RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 2 DE JULIO DE 2024 CASO ROCHAC HERNÁNDEZ Y OTROS VS. EL SALVADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 14 de octubre de 2014 1. 2.
Las tres Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por el Tribunal el 23 de junio de 2015, 9 de febrero de 2017 y el 5 de abril de 2022 2. 3. La audiencia pública conjunta de supervisión de cumplimiento de las Sentencias de los casos Hermanas Serrano Cruz, Contreras y otros, y Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador, celebrada de manera virtual el 6 de octubre de 2022 3. 4.
Los escritos e informes presentados por la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) entre mayo de 2017 y mayo de 2024, los escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 4 entre septiembre de 2017 y junio de 2024, y los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre septiembre de 2017 y octubre de 2022. * El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 La Sentencia fue notificada el 27 de noviembre de 2014.
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_285_esp.pdf. 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 3 A esta audiencia pública comparecieron: a) las víctimas: María Maura Contreras, Fernando Serrano Cruz, Reina Dionila Portillo y Sebastián Rochac; b) por los representantes de las víctimas: Eduardo García Doblas, Helí Jeremías Hernández, Patricia Vásquez Marías y Claudia Lizbeth Interiano Quijada, de la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, así como Gisela De León, Marcela Martino, María José Araya y William Montalván, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); c) por la Comisión Interamericana: Erick Acuña Pereda, Asesor de la Secretaría Ejecutiva; y d) por el Estado: Tania Camila Rosa, Directora General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Agente del Estado;
Gloria Evelyn Martínez, Jefa del Departamento de Casos Internacionales de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Elsy Lourdes Flores, Coordinadora de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno; Mario Yohel Chacon, Jefe de la Unidad de Investigación de Delitos ocurridos durante el Conflicto Armado;
Adela Sarabia, Jefe Fiscal de Derechos Humanos; René Aristides González Benítez, Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema; Pedro Hernán Martínez Vásquez, Director del Instituto de Medicina Legal; Elmer Castro, Coordinador de Asuntos Jurídicos Multilaterales y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública;
María del Carmen Martínez y Gerardo Márquez, respectivamente, Jefa del Despacho y Técnico Especialista en Temas Legal Operativo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. 4 Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos. 1
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia (supra Visto 1), en la cual dispuso diez medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En 2015 se declaró que el Estado dio cumplimiento al referido reintegro (supra Visto 2).
Mediante Resoluciones emitidas en 2017 y 2022 se declaró que El Salvador había dado cumplimiento total a tres reparaciones 6, cumplimiento parcial a dos medidas 7, había venido dando cumplimiento y debía continuar implementando una medida 8 (supra Visto 2), y que se encontraban pendientes de cumplimiento siete medidas (infra puntos resolutivos 1 y 3).
En esta Resolución, el Tribunal valorará la información sobre el cumplimiento de tres medidas de reparación respecto de las cuales estima que las partes han aportado información suficiente para realizar una valoración acerca de su grado de cumplimiento, y solicitará un informe sobre las restantes, de las cuales se pronunciará en posteriores resoluciones. 2.
El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Efectuar una búsqueda seria en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de José Adrián Rochac Hernández B. Construir un “jardín museo” para honrar la memoria de niñas y niños desaparecidos forzadamente durante el conflicto armado C. Pago de indemnización por daño material e inmaterial A. Efectuar una búsqueda seria en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de José Adrián Rochac Hernández A.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 3.
En el punto resolutivo noveno y en los párrafos 196 a 199 y 215 de la Sentencia, la Corte dispuso que “el Estado deb[ía] efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, así como adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución de la identidad en caso de encontrarse con vida”.
Igualmente, en el párrafo 199 dispuso que, “[e]n caso de que luego de las diligencias realizadas por el Estado, las víctimas o alguna de ellas se encuentre con vida, el Estado deberá asumir los gastos de su identificación bajo métodos fehacientes, del reencuentro 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); ii) realizar las publicaciones de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); y iii) reintegrar las costas y gastos (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia). 7 Se declaró que El Salvador dio cumplimiento parcial a las siguientes medidas: a) efectuar una búsqueda seria en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Santos Ernesto Salinas, y que continuaba pendiente la determinación del paradero de José Adrián Rochac Hernández, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala (punto resolutivo noveno de la Sentencia); y b) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño material e inmaterial, en tanto pagó a 21 víctimas, y estaba pendiente el pago de los intereses moratorios respecto de esas 21 víctimas, así como el pago de las cantidades ordenadas en la Sentencia a las restantes 19 víctimas y los intereses moratorios si correspondieren (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia). 8 Se declaró que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando la reparación relativa a brindar el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten o, en su caso, pagar la suma establecida en la Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 2 y de la atención psicosocial necesaria, disponer las medidas para el restablecimiento de su identidad y realizar los esfuerzos necesarios para facilitar la reunificación familiar, en caso [de] que así lo deseen”. 4.
En la Resolución de 9 de febrero de 2017 la Corte determinó que el Estado cumplió con la medida relativa a efectuar una búsqueda seria en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Santos Ernesto Salinas 9. Además, se dejó constando que el Estado informó que, a partir de la investigación realizada por la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), se logró ubicar a una persona que posiblemente se trataba de José Adrián Rochac Hernández, con quien se estaba en proceso de diálogo a fin de realizar los análisis genéticos correspondientes.
Al respecto, este Tribunal requirió al Estado que proporcionara información actualizada sobre “los avances en [dicho] proceso”. A.2 Consideraciones de la Corte 5. Tanto el Estado 10 como los representantes de las víctimas 11, coincidieron en que se practicó un análisis comparativo de ADN de los perfiles genéticos de miembros de la familia Rochac Hernández con el perfil genético de J.N., cuyo resultado determinó, con un 99.99% de precisión, el parentesco entre dichas personas.
Asimismo, tanto el Estado como los representantes informaron a la Corte que se realizó un “breve reencuentro” entre dichas personas. El Estado indicó que J.N. “ha expresado no tener interés en efectuar algún cambio en su identidad” y ha solicitado que se guarde la “confidencialidad de [la misma]”. 6. En cuanto a la referida solicitud de la víctima J.N., el Tribunal estima procedente la reserva de su identidad, lo cual deberá ser observado también por las partes 12. 7.
La Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por la Fiscalía General de la República de El Salvador (FGR) y la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), los cuales permitieron que el Estado haya ubicado con vida a José Adrián Rochac Hernández, efectuado su identificación fehaciente manteniendo una adecuada comunicación con las víctimas 13 y propiciado un contacto inicial con miembros de la familia Rochac Hernández. 9 Ello debido a que de la investigación realizada por la CNB y los indicios obtenidos por la Asociación ProBúsqueda se desprende que Santos Ernesto Salinas fue ejecutado el mismo día de su desaparición y que su cuerpo cayó a las aguas del río Lempa, haciendo imposible la recuperación de sus restos.
Por tanto, el Estado informó que, con el acompañamiento del área psicosocial de la CNB, la familia fue notificada que “el caso se dio por finalizado en su fase investigativa” con la conclusión de “localizado fallecido”, así como se inició y mantiene “el acompañamiento para el proceso de duelo” con los miembros de la familia a través del psicólogo de la referida CNB.
Los representantes de las víctimas consideraron cumplida la medida. 10 En junio y julio de 2023, el Estado informó que como resultado de la labor investigativa desarrollada por la Fiscalía General de la República y la CNB, en abril de 2023 J.N. “accedió a realizarse un análisis [genético] comparativo con la familia Rochac Hernández, cuyo resultado determinó en un 99.99% de precisión el parentesco”, “por lo que fue realizado un breve reencuentro [entre estos]”.
Además, indicó que J.N. ha solicitado “las seguridades de que […] no será realizado” algún cambio en su identidad. 11 En el escrito de observaciones de los representantes presentado el 26 de septiembre de 2023 expresaron su conformidad con lo informado por el Estado. 12 La Corte ha realizado las medidas a su disposición para lograr la reserva de la identidad de la persona mencionada en el expediente del Tribunal. 13 Los representantes de las víctimas destacaron “la presteza y diligencia en la actuación de la Fiscalía General de la República en este caso, que […] propició el tan ansiado establecimiento de la identificación de José Adrián Rochac”.
Igualmente, reconocieron positivamente que en casos como el presente en que “la víctima se encuentra en una situación de indecisión sobre someterse o no a un procedimiento de identificación genética”, los “operadores de justicia, utilicen sus facultades para poder concluir dichas investigaciones con el respeto a la víctima y asegurando la no revictimización de sus familiares cercanos”.
Consideraron que este es un “precedente para otros casos que están en la misma condición, y para los cuales el Estado puede proceder como lo ha hecho en el presente caso”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 26 de septiembre de 2023. 3 8. La Corte resalta la importancia del cumplimiento de esta medida, tomando en cuenta que tal identificación se concretó 39 años después del inicio de la desaparición forzada perpetrada en el marco del conflicto armado interno, cuando José Adrián Rochac Hernández tenía cinco años.
Ello implica el cumplimiento tanto de la obligación de buscar a José Adrián, como también permite acabar con la angustia e incertidumbre que sus familiares afrontaron durante tantas décadas, en el transcurso de las cuales realizaron múltiples esfuerzos por encontrarlo, con apoyo de la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos 14. 9.
En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo noveno y en los párrafos 196 a 199 y 215 de la Sentencia, ya que efectuó la búsqueda y la determinación del paradero de José Adrián Rochac Hernández. Debido a que J.N. ha expresado no tener interés en efectuar algún cambio en su identidad y, por tratarse de una medida a su favor, la Corte considera adecuado concluir la supervisión del componente de la medida de reparación relativo a la restitución de la identidad.
Finalmente, se encuentra pendiente que el Estado realice la determinación del paradero de Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala. B. Construir un “jardín museo” para honrar la memoria de niñas y niños desaparecidos forzadamente durante el conflicto armado B.1 Medida ordenada por la Corte 10. En el punto resolutivo decimocuarto y los párrafos 234 a 236 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía construir un “jardín museo” “donde recordar a las niñas y los niños desaparecidos forzadamente durante el conflicto armado”.
En el párrafo 236 del Fallo se explicó que esta medida se ordenaba “[d]ada la dimensión que adquirió la práctica sistemática de desapariciones forzadas de niñas y niños durante el conflicto armado en El Salvador, patrón en el cual se enmarcan los hechos del presente caso, […] como parte de la construcción y preservación de la memoria colectiva respecto a las desapariciones forzadas de niñas y niños”.
Para implementar esta medida se dispuso un plazo de cinco años. B.2 Consideraciones de la Corte 11. Con base en la información aportada por el Estado en mayo de 2024, así como lo observado por los representantes 15, la Corte constata que el 19 de abril de 2024 se realizó el acto de inauguración del “Jardín Memorial en Conmemoración a la Niñez Desaparecida del Conflicto Armado en El Salvador”, ubicado en el Parque Cuscatlán de la ciudad de San Salvador 16.
De conformidad con la información proporcionada, se 14 Cfr. Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285, párrs. 56 a 59. 15 Los representantes externaron “su gran satisfacción por el carácter consensuado, participativo, asertivo y abierto del procedimiento llevado a cabo por parte de autoridades del Ministerio de Cultura y organismos internacionales para identificar -como punto de partida en el diseño del ‘jardín museo’-, el sentir, las imágenes, recuerdos y símbolos que las víctimas dieron a conocer acerca de la desaparición forzada durante el trámite de consulta, y que, tal parecer haya sido recogido y plasmado en las 3 estatuas erigidas, así como en el conjunto arquitectónico que fue construido como parte del monumento”.
Sin perjuicio de lo anterior, advirtieron que la reparación “tenía fijado un plazo de 5 años para hacerse efectiva, por lo que el Estado […] ha duplicado prácticamente el espacio de tiempo que [la] Corte estableció para concertar[la]”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 19 de junio de 2024. 16 El Estado remitió la Invitación al Acto de “Inauguración del Jardín Memorial en Conmemoración a la Niñez Desaparecida del Conflicto Armado en El Salvador”, en la cual se indica que es en “[c]umplimieno a [la] sentencia [del] Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador”.
Cfr. Anexo al informe estatal de 20 de mayo de 2024. 4 desprende que el referido Jardín Memorial se encuentra ubicado contiguo al “Monumento a la Memoria y la Verdad”, “erigido por organizaciones civiles en memoria de las víctimas civiles del conflicto armado salvadoreño, lo que ha generado un espacio integrado de reflexión sobre las graves violaciones a derechos humanos ocurridas en el contexto del conflicto armado interno”.
El acto de inauguración “fue realizad[o] en el marco de una actividad coordinada” por el Ministerio de Cultura y los representantes de las víctimas, la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, y contó con la participación del Viceministro de Cultura, la Directora de las Comisiones Nacionales de Búsqueda de El Salvador, y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Fiscalía General de la República, así como con la presencia de las víctimas Ester Abarca Ayala, hermana de la víctima de desaparición forzada Ricardo Abarca Ayala, y Sebastián Rochac Hernández, hermano de la víctima de desaparición forzada José Adrián Rochac Hernández. 12.
En dicho acto de inauguración intervinieron el Viceministro de Cultura, y las víctimas Ester Abarca Ayala y Sebastián Rochac Hernández. En el acto se proyectó “un video que documenta el proceso de construcción del Jardín Memorial en Conmemoración de la Niñez Desaparecida durante el Conflicto Armado”, el cual incluye el testimonio de José Adrián Rochac Hernández, así como un video relativo al “Caso Rochac Hernández Vs. El Salvador”, que documenta los hechos ocurridos en el presente caso, la búsqueda y reencuentro de José Adrián Rochac Hernández, a través de los esfuerzos realizados por la Fiscalía General de la República de El Salvador (FGR), la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) y la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, y la incansable búsqueda de su padre Alfonso Hernández Herrera (ahora fallecido) y sus cinco hermanos biológicos, así como la búsqueda de las víctimas que aún se realiza. 13.
El jardín memorial cuenta con un sendero que permite el recorrido a lo largo del jardín, y un acceso secuencial “a tres esculturas que evocan las etapas que atraviesan los familiares que han sufrido la desaparición forzada de un niño o niña”, tituladas “La desaparición”, “La búsqueda” y “El reencuentro” 17. El Estado explicó que para el desarrollo del proyecto del jardín memorial “se conformó un equipo técnico responsable del diseño, desarrollo y seguimiento, el cual formuló un guion de contenido y una propuesta de diseño, a través de un trabajo que incluyó talleres en los que se contó con la participación de familiares de las víctimas del caso, así como también con la participación de familiares de otras víctimas de desaparición forzada en El Salvador” 18.
“La desaparición: evoca el acto de sustracción y desprendimiento que sufre una madre cuando es separada de su hijo o hija por un tercero; hace además referencia a la desesperanza, el miedo y la angustia que experimentan las víctimas de desaparición forzada. La escultura se encuentra montada en un piso color negro y blanco, en el que el color negro simboliza la tristeza familiar que causa la ausencia del niño o niña que ha sido arrancado de su seno familiar y el color blanco representa una luz de esperanza de poder encontrarlos nuevamente”.
“La búsqueda: recuerda el camino que atraviesan las familias por encontrar a sus seres amados y a su vez rememora la esperanza que estas conservan de encontrarlos y su necesidad de conocer la verdad de los hechos. La escultura se encuentra ubicada sobre un piso color gris y un jardín con flores moradas y verdes; simbolizando el color gris la tristeza, el morado el luto y el verde la esperanza de los familiares por reencontrarse nuevamente con sus seres queridos”.
“El reencuentro: rememora el resultado final anhelado por los familiares que han logrado conocer y reencontrarse con sus hijos e hijas que habrían sido arrancados del núcleo familiar”. Cfr. Anexo al informe estatal de 20 de mayo de 2024. 18 Las consultas con familiares fueron realizadas en los años 2017, 2022 y 2023 en los municipios de Guarjila, departamento de Chalatenango;
Agua Caliente, departamento de Cabañas; y San Vicente, departamento de San Vicente. “En el diseño final se incorporaron tres esculturas que fueron definidas, aprobadas y elaboradas a partir del resultado de un concurso público en el que se contó con la participación de escultores y escultoras nacionales e internacionales”, y en el que los familiares de niñas y niños desaparecidos que participaron en los talleres realizados “seleccionaron las piezas que fueron finalmente colocadas en el jardín”.
Al respecto, el Estado remitió un video sobre los talleres de consulta con familiares realizados. Cfr. Anexos al informe estatal de 20 de mayo de 2024. 17 5 14. La Corte advierte que transcurrieron cuatro años y siete meses desde el vencimiento del plazo dispuesto en la Sentencia para que se implementara esta medida. Sin embargo, valora positivamente todos los esfuerzos realizados por el Estado de forma reciente para la concertación con las víctimas, a través de un procedimiento participativo 19 sobre los aspectos relativos al diseño del jardín museo, el cual incluye tres esculturas que evocan las etapas que atraviesan los familiares que han sufrido la desaparición forzada de un niño o niña, y que resulta fundamental dada la gran importancia simbólica que tiene esta medida a fin de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y a evitar que se repita este tipo de violaciones. 15.
En cuanto a lo solicitado por los representantes de las víctimas sobre la realización de acciones adicionales de difusión 20, este Tribunal coincide en la importancia de la promoción, difusión y conservación, pero tales aspectos no son objeto de la supervisión de cumplimiento de esta medida (supra Considerando 10). 16. En virtud de todo lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a la reparación relativa a la construcción e inauguración del “jardín museo” tendiente a honrar la memoria de niñas y niños desaparecidos forzadamente durante el conflicto armado, ordenada en el punto resolutivo decimocuarto y los párrafos 234 a 236 de la Sentencia. C. Pago de indemnización por daño material e inmaterial C.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 17.
En el punto décimo sexto y en los párrafos 255 y 258 de la Sentencia se dispuso que el Estado debe pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por los daños material e inmaterial que sufrieron las cinco víctimas de desaparición forzada (José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala) 21, y 35 familiares víctimas.
Asimismo, en los párrafos 273, 274 y 278 de la Sentencia se dispuso que el Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones “directamente a las personas […] dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación [de la misma]”, y “[e]n caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”.
En la Sentencia, la Corte hizo constar “que Tanislao Rochac Hernández, María Adela Iraheta, Josefa Salinas Iraheta, José Juan de la Cruz Sánchez y José de la Paz Bonilla” fallecieron con anterioridad a la emisión de la misma. Además, Supra nota al pie 18. Expresaron que, “para poder tenerse por cumplidos los lineamientos dispuestos por la Corte Interamericana en la Sentencia en cuestión, acerca del derecho a la verdad y mecanismos para conocer los graves hechos alrededor de la desaparición forzada de niñas y niños en El Salvador, el Estado debe asegurar la protección, sostenimiento y difusión en la sociedad (escuelas, universidades, servidores públicos, así como personas en general) de la existencia, significado y fines del ‘jardín museo’ que traslade la profunda huella que infligió la acción y omisión de instituciones estatales en familias víctimas (mayoritariamente de estratos humildes) del país”, a fin de que, tal como lo señaló “un familiar durante la inauguración del monumento”, se haga “un llamado a tomar conciencia y estar vigilantes de que cuando se caiga en la tentación de repetir estos hechos, [se] les rec[uerde] a [las] autoridades de turno que el principio y el fin del Estado es el bienestar de sus ciudadanos”.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 19 de junio de 2024. 21 En el párrafo 272 del Fallo se indica que el pago de las indemnizaciones establecidas a favor de las víctimas desaparecidas “se deberá consignar a favor de aquéllos en cuentas o certificados de depósito en una institución bancaria salvadoreña solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria salvadoreña. Si al cabo de diez años la indemnización no ha podido ser reclamada, la cantidad será entregada, con los intereses devengados, a las madres y/o padres en partes iguales o, si éstos hubieran fallecido, a sus derechohabientes, quienes contarán con el plazo de dos años para reclamarlos, después de lo cual, si no han sido reclamados, serán devueltos al Estado con los intereses devengados”. 19 20 6 se dispuso que, “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, […] deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en El Salvador”. 18.
En la Resolución de 5 de abril de 2022, la Corte declaró que el Estado había dado “cumplimiento parcial” a la presente medida, “en tanto ha pagado a 21 víctimas, quedando pendiente el pago de los intereses moratorios respecto de esas 21 víctimas, así como el pago de las cantidades ordenadas en la Sentencia a las restantes 19 víctimas o sus derechohabientes y los intereses moratorios si correspondieren”.
C.2 Consideraciones de la Corte 19. Con base en la información aportada por el Estado 22, así como lo indicado por los representantes 23, este Tribunal considera que El Salvador efectuó los siguientes pagos por concepto de indemnización del daño material e inmaterial en los términos dispuestos en los párrafos 255 y 258 del Fallo: i) la cantidad dispuesta en la Sentencia a favor de José Adrián Rochac Hernández fue entregada a J.N., “más intereses devengados hasta esta fecha” 24. ii) la indemnización fijada a favor de la víctima María Adela Iraheta, quien falleció con anterioridad a la Sentencia, se dividió en partes iguales entre sus cuatro “herederos definitivos”, y se pagó a todos ellos: Amparo Salinas Iraheta, Julio Antonio Flores Iraheta, Felipe Flores Iraheta y María Estela Salinas viuda de Figueroa 25. iii) la indemnización fijada a favor de la víctima Josefa Salinas Iraheta, quien falleció con anterioridad a la Sentencia, se dividió en partes iguales entre sus tres “herederos definitivos”, y se pagó a dos de ellos: María Alejandra de Paz de Juárez y Susana Cecilia de Paz Salinas 26, quedando pendiente el pago correspondiente al tercer heredero, José Alfredo de Paz Salinas, por no encontrarse en El Salvador. 20.
En consecuencia, el Tribunal concluye que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en los párrafos 255 y 258 y el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, ya que pagó totalmente las cantidades fijadas en la misma por concepto de indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales sufridos por J.N. y la señora María Adela Iraheta, así como pagó parcialmente tales conceptos a la señora Josefa Salinas Iraheta, víctimas del presente caso.
Finalmente, continúa pendiente que el Estado pague las cantidades ordenadas en la Sentencia por los daños que sufrieron 22 El 9 de septiembre de 2022 y 5 de julio de 2023 el Estado informó que realizó los pagos dispuestos en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial a favor de las víctimas María Adela Iraheta, Josefa Salinas Iraheta y J.N. (identificado en la Sentencia como José Adrián Rochac Hernández). 23 El 29 de noviembre de 2022 los representantes “valora[ron] los esfuerzos por concluir el procedimiento de pago a derechohabientes de 2 personas fallecidas, así como los actos para promover coordinaciones conjuntas a partir de los casos de personas fallecidas incluidas en la sentencia”.
El 26 de septiembre de 2023 expresaron “su satisfacción” sobre los pagos realizados a J.N. 24 Cfr. Copia del acta notarial de 30 de junio de 2023 mediante la cual se hace constar que se realizó el “el pago total de la indemnización […], más intereses devengados hasta esta fecha”, cantidad que se “recibe a [la] entera satisfacción”, y se “extiende al Estado de El Salvador el más amplio finiquito” (anexo al informe estatal de 5 de julio de 2023). 25 Cfr. Copia del acta notarial de 15 de julio de 2022 mediante el cual se hace constar que se realizó el “el pago total de [la] indemnización, a [la] entera satisfacción” (anexo al informe estatal de 9 de septiembre de 2022). 26 Cfr. Copia del acta notarial de 15 de julio de 2022 mediante el cual se hace constar que se realizó el “el pago total de [la] indemnización, a [la] entera satisfacción” (anexo al informe estatal de 9 de septiembre de 2022). 7 cuatro víctimas de desaparición forzada 27 y 13 familiares también víctimas 28, así como los intereses moratorios respecto de 21 víctimas o sus derechohabientes 29.
El Tribunal solicita al Estado que presente información actualizada sobre el cumplimiento de esta medida de reparación con el respaldo documental pertinente. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 a 16, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a construir un “jardín museo” donde recordar a las niñas y los niños desaparecidos forzadamente durante el conflicto armado, ordenada en el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia. 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 9, 19 y 20, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes reparaciones: a) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de la víctima desaparecida José Adrián Rochac Hernández, en tanto se le ubicó con vida y se efectuó su identificación, y concluir la supervisión relativa a la restitución de su identidad (punto resolutivo noveno de la Sentencia).
Continúa pendiente la determinación del paradero de Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, y b) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, en tanto pagó tales conceptos totales a J.N. y a la señora María Adela Iraheta, y parciales a la señora Josefa Salinas Iraheta (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia).
Continúa pendiente que el Estado pague las cantidades ordenadas en la Sentencia por los daños que sufrieron cuatro víctimas de desaparición forzada y 13 de sus familiares también víctimas, así como pagar los intereses moratorios a 21 víctimas o sus derechohabientes. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación pendientes de acatamiento: a) continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala.
A saber: 1) Tanislao Rochac Hernández; 2) Josefa Salinas Iraheta; 3) José Juan de la Cruz Sánchez; 4) José Cristino Hernández; 5) Rosa Ofelia Hernández; 6) María de los Ángeles Osorio; 7) José de la Paz Bonilla; 8) María Josefa Rosales; 9) María Esperanza Alvarado; 10) Luis Alberto Alvarado; 11) José Humberto Abarca Ayala; 12) Osmín Abarca Ayala, y 13) Paula Alvarado. 29 A saber: 1) Alfonso Hernández Herrera; 2) Sebastián Rochac Hernández; 3) María Juliana Rochac Hernández; 4) María del Tránsito Hernández Rochac; 5) Ana Margarita Hernández Rochac; 6) Nicolás Alfonso Torres Hernández; 7) Julio Antonio Flores Iraheta; 8) Felipe Flores Iraheta; 9) María Estela Salinas de Figueroa; 10) Amparo Salinas de Hernández; 11) María Adela Hernández; 12) Joel Alcides Hernández Sánchez; 13) Valentina Hernández de Pérez; 14) Santiago Pérez; 15) Juan Evangelista Hernández Pérez; 16) Eligorio Hernández; 17) José Arístides Bonilla Osorio; 18) María Inés Bonilla de Galán; 19) Petronila Abarca Alvarado; 20) Daniel Ayala Abarca, y 21) Ester Abarca Ayala. 27 28 8 sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, así como de otros hechos ilícitos conexos (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, así como adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución de la identidad en caso de encontrarse con vida (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) brindar el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten o, en su caso, pagar la suma establecida en la Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); e) implementar programas permanentes de derechos humanos dirigidos a policías, fiscales, jueces y militares, así como a funcionarios encargados de la atención a familiares y víctimas de desaparición forzada de personas (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y f) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial ordenadas a favor de cuatro víctimas de desaparición forzada y 13 de sus familiares también víctimas, así como pagar los intereses moratorios a 21 víctimas o sus derechohabientes (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia). 4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 13 de enero de 2025, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de El Salvador, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 9 Corte IDH. Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024.
Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 10