RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 19 DE JUNIO DE 2024 CASO VELIZ FRANCO Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 19 de mayo de 2014 1. 2.
Las seis Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte entre 2015 y 2021 2. 3. Los escritos presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) el 25 de marzo y 29 de abril de 2024, y el escrito presentado por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 3 el 13 de mayo de 2024.
La Comisión no presentó observaciones.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando 4 la ejecución de la Sentencia dictada en el 2014 (supra Visto 1), en la cual dispuso nueve medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En el año 2015 el Tribunal declaró que el Estado realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En 2016, 2017 y 2018 declaró que el Estado dio cumplimiento total a tres medidas de reparación 5, y en 2021 declaró que * La Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 La Sentencia fue notificada el 28 de julio de 2014.
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_277_esp.pdf. 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 3 La Red de la No Violencia contra las Mujeres (REDNOVI). 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); y c) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). -1- dio cumplimiento parcial a cuatro medidas 6.
En esta Resolución, el Tribunal valorará la información respecto a la medida relativa a realizar un acto de disculpas públicas, respecto a la cual el Estado y los representantes de las víctimas coinciden en que se ha dado cumplimiento. Sobre las cinco restantes medidas (infra punto resolutivo segundo), el Tribunal se pronunciará en una posterior Resolución. A. Medida ordenada por la Corte 2.
En el punto resolutivo noveno y los párrafos 257 y 258 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía realizar “un acto de disculpas públicas, en relación con los hechos del presente caso ocurridos a María Isabel Veliz Franco y su posterior investigación”. Los párrafos 257 y 258 del Fallo indican que “[e]n dicho acto el Estado deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública y ser divulgado ampliamente.
El Estado deberá asegurar la participación de Rosa Elvira Franco Sandoval, Leonel Enrique Veliz Franco y José Roberto Franco, si dichas personas así lo desean, e invitar al evento a las organizaciones que representaron a los familiares de María Isabel en las instancias nacionales e internacionales. La realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con Rosa Elvira Franco. […] Para cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia. En cuanto a las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto, el Tribunal, como lo ha hecho en otros casos, señala que deberán ser altos funcionarios estatales.
Corresponderá al Estado definir a quienes se encomienda tal tarea”. B. Consideraciones de la Corte 3. Con base en la información aportada por el Estado en abril de 2024, así como lo observado por los representantes 7, la Corte constata que el 26 de marzo de 2024 se llevó a cabo el acto de disculpas públicas. El acto se efectuó en el Edificio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, en Washington D.C., Estados Unidos de América, tomando en consideración el país de residencia de las víctimas 8.
El Guatemala ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones; queda pendiente que el Estado acredite una mejora sustancial en la ampliación de cobertura nacional en lo que respecta a la ejecución del Plan Estratégico Institucional para los años 2021 y 2022 (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados” en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada indicados en la Ley contra el Femicidio; queda pendiente que el Estado acredite el funcionamiento pleno tanto de los referidos órganos como de tal fiscalía (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); c) respecto a la medida relativa a capacitaciones a funcionarios públicos, la Corte declaró que el Estado cumplió a totalidad con implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial y Policía Nacional Civil, y cumplió parcialmente con implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Ministerio Público que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia, debido a que quedaba pendiente que el Estado acreditara el carácter permanente de tales capacitaciones (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); y d) identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 7 Los representantes estuvieron de acuerdo en que el Estado cumplió con la reparación dispuesta en la Sentencia (supra Considerando 2), y explicaron que “[e]l evento de disculpas púbicas se realizó […] en Washington[, así como] en ciudad de Guatemala se realizó de manera simult[á]nea un evento presencial con familias y amistades de la familia Veliz Franco, eventos de los cuales la familia Veliz Franco quedó satisfecha de su realización, especialmente que el [P]residente de la [R]epública se movilizara hacia Washington para llevar[lo] a cabo”.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 13 de mayo de 2024. 8 Dicho acto fue transmitido en vivo en el siguiente enlace del canal de YouTube del Gobierno de la República de Guatemala, desde el cual se puede acceder a una grabación: 6 -2- acto fue presidido por el Presidente de la República de Guatemala, y contó con la participación de otras altas autoridades del Estado, tales como el Ministro de Relaciones Exteriores y el Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos en Guatemala (en adelante “COPADEH”), así como con la presencia de la víctima Rosa Elvira Franco Sandoval, madre de María Isabel Veliz Franco, y los señores Leonel Enrique Veliz Franco y José Roberto Franco, hermanos de María Isabel Veliz Franco, así como sus representantes. 4.
En dicho acto el Presidente de la República de Guatemala ofreció disculpas públicas por los hechos y violaciones ocurridas a María Isabel Veliz Franco, y reconoció el trabajo y esfuerzo de su familia en la búsqueda de justicia. Asimismo, en el acto se proyectó “un video que honra la vida y memoria de María Isabel Veliz Franco”, la señora Rosa Elvira Franco Sandoval hizo referencia a los hechos y las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente caso, y el señor Leonel Enrique Veliz Franco hizo referencia a la búsqueda incansable de justicia de la señora Rosa Elvira Franco Sandoval.
También, el Director Ejecutivo de la COPADEH dio lectura a una parte del Acuerdo Interno 143-2024 de la COPADEH de 22 de marzo de 2024 9, mediante el cual se reconoce la responsabilidad del Estado por las afectaciones a los derechos violados en el presente caso y se “ofrece DISCULPAS PÚBLICAS en relación con los hechos ocurridos a la víctima María Isabel Veliz Franco y sus familiares”, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo noveno de la Sentencia (supra Considerando 2).
El referido acuerdo fue firmado por el Presidente de la República de Guatemala y el Director Ejecutivo de la COPADEH. Además, se proyectó un video con un mensaje del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición. 5. La Corte lamenta que transcurrieron casi nueve años desde el vencimiento del plazo dispuesto en la Sentencia para que se implementara esta medida, que tiene una gran importancia simbólica a fin de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y a evitar que se repita este tipo de violaciones.
Por ello, valora positivamente todos los esfuerzos realizados por el Estado de forma reciente para la concertación con las víctimas y la realización de la misma, respetando su voluntad en cuanto a las particularidades del acto. Conforme a lo expuesto en el párrafo precedente, la Corte constata que el acto cumplió con los requerimientos indicados en la Sentencia. 6.
Por lo expuesto, la Corte considera que Guatemala dio cumplimiento total a la medida relativa a realizar un acto de disculpas públicas, ordenada en el punto resolutivo noveno y en los párrafos 257 y 258 de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, https://www.youtube.com/watch?v=AE2qN1Z5vjA.
El referido acto fue divulgado a través de las redes sociales Facebook, Instagram y X. Cfr. Informe de 16 de abril de 2024 elaborado por la COPADEH sobre el “[c]umplimiento de[l] punto resolutivo No. 9 de la Sentencia emitida el 19 de mayo de 2014 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala” dirigido a la Procuraduría General de la Nación (anexos al informe estatal de 29 de abril de 2024). 9 Cfr. Acuerdo Interno 143-2024 de la COPADEH de 22 de marzo de 2024 (anexos al informe estatal de 29 de abril de 2024). -3-
RESUELVE
1. Declarar que el Estado de Guatemala ha dado cumplimiento total a la medida relativa a realizar un acto de disculpas públicas ordenado en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución: a) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones (punto resolutivo décimo de la Sentencia); c) implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados” en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada indicados en la Ley contra el Femicidio (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); d) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Ministerio Público que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y e) brindar atención médica y/o psicológica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a Rosa Elvira Franco Sandoval, si ella así lo desea (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia). 3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, de acuerdo con lo estipulado en la Sentencia y en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 2024.
Resolución adoptada en sesión virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-