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Corte IDH · Medidas Provisionales2024-10-15

Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 15 DE OCTUBRE DE 2024 AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. La solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 4 de octubre de 2024, mediante la cual solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), que ordene a la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud, alimentación adecuada, acceso al agua potable y libertad personal de: (1) Walner Antonio Ruiz Rivera, (2) Edgardo Antonio Cárcamo Díaz, (3) Evelyn Susana Guillén Zepeda, y (4) Geovanny Jaret Guido Morales, así como adoptar medidas de protección en favor de los integrantes de sus núcleos familiares. 2.

La Resolución de la Corte de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales en favor de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y de la señora Violeta Mercedes Granera Padilla 1. 3. Las Resoluciones de la Corte de 9 de septiembre de 2021 2, 4 de noviembre de 2021 3, y 25 de mayo de 2022 4, mediante las cuales se mantuvieron y ampliaron las medidas provisionales, extendiendo el listado de beneficiarios. 4.

La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2021, mediante la cual mantuvo las medidas provisionales adoptadas, declaró el desacato por parte de Nicaragua a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por la Corte y resolvió incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), en aplicación del artículo 65 1 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, puntos resolutivos 1 y 2. 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. de la Convención Americana, sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte 5. 5.

La Resolución de la Corte de 4 de octubre de 2022, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención y sus núcleos familiares en Nicaragua 6. 6. La presentación oral de la Presidencia de la Corte Interamericana, realizada el 7 de octubre de 2022 durante el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en la ciudad de Lima 7, mediante la cual dio cuenta a los Estados Miembros de la OEA del Informe Anual de la Corte del año 2021, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana. 7.

La Resolución adoptada por los Estados Miembros de la OEA, reunidos en el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones, sobre “la crisis política y de derechos humanos en Nicaragua” 8, mediante la cual resolvieron: Instar al Gobierno de Nicaragua a que garantice la integridad física, mental y moral, la libertad y el derecho a la vida de todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente, y a que libere inmediatamente a todos los presos políticos, en cumplimiento de las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 8.

La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró el desacato por parte del Estado al cumplimiento de las decisiones dictadas por la Corte Interamericana y resolvió, inter alia: (i) mantener las medidas provisionales adoptadas; (ii) instruir al Presidente de la Corte para que presentara ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, de forma personal, un informe sobre la situación de desacato permanente y desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas;

(iii) urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al incumplimiento de las Medidas Provisionales y a la situación en que se encuentran los beneficiarios y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte; e (iv) incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la OEA, en aplicación del artículo 65 de la Convención, sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte 9. 9.

La Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2023, mediante la cual: amplió las medidas provisionales a favor de 11 personas adicionales; dispuso acumular el trámite de los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, y resolvió urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al persistente 5 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021. 6 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 7 Cfr. Asamblea General de la OEA.

Calendario, https://www.oas.org/es/52ag/docs/AG08568S03-SPANISH.pdf AG/doc.5775/22. Disponible en: 8 Cfr. “La crisis política y de derechos humanos en Nicaragua”. AG/RES. 2995 (LII-O/22). Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08750S08.docx 9 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. 2 incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte 10. 10. La presentación de la Presidencia de la Corte ante el Consejo Permanente de la OEA el 29 de marzo de 2023, mediante la cual informó sobre el desacato permanente del Estado de Nicaragua a las decisiones de la Corte y la desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales 11. 11.

Las presentaciones de la Presidencia de la Corte ante: (i) la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA el 30 de marzo de 2023 12 y (ii) la Asamblea General de la OEA el 23 de junio de 2023 13, del Informe Anual de este Tribunal correspondiente al año 2022, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte. 12.

La Resolución de la Asamblea General de la OEA, adoptada en su Quincuagésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones 14, mediante la cual resolvió, inter alia: 2. Instar al Gobierno de Nicaragua a que cumpla las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de liberar de forma inmediata e incondicional a todos los presos políticos. […] 4.

Instar al Gobierno de Nicaragua a que se abstenga de reprimir y de detener arbitrariamente a líderes de la Iglesia católica y a que brinde información sobre la salud física y psicológica del Obispo Rolando Álvarez, a quien —según la información recibida— se le mantiene aislado en instalaciones de máxima seguridad. 13. La Resolución de la Corte de 27 de junio de 2023, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de Monseñor Rolando José Álvarez Lagos, obispo de Matagalpa y, en virtud de la relación existente, decidió incorporar dichas medidas a las adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 15. 14.

Las Resoluciones de la Corte de 25 de septiembre de 2023 16 y 2 de julio de 2024 17, mediante las cuales amplió las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua a favor de 26 de personas beneficiarias adicionales. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. 10 11 Cfr. Consejo Permanente de la OEA. Orden del día. Presentación a cargo del Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47406S07.docx 12 Cfr. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA.

Orden del Día, CP/CAJP-3719/23. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47422S03.docx 13 Cfr. Asamblea General de la OEA. Calendario, https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08791S03.docx AG/doc.5810/23. 14 Cfr. Asamblea General de la OEA, AG/RES. 3006 https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_24/AG08923S12.docx (LIII-O/23).

Disponible en: Disponible en: Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. 15 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. 16 17 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. 3

CONSIDERANDO

QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991 18. 2. Las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas 19.

Respecto al carácter cautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia 20. Por su parte, el carácter tutelar implica que la Corte puede ordenarlas aun cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave e inminente de derechos humanos 21. 3.

El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes 22. Dicho artículo confiere, además, carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal.

Por su parte, el artículo 68.1 del mismo instrumento dispone que los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en los casos en que sean partes. Estas disposiciones son respaldadas por la jurisprudencia internacional, que reconoce que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe, en virtud del principio de pacta sunt servanda 23. 18 La Corte observa que el 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó oficialmente a la Secretaría General de la OEA su “indeclinable decisión de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos conforme a su artículo 143” con lo que dio “inicio al Retiro Definitivo y Renuncia de Nicaragua a esta Organización”.

Al respecto, la Corte recuerda que un Estado que se retira de la OEA continúa sujeto a la observancia plena de otros instrumentos de derechos humanos ratificados y no denunciados individual y autónomamente, que se encuentren vigentes. Toda vez que, si bien en general para la ratificación del tratado se condiciona la calidad de Estado Miembro de la OEA, tal condición no resulta exigible para la continuidad de las obligaciones.

Conforme a lo anterior, la denuncia de la Carta de la OEA no produce ningún efecto respecto de la Convención Americana, por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerandos 28 a 30. 19 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Solicitud de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2024, Considerando 8. 20 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 2. 21 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 19, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 2. 22 Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México.

Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2024, Considerando 7. Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 3. Ver también: Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Además, la Corte Internacional de Justicia ha sostenido que uno de los principios básicos que rigen la creación y el cumplimiento de las obligaciones jurídicas, sea cual 23 4 4.

La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana. Además, de acuerdo con la Comisión, los hechos a los que se refiere guardan relación con los conocidos por la Corte al adoptar medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, referido a personas que fueron privadas de la libertad en Nicaragua y a sus núcleos familiares 24. 5.

En atención a la información remitida, a continuación, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de ampliación de las medidas provisionales. Para ello, primero, se referirá a (A) los argumentos de la Comisión, para luego (B) hacer las consideraciones que correspondan. Ello no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad internacional por los hechos que fueron puestos en conocimiento de este Tribunal 25.

A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN 6. Los argumentos de la Comisión para fundamentar la solicitud de ampliación de medidas provisionales son los siguientes: A.1 Contexto actual de Nicaragua 7. La Comisión Interamericana indicó que los hechos que motivan la solicitud de ampliación se desarrollan en el contexto identificado por la Corte en las Resoluciones adoptadas desde 2021 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, el cual se mantiene vigente y coincide con el identificado por organismos internacionales, como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos y la misma Comisión, así como con lo reportado por la sea su origen, es el principio de buena fe.

Cfr. Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay), Judgment, I.C.J. Reports 2010, párr. 145, y Nuclear Tests (Australia v. France), Judgment, I.C.J. Reports 1974, párr. 46. 24 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021;

Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021;

Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022;

Asunto 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023; Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. 25 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto Lovely Lamour respecto de Haití. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2024, Considerando 6. 5 prensa internacional 26.

Además, solicitó considerar, como parte de ese contexto, el abierto desacato del Estado a las órdenes de la Corte 27. 8. La Comisión también hizo referencia a la excarcelación y traslado a Guatemala de 135 personas consideradas opositoras al gobierno, ocurrida el 5 de septiembre de 2024. En ese sentido, “saludó los esfuerzos de los Estados Unidos de América y Guatemala para recibirlas, así como las medidas anunciadas para garantizar asistencia médica y humanitaria”.

Además, indicó que el 10 de septiembre de 2024 la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua ordenó la cancelación de la nacionalidad de estas personas y la confiscación de sus bienes, con fundamento en la Ley No. 1055 sobre “Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz”, y la Ley Especial No.1145 sobre la pérdida de la nacionalidad nicaragüense, entre otras.

A.2 Medidas cautelares dictadas por la Comisión en favor de los propuestos beneficiarios 9. La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor de las cuatro personas propuestas beneficiarias entre junio y agosto de 2024, tras identificar que se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia el artículo 25 de su Reglamento.

De acuerdo con la Comisión, pese a haberse otorgado las medidas cautelares y a las reiteradas solicitudes para obtener información por parte del Estado, no recibió ninguna respuesta que indique que se han adoptado medidas concretas para proteger sus derechos. La Comisión indicó que tampoco ha sido informada de acciones de concertación o medidas tendientes a investigar la situación de riesgo en que se encontrarían los propuestos beneficiarios.

Por el contrario, según información remitida por los representantes a la Comisión, luego de que fueran otorgadas las medidas cautelares, las condiciones de detención de los propuestos beneficiarios no habrían mejorado y, en cambio, habría aumentado el deterioro a su salud. A.3 Solicitudes de la Comisión Interamericana 10. Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado de Nicaragua: a. Adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud, alimentación adecuada, acceso al agua potable y libertad personal de (1) Walner Antonio Ruiz Rivera[,] (2) Edgardo Antonio Cárcamo Díaz, (3) Evelyn Susana Guillén Zepeda, y (4) Geovanny Jaret Guido Morales; b. Proceder a la liberación inmediata de las personas identificadas privadas de su libertad en Nicaragua, a la luz de las serias e inhumanas condiciones de detención en las que se encuentran, l[o]s tratos crueles, inhumanos y degradantes recibid[o]s, la falta de atención médica y el serio deterioro de su salud, lo que demuestra la imposibilidad del Estado de garant[izar] condiciones mínimas de detención compatibles con los estándares internacionales y la dignidad humana; c. Adoptar medidas de protección a favor de los integrantes de los núcleos familiares de las personas propuestas beneficiarias, frente a actos de represalias, por denunciar la situación de las personas familiares detenidas y buscar obtener información oficial sobre su situación. 11.

Por último, solicitó a la Corte que recuerde al Estado que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer represalias en contra de los familiares 26 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 4 de octubre de 2024, párr. 11. 27 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 4 de octubre de 2024, párr. 12. 6 y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la solicitud de ampliación de medidas provisionales.

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 12. La Corte reitera que, para que pueda adoptar medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) extrema gravedad; ii) urgencia, y iii) que se trate de evitar daños irreparables a las personas. Estas tres condiciones deben ser coexistentes y estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional.

Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales ya otorgadas 28. 13. Además, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron su adopción 29. En este caso, le corresponde a la Corte valorar si hay suficientes elementos que permitan relacionar la situación en que se encuentran los propuestos beneficiarios, con los hechos que justificaron la adopción y posterior ampliación de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. 14.

La Corte recuerda que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales, o su ampliación, no requieren estar plenamente probados. Sin embargo, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 30, la cual se puede determinar a partir de la valoración del conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan a los propuestos beneficiarios o los ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento, exponiéndoles a recibir lesiones a sus derechos 31. 15.

En virtud de lo anterior, la Corte procederá a referirse (1) al contexto actual de Nicaragua, en el que se enmarcan los hechos informados por la Comisión, y (2) a la situación particular de los propuestos beneficiarios. Posteriormente, se pronunciará sobre la procedencia de la solicitud de ampliación de las Medidas Provisionales, a la luz de (3) la relación que existe entre la situación de los propuestos beneficiarios y la identificada en resoluciones previas, y (4) la situación de extrema gravedad y urgencia en que se encuentran los propuestos beneficiarios.

B.1 Contexto actual de Nicaragua 16. Esta Corte ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de su función de adopción de medidas provisionales, la situación que existe en Nicaragua desde abril de Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 11. 28 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 12. 29 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 13. 30 31 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 19, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 13. 7 2018, como resultado de las protestas iniciadas en contra del actual gobierno 32. En esa medida, ha constatado la existencia de procesos judiciales seguidos en contra de personas que participaron en las protestas o que tienen una posición crítica al Gobierno, que se habrían llevado a cabo sin las garantías necesarias, y ha comprobado que el contexto de persecución y hostigamientos en contra de esas personas se ha intensificado con el paso del tiempo 33. 17.

Asimismo, en las Resoluciones adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, la Corte se ha pronunciado sobre la detención de personas identificadas como “presas políticas” y sobre la situación de riesgo inminente de sufrir daños a sus derechos como consecuencia de la detención 34. La Corte también se ha pronunciado sobre la criminalización de personas que ejercen liderazgos comunitarios y religiosos 35. 18.

El Estado, por su parte, ha manifestado de forma reiterada su rechazo a lo ordenado por la Corte y, luego de su última comunicación, remitida a la Corte el 11 de abril de 2022, se ha negado a responder a los requerimientos este Tribunal, por lo que ha sido declarado en desacato permanente 36. 19. Conforme a lo anterior, y a la luz de la información contenida en la solicitud de ampliación de medidas provisionales de 4 de octubre de 2024, la Corte encuentra que el contexto identificado en Resoluciones previas sobre Nicaragua no solo se mantiene, sino que ha empeorado con el paso del tiempo 37.

B.2 Situación particular de los propuestos beneficiarios 20. La Corte fue informada por la Comisión de la situación de los cuatro propuestos beneficiarios, quienes se encuentran privados de la libertad en un contexto de criminalización de personas con posturas críticas o de oposición, real o percibida, al actual gobierno de Nicaragua. Estas personas habrían sido privadas de libertad, acusadas o condenadas en procesos judiciales que habrían sido llevados a cabo sin las garantías del debido proceso. 21.

Las personas propuestas beneficiarias fueron detenidas entre 2021 y 2024, y se encuentran ubicadas en dos centros de detención: (i) el Sistema Penitenciario Jorge Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 17, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 15. 32 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 18 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 15. 33 34 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. 35 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. 36 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 17. 37 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 18 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 18. 8 Navarro “La Modelo”, y (ii) el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres “La Esperanza”.

A continuación, se hará referencia a la situación de cada una de ellas, con base en la información remitida por la Comisión. a. Walner Antonio Ruiz Rivera 38 22. El señor Ruiz Rivera se encuentra privado de la libertad desde el 11 de noviembre de 2021, cuando habría sido deportado desde Costa Rica hacia Nicaragua. El propuesto beneficiario participó en las protestas de abril de 2018 en Masaya, y fue condenado a 25 años de prisión por el delito de homicidio agravado, a nueve años de prisión por el delito de crimen organizado, y a diez años de prisión y 500 días multas por el delito de tráfico internacional de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias controladas.

Actualmente se encuentra privado de libertad en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro “La Modelo”. 23. El propuesto beneficiario se encontraría detenido en una celda de máxima seguridad conocida como “el Infiernillo” o “la 300”, con poca ventilación y poco acceso a luz solar, dormiría en una loseta de concreto, tendría que comer junto al lugar donde hace sus necesidades fisiológicas y de donde emanan olores fétidos y gusanos. Asimismo, no podría salir al patio de sol y su acceso a agua sería insuficiente para hidratarse.

Sus visitas familiares estarían siendo restringidas y sus llamadas monitoreadas por las autoridades penitenciarias, tampoco se estaría permitiendo el contacto del señor Ruiz Rivera con sus abogados 39. 24. El propuesto beneficiario habría sufrido actos de violencia que fueron calificados como tortura por sus representantes. Además, en noviembre de 2023, un preso habría intentado apuñalarlo en su celda, lo que habría sido facilitado por los funcionarios de la cárcel.

Durante 2024 habría sufrido golpizas y amenazas por parte de otros reclusos y custodios del penal en reiteradas ocasiones. 25. En cuanto a su estado de salud, padecería de dolores a raíz de las golpizas recibidas, tos seca constante, dolores de cabeza y de muela y tendría hongos desde hace algunos meses. Según sus familiares, estaría extremadamente demacrado, habría bajado de peso y estaría desorientado.

Sus familiares habrían sido informados de que tuvo tres costillas fracturadas. Sin embargo, no habría sido valorado por un médico ni recibido tratamiento adecuado. Tampoco le habrían entregado las vitaminas, cremas y medicamentos enviados por sus familiares. El propuesto beneficiario tampoco habría recibido atención psicológica. 26. Luego de que la Comisión le otorgó medidas cautelares, las condiciones de detención del señor Ruiz Rivera no habrían cambiado.

Antes bien, habría sido golpeado por custodios alrededor del 11 de junio de 2024, y luego trasladado a una celda de máxima seguridad ubicada en la primera planta de la cárcel, donde se encontraría recluido sin ropa 40. Luego, habría sido golpeado por custodios alrededor del 15 de julio de 2024 y no habría recibido atención médica. 27. La Corte fue informada de que el estado emocional del señor Ruiz Rivera habría decaído, debido a que no fue excarcelado el pasado 5 de septiembre junto a otras 135 personas consideradas “presas políticas”.

El señor Ruiz Rivera es beneficiario de las Medidas Cautelares 509-24 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 37/2024, Medidas Cautelares No. 509-24. Walner Antonio Ruiz Rivera respecto de Nicaragua, 3 de junio de 2024. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_37-24_mc_509-24_ni_es.pdf 38 39 Cfr. Escrito de la representación de 5 de julio de 2024 (expediente de prueba, folio 4075). 40 Cfr. Escrito de la representación de 5 de julio de 2024 (expediente de prueba, folio 4074). 9 b. Edgardo Antonio Cárcamo Díaz 41 28.

El señor Cárcamo Díaz fue detenido el 8 de agosto de 2023 por ser el dueño de un negocio que imprimió para un cliente una imagen de Monseñor Rolando Álvarez cuando estaba detenido 42. Cuando fue detenido, habría sido interrogado sobre “quién le había ordenado imprimir fotos sobre sacerdotes; si tenía lazos con la izquierda; si estaban patrocinando y conspirando algo en contra del gobierno; y quiénes más estaban involucrados” 43.

Fue procesado y condenado a nueve años de prisión por delitos relacionados con falsificación de documentos. Actualmente se encuentra detenido en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro “La Modelo”. 29. Las condiciones de detención del señor Cárcamo Díaz serían insalubres, estaría en una celda con una plaga de zancudos, con temperaturas extremas y poca ventilación. Asimismo, la alimentación sería insuficiente y en ocasiones tendría gusanos o cucarachas, y el agua sería escasa, contaminada con gusanos verdes y con sabor y olor desagradable.

Las visitas estarían limitadas y tendría pocas salidas semanales al patio de sol. Luego de intentar iniciar una huelga de hambre en diciembre de 2023, habría sido castigado por las autoridades penitenciarias. 30. Sobre su estado de salud, el señor Cárcamo Díaz padecería de diabetes, neuropatía, colesterol alto y dolores de muela, además, recientemente estaría padeciendo pérdida de memoria y habría empezado a perder la visión. En marzo de 2024 tuvo diarrea por la mala calidad del agua y se alteraron sus niveles de glucosa.

No obstante, no habría recibido atención médica adecuada y solo tendría acceso a algunos de los medicamentos llevados por sus familiares 44. La Corte también fue informada de que no tendría comunicación con sus abogados, y que sus familiares no tendrían acceso a sus expedientes judiciales. Luego de que la Comisión le otorgó medidas cautelares, las condiciones de detención del señor Cárcamo Díaz no habrían cambiado. 31.

A finales de agosto de 2024, el propuesto beneficiario habría sido objeto de una requisa junto a otras personas consideradas “presos políticos”, en la que lo obligaron a desnudarse y a hacer sentadillas, y en la que habría sufrido insultos constantes por parte de los custodios 45. 32. La Corte fue informada de que, mientras se daba el proceso de liberación de 135 personas consideradas “presas políticas” en la madrugada del 5 de septiembre, el señor Cárcamo Díaz fue separado de estas personas y trasladado a otra celda con presos comunes, la cual tiene espacio más reducido y donde hace más calor.

Esta situación habría impactado su salud mental, debido a que fue la única persona identificada como “presa política” de las galerías 16 y 17 de “La Modelo” que no fue liberada 46. El señor Cárcamo Díaz es beneficiario de las Medidas Cautelares 553-24 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 39/2024, Medidas Cautelares No. 553-24.

Nueve personas privadas de libertad respecto de Nicaragua, 17 de junio de 2024. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_39-24%20%20mc_533-24%20ni%20es.pdf 41 42 Cfr. Escrito de la representación de 10 de septiembre de 2024 (expediente de prueba, folio 4100). Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 39/2024, Medidas Cautelares No. 55324.

Nueve personas privadas de libertad respecto de Nicaragua, 17 de junio de 2024. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_39-24%20%20mc_533-24%20ni%20es.pdf 43 44 Cfr. Escrito de la representación de 10 de septiembre de 2024 (expediente de prueba, folio 4099). 45 Cfr. Escrito de la representación de 10 de septiembre de 2024 (expediente de prueba, folio 4100). 46 Cfr. Escrito de la representación de 10 de septiembre de 2024 (expediente de prueba, folio 4099). 10 c. Evelyn Susana Guillén Zepeda 47 33.

La señora Guillén Zepeda fue detenida el 5 de agosto de 2023. Como antecedente, la Corte fue informada de que la señora Guillén Zepeda participó en las protestas de abril de 2018, luego de lo cual fue detenida y, de acuerdo con sus representantes, habría sido víctima de “torturas sexuales”. En agosto de 2023, habría participado de una procesión con motivo de las fiestas patronales de Santo Domingo en Managua, con un cartel que hacía alusión a Monseñor Rolando Álvarez, luego de lo cual habría sido detenida, procesada y condenada a ocho años de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes.

La Corte fue informada de que sus familiares no habrían tenido acceso a su expediente judicial y que desconocen la acusación y sentencia, además, que la propuesta beneficiaria no tendría contacto con su abogado. Actualmente se encuentra detenida en el Establecimiento Penal Integral de Mujeres “La Esperanza”. 34. La propuesta beneficiaria estaría detenida en una celda aislada, donde hace un calor extremo y donde habría una plaga de zancudos.

Además, no tendría acceso a agua potable. Se le estaría restringiendo el acceso al patio de sol y las autoridades no le permitirían compras en el puesto de comida del penal. La Corte fue informada de que puede recibir visitas mensualmente. 35. La señora Guillén Zepeda sufre afectaciones graves a su salud mental debido a su diagnóstico de trastorno afectivo bipolar y esquizofrenia, resultado de las alegadas “torturas sexuales” padecidas durante su primera detención. Debido a su estado de salud, necesita tratamiento con medicamentos para trastornos psiquiátricos.

En una audiencia del proceso penal, la beneficiaria habría tenido una crisis, por lo que habría recibido golpizas de varias custodias. Las autoridades penitenciarias habrían permitido a sus familiares llevar medicamentos tras su crisis. Sin embargo, al no contar con atención psicológica y psiquiátrica, no es posible saber con exactitud la dosis que requiere.

Además, la señora Guillén Zepeda padece de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), que le ocasiona dificultad para respirar, y tendría una infección vaginal y hongos en sus pies. Sin embargo, no habría tenido chequeos médicos ni estaría recibiendo atención médica adecuada y diferenciada, incluyendo atención en salud mental y atención ginecológica. 36.

La Comisión informó que, si bien la señora Evelyn Guillén iba a ser liberada junto a otras personas consideradas “presas políticas”, ella decidió no abordar el avión. Según fue informado a la Corte, al momento de decidir no salir de Nicaragua, “parecía afectada mentalmente”. De acuerdo con sus representantes, “cuando es sometida a momentos de mucha presión y/o estrés, suele sufrir crisis mentales con episodios maniacos y/o depresivos, tal como es probable que le haya sucedido el 5 de septiembre de 2024 al conocer que sería liberada y desterrada de Nicaragua por vía aérea en horas de la madrugada” 48. d. Geovanny Jaret Guido Morales 49 37.

El señor Guido Morales fue privado de la libertad el 14 de febrero de 2022, cuando fue interceptado cerca de su domicilio por una patrulla policial. El señor Guido Morales habría sido detenido luego de un altercado con unos vecinos, quienes alegaron haber 47 La señora Guillén Zepeda es beneficiaria de las Medidas Cautelares 726-24 otorgadas por la Comisión Interamericana.

Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 52/2024, Medidas Cautelares No. 553-24. Tres personas privadas de libertad respecto de Nicaragua, 17 de agosto de 2024. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_52-24_mc_611-24%20y%20726-24%20_ni_es.pdf 48 Cfr. Escrito de la representación de 11 de septiembre de 2024 (expediente de prueba, folio 4109).

El señor Guido Morales es beneficiario de las Medidas Cautelares 736-24 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 45/2024, Medidas Cautelares No. 736-24. Tres personas privadas de libertad respecto de Nicaragua, 2 de agosto de 2024. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_45-24_mc_697-24,%20730-24%20y%2073624_ni_es.pdf 49 11 sufrido un robo y agresiones.

Habría sido agredido por autoridades estatales durante su detención. El propuesto beneficiario tiene una discapacidad visual y usa una prótesis ocular. Actualmente se encuentra detenido en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro “La Modelo” y la Corte no cuenta con información sobre los delitos por los que se le está procesando. 38. El propuesto beneficiario no contaría con agua potable ni luz, estaría expuesto a temperaturas extremas, humedad e insectos y tendría acceso limitado al patio de sol.

Su alimentación contendría restos y heces de animales y le estaría siendo suministrada en mal estado. Además, permanecería en una celda de castigo pequeña con otras cinco personas. La Corte fue informada de que estaría sufriendo golpizas constantes, y que habría sido colgado de sus brazos a una ventana por al menos seis horas 50. El 7 de agosto de 2024 habría sido trasladado de celda, golpeado y despojado de su colchoneta, comida y agua.

Además, estaría siendo forzado a levantarse en la madrugada mediante golpes, mientras los custodios le llaman “traidor a la patria” 51. Las visitas familiares serían restringidas y los funcionarios de la cárcel habrían amenazado al propuesto beneficiario y sus familiares con castigos si no llevan pintura y dos sacos de cemento. Pese a las solicitudes de ejercer su profesión de barbero en el centro de detención, no lo habrían autorizado. 39.

Asimismo, el señor Guido Morales no estaría recibiendo atención médica ni los medicamentos que requiere para su ojo, especialmente para tratar infecciones en la cavidad ocular, ni para otras afecciones de salud. De acuerdo con sus familiares habría perdido 60 libras de peso y estaría padeciendo depresión 52. Luego de que la Comisión le otorgara medidas cautelares, las condiciones de detención del señor Guido Morales no habrían cambiado. 40.

Por último, la Corte fue informada de que, en los días previos al 5 de septiembre de 2024, cuando fueron liberadas 135 personas consideradas “presas políticas”, el propuesto beneficiario presentó fiebre alta. B.3 Relación que existe entre la situación de los propuestos beneficiarios y la identificada en resoluciones previas 41. La Corte reitera que, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los que justificaron la adopción de las medidas (supra Considerando 13).

En este caso, el Tribunal encuentra que hay suficientes elementos que permiten relacionar la situación de los propuestos beneficiarios con los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. En particular, la Corte evidencia que, de acuerdo con lo informado por la Comisión, los propuestos beneficiarios: (i) han sido identificados o percibidos como opositores o críticos al actual gobierno de Nicaragua, por lo que son reconocidos como “presos políticos” 53, de modo que sus detenciones se enmarcan en el mismo contexto de detenciones y condenas a los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por la Corte desde 2021;

(ii) habrían sido detenidos y procesados, prima facie, sin las debidas garantías judiciales, algunos de ellos bajo tipos penales que habrían sido utilizados como retaliación a su participación real o percibida en hechos relacionados con la oposición al gobierno de Nicaragua, y/o (iii) comparten factores de riesgo con los actuales beneficiarios debido a las acciones 50 Cfr. Escrito de la representación de 16 de julio de 2024 (expediente de prueba, folio 4429). 51 Cfr. Escrito de la representación de 16 de julio de 2024 (expediente de prueba, folio 4430). 52 Cfr. Escrito de la representación de 16 de julio de 2024 (expediente de prueba, folio 4429).

Ver, por ejemplo: Mecanismo para el reconocimiento de personas presas políticas. Lista personas presas políticas Nicaragua. Abril 2024. Disponible en: https://presasypresospoliticosnicaragua.org/wpcontent/uploads/2024/05/Abril-2024_merged-copia.pdf 53 12 adoptadas desde el Estado, ya que se encontrarían recluidos en condiciones precarias que atentarían contra su vida e integridad. 42.

A la vista de todo lo anterior, la Corte considera que la situación de los propuestos beneficiarios guarda conexión fáctica con la de los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. 43. Adicionalmente, la Corte recuerda que las medidas provisionales adoptadas previamente en relación con este asunto se refieren a más de 100 personas y que, desde el 11 de abril de 2022, el Estado se ha negado a responder a los requerimientos de este Tribunal, por lo que ha sido declarado en desacato permanente (supra Considerando 18).

Además, la Corte nota que, a la fecha, no se ha sometido a su conocimiento ningún caso contencioso relacionado con la situación de los beneficiarios de las medidas provisionales. B.4 Situación de gravedad y urgencia en que se encuentran los propuestos beneficiarios de medidas provisionales 44. Conforme a lo expuesto en el apartado referido a la situación actual de los propuestos beneficiarios (supra Considerandos 20 a 40), esta Corte constata que los propuestos beneficiarios: (i) estarían ubicados en celdas insalubres y reducidas, con la presencia de plagas de insectos, sin ventilación e iluminación adecuada;

(ii) no tendrían acceso al patio de sol o este sería limitado; (iii) no tendrían acceso a alimentación de calidad, y los alimentos les estarían siendo entregados en mal estado; (iv) no tendrían acceso a agua potable; (v) las visitas de familiares serían limitadas y no tendrían comunicación con sus abogados; (vi) habrían sido agredidos u hostigados dentro de la cárcel, y (vii) estarían recibiendo malos tratos o incluso torturas por ser identificados o percibidos como “presos políticos”. 45.

Además, en lo referido a la situación de salud de los propuestos beneficiarios, la Corte constata que (i) padecerían diferentes enfermedades como diabetes o afectaciones a la salud mental de gravedad y no estarían recibiendo la atención médica y medicamentos requeridos, y (ii) habrían desarrollado problemas de salud debido a las condiciones de detención. En relación con este punto, la Corte destaca que, tras la liberación de 135 personas identificadas como “presas políticas” el 5 de septiembre de 2024, los propuestos beneficiarios habrían sufrido un deterioro en su salud mental.

Por último, la Corte constata que (iii) no se estaría suministrando información oficial sobre el estado de salud de los propuestos beneficiarios a sus familiares. 46. A la luz de lo indicado, la Corte constata que las condiciones de detención en que se encuentran los propuestos beneficiarios son de extrema gravedad y que se requiere la adopción de medidas urgentes para evitar que se consumen daños irreparables a sus derechos.

En ese sentido, además de lo que ya se ha expresado en las resoluciones adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 54, la Corte Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021; Asunto 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022;

Asunto 54 13 reitera lo sostenido por el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Morris Tidball-Binz, en un informe presentado en abril de 2023, de acuerdo con el cual, dentro de las principales causas inmediatas de muertes evitables de reclusos se encuentran las enfermedades transmisibles, las cuales pueden estar relacionadas con “la falta de alimentos (o, en concreto, de alimentos nutritivos), la escasez de agua potable, la higiene y el saneamiento inexistentes o inadecuados, las plagas animales, […] la exposición a temperaturas extremas y el limitado acceso a la atención sanitaria” 55.

En el mismo sentido, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en un informe de agosto de 2019, sostuvo que las condiciones inadecuadas de reclusión pueden favorecer la muerte y las lesiones de gravedad de personas privadas de la libertad, las cuales “[d]e ser sumamente insuficientes, pueden constituir un peligro para la vida, ya sea inminente o a largo plazo”.

En dicho informe la Alta Comisionada destacó que las enfermedades infecciosas y transmisibles, que se propagan con facilidad en los centros de detención debido a las malas condiciones de higiene y de saneamiento y a la infestación de plagas e insectos, pueden redundar en detrimento del derecho a la vida de las personas detenidas 56. 47. Además, la Corte constata que dos de los propuestos beneficiarios se encuentran en circunstancias de especial vulnerabilidad, que incrementan su situación de riesgo.

Es el caso de la señora Guillén Zepeda quien tiene padecimientos serios en materia de salud mental, lo que incrementa su vulnerabilidad en el contexto carcelario, caracterizado por la falta de privacidad y la tensión, por lo que su vida e integridad pueden correr un riesgo especialmente mayor al de los demás propuestos beneficiarios (supra Considerando 35).

Lo mismo ocurre con el señor Guido Morales, quien se encuentra en una situación de vulnerabilidad debido a que tiene una discapacidad visual (supra Considerando 37 y 39). 48. Por otra parte, la Corte constata con preocupación que, pese a que han sido dictadas medidas cautelares por la Comisión en favor de los propuestos beneficiarios, el Estado no suministró información sobre las acciones concretas que estaría adoptando para garantizar sus derechos y tampoco ha informado sobre la adopción de medidas de protección para atender la situación de riesgo en que se encuentran.

Por el contrario, la información recibida recientemente por la Comisión refiere que las cuatro personas continúan privadas de libertad bajo condiciones que afectan o ponen en riesgo permanente su vida, salud e integridad física y mental. 49. Conforme a lo expuesto, ante la evidencia prima facie de elementos que permiten establecer la existencia de una situación de extrema gravedad y, por lo tanto, la necesidad urgente de adoptar las medidas que sean necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida, salud, integridad personal, alimentación adecuada, acceso al agua potable y libertad personal de los propuestos beneficiarios, esta Corte ampliará las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

En ese sentido, ordenará proceder a la liberación inmediata de: 1) Walner Antonio Ruiz Rivera, (2) Edgardo Antonio Cárcamo Díaz, (3) Evelyn Susana Guillén Zepeda, y (4) Geovanny Jaret Guido Morales. Además, ordenará adoptar medidas de protección a favor de los integrantes de los núcleos familiares de las personas propuestas Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023; Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 15. 55 Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Morris Tidball-Binz, Muertes en las prisiones, A/HRC/53/29, 18 de abril de 2023, párr. 18. 56 Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Los derechos humanos en la administración de justicia, A/HRC/42/20, 21 de agosto de 2019, párr. 23. 14 beneficiarias, frente a actos de represalias por denunciar la situación de sus familiares detenidos y buscar información oficial al respecto. 50.

Finalmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, la Corte recuerda que los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales 57. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Otorgar medidas provisionales en favor de: (1) Walner Antonio Ruiz Rivera, (2) Edgardo Antonio Cárcamo Díaz, (3) Evelyn Susana Guillén Zepeda, y (4) Geovanny Jaret Guido Morales. 2. Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de las personas identificadas en el punto resolutivo primero. 3. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, libertad personal, salud, alimentación adecuada y acceso al agua potable de las personas identificadas en el punto resolutivo primero. 4.

Requerir al Estado que adopte medidas de protección a favor de los integrantes de los núcleos familiares de las personas identificadas en el punto resolutivo primero, frente a actos de represalias por denunciar su situación y buscar obtener información oficial sobre sus familiares. 5. Requerir al Estado que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de la presente ampliación de medidas provisionales, proceda a informar de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención, a facilitar su contacto inmediato con familiares y comunicación adecuada con sus abogados, y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud física y mental, medicamentos y alimentación adecuada, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las personas en condición de discapacidad a las que se refiere esta Resolución, y las necesidades especiales de la señora Guillén Zepeda en materia de atención ginecológica y suministro de productos de higiene menstrual.

Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios. 6. Requerir al Estado que garantice el acceso de los abogados de confianza de los beneficiarios de la presente ampliación de medidas provisionales a la totalidad del expediente de los procesos seguidos en su contra y al sistema de información judicial en línea. 57 Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay.

Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 80. 15 7. Requerir al Estado que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares y representantes de los beneficiarios a causa de la información aportada a la Corte. 8.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 6 de noviembre de 2024, sobre la situación de los beneficiarios de la ampliación de medidas provisionales adoptadas en esta Resolución y sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. 9. Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro del plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado.

En caso de que el Estado continúe con su posición de incumplimiento del deber de informar y desacato, los representantes y la Comisión podrán presentar información actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias en cualquier momento que lo consideren pertinente o cuando la Presidencia o la Corte la requiera. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. 16 Corte IDH.

Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 17