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Corte IDH · Resoluciones2024-10-15

Corte IDH. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 15 DE OCTUBRE DE 2024 ASUNTO INTEGRANTES DEL CENTRO NICARAGÜENSE DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (CENIDH-CPDH) RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. La Resolución de Medidas Urgentes del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 12 de julio de 2019 1; la Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 2019 2, mediante la cual la Corte decidió́ “ratificar en todos sus términos” la Resolución del entonces Presidente de la Corte de 12 de julio de 2019; la Resolución de Medidas Provisionales de 1 de septiembre de 2021 3, mediante la cual la Corte decidió “mantener las medidas provisionales ordenadas” al Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) a favor de los y las integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH)”; la Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 2021 4, y la Resolución de Medidas Provisionales de 20 de octubre de 2023 5. 2.

El escrito del CENIDH y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) de 10 de septiembre de 2024 y sus anexos.

CONSIDERANDO

QUE: 1. De conformidad con el escrito antes señalado, la Corte observa que “tres personas beneficiarias han tomado la decisión de desistir de este proceso […]”. Indicaron que “las señoras Meylin Johanna Gutiérrez Pérez y Glenda María Arteta Araúz junto con el señor Dennis Antonio Báez Orozco han informado […] que no se encuentran interesadas e interesado en continuar siendo beneficiarias de las medidas provisionales de la referencia pues actualmente no ejercen ninguna labor en el CENIDH ni tienen ningún tipo de vinculación con dicha organización”. 1 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019. Disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/integrantes_centro_ni_se_01.pdf 2 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019. Disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/integrantes_centro_ni_se_02.pdf 3 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021. Disponible aquí: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/integrantes_centro_ni_se_03.pdf 4 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2021. Disponible aquí: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/integrantes_centro_ni_se_04.pdf 5 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2023. Disponible aquí: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/integrantes_centro_ni_se_05.pdf -2- 2. De conformidad con el artículo 53 del Reglamento de la Corte, los Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas o a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra ellos a causa de sus declaraciones o su defensa legal ante la Corte 6.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento de las señoras Meylin Johanna Gutiérrez Pérez y Glenda María Arteta Araúz, y del señor Dennis Antonio Báez Orozco. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, los representantes de las beneficiarias y el beneficiario y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6 Cfr. Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350, párr. 403. -3- Corte IDH. Asunto de “Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH)” respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024.

Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario