RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024 CASO LEGUIZAMÓN ZAVÁN Y OTROS VS. PARAGUAY SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 15 de noviembre de 20221 y la Sentencia de interpretación emitida por la Corte el 30 de agosto de 20232. 2.
El informe presentado por la República del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) el 29 de junio de 2023, así como la nota de la Secretaría de esta Corte de 14 de julio de 2023, mediante la cual se hizo constar que se procedió a consultar los enlaces indicados por el Estado en dicho informe y se verificó que, hasta esa misma fecha, se encontraban disponibles las publicaciones de la Sentencia en los ocho sitios web ordenados en su párrafo 107. 3.
El informe presentado por el Estado el 22 de abril de 2024, así como el escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas3 (en adelante “los representantes”) el 12 de junio de 2024. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no ha presentado observaciones. 4. La nota de la Secretaría de esta Corte de 26 de agosto de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se otorgó al Estado un plazo para que presentara los comprobantes relativos a la difusión de la Sentencia en las redes sociales de la Corte Suprema de Justicia, así como el informe presentado por el Estado el 5 de septiembre de 2024, mediante el cual remitió dicha documentación. Cfr. Caso Leguizamón Zaván y Otros Vs. Paraguay.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre de 2022. Serie C No. 473. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_473_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 16 de diciembre de 2022. 2 Cfr. Caso Leguizamón Zaván y Otros Vs. Paraguay. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2023.
Serie C No. 500. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_500_esp.pdf. La Sentencia de interpretación fue notificada el 13 de septiembre de 2023. 3 Las víctimas son representadas por Julia Cabello Alonso, Dante Ariel Leguizamón Morra, Hugo Valiente Rojas y Óscar Ayala Amarilla, abogada y abogados de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY). 1 -1-
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia4 emitida el 15 de noviembre de 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso once medidas de reparación. En esta Resolución, la Corte se pronunciará sobre las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia y su resumen oficial, así como al pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales y al reintegro de costas y gastos, respecto de las cuales las partes coinciden en que presentan algún grado de cumplimiento.
En resoluciones posteriores, se pronunciará sobre las restantes ocho reparaciones (infra punto resolutivo 3). El Tribunal estructurará sus consideraciones en el orden siguiente: A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial B. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2.
Con base en la información y prueba aportada por el Estado, así como lo observado por los representantes5, la Corte considera que Paraguay dio cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en su punto resolutivo séptimo y los párrafos 107 y 108, en tanto publicó: i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial6, y ii) la Sentencia en su integridad7, disponible por el periodo de un año y accesible desde la página de inicio, en los sitios web oficiales de la Presidencia de la República8, el Ministerio del Interior9, el En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en e l artículo 69 de su Reglamento. 5 Los representantes “saluda[ron] el cumplimiento del Estado paraguayo del punto resolutivo [séptimo], en su apartado 107, en sus incisos a) y c)”.
Cfr. Observaciones de los representantes de 12 de junio de 2024. 6 Cfr. Copia de la publicación realizada en la Gaceta Oficial No. 107 de 6 de junio de 2023, págs. 6365 (anexo al informe estatal de 29 de junio de 2023). Además, el Estado indicó que dicha publicación puede consultarse en el enlace siguiente: https://www.gacetaoficial.gov.py/index/getDocumento/83362. 7 De conformidad con el párrafo 107 de la Sentencia, las publicaciones debían mantenerse al menos por el período de un año. Si bien el Estado no indicó la fecha en la que fue realizada cada una de las publicaciones, el 29 de junio de 2023 presentó los enlaces a los sitios web en los que estas se podían consultar.
Por consiguiente, a efectos de computar el plazo de un año ordenado en la Sentencia, esta Corte tomará dicha fecha como inicio de la publicación. Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023. 8 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el sitio web de la Presidencia de la República en el siguiente enlace: https://www.gabinetecivil.gov.py.
El Tribunal observa que en la página de inicio de dicho sitio web hay un enlace denominado “Sentencia de la Corte IDH”, que permite el acceso al Fallo. La difusión en el sitio web debía mantenerse al menos por un año, el cual se cumplió el 29 de junio de 2024. Actualmente, dicha publicación se mantiene disponible en el referido enlace (visitado por última vez el 5 de septiembre de 2024). 9 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el sitio web del Ministerio del Interior en el siguiente enlace: https://www.mdi.gov.py.
El Tribunal observa que en la página de inicio de dicho sitio web hay un enlace denominado “Sentencia Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay”, que permite el acceso al Fallo. La difusión en el sitio web debía mantenerse al menos por un año, el cual se cumplió el 29 de junio de 2024. Actualmente, dicha publicación se mantiene disponible en el referido enlace (visitado por última vez el 5 de septiembre de 2024). 4 -2- Ministerio de Relaciones Exteriores10, el Ministerio de Justicia11, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación12, el Senado de la República13, la Cámara de Diputados14 y la Corte Suprema de Justicia15. 3.
En cuanto al extremo de la medida que concierne a la difusión de la Sentencia a través de las redes sociales de las ocho instituciones referidas en el párrafo anterior, el Tribunal constata16 que el Estado efectuó publicaciones en diversas redes sociales de tales instituciones: la Presidencia de la República17, el Ministerio del Interior18, el El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en el siguiente enlace: https://www.mre.gov.py.
El Tribunal observa que en la página de inicio de dicho sitio web hay un enlace denominado “Sentencia Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay”, que permite el acceso al Fallo. La difusión en dicho sitio web debía mantenerse al menos por un año, el cual se cumplió el 29 de junio de 2024. Actualmente, dicha publicación se mantiene disponible en el referido enlace (visitado por última vez el 5 de septiembre de 2024). 11 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el sitio web del Ministerio de Justicia en el siguiente enlace: https://ministeriodejusticia.gov.py.
Como prueba, aportó una captura de pantalla de dicho sitio web, en la cual se puede observar un enlace denominado “Sentencia Leguizamón Zaván y otros vs. Paraguay”, que permite el acceso al Fallo. La difusión en dicho sitio web debía mantenerse al menos por un año, el cual se cumplió el 29 de junio de 2024. Si bien los representantes objetaron que, para el 6 de junio de 2024, la Sentencia “no se enc[contraba] publicada […] en la página web del Ministerio”, esta Corte valora el cumplimiento de este extremo de la medida, tomando en cuenta que: i) con ocasión de la nota de 14 de julio de 2023 (supra Visto 2), la Secretaría del Tribunal verificó que la publicación había sido realizada, y ii) la publicación se mantiene actualmente disponible en el enlace indicado por el Estado (visitado por última vez el 5 de septiembre de 2024).
Cfr. Informe estatal de 29 de julio de 2023, y observaciones de los representantes de 12 de junio de 2024. 12 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación en el siguiente enlace: https://mitic.gov.py/. El Tribunal observa que en la página de inicio de dicho sitio web hay un enlace denominado “Sentencias de la Corte IDH”, que permite el acceso al Fallo.
La difusión en el sitio web debía mantenerse al menos por un año, el cual se cumplió el 29 de junio de 2024. Actualmente, dicha publicación se mantiene disponible en el referido enlace (visitado por última vez el 5 de septiembre de 2024). 13 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el sitio web del Senado de la República en el siguiente enlace: https://www.senado.gov.py/index.php/historico-de-eventos/11506sentencia-corte-interamericana-derechos-humanos-2023.
La difusión en el sitio web debía mantenerse al menos por un año, el cual se cumplió el 29 de junio de 2024. Actualmente, dicha publicación se mantiene disponible en el referido enlace (visitado por última vez el 5 de septiembre de 2024). 14 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el sitio web de la Cámara de Diputados en el siguiente enlace: https://www.diputados.gov.py/index.php/institucional/corteinteramericana-de-derechos-humanos. La difusión en dicho sitio web debía mantenerse al menos por un año, el cual se cumplió el 29 de junio de 2024. 15 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia en el siguiente enlace: https://www.pj.gov.py.
El Tribunal observa que en la página de inicio de dicho sitio web hay un enlace denominado “Sentencias Corte IDH”, que permite el acceso al Fallo. La difusión en el sitio web debía mantenerse al menos por un año, el cual se cumplió el 29 de junio de 2024. Actualmente, dicha publicación se mantiene disponible en el referido enlace (visitado por última vez el 5 de septiembre de 2024). 16 Con base en lo informado por el Estado, quien indicó que “procedió a […] difundir la publicación de la sentencia en las redes sociales de las entidades públicas indicadas en el párrafo 108”.
Si bien solicitaron más información al respecto, la afirmación del Estado no fue controvertida expresamente por los representantes. Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023, y observaciones de los representantes de 12 de junio de 2024. 17 El Estado informó que la Presidencia de la República del Paraguay difundió la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de Facebook y Twitter.
Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/100064369105108/posts/655405766615054/?mibextid=VnXWOImeUEFtSc3Q y https://twitter.com/PresidenciaPy/status/1671716448153075713?s=20 (visitados por última vez el 5 de septiembre de 2024). 18 El Estado informó que el Ministerio del Interior difundió la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de Facebook y Twitter.
Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid035vdTeSnhhrmrxnVASEtgugLamVhjRGMJP3RznARxy 6yri9MnzsaNnPRnnpBbEThfl&id=100064919310364&mibextid=Nif5oz&paipv=0&eav=AfbgYwxqYEJ9FE0VXVd 2ovfZDBrASSQzFHPFS5YsNsP1-zMbNexnCzYv252KWx3bco8&_rdr y https://twitter.com/minteriorpy/status/1661358815076311046?s=20 (visitados por última vez el 5 de septiembre de 2024). 10 -3- Ministerio de Relaciones Exteriores19, el Ministerio de Justicia20, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación21, el Senado de la República22, la Cámara de Diputados23 y la Corte Suprema de Justicia24.
Además, la Corte valora positivamente El Estado informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores difundió la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de Facebook, Twitter e Instagram. Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/100064393011346/posts/pfbid02ugRfwfi55WRazY8UqYob3z55uToEK3BGEgofpes DcU9RqFPPGrpSA8K8EFDFyR7ql/?app=fbl, https://twitter.com/mreparaguay/status/1666092817318551558?t=G_-p64sgzs-uV1kPVxSvBw&s=19 y https://www.instagram.com/p/CtJxyrhOXQY/?igshid=MzRlODBiNWFlZA (visitados por última vez el 5 de septiembre de 2024). 20 El Estado informó que el Ministerio de Justicia difundió la publicación de la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de Facebook y Twitter.
Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/100064594693521/posts/pfbid02GQWYLerGM9tfYvJqMubHkv6kXcGaUUP7E3TT5 43brQYuWXRYgG62mKY32Rvr5FW3l/?app=fbl y https://twitter.com/mjusticiapy/status/1670809721677271043?s=48 (visitados por última vez el 5 de septiembre de 2024). 21 El Estado informó que el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación difundió la publicación de la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de Facebook y Twitter.
Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/MITICParaguay/posts/pfbid0cwNtpCNBqoBQ2EszVwiZthUUdbn6UK63hd3KF3Gqo T64LjeJKyeRf4SRSMtnbUY6l y https://twitter.com/Miticpy/status/1674410731599548416?s=20 (visitados por última vez el 5 de septiembre de 2024). La Corte recuerda que el párrafo 108 de la Sentencia dispone que las publicaciones debían “indicar el enlace en el cual se pued[a] acceder de manera directa al texto completo de la misma”.
El Tribunal observa que, si bien no incluyen un enlace que dirija directamente al texto íntegro de la Sentencia, las publicaciones del referido Ministerio remiten a su sitio web aclarando que, al ingresar en el mismo, es posible “acceder al documento”. Tomando en cuenta que el formato seguido para estas publicaciones les concede suficiente visibilidad y establece con claridad dónde se encuentra disponible la Sentencia, el Tribunal estima que cumplen con el objeto de dar difusión al Fallo. 22 El Estado informó que el Senado de la República difundió la publicación de la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de Facebook y Twitter.
Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0LMWmfzSJaaM8RJyTNSHmFTDcywwmFwNNDwJQGD kcaCQuxG4CrGwRGf5fQXGJtYnDl&id=100064304605266&mibextid=qC1gEa&paipv=0&eav=AfZ1pelErI_FG0v Y5hQydN_EMo2CTUESdVjePvroQZMMTLsONyB-Qlm0lj-owBFmTb4&_rdr y https://twitter.com/senadorespy/status/1664673492866826248?s=12&t=Pn5dcGDhe35EbF7A-Zn4Bw (visitados por última vez el 5 de septiembre de 2024).
La Corte observa que estas publicaciones incluyen un enlace al texto íntegro de la Sentencia, que actualmente se encuentra deshabilitado y no permite el acceso a la misma. Por consiguiente, el Tribunal insta al Estado a solucionar dicho inconveniente a la brevedad posible, a efectos de continuar la difusión de la Sentencia. 23 La Cámara de Diputados difundió la publicación de la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de Facebook, Twitter e Instagram.
Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://twitter.com/DiputadosPy/status/1669377900343074817?t=Pr_ItOKCVdBRS1H9XUxpKg&s=19, https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02agqBRbDDj4zn5JQ8WiRbRzvtUg8Nd7S25Y7ydGPz1 WSXkPgD7EAA3qU5j51Z5oH7l&id=100064795983835&mibextid=Nif5oz&paipv=0&eav=AfbppV_geXedw5UQ fU1Y0eNmYMDU-A5ieyP64X8TrmPlNKTRlVGLnYmgzRWkCM8bO2A&_rdr y https://www.instagram.com/p/CthA5n2LKjY/?utm_source=ig_web_copy_link (visitados por última vez el 5 de septiembre de 2024).
La Corte destaca que, en la publicación que realizó en Facebook, la Cámara de Diputados incluyó una nota de prensa explicando quién era el señor Leguizamón Zaván, así como cuáles fueron los hechos y violaciones declaradas en el presente caso. Si bien el Tribunal observa que algunas de las publicaciones realizadas por la Cámara de Diputados incluyen enlaces que actualmente se encuentran deshabilitados, advierte que ello queda subsanado al haber establecido que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar ingresando a su sitio web, “específicamente en el link ‘Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos’”. 24 El 29 de junio de 2023, Estado informó que la Corte Suprema de Justicia había difundido la Sentencia en su cuenta oficial de Twitter y aportó el siguiente enlace: https://www.pj.gov.py/notas/23637-sentenciade-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos. Aunque dicho enlace no corresponde a la publicación en Twitter que había indicado el Estado, la Corte advierte que posteriormente Paraguay aportó nuevos enlaces a las cuentas oficiales de Facebook y Twitter de la Corte Suprema de Justicia: https://www.facebook.com/10006485051781/posts/592526649585732/?rdid=odC4YuWVuSLgLtYt y https://x.com/PoderJudicialPY/status/1635974493813211140 (visitados por última vez el 5 de septiembre de 2024), en las cuales se dio difusión a la publicación de la Sentencia. En respuesta a lo requerido en la nota de Secretaría de 26 de agosto de 2024 (supra Visto 4), Paraguay remitió capturas de pantalla de dichas publicaciones, a partir de las cuales se comprueba que la referida difusión fue realizada.
La Corte recuerda que el párrafo 108 de la Sentencia dispone que las publicaciones debían “indicar el enlace en el cual se pued[a] 19 -4- que Paraguay realizó esfuerzos adicionales en aras de ampliar la difusión de la Sentencia en el ámbito interno25. 4. Aunque los representantes objetaron que Paraguay debía documentar la difusión en “las demás redes sociales que pudieran tener dichas instituciones”26, la Corte considera que las acciones del Estado resultan adecuadas para dar cumplimiento a este extremo de la medida respecto a las ocho instituciones referidas en el párrafo anterior de esta Resolución, tomando en cuenta que en la Sentencia no se dispuso en cuáles ni cuántas redes sociales debía darse publicidad27. 5.
Finalmente, en relación con el componente de la medida relativo a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un “medio de comunicación de amplia circulación nacional”, en junio de 2023 el Estado señaló que se encontraba “articulando consultas interinstitucionales a fin de dar cumplimiento”28. No obstante, no ha presentado información sobre el resultado de tales consultas ni respecto a avances concretos en la implementación de este extremo29.
Tomando en consideración que el plazo para la ejecución de esta medida venció el 19 de junio de 2023, el Tribunal requiere al Estado darle pronto cumplimiento. 6. En virtud de lo expuesto, el Estado ha dado cumplimiento a la mayoría de los componentes de las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo séptimo del Fallo, de manera que únicamente se encuentra pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un medio de comunicación de amplia circulación nacional. acceder de manera directa al texto completo de la misma”.
Al respecto, el Tribunal observa que, si bien no incluyen un enlace que dirija directamente al texto íntegro de la Sentencia, las publicaciones de la Corte Suprema de Justicia remiten a una nota en su sitio web, desde la cual es posible descargar el Fallo en su integridad, para “conocimiento de la ciudadanía” de acuerdo con “lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Cfr. Informes estatales de 29 de junio de 2023 y 5 de septiembre de 2024. 25 El Estado informó que, como “[a]spectos adicionales” a lo ordenado en el Fallo, realizó la difusión del podcast “Santiago Leguizamón, la Historia de un Hombre que Sembró en la Frontera Seca”, relativo a la vida y legado de la víctima, así como al contexto y los hechos del caso, a través de la Radio Nacional del Paraguay y de la Agencia IP Paraguay.
Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023. 26 Los representantes “solicita[ron] al Estado que provea la documentación necesaria y capturas de pantalla para poder visualizar las publicaciones hechas en las redes sociales oficiales de las instituciones públicas mencionadas en la Sentencia, como Instagram, Facebook, X (Twitter), Threads, YouTube, TikTok y las demás redes sociales que pudieran tener”.
Cfr. Observaciones de los representantes de 12 de junio de 2024. 27 Cfr. Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019, Considerando 9. 28 Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023. 29 Los representantes solicitaron al Estado que “provea […] información sobre lo establecido en el inciso b) del apartado 107”.
Cfr. Observaciones de los representantes de 12 de junio de 2024. -5- B. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos 7. Con base en los comprobantes aportados por el Estado30 y lo reconocido por los representantes31, la Corte considera que Paraguay ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia, ya que verifica que realizó el pago de: i) las cantidades fijadas en los párrafos 132, 133 y 138 a favor de las señoras Ana María Margarita Morra y Raquel Leguizamón, y de los señores Dante Leguizamón, Sebastián Leguizamón y Fernando Leguizamón, por concepto de indemnizaciones por daños materiales y daños inmateriales, y ii) la cantidad establecida en el párrafo 143 a favor de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), por concepto del reintegro de costas y gastos.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 7, que la República del Paraguay ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 132, 133 y 138 de la Sentencia a favor de las señoras Ana María Margarita Morra y Raquel Leguizamón, y de los señores Dante Leguizamón, Sebastián Leguizamón y Fernando Leguizamón, por concepto de indemnizaciones por daños materiales y daños inmateriales (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 143 de la Sentencia a favor de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), por concepto del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). 2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 2 a 6, que la República del Paraguay ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la misma, puesto que: i) publicó el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial, ii) publicó el texto íntegro del Fallo en los sitios web de las ocho instituciones del Estado referidas en el párrafo 107, y iii) dio difusión a la Sentencia en las redes sociales de dichas instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 108.
Queda pendiente que el Estado realice la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un medio de comunicación de amplia circulación nacional. En abril de 2024, el Estado aportó las “solicitud[es] de transferencia de recursos” No. 223.026, 223.059, 223.081, 223.100, 223.113, 27.651 y 223.121, emitidas por el Ministerio de Hacienda respecto a las transacciones realizadas por concepto de los pagos ordenados en la Sentencia a favor de las víctimas, así como del reintegro de costas y gastos a favor de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay.
Dichos pagos se efectuaron el 28 de diciembre de 2023 y 18 de marzo de 2024 (anexos al informe estatal de 22 de abril de 2024). 31 Los representantes confirmaron la información aportada por el Estado y afirmaron que “este punto se encuentra cumplido en su totalidad”. Cfr. Observaciones de los representantes de 12 de junio de 2024. 30 -6- 3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) crear un Grupo de Trabajo que establezca las circunstancias del homicidio del señor Leguizamón Zaván, en los términos de los párrafos 97 y 98 de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; b) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un medio de comunicación de amplia circulación nacional (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos de los párrafos 102 y 103 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; d) reinstalar el premio nacional para periodistas “Santiago Leguizamón”, el cual deberá otorgarse de forma anual, por al menos cinco años, en los términos del párrafo 113 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; e) tomar las medidas necesarias para la preservación de los lugares destinados a honrar la memoria del señor Santiago Leguizamón Zaván. Para ello, deberá declarar el monolito ubicado en la ciudad de Asunción y la plaza ubicada en Pedro Juan Caballero como sitios de memoria, de acuerdo con lo establecido en la normativa interna y adoptar, en el plazo de un año, las medidas necesarias para la recuperación de estos lugares, con el objeto de que cumplan su función conmemorativa, en los términos del párrafo 117 de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; f) asignar un presupuesto anual suficiente que garantice el adecuado funcionamiento de la Mesa para la Seguridad de Periodistas del Paraguay, en los términos del párrafo 122 de la Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; g) crear un Fondo, en el marco de la Mesa para la Seguridad de Periodistas del Paraguay, destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia a periodistas víctimas de violencia basada en el ejercicio de su profesión, así como a la adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las y los periodistas que se encuentran sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión, en los términos del párrafo 122 de la Sentencia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; h) impulsar la aprobación de un proyecto de ley al que se refiere el párrafo 123 de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior, y i) remitir a la Corte los informes periódicos que envía a los organismos especializados de la Organización de los Estados Americanos y de la Organización de las Naciones Unidas, relacionados con las medidas implementadas para la prevención y protección de las y los periodistas en Paraguay, en los términos del párrafo 124 de la Sentencia (punto resolutivo -7- décimo cuarto de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior. 4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 13 de enero de 2025, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento indicadas en el punto resolutivo tercero de esta Resolución. 6.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República del Paraguay, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -8- Corte IDH.
Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de septiembre de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -9-