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Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. ChileCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2024-10-15

Corte IDH. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 15 DE OCTUBRE DE 2024 CASO PROFESORES DE CHAÑARAL Y OTRAS MUNICIPALIDADES VS. CHILE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) 1 y la Sentencia de interpretación 2, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de noviembre de 2021 y el 27 de julio de 2022, respectivamente. 2.

Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte Interamericana el 11 de noviembre de 2022 y el 26 de junio de 2023 3. 3. Los informes presentados por la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) entre julio de 2022 y octubre de 2023, así como los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 4 entre septiembre de 2022 y marzo de 2024.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no remitió observaciones. 4. El informe sobre el cumplimiento de la Sentencia presentado conjuntamente por el Estado y los representantes (en adelante también “las partes”) el 22 de julio de 2024, en el que solicitaron al Tribunal declarar el cumplimiento total de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos cuarto, séptimo y octavo de la Sentencia. * La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_443_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 21 de diciembre de 2021. 2 Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile.

Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 460. El texto íntegro de la Sentencia de interpretación se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_460_esp.pdf. La Sentencia de interpretación fue notificada el 8 de septiembre de 2022. 3 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 4 La señora Alexandra Orrego Da Silva y los señores Giampiero Fava Cohen y Ciro Colombara López. -1-

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en el 2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación. En las Resoluciones de supervisión de cumplimiento emitidas en 2022 y 2023 (supra Visto 2), el Tribunal declaró que el Estado dio cumplimiento total a dos medidas de reparación 6 y cumplimiento parcial a dos reparaciones 7.

En la presente Resolución, la Corte determinará el grado de cumplimiento de tres reparaciones, respecto de las cuales las partes coinciden en que han sido implementadas en su totalidad. Respecto de la medida relativa a llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, el Tribunal solicitará información actualizada y se pronunciará en una Resolución posterior (infra Considerando 20 y punto resolutivo 5).

La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Pago de las sumas adeudadas por concepto de restitución………………………………………………… 2 B. Plan de capacitación y sensibilización a operadores judiciales…………………………………………… 4 C. Pago de las indemnizaciones del daño inmaterial………………………………………………………………… 6 D. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional……………………………………… 7 A. Pago de las sumas adeudadas por concepto de restitución A.1.

Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en Resolución anterior 2. En el punto resolutivo cuarto y en los párrafos 205 a 209 y 232 a 238 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía realizar “el pago efectivo de las sumas adeudadas a las víctimas por concepto de restitución”. Debido a que se adeudaban cantidades diferentes respecto de cada una de las 846 víctimas, la Corte consignó tales montos en el Anexo 2 de la Sentencia, e indicó que debían “ser actualizados al momento de su pago efectivo” 8.

El Tribunal señaló que el pago de los montos reconocidos como medida de restitución debían “ser entregado[s] directamente” a las víctimas “en tres tractos anuales, empezando a contar el primer tracto en el plazo de un año de notificada la Sentencia”. Además, observó que, de acuerdo con los representantes, éstos “no c[ontaban] con información acerca de los herederos de las víctimas María Graciela Cisternas Cisternas, María Apolina Lara Pereira y Heriberto Antonio Martínez Salazar”.

Por ello, consideró que, “con el fin de determinar los derechohabientes de estas personas, el Estado deb[ía] realizar la publicación de por lo menos tres edictos en el Diario Oficial en un término de seis meses[,] convocando a los familiares inmediatos de estas personas para que se presenten con la información necesaria e informando del procedimiento a seguir para estos fines”.

Finalmente, en el párrafo 236 de la Sentencia, el Tribunal dispuso que, “[s]i por causas atribuibles a las personas beneficiarias […] o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Relativas a: (i) la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo quinto de la Sentencia) y (ii) pagar la cantidad fijada en el párrafo 231 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 7 Relativas a: (i) realizar el pago efectivo de las sumas adeudadas a las víctimas por concepto de restitución (punto resolutivo cuarto de la Sentencia) y (ii) pagar la cantidad fijada en el párrafo 228 de la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 8 En el párrafo 232 de la Sentencia, la Corte dispuso que debía hacerse “tomando en cuenta el reajuste del IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadística entre el 31 de julio de 2020 y el momento en que efectivamente se realice el pago y la tasa de interés máxima permitida para operaciones reajustables a partir de esa misma fecha, de acuerdo con lo establecido por el artículo 63 del Código de Trabajo”.

Asimismo, indicó que “[u]na vez que el Estado haga la determinación individualizada de los montos a pagar, deberá comunicarlo a la mayor brevedad a las personas beneficiarias y sus representantes”. Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile, supra nota 1, párr. 232. -2- indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera chilena solvente” 9. 3.

En la Resolución de junio de 2023, la Corte consideró que Chile había dado “cumplimiento parcial de un 95% a la medida de pago de las sumas adeudadas a las víctimas por concepto de restitución, […] debido a que realizó el pago relativo a 805 víctimas, […] quedando pendiente que remita la información y comprobantes de pago correspondientes a 41 víctimas o sus derechohabientes” 10.

A.2. Consideraciones de la Corte 4. La Corte recuerda que, en su Resolución de junio de 2023, constató que el Estado y los representantes suscribieron un “Acta de Entendimiento” el 22 de diciembre de 2022, con el fin de acordar la forma en que se implementaría el pago de las sumas adeudadas por concepto de restitución e indemnización del daño inmaterial 11.

Al respecto, el Tribunal nota que, mediante Actas de 28 de julio y 21 de diciembre de 2023, las partes acordaron “prorrogar el plazo señalado en el […] Acta de Entendimiento de 22 de diciembre de 2022, que se refiere a la renuncia por parte del Estado a la posibilidad de pagar por consignación los casos que corresponden a sucesiones hereditarias de víctimas fallecidas”, siendo el último plazo hasta el 22 de junio de 2024 12. 5.

Respecto de las tres víctimas señaladas en la Sentencia cuyos derechohabientes resultaban desconocidos y se requirió al Estado la publicación de edictos en el Diario Oficial convocando a sus familiares inmediatos (supra Considerando 2), en la Resolución de junio de 2023 la Corte constató que el Estado había publicado los tres edictos ordenados con el fin de convocar a los familiares inmediatos de la víctima María Apolina Lara Pereira y solicitó información actualizada respecto de las gestiones para identificar a los posibles herederos de las dos víctimas restantes, María Graciela Cisternas Cisternas y Heriberto Antonio Martínez Salazar.

En este sentido, el Tribunal observa que, en el informe conjunto de julio de 2024, las partes indicaron que “el Estado procedió a publicar tres edictos en el Diario Oficial, respecto de la víctima María Gabriela Cisternas Cisternas”. Adicionalmente, informaron que, “[c]on el mismo objetivo, y conforme a lo acordado [por las partes], el Estado efectuó idénticas publicaciones para convocar a los herederos de [dos víctimas adicionales,] Nolvia Luis[a] Rojas Veliz y Carlos Sepúlveda Godoy” 13.

En cuanto a la víctima Heriberto Antonio Martínez Salazar, señalaron que “ambas partes estimaron innecesaria la publicación de los edictos indicados en la Sentencia pues, el Servicio de Registro Civil e Identificación ya había determinado que son titulares de derechos hereditarios tanto su hermano […] fallecido el 14 de diciembre de 1994, como su cónyuge, […] víctima del presente caso, fallecida el 03 de marzo de 2004”. 9 La Corte señaló que el pago en consignación se debía efectuar “en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria”.

Asimismo, dispuso que “[s]i no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados”. Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile, supra nota 1, párr. 236. 10 Cfr. Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2023, Considerando 8. 11 Cfr. Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2023, Considerando 3. 12 Asimismo, las partes informaron que, “durante la vigencia de dicha prórroga, tanto el Estado como los representantes de las víctimas ha[bían] realizado importantes esfuerzos para concretar la búsqueda de los titulares de derechos hereditarios y realizar el pago de los montos adeudados”.

Al respecto, señalaron que “[p]or un lado, el Estado ha requerido información adicional a distintas instituciones públicas […] y por otro, los representantes han agilizado las gestiones correspondientes a la tramitación administrativa y judicial de posesiones efectivas, la declaración de interdicción de ciertas personas, la obtención de mandatos judiciales y otras labores de búsqueda de los herederos de víctimas fallecidas”.

Cfr. Informe sobre el cumplimiento de la Sentencia presentado conjuntamente por el Estado y los representantes de las víctimas el 22 de julio de 2024. 13 Las partes remitieron copia de los edictos publicados. Cfr. Anexos al informe sobre el cumplimiento de la Sentencia presentado conjuntamente por el Estado y los representantes de las víctimas el 22 de julio de 2024. -3- 6.

En cuanto a los 41 pagos pendientes consignados en la Resolución de junio de 2023 (supra Considerando 3), en el informe estatal de octubre de 2023 14 y en el informe conjunto presentado por el Estado y los representantes en julio de 2024 15, se informó que se concretó el pago a 628 víctimas no fallecidas y a 205 sucesiones de víctimas. Respecto de las 13 víctimas restantes, las partes indicaron que, “atendida la imposibilidad de concretar el pago de los montos adeudados dentro del plazo acordado entre las partes, por causas atribuibles a las personas beneficiarias o a sus derechohabientes, es que con fecha 24 de junio de 2024, ha operado el pago por consignación previsto en el párrafo 236 de la Sentencia” 16.

Para estos efectos, indicaron que “la Tesorería General de la República, en conjunto con el Banco del Estado de Chile, elaboraron un ‘Protocolo de Pago por Consignación’ que establece lineamientos y un procedimiento único para el pago de montos indemnizatorios en cumplimiento de Sentencias dictadas por la Corte Interamericana” 17. Las partes concluyeron que “el Estado de Chile ha pagado el total de las sumas adeudadas por concepto de restitución”, y solicitaron al Tribunal “[d]eclarar el cumplimiento total” de la medida ordenada en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia 18. 7.

Con base en lo informado, de forma coincidente por el Estado y los representantes de las víctimas, así como en la documentación remitida por éstos, la Corte constata que Chile ha dado cumplimiento total a la medida relativa realizar el pago de las sumas adeudadas a las víctimas por concepto de restitución, ordenada en el punto resolutivo cuarto y en los párrafos 205 a 209 y 232 de la Sentencia, debido a que realizó los pagos correspondientes a las 846 víctimas del caso.

Respecto de los pagos efectuados por consignación, la Corte recuerda que dichos depósitos deben continuar disponibles por el plazo de diez años, a fin de que las personas beneficiarias o sus derechohabientes puedan reclamarlos durante dicho plazo. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 236 de la Sentencia, si transcurridos diez años los montos no han sido reclamados, las cantidades consignadas serán devueltas al Estado con los intereses devengados.

B. Plan de capacitación y sensibilización a operadores judiciales B.1. Medida ordenada por la Corte 8. En el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 216 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “crea[r] e implementa[r], en el plazo de un año, un plan de capacitación y sensibilización a los operadores judiciales sobre el acceso a la justicia de las personas mayores” 19. 14 En octubre de 2023, el Estado informó que había “pagado a un total de 628 víctimas no fallecidas y a 204 sucesiones de víctimas fallecidas, las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de restitución en un solo tracto (cuota)”.

Cfr. Informe estatal de 26 de octubre de 2023. 15 En julio de 2024, las partes informaron sobre el pago por concepto de restitución a la sucesión de una víctima adicional a los informados en octubre de 2023, así como el pago por consignación respecto de los demás casos. Cfr. Informe sobre el cumplimiento de la Sentencia presentado conjuntamente por el Estado y los representantes de las víctimas el 22 de julio de 2024. 16 Las partes informaron que se aplicó el pago por consignación correspondiente a las víctimas Gildardo Aravena Alarcón, María Gabriela Cisternas, Margarita del Carmen Jara Bustos, María Apolina Lara Pereira, Heriberto Antonio Martínez Salazar, Fanor Haroldo Pérez Guerrero, Norma Eliana Ramírez Ferraro, María Yolanda Ríos Muñoz, Nolvia Luisa Rojas Véliz, Hernán Washington Romero Romero, Crisila del Carmen Sánchez Sepúlveda, Carlos Eduardo Sepúlveda Godoy y Norma Encarnación Valderrama Martínez, y remitieron comprobantes de depósito.

Cfr. Informe sobre el cumplimiento de la Sentencia presentado conjuntamente por el Estado y los representantes de las víctimas el 22 de julio de 2024. 17 Las partes señalaron que dicho protocolo “establece que el pago se verificará a través de depósitos a plazo, en dólares americanos y con custodia electrónica, tomados por la T[esorería General de la República] a nombre de la sucesión de la víctima fallecida[; l]os depósitos se renovarán anualmente y tendrán la vigencia [de] 10 años” establecida en la Sentencia. Asimismo, el protocolo “establece un procedimiento para el cobro por parte de los/las herederos/as de las víctimas, indicando la documentación necesaria y los requisitos para efectuar el cobro”.

Cfr. Informe sobre el cumplimiento de la Sentencia presentado conjuntamente por el Estado y los representantes de las víctimas el 22 de julio de 2024. 18 Cfr. Informe sobre el cumplimiento de la Sentencia presentado conjuntamente por el Estado y los representantes de las víctimas el 22 de julio de 2024. 19 Asimismo, la Corte señaló que dicho plan “debe incluir indicadores que puedan ser verificados para evaluar los progresos que se realicen durante la implementación del plan”. -4- B.2.

Consideraciones de la Corte 9. La Corte observa que, con el fin de dar cumplimiento a la referida medida, el Estado informó que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia emitió una Resolución el 31 de enero de 2022, mediante la cual “instruyó a la Academia Judicial para que adopte las medidas necesarias a fin de impartir […] el curso ‘Derechos de las personas mayores’” 20.

Además, el 7 de enero de 2022, el “Director de la Academia Judicial, señaló que con ocasión de la presente sentencia […] instruir[ía] que para el año 2022 se incorpor[ara] al curso ‘Derecho Internacional de los Derechos Humanos y grupos en situación de vulnerabilidad’ perteneciente al programa de formación, específicamente el tratamiento del acceso a la justicia de personas mayores, pasando este a ser parte de los contenidos obligatorios […] a partir de es[e] año y los sucesivos” 21. 10.

Al respecto, el Estado informó sobre las acciones que desarrolla a través de los distintos programas de capacitación de la Academia Judicial sobre la temática de acceso a la justicia de las personas mayores. En cuanto al Programa de Formación de dicha Academia 22, la Corte constata que, como parte de éste, se imparte el curso “Derecho internacional de los derechos humanos y grupos en situación de vulnerabilidad” “en su curriculum obligatorio”.

Dicho curso está compuesto por ocho temas, siendo uno de ellos los “Derechos humanos de adultos mayores”. En este sentido, Chile informó que, “a partir del año 2023, se incorporó a este curso el tratamiento específico del acceso a la justicia de personas mayores, pasando éste a ser parte de los contenidos obligatorios”. Según el programa, este curso tiene una “duración de 80 horas, equivalentes a 40 horas presenciales y 40 horas de trabajo autónomo” 23. 11.

Por otra parte, dentro del Programa de Perfeccionamiento de la Academia Judicial 24, el Tribunal constata que se imparten dos cursos sobre “Derechos de las personas mayores”, uno de ellos dirigido al “Escalafón Primario” y el otro al “Escalafón Secundario y Escalafón de Empleados” del Poder Judicial. Ambos cursos tienen como objetivo general que “el o la estudiante cono[zca] las obligaciones actualmente vigentes del [E]stado de Chile relativas a las personas mayores, los efectos que éstas tienen a nivel social, y las garantías de goce efectivo de derechos que se implementan y las respectivas instituciones que intervienen”.

Asimismo, la Corte observa que dentro de los contenidos mínimos de ambos cursos se encuentran, entre otros, el “Acceso a la justicia de personas mayores”, los “Protocolos del Poder Judicial […] en relación al acceso a la justicia y atención de personas adultas mayores”, y la “Revisión de los problemas habituales y/o críticos habidos en la aplicación concreta de los tribunales de justicia en los temas de los que trata”.

Adicionalmente, el curso dirigido al “Escalafón Primario” también contempla dentro de sus contenidos el “Servicio Nacional del Adulto Mayor. Rol, funciones y potenciales interacciones con el servicio de justicia”; el Cfr. Informe estatal de 12 de julio de 2022. Cfr. Oficio N°5/2022 de 7 de enero de 2022 dirigido por el Director de la Academia Judicial de Chile al Director de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema (anexo al informe estatal de 12 de julio de 2022). 22 El Estado informó que el Programa de Formación de la Academia Judicial “tiene por objeto formar a sus estudiantes para integrarse al Escalafón Primario del Poder Judicial (ministros/as, jueces/zas, secretarios/as)”, y constituye un requisito para poder ejercer como “juez de letras en Chile”, de conformidad con lo estipulado en el Código Orgánico de Tribunales.

Cfr. Informe estatal de 26 de octubre de 2023 e informe sobre el cumplimiento de la Sentencia presentado conjuntamente por el Estado y los representantes de las víctimas el 22 de julio de 2024. 23 En cuanto a los contenidos que se tratan, el programa señala los siguientes: (i) “Estándares internacionales: instrumentos generales y específicos”;

(ii) “Jurisprudencia internacional (principalmente del sistema interamericano)”; (iii) “Regulación de la normativa nacional (constitucional, legal y reglamentaria)”; (iv) “Jurisprudencia nacional”, y “Técnicas de argumentación en el sistema internacional”. Cfr. Academia Judicial de Chile, Programas de cursos Programa de Formación N° 84 “Derecho internacional de los derechos humanos y grupos en situación de vulnerabilidad” (anexo al informe sobre el cumplimiento de la Sentencia presentado conjuntamente por el Estado y los representantes de las víctimas el 22 de julio de 2024), e informe estatal de 26 de octubre de 2023. 24 El Estado señaló que el Programa de Perfeccionamiento de la Academia Judicial “tiene por finalidad profundizar en el objetivo de dotar a los miembros del Poder Judicial de las destrezas y criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios que informa[n] el quehacer jurisdiccional”.

Cfr. Informe estatal de 26 de octubre de 2023. 20 21 -5- “Programa de Defensa Jurídica Integral para Adultos Mayores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y la representación judicial gratuita y especializada a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial”, y “el rol de la judicatura en la protección efectiva de los derechos de las personas mayores”.

La duración de ambos cursos es de “32 horas pedagógicas y cronológicas, que se distribuyen equitativamente a lo largo de 4 semanas”, cada uno. Además, ambos cursos contienen evaluaciones necesarias para su aprobación 25. Por último, el Estado informó que esta temática ha sido abordada “en distintos seminarios del Programa d[e] Extensión” 26. 12.

Asimismo, la Corte observa que, en el escrito de observaciones de marzo de 2024, así como en el informe presentado conjuntamente por las partes en julio de 2024, los representantes expresaron “su conformidad con las capacitaciones y sensibilizaciones efectuadas por parte del Estado” 27. En consecuencia, dicho informe conjunto, las partes solicitaron al Tribunal “[d]eclarar el cumplimiento total de [la] medida ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia […], atendidas las acciones impulsadas por el Estado y la conformidad de la representación de las víctimas en torno a su implementación” 28. 13.

Tomando en consideración las acciones implementadas por el Estado, así como el reconocimiento de los representantes en cuanto al cumplimiento de la reparación, la Corte considera que Chile ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 216 de la Sentencia, relativa a crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización para operadores judiciales sobre el acceso a la justicia de las personas mayores.

C. Pago de las indemnizaciones del daño inmaterial C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en Resolución anterior 14. En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 228 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar el monto determinado en el Fallo por concepto de indemnización del daño inmaterial a cada una de las 846 víctimas que componen este caso, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia. Además, en el párrafo 236 de la Sentencia, el Tribunal dispuso que, “[s]i por causas atribuibles a las personas beneficiarias […] o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera chilena solvente” 29. 25 Cfr. Academia Judicial de Chile, Programa de Perfeccionamiento, “Derechos de las Personas Mayores” (anexos al informe sobre el cumplimiento de la Sentencia presentado conjuntamente por el Estado y los representantes de las víctimas el 22 de julio de 2024). 26 El Estado indicó que el Programa de Extensión corresponde a “un conjunto de actividades de capacitación que […] son complementarias y se ejecutan ya sea para acoger iniciativas relevantes que quedan fuera de la planificación anual o para enfrentar temas o cuestiones emergentes dentro de un año”.

Dichas actividades se desarrollan “a través de la modalidad de charlas, talleres, cursos o seminarios” y, “además de ser dirigidas a funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, […] son abiertas al público en general”. Respecto a los seminarios, a modo de ejemplo, informó sobre la realización de las siguientes actividades: (i) Seminario “Protocolo de acceso a la justicia de personas mayores del Poder Judicial”, realizado el 11 de agosto de 2022;

(ii) Seminario “Protección de los derechos de las personas mayores”, realizado el 10 de noviembre de 2022, y (iii) Seminario “Debida diligencia en el acceso a la justicia a personas mayores. Análisis del caso ‘Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile”, realizado el 8 de mayo de 2024. Cfr. Informe estatal de 26 de octubre de 2023 e informe sobre el cumplimiento de la Sentencia presentado conjuntamente por el Estado y los representantes de las víctimas el 22 de julio de 2024. 27 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 23 de marzo de 2024 e informe sobre el cumplimiento de la Sentencia presentado conjuntamente por el Estado y los representantes de las víctimas el 22 de julio de 2024. 28 Cfr. Informe sobre el cumplimiento de la Sentencia presentado conjuntamente por el Estado y los representantes de las víctimas el 22 de julio de 2024. 29 La Corte señaló que el pago en consignación se debía efectuar “en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria”.

Asimismo, dispuso que “[s]i no se reclama -6- 15. En la Resolución de junio de 2023, la Corte consideró que Chile había dado “cumplimiento parcial de un 95% a la medida de pago de la suma ordenada por concepto de indemnización del daño inmaterial, […] debido a que realizó el pago relativo a 809 víctimas, […] quedando pendiente que remita la información y comprobantes de pago correspondientes a 37 víctimas o sus derechohabientes” 30.

C.2. Consideraciones de la Corte 16. La Corte observa que, en las Actas suscritas conjuntamente por el Estado y los representantes con posterioridad a la Resolución de junio de 2023 (supra Considerando 4), las partes acordaron prorrogar el plazo establecido en el “Acta de Entendimiento” de 22 de diciembre de 2022 también respecto del pago de las indemnizaciones del daño inmaterial. 17.

Con base en la información aportada por el Estado y los representantes, la Corte constata que el Estado efectuó los 31 pagos pendientes consignados en la Resolución de junio de 2023 relativos a la indemnización por daño inmaterial. Al respecto, en el informe estatal de octubre de 2023 y en el informe conjunto presentado por el Estado y los representantes en julio de 2024, se indicó que se concretó el pago a 635 víctimas y a 198 sucesiones de víctimas, así como que se efectuó el “pago por consignación” respecto de las 13 víctimas restantes (supra Considerando 6) ante “la imposibilidad de concretar el pago […] por causas atribuibles a las personas beneficiarias o a sus derechohabientes”. 18.

En consecuencia, y tomando en consideración la solicitud conjunta del Estado y de los representantes de “[d]eclarar el cumplimiento total” de esta reparación 31, el Tribunal declara que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de pago de la suma ordenada por concepto de indemnización del daño inmaterial, dispuesta en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 228 de la Sentencia, debido a que realizó los pagos relativos a las 846 víctimas del caso.

En cuanto a los pagos efectuados por consignación, la Corte recuerda el deber del Estado de mantener dichos depósitos por el plazo de diez años con el fin de que las personas beneficiarias o sus derechohabientes puedan reclamarlos (supra Considerando 7). D. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional D.1. Medida ordenada por la Corte 19.

En el punto resolutivo sexto y en el párrafo 215 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado que “realice un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, en desagravio de las víctimas”. Al respecto, indicó que “[e]n dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente caso”, y “deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas”.

Además, dispuso que “el “Estado y las víctimas y/o sus representantes deberán acordar la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización”. la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados”.

Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile, supra nota 1, párr. 236. 30 Cfr. Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 10, Considerando 12. 31 Cfr. Informe sobre el cumplimiento de la Sentencia presentado conjuntamente por el Estado y los representantes de las víctimas el 22 de julio de 2024. -7- D.2.

Consideraciones de la Corte 20. La Corte nota que, en el informe conjunto presentado por el Estado y los representantes en julio de 2024, las partes comunicaron que “mantienen un diálogo constante para concretar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional”. Al respecto, informaron que “se ha arribado a una propuesta preliminar del acto, la que ha sido puesta en conocimiento de las autoridades para su revisión y confirmación de agenda, por lo que se espera concretar su realización durante el año 2024”.

Con base en lo anterior, la Corte observa que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida relativa a realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia. En consecuencia, el Tribunal estima necesario que, en el plazo dispuesto en el punto resolutivo quinto de esta Resolución, el Estado presente un informe actualizado sobre el cumplimiento de esta medida de reparación, que es la única que está pendiente de cumplimiento en el caso. * 21.

La Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por el Estado y el trabajo conjunto efectuado con los representantes de las víctimas, en los dos años siguientes a la notificación de la Sentencia, para dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la misma. Particularmente, se destaca la celeridad en el cumplimiento de las medidas de restitución y de indemnización del daño inmaterial, así como la importancia que se le dio a la situación de vulnerabilidad de las víctimas de este caso en razón de su edad.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 7, 13 y 18, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar el pago efectivo de las sumas adeudadas a las víctimas por concepto de restitución (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); b) crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización a los operadores judiciales sobre el acceso a la justicia de las personas mayores (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y c) pagar a las víctimas la cantidad fijada en el párrafo 228 de la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de Sentencia respecto de la única medida de reparación pendiente, relativa a llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo sexto de la Sentencia), respecto a la cual las partes están coordinando las acciones pertinentes para su pronta implementación. 3.

Reconocer positivamente los esfuerzos que ha realizado el Estado de Chile, en los dos años siguientes a la notificación de la Sentencia, para dar cumplimiento total a las reparaciones ordenadas -8- en la misma, quedando pendiente únicamente una de ellas, respecto a la cual las partes están coordinando su implementación. 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la medida indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 28 de marzo de 2025, un informe sobre la única medida de reparación pendiente de cumplimiento, señalada en el punto resolutivo segundo de esta Resolución. 6. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Chile, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -9- Corte IDH. Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024.

Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta -10-