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Caso Molina Theissen Vs. GuatemalaCorte IDH · Solicitud de Medidas Provisionales2024-09-02

Corte IDH. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024 CASO MOLINA THEISSEN VS. GUATEMALA SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. Las Sentencias de fondo, y de reparaciones y costas (en adelante “las Sentencias”) emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de mayo y 3 de julio de 2004 1. 2.

Las cinco Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte entre 2007 y 2019; las tres Resoluciones de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en el 2019 y 2023 en este caso y otros 13 casos relativos a graves violaciones cometidas durante el conflicto armado en Guatemala, y las dos Resoluciones de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por el Tribunal en el 2020 y 2023 2. 3.

El informe presentado por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) el 15 de diciembre de 2023, y el escrito presentado por las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”) 3 el 17 de enero de 2024 en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones. 4.

El escrito de las representantes de las víctimas presentado el 3 de mayo de 2024, mediante el cual sometieron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), “para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas [de este caso]” (infra Considerandos 2 y 3). 5.

La nota de la Secretaría de la Corte de 10 de mayo de 2024, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar el 17 de mayo de 2024, remitiera sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por las representantes (supra Visto 4). 6.

El informe presentado por el Estado el 16 de mayo de 2024, mediante el cual remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 4), así como el escrito presentado por el Estado el 20 de mayo de 2024, mediante el cual 1 2 3 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). remitió la grabación de audio y el acta de la audiencia de revisión de la medida de coerción de HRZR, llevada a cabo el 15 de mayo de 2024 (infra Considerando 5). 7.

El escrito presentado por las representantes el 10 de junio de 2024, mediante el cual remitieron sus observaciones a lo informado por el Estado el 16 y 20 de mayo de 2024 (supra Visto 6).

CONSIDERANDO

QUE: 1. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por las representantes de las víctimas (supra Visto 4). Para ello, se valoran también lo informado por el Estado (supra Visto 6). Seguidamente se resumen los argumentos efectuados por las representantes en la solicitud de medidas provisionales (infra Considerandos 2 a 4), así como las observaciones del Estado a dicha solicitud (infra Considerandos 5 y 6).

Posteriormente, la Corte formulará sus consideraciones sobre la solicitud de medidas provisionales (infra Considerandos 7 a 13) y la supervisión de cumplimiento (infra Considerandos 14 a 17). A) Solicitud de medidas provisionales representantes y observaciones del Estado presentada por las A.1. Solicitud de medidas provisionales 2. El 3 de mayo de 2024 (supra Visto 4) las representantes solicitaron a la Corte que adopte medidas provisionales en favor de las víctimas del caso y ordene al Estado que, “para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y evitar retrocesos en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, se abstenga de adoptar medidas destinadas a garantizar la impunidad de las personas condenadas en este caso”.

Las representantes alegaron los siguientes “[h]echos que motivan la solicitud de medidas provisionales”: a) HRZR fue condenado el 23 de mayo de 2018 por el Tribunal de Mayor Riesgo Grupo “C” a 58 años de prisión por su responsabilidad penal en los delitos contra los deberes de humanidad, violación y desaparición forzada por los hechos ocurridos en el presente caso.

En contra de tal sentencia, la defensa de HRZR interpuso un recurso de apelación especial, el cual la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio (en adelante “Sala de Apelaciones Penal”) “consideró inadmisible”. Por lo tanto, la defensa de HRZR “interpuso acción de amparo”. b) El 28 de junio de 2022 la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, “declaró procedente” el amparo por considerar que la resolución de la Sala de Apelaciones Penal “declaró inadmisible el recurso de apelación especial bajo una argumentación general, sin una adecuada motivación”, y le ordenó “emitir una nueva resolución”.

El Ministerio Público y las víctimas del caso apelaron dicha decisión de amparo. El 7 de noviembre de 2023 la Corte de Constitucionalidad 4 declaró “[s]in lugar los recursos de apelación interpuestos”. El 25 de marzo de 2024 la Sala de Apelaciones Penal 5 emitió una nueva Cfr. Resolución de 7 de noviembre de 2023 de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala (anexos al escrito de las representantes de las víctimas de 3 de mayo de 2024). 5 Cfr. Resolución de 25 de marzo de 2024 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio (anexos al escrito de las representantes de las víctimas de 3 de mayo de 2024). 4 2 resolución que admitió a trámite el recurso de apelación especial y, actualmente, se encontraría pendiente que se resuelva el fondo de este. c) El 26 de marzo de 2024 la defensa de HRZR solicitó a la Sala de Apelaciones Penal que “la medida de coerción vigente en su contra sea revisada” a fin de obtener su libertad, ya que se encontraba bajo una medida de coerción que cumple en el Centro Médico Militar (Hospital Militar).

Asimismo, solicitó que se autorice a HRZR “la realización de un estudio médico”. El 1 de abril de 2024 la Sala de Apelaciones 6 fijó una “audiencia de revisión de medida de coerción” para el día 15 de mayo de 2024 a las 10 horas y “autoriz[ó] el traslado” de HRZR para que se le realizara el estudio médico requerido. 3. Las representantes indicaron que la solicitud de medidas provisionales guarda “relación con el objeto del caso”, de conformidad con el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte IDH, pues la Corte ordenó al Estado investigar, procesar y sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen.

Igualmente, advirtieron que HRZR “no cuenta con otras órdenes de aprehensión o medidas privativas de la libertad derivadas de otros procesos, […] por lo que la única medida que impide su libertad es la que se solicitó revisar en esta oportunidad”. Manifestaron que HRZR “cuenta con los medios y recursos para eludir la justicia y garantizarse impunidad, en su condición de exoficial de inteligencia militar, teniendo diversas conexiones actuales con la fuerza militar del país”.

En lo que se refiere a la configuración de los requisitos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas, las representantes indicaron lo siguiente: a) Sostuvieron que existe extrema gravedad, ya que “es inminente” la posibilidad de que HRZR “sea liberado o se le otorgue una medida de arresto domiciliario sin vigilancia”, y no se pueda garantizar que “vaya a cumplir la condena que le fue fijada o pueda darse a [la] fuga, para evitar[la]”.

Ello “debido a las debilidades institucionales para garantizar la efectiva implementación de una medida sustitutiva” y “las regresiones del sistema de justicia [g]uatemalteco en estos casos”. Recordaron que HRZR “no se encuentra alojado en un centro penitenciario […], no está sometido a los niveles de hacinamiento y a las condiciones de detención que enfrentan las personas que permanecen en estos”.

Por el contrario, permanece detenido en el Centro Médico Militar, y cuenta con “las condiciones adecuadas para que sea atendida cualquier afectación [a su] salud”, sin que sea “necesaria su liberación para la garantía de sus derechos”. b) Argumentaron que existe urgencia, dado que el 15 de mayo de 2024 la Sala de Apelaciones Penal celebrará la audiencia de revisión de la medida coercitiva de HRZR, y ese mismo día deberá examinar la solicitud y decidir inmediatamente en presencia del solicitante.

Al respecto, aun cuando la decisión es susceptible de apelación y otros recursos, “estos carecen de efectos suspensivos en principio, salvo que el tribunal de alzada disponga lo contrario”. c) Alegaron que lo anterior causaría un daño irreparable “al derecho al acceso a la justicia de las víctimas de este caso”, y se configuraría “la imposibilidad de darle cumplimiento a la medida de reparación de la Corte que ordena sancionar a los responsables”.

Además, consideraron que es necesario que se “resuelva de forma urgente la adopción de las medi[d]as provisionales” teniendo en consideración el 6 Cfr. Resolución de 1 de abril de 2024 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio (anexos al escrito de las representantes de las víctimas de 3 de mayo de 2024). 3 “desacato de las autoridades guatemaltecas a las medidas de no innovar impuestas” en la Resolución de la Corte de 24 de marzo de 2023 7. 4.

El 10 de junio de 2024 (supra Visto 7) las representantes reiteraron la solicitud de medidas provisionales. Argumentaron que, aunque el 15 de mayo de 2024 la Sala de Apelaciones Penal desestimó el otorgamiento de una medida sustitutiva en favor de HRZR, se mantiene el riesgo de que tal medida se otorgue, ya que “es un hecho cierto -o al menos, altamente probable-” que la defensa de HRZR interpondrá el recurso de amparo en contra de tal decisión, el cual será conocido por la Corte Suprema de Justicia. Además, en caso de que tal recurso sea rechazado, podría interponerse la apelación ante la Corte de Constitucionalidad, la cual, “a tres de los acusados del caso Molina Theissen, por sus características y en un supuesto ejercicio integrador del derecho internacional, les concedió medidas sustitutivas de arresto domiciliario sin vigilancia dentro de sus circunscripciones departamentales” el 6 de marzo de 2023, por lo que es posible que se aplique este precedente.

Finalmente, alegaron que el agotamiento de los recursos internos “[n]o es un requisito” para que se otorguen las medidas provisionales, y que en el marco proceso penal “ante un alegado cambio de circunstancias, se puede volver a solicitar la revisión de la medida de coerción”. A.2. Observaciones del Estado 5. En su escrito de 16 de mayo de 2024 (supra Visto 6), el Estado argumentó que “no es procedente el otorgamiento de las medidas provisionales”, ya que “no se configuran” los elementos de un peligro de extrema gravedad y urgencia, y daños irreparables.

Explicó que “la audiencia de revisión de medida de coerción solicitada por [HRZR]” fue celebrada el 15 de mayo de 2024 ante la Sala de Apelaciones Penal y que “la decisión por unanimidad de los jueces [de dicha Sala] fue declarar sin lugar tal solicitud[, p]or lo que, el sindicado continuará en prisión preventiva sin ningún riesgo para el acceso a la justicia de las víctimas”.

Por su parte, en la referida audiencia, el Ministerio Público “se opuso al otorgamiento de una medida sustitutiva”. El 20 de mayo de 2024 el Estado remitió la grabación de audio y el acta de la audiencia de la revisión de medida de coerción de HRZR de 15 de mayo de 2024. 6. En lo que se refiere a los requisitos necesarios para el otorgamiento de medidas provisionales, el Estado argumentó que no se configura el requisito de extrema gravedad, ya que “el órgano jurisdiccional privilegió el acceso a la justicia de las víctimas y en consideración de la gravedad de los crímenes del caso, se mantuvo la prisión preventiva del sindicado”.

No existe ninguna amenaza a la que se le pueda atribuir carácter de urgencia, dado que “la solicitud de medidas provisionales ha quedado sin materia”. No existe ningún daño que pueda ser considerado irreparable, debido a que “el aparato estatal ha sido eficiente en la aplicación del control de convencionalidad y en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en el marco de garantizar justicia a las víctimas”.

Adicionalmente, el Estado recordó que los artículos 62 al 69 del Código Procesal Penal contempla la “recusación” ante la duda de una falta de imparcialidad “sobre cualquier otro juzgador”, y las víctimas “cuentan con este mecanismo legal para que el aparato estatal conozca posibles riesgos a la imparcialidad de los juzgadores asignados a cualquiera de las fases procesales, recursos o acciones que en el futuro se relacionen con el juicio […] en trámite”.

Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2023, punto resolutivo primero. 7 4 B) Consideraciones de la Corte respecto de la solicitud de medidas provisionales 7. La Corte emitió Sentencias en el caso Molina Theissen Vs. Guatemala en el 2004 (supra Visto 1).

Entre 2007 y 2023 el Tribunal emitió diez Resoluciones de supervisión de cumplimiento y en la de 4 de septiembre de 2023 determinó que se encontraban pendientes de cumplimiento cuatro medidas de reparación (infra punto resolutivo 2). De tales medidas, la relevante a efectos de la presente solicitud de medidas provisionales es aquella mediante la cual la Corte ordenó al Estado “investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen y el resultado de este proceso debe ser públicamente divulgado”. 8.

El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 9.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan evitar daños irreparables a las personas. Éstas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas.

De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 8. 10. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por las representantes de las víctimas del caso Molina Theissen, el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 11.

Dicha solicitud busca garantizar el acceso a la justicia de las víctimas del caso y que el Estado “se abstenga de adoptar medidas destinadas a garantizar la impunidad” de una persona (exmilitar de alto grado) condenada en este caso mediante sentencia penal de 23 de mayo de 2018, la cual lo declaró responsable de la desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen.

Esta sentencia aún no se encuentra firme debido a que existen recursos de apelación pendientes de resolverse (supra Considerando 4). 12. La Corte destaca que uno de los “[h]echos que motiva[ron] la solicitud de medidas provisionales” de 3 de mayo de 2024 fue la convocatoria a una audiencia de revisión de la medida de coerción de uno de los condenados, la cual alegaron que podría derivar en que el sindicado HRZR “sea liberado o se le otorgue una medida de arresto domiciliario sin vigilancia” y no se pueda garantizar que “vaya a cumplir la condena que le fue fijada o pueda darse a fuga, para evitar la misma”.

(supra Considerando 4). La Presidenta de la Corte requirió observaciones al Estado (supra Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Lovely Lamour respecto de Haití. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2024, Considerando 4. 8 5 Visto 5) y el mismo informó que la audiencia tuvo lugar el 15 de mayo de 2024 9, y ese mismo día la Sala de Apelaciones Penal resolvió declarar “sin lugar la revisión de medida de coerción solicitada por el procesado [HRZR]”.

Al respecto, aun cuando las representantes reiteraron su solicitud de medidas provisionales en virtud de que el proceso penal no se encuentra concluido (supra Considerando 4), la Corte ha constatado el cambio de situación fáctica desde el momento en que se presentó la solicitud de medidas provisionales el 3 de mayo de 2024 y el resultado de la audiencia de revisión de la medida de coerción de HRZR celebrada el 15 de mayo de 2024, en la cual se declaró sin lugar la revisión de tal medida. 13.

En consecuencia, dado el cambio de la situación fáctica mencionado, el Tribunal analizará la situación planteada por las partes en el marco de la supervisión del cumplimiento de la Sentencia y no bajo un análisis de los requisitos convencionales de las medidas provisionales. C) Supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos 14.

Debido a que lo indicado en las consideraciones anteriores concierne al cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia respecto a la obligación de investigar, identificar, juzgar y sancionar, la Corte procederá a incluir la información presentada por las partes en el expediente relativo a dicha etapa de supervisión. 15. La Corte reitera al Estado su deber de garantizar que ninguna decisión judicial afecte el cumplimiento de sus obligaciones internacionales 10.

Asimismo, la Corte reitera lo indicado en los Considerandos 22 y 30 a 34 de la Resolución de supervisión de cumplimiento de 14 de marzo de 2019, y en los Considerandos 22 a 24 de la Resolución de supervisión de cumplimiento de 3 de septiembre de 2020. 16. Al continuar supervisando el cumplimiento de la medida relativa a “investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen”, el Tribunal requiere que el Estado remita información detallada, completa y actualizada, junto con el respaldo documental correspondiente, que permita valorar si ha dado cumplimiento total a la referida medida, así como que acredite que ninguna decisión judicial afecte el cumplimiento de tal obligación. 17.

Por ende, en lo que respecta a la supervisión del cumplimiento de la Sentencia, la Corte se pronunciará posteriormente, una vez que el Estado presente información actualizada al respecto y las representantes de las víctimas remitan sus respectivas observaciones. 9 Cfr. Acta sucinta de la audiencia oral de revisión de medida de coerción de HRZR celebrada el 15 de mayo de 2024 y grabación de audio de tal audiencia (anexo al informe estatal de 20 de mayo de 2024). 10 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerandos 16 y 34; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerando 22; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala.

Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2023, Considerando 6, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2023, Considerando 39. 6 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Declarar que, debido a un cambio en la situación fáctica desde el momento en que se presentó la solicitud de medidas provisionales el 3 de mayo de 2024, corresponde analizar la situación planteada por las partes en el marco de la supervisión del cumplimiento de la Sentencia y no bajo un análisis de los requisitos convencionales de las medidas provisionales, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 12 y 13. 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento, que serán analizados en una posterior Resolución: a) “localizar y hacer entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares” (punto resolutivo segundo de la Sentencia de Reparaciones); b) “investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen y el resultado de este proceso debe ser públicamente divulgado” (punto resolutivo tercero de la Sentencia de Reparaciones); c) “crear un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de Reparaciones), y d) “adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética que permita la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y su identificación” (punto resolutivo octavo de la Sentencia de Reparaciones). 3.

Requerir al Estado de Guatemala que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 29 de octubre de 2024, un informe sobre el cumplimiento de la medida de reparación relativa a “investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen”, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 14 y 15 de la presente Resolución. 4.

Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 7 Corte IDH.

Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 8