminatorios que fueron obtenidos bajo coacción o tortura en todos los actos procesales, en los términos del párrafo 285 (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); c) desarrollar las investigaciones previstas en los párrafos 286 a 288 (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); d) dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre – procesal, en los términos de los párrafos 292 a 294, 298 a 300, y 302 a 303 (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); e) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa, en los términos de los párrafos 292 y 293, 295 a 299 y 301 a 303 (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); f) implementar un programa de capacitaciones, en los términos del párrafo 306 (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y g) brindar de forma adecuada, preferencial y gratuita, el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, según corresponda, de conformidad con lo establecido en los párrafos 312 a 314 (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia). 5.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en los puntos resolutivos tercero y cuarto, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6.

Disponer que el Estado presente, a más tardar el 17 de febrero de 2025, un informe sobre el cumplimiento de la medida de reparación indicada en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 7. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH. Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2024.

Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-