RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 19 DE JUNIO DE 2024 CASO VELÁSQUEZ PAIZ Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 19 de noviembre de 2015 1. 2.
Las tres Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte el 23 de mayo de 2017, 21 de junio y 1 de septiembre de 2021 2. 3. Los escritos presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) el 7 de marzo y 18 de abril de 2024, y el escrito presentado por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 3 el 3 de mayo de 2024.
La Comisión no presentó observaciones.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando 4 la ejecución de la Sentencia dictada en el 2015 (supra Visto 1), en la cual dispuso once medidas de reparación. En el año 2017 el Tribunal declaró que el Estado dio cumplimiento total a tres medidas de reparación 5, y en el año 2021 declaró que dio cumplimiento total a otras dos medidas 6 y cumplimiento * La Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 La Sentencia fue notificada el 18 de diciembre de 2015.
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_307_esp.pdf. 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 3 La Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala, y el Robert F. Kennedy Center for Justice and Human Rights (Centro RFK). 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); b) pagar a las víctimas las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia); y c) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia). 6 Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles educativos, un programa de educación permanente sobre -1- parcial a tres garantías de no repetición 7.
En esta Resolución, el Tribunal valorará la información respecto a la medida relativa a realizar un acto de disculpas públicas, respecto a la cual el Estado y los representantes de las víctimas coinciden en que se ha dado cumplimiento. Sobre las cinco restantes medidas (infra punto resolutivo segundo), el Tribunal se pronunciará en una posterior Resolución. A. Medida ordenada por la Corte 2.
En el punto resolutivo duodécimo y el párrafo 240 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía realizar “un acto de disculpas públicas, en relación con los hechos del presente caso y su posterior investigación”. El párrafo 240 del Fallo indica que “[e]n dicho acto el Estado deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la […] Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública y ser divulgado ampliamente.
El Estado deberá asegurar la participación de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés Velásquez Paiz, si dichas personas así lo desean, e invitar al evento a las organizaciones que representaron a los familiares de Claudina Isabel Velásquez Paiz en las instancias nacionales e internacionales. La realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con los referidos familiares de la víctima.
Las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto deberán ser altos funcionarios estatales. Corresponderá al Estado definir a quienes se encomienda tal tarea. Para cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia”. B. Consideraciones de la Corte 3.
Con base en la información aportada por el Estado en abril de 2024, así como lo observado por los representantes 8, la Corte constata que el 8 de marzo de 2024, en el marco del Día Internacional de la Mujer, se llevó a cabo el acto de disculpas públicas de la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala, a la luz de la normativa internacional en la materia y la jurisprudencia de este Tribunal (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia); y b) adoptar una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia). 7 Guatemala ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones; queda pendiente que el Estado acredite una mejora sustancial en la ampliación de cobertura nacional en lo que respecta a la ejecución del Plan Estratégico Institucional para los años 2021 y 2022 (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); b) implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados” en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada indicados en la Ley contra el Femicidio; queda pendiente que el Estado acredite el funcionamiento pleno tanto de los referidos órganos como de tal fiscalía (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia); y c) respecto a la medida relativa a capacitaciones a funcionarios públicos, la Corte declaró que el Estado cumplió a totalidad con implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial y Policía Nacional Civil, y cumplió parcialmente con implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Ministerio Público que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia, debido a que quedaba pendiente que el Estado acreditara el carácter permanente de tales capacitaciones (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia). 8 Los representantes estuvieron de acuerdo en que el Estado cumplió con la reparación dispuesta en la Sentencia (supra Considerando 2), ya que realizó el “Acto de Reconocimiento de Responsabilidad y de Disculpas Públicas por las violaciones cometidas por el Estado en el caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz y sus familiares”, y expresaron su reconocimiento porque dicho “Acto se haya celebrado con la presencia y participación de las más altas autoridades del Estado, incluyendo al [señor] Presidente de la República, el Lic.
Bernardo Arévalo, y la [señora] Vicepresidenta, la Lic. Karin Herrera”. En particular, valoraron “que el reconocimiento y pedido de disculpas haya sido efectuado por el propio Presidente Arévalo, lo cual representa una muestra importante de compromiso del Gobierno actual con la lucha contra la violencia de género en Guatemala”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 3 de mayo de 2024. -2- manera presencial 9.
El acto se efectuó en el Salón Banderas del Palacio Nacional de la Cultura en Guatemala. El acto fue presidido por el Presidente de la República de Guatemala, y contó con la participación de otras altas autoridades, tales como la Vicepresidenta de Guatemala, el Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH), el Procurador de los Derechos Humanos, el Procurador General de la Nación, la Defensora de la Mujer Indígena, la Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, la Secretaria de Obras Sociales, el Viceministro del Ministerio de la Defensa, el Secretario de Comunicación Social de la Presidencia, la Secretaria Presidencial de la Mujer y el Secretario General de la Presidencia de Guatemala.
Asimismo, en el acto se contó con la presencia de las víctimas Jorge Rolando Velásquez Durán y Elsa Claudina Paiz Vidal, padre y madre de Claudina Isabel Velásquez Paiz, y el señor Pablo Andrés Velásquez Paiz, hermano de Claudina Isabel Velásquez Paiz, y sus representantes. Igualmente, asistieron a dicho acto los representantes de las siguientes organizaciones: Mujeres Transformando el Mundo, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, Grupo Guatemalteco de Mujeres, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas de Derechos Humanos, ONU Mujeres, La Red, Instituto de la Víctima y el Centro de Investigaciones Regionales de Mujeres. 4.
En dicho acto el Presidente de la República de Guatemala ofreció disculpas públicas por los hechos y violaciones ocurridas a Claudina Isabel Velásquez Paiz. Asimismo, en el acto se proyectó “un video que honra la vida y memoria de Claudina Isabel Velásquez Paiz”, en el que se incluyeron testimonios de sus amistades, y el señor Jorge Rolando Velásquez Durán hizo referencia a los hechos y las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente caso.
Además, el Director Ejecutivo de la COPADEH dio lectura a una parte del Acuerdo Interno 114-2024 de la COPADEH de 8 de marzo de 2024 10, mediante el cual se reconoce la responsabilidad del Estado por las afectaciones a los derechos violados en el presente caso y se “ofrece DISCULPAS PÚBLICAS en relación con los hechos ocurridos a la víctima Claudina Isabel Velásquez Paiz y sus familiares”, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo duodécimo y el párrafo 240 de la Sentencia (supra Considerando 2).
El referido acuerdo fue firmado por el Presidente y la Vicepresidenta de la República de Guatemala, y el Director Ejecutivo de la COPADEH. 5. La Corte lamenta que transcurrieron siete años desde el vencimiento del plazo dispuesto en la Sentencia para que se implementara esta medida, la cual tiene una gran importancia simbólica a fin de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y a evitar que se repita este tipo de violaciones.
Por ello, valora positivamente todos los esfuerzos realizados por el Estado de forma reciente para la concertación con las víctimas y la realización de la misma, respetando su voluntad en cuanto a las particularidades del acto. Conforme a lo expuesto en el párrafo precedente, la Corte constata que el acto cumplió con los requerimientos indicados en la Sentencia. El Estado remitió el enlace en el que dicho acto fue transmitido en vivo en el canal de YouTube del Gobierno de la República de Guatemala, y desde el cual se puede acceder a una grabación: https://www.youtube.com/watch?v=_qFAgsainX8.
El referido acto fue divulgado a través de las redes sociales Facebook, Instagram, Tik Tok y X, así como en los enlaces electrónicos en internet del Diario Oficial “Diario de Centro América”, y de los diarios “Prensa Libre”, “LaHora.gt” y la “Agencia Guatemalteca de Noticias”. Cfr. Copias de los comprobantes relativos a la publicación de la difusión del referido acto en las mencionadas redes sociales y diarios de 8 y 9 de marzo de 2024 (anexos al informe estatal de 18 de abril de 2024). 10 Cfr. Acuerdo Interno 114-2024 de la COPADEH de 8 de marzo de 2024 (anexo al informe estatal de 18 de abril de 2024). 9 -3- 6.
Por lo expuesto, la Corte considera que Guatemala dio cumplimiento total a la medida relativa a realizar un acto de disculpas públicas, ordenada en el punto resolutivo duodécimo y en el párrafo 240 de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar que el Estado de Guatemala ha dado cumplimiento total a la medida relativa a realizar un acto de disculpas públicas ordenado en el punto resolutivo duodécimo de la Sentencia. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución: a) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el o los procesos penales que correspondieren, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de Claudina Isabel Velásquez Paiz, conforme a los lineamientos de la Sentencia, a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas y de forma inmediata, adecuada, integral y efectiva, tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, previo consentimiento informado, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos (punto resolutivo décimo de la Sentencia); c) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); d) implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados” en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada indicados en la Ley contra el Femicidio (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), y e) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Ministerio Público que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia). 3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones -4- indicadas en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, de acuerdo con lo estipulado en la Sentencia y en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5- Corte IDH. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 2024.
Resolución adoptada en sesión virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -6-