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Caso Nissen Pessolani Vs. ParaguayCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2024-07-02

Corte IDH. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 2 DE JULIO DE 2024 CASO NISSEN PESSOLANI VS. PARAGUAY SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 21 de noviembre de 2022 1 y la Sentencia de Interpretación emitida por la Corte el 30 de agosto de 2023 2. 2.

Los informes presentados por la República del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) entre febrero de 2023 y abril de 2024, así como los escritos de observaciones presentados por el representante de la víctima 3 (en adelante “el representante”) en agosto de 2023 y mayo de 2024. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones. 3.

El escrito presentado por el Estado el 20 de mayo de 2024, mediante el cual remitió una “propuesta” para cambiar la modalidad de ejecución de la medida ordenada en el párrafo 115, inciso b) de la Sentencia, y solicitó al Tribunal su “valoración” al respecto. 4. El escrito presentado por el representante el 13 de junio de 2024, mediante el cual expresó su “conformidad” con la referida propuesta del Estado.

El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 477. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_477_esp.pdf La Sentencia fue notificada el 31 de enero de 2023. 2 Cfr. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay.

Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2023. Serie C No. 499. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_499_esp.pdf. La Sentencia de Interpretación fue notificada el 18 de octubre de 2023. 3 El señor Jacinto Santa María. * -1-

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A continuación, el Tribunal valorará la información presentada por las partes sobre las referidas medidas, así como respecto del reintegro al Fondo de Asistencia, para lo cual estructurará sus consideraciones en el orden siguiente: A. Eliminación de cualquier registro público de la condena disciplinaria de remoción del cargo B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial C. Pago de indemnización restitutiva por no reincorporación al cargo, indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y reintegro de costas y gastos D. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas A. Eliminación de cualquier registro público de la condena disciplinaria de remoción del cargo de fiscal A.1.

Medida ordenada por la Corte 2. En el punto resolutivo sexto y el párrafo 114 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado adoptar “todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole para eliminar toda mención de la condena” del señor Alejandro Nissen Pessolani “de todo registro público existente” 5. Para ello, el Tribunal otorgó a Paraguay un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la Sentencia. A.2.

Consideraciones de la Corte 3. Con base en la información aportada por el Estado 6 y lo confirmado por el representante de la víctima 7, la Corte constata que, en febrero de 2023, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados emitió una resolución con el fin de “disponer la eliminación de cualquier registro obrante” respecto a la causa disciplinaria seguida contra la víctima 8, en el marco de la cual ese mismo Jurado había ordenado su remoción del cargo de “agente fiscal penal” 9.

A efectos de “operacionalizar dicha disposición” 10, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió “encomendar” el cumplimiento a su En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Este Tribunal recordó que, al violar el debido proceso, fue arbitraria la sanción de destitución del cargo de agente fiscal penal impuesta contra la víctima bajo la causal de “mal desempeño de sus funciones”, mediante sentencia No. 02/03, emitida el 7 de abril de 2003 por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

En su Fallo, esta Corte declaró que se vulneró el derecho de la víctima a contar con un juez imparcial, a la protección judicial, y a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad. Además, en aplicación del principio iura novit curia, el Tribunal consideró que se violó el derecho de la víctima a la estabilidad laboral. 6 El Estado solicitó a la Corte “valorar el cumplimiento de este punto resolutivo”.

Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023. 7 El representante “manif[estó] su conformidad con lo actuado por el Estado en el cumplimiento de este punto”. Cfr. Observaciones del representante de 12 de agosto de 2023. 8 En su motivación, la Resolución señala que se “remitió al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados una copia de la Sentencia […] emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” en el presente caso, la cual “fue puesta a consideración de los Miembros de este Jurado y […] se decidió, por unanimidad, arbitrar los mecanismos internos para dar[le] cumplimiento”.

Cfr. Resolución J.E.M./D.G.A.L./SG No. 82/2023 emitida el 21 de febrero de 2023 por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (anexo al informe estatal de 29 de junio de 2023). 9 Cfr. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párrs. 29 y 40. 10 Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023. 4 -2- Departamento de Archivo y Gestión Documental y a su Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación 11, los cuales procedieron “a borrar de todos los sistemas inform[á]ticos las resoluciones” 12 relacionadas con la referida causa 13. 4.

El Tribunal destaca como positivo que, en adición a la medida ordenada, el 23 de mayo de 2023 el Estado llevó a cabo un “acto solemne” en la sede del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, durante el cual se hizo entrega de “los expedientes [físicos] vinculados al proceso en contra de la víctima” al Museo de Justicia del Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, así como al Archivo Nacional de la Secretaría Nacional de Cultura 14.

Según lo informado por el Estado, el acto tuvo por finalidad “brindar reparación y memoria a la trayectoria desempeñada como agente fiscal por el señor Nissen”, y en el mismo participaron la víctima, sus familiares, “autoridades nacionales y medios de comunicación” 15. 5. Por lo expuesto, la Corte considera que Paraguay ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo sexto y el párrafo 114 de la Sentencia, relativa a eliminar cualquier registro público de la condena del señor Alejandro Nissen Pessolani.

El Tribunal valora positivamente que esta medida de restitución fue implementada dentro del plazo dispuesto en la Sentencia. B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 6. De acuerdo con la información y prueba aportada por el Estado, así como lo observado por el representante 16, la Corte considera que Paraguay ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el punto resolutivo séptimo y el párrafo 115 de la Sentencia, ya que ha constatado que publicó: (i) el resumen oficial de la Sentencia en la “Gaceta Oficial” 17, y (ii) la Sentencia en su integridad, disponible por el período de un 11 Cfr. Resolución J.E.M./D.G.A.L./SG No. 82/2023 emitida el 21 de febrero de 2023 por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, artículos 3 y 4 (anexo al informe estatal de 29 de junio de 2023). 12 Cfr. Memorándum TIC 32/2023 de 23 de febrero de 2023, elaborado por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación de la Secretaría General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (anexo al informe estatal de 29 de junio de 2023). 13 En junio de 2023, el Estado indicó que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados “procedió al listado de todas las resoluciones vinculadas con Alejandro Nissen en su sistema informático y procedió a la eliminación de las mismas”.

En ese sentido, agregó que las cuatro resoluciones eliminadas fueron las No. 07-02 de 7 de mayo de 2002, 06-03 de 25 de marzo de 2003, 02-03 de 7 de abril de 2003 y 03-03 de 22 de abril de 2003. Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023. 14 El Estado explicó que la Ley No. 1099/1997 establece “la obligatoriedad del depósito de documentos oficiales en el archivo general de la Nación”.

Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023. 15 Adicionalmente, el Estado informó que el acto se transmitió “por las redes” del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, aportó fotografías de su celebración y remitió varios enlaces relativos a notas de prensa que le dieron difusión: (i) https://www.abc.com.py/nacionales/2023/05/23/jem-cumplira-fallo-dela-corte-idh-y-eliminara-datosde-remocion-de-nissen/;

(ii) https://www.hoy.com.py/nacionales/jem-dacumplimiento-a-sentencia-dictada-a-favor-de-alejandronissen, y (iii) https://www.ultimahora.com/jem-dacumplimiento-fallo-la-corteidh-caso-nissen-pessolani-n3064040. Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023. 16 El representante consideró “cumplidas las publicaciones señaladas en los puntos a) y c)” del párrafo 115 de la Sentencia. Cfr. Observaciones del representante de 12 de agosto de 2023. 17 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “Gaceta Oficial” de 15 de junio de 2023, págs. 61 a 63 (anexo al informe estatal de 29 de junio de 2023). -3- año, en los sitios web oficiales del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados 18 y del Ministerio Público 19, accesibles al público desde la página de inicio. 7.

Respecto al extremo de la medida relativo a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, en mayo de 2024 Paraguay presentó una “propuesta”, suscrita por la víctima y su representante, para cambiar la modalidad de ejecución, y solicitó a este Tribunal aprobarla 20. Dicha propuesta consiste en realizar la publicación del referido resumen “en formato audiovisual” a través de “medios digitales de comunicación del Estado de amplia difusión nacional”, disponible por “tiempo indeterminado” 21.

En junio de 2024, el representante expresó “su conformidad para que se proceda a la publicación del resumen […] en la forma propuesta por el Estado” 22. Tomando en cuenta que las partes están de acuerdo con dicho cambio en la modalidad de ejecución, la Corte estima pertinente aprobarlo. Asimismo, considerando que el plazo otorgado en la Sentencia venció el 1 de agosto de 2023, se requiere al Estado dar pronto cumplimiento a este componente de la medida, en los términos acordados con la víctima y su representante.

El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en los siguientes enlaces: www.jem.gov.py, y https://www.jem.gov.py/sentencia-nissen-pessolani-vs-paraguay/. Según lo informado por el Estado y no controvertido por el representante, la publicación en línea se realizó el 22 de febrero de 2023. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 22 de febrero de 2024.

Actualmente, la publicación se mantiene accesible desde la página de inicio de dicho sitio web, en los indicados enlaces (visitados por última vez el 2 de julio de 2024). Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023. 19 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en los siguientes enlaces: www.ministeriopublico.gov.py, y https://ministeriopublico.gov.py/archivos/Archivos pdf/Gabinete de acceso a la justicia/Derechos Humanos/Sentencia Caso Nissen Pessolani vs Paraguay - 21 de noviembre de 2022.pdf?time=1686062480413.

Según lo informado por el Estado y no controvertido por el representante, la publicación en línea se realizó el 20 de junio de 2023. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 20 de junio de 2024. Actualmente, la publicación se mantiene accesible desde la página de inicio de dicho sitio web, en los indicados enlaces (visitados por última vez el 2 de julio de 2024).

Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023, y memorándum TIC 97/2023 de 23 de marzo de 2023 elaborado por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación de la Secretaría General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (anexo al referido informe estatal). 20 El Estado indicó que el 6 de mayo de 2024 sostuvo “una reunión” con la víctima y su representante, con el objeto de “dialog[ar] sobre una propuesta […] para el cumplimiento del compromiso consignado en el punto ‘b’ del párrafo 115 de la Sentencia”.

Añadió que “transmite [dicha propuesta] para la valoración correspondiente de [la] Corte” y que, en caso de que el Tribunal “no observe impedimentos”, “impulsará las acciones [pertinentes] para el cumplimiento de la medida de satisfacción […], según la modalidad acordada” con la víctima. Cfr. Informe estatal de 20 de mayo de 2024. 21 El Estado presentó el “Acta” de la reunión que tuvo con la víctima y su representante, en la cual se estipula que “pro[puso] que la publicación del resumen oficial de la sentencia elaborado por la Corte IDH sea publicado en su formato audiovisual”, en los siguientes medios estatales: Paraguay TV, Radio Nacional del Paraguay, Agencia IP, y “medios digitales de comunicación de la Procuraduría General de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

El “Acta” fue suscrita por la víctima y su representante, en señal de “su conformidad con la propuesta presentada por el Estado en la […] reunión” y de que, “una vez elevada […] a la Corte Interamericana […], expresarían [dicha] conformidad con las observaciones que [fueran] pertinentes”. Cfr. “Acta de reunión No 01” de 6 de mayo de 2024 de la Comisión Interinstitucional Ejecutiva Responsable de la Ejecución de las Acciones Necesarias para el Cumplimiento de Sentencias, Recomendaciones, Solicitudes y Otros Compromisos Internaciones en materia de Derechos Humanos (CICSI) (anexo al informe estatal de 20 de mayo de 2024). 22 El representante señaló que la víctima “manifestó al Estado su conformidad”, tomando en cuenta “la falta de recursos para pagar la publicación en un medio escrito” que alegó Paraguay, y que “el mecanismo propuesto también permitirá cumplir el objetivo de difusión del resumen de la sentencia, aunque por medios diferentes a [los] originalmente previsto[s]”.

Cfr. Observaciones del representante de 13 de junio de 2024. 18 -4- C. Pago de indemnización restitutiva por no reincorporación al cargo, indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y reintegro de costas y gastos 8. Con base en la información y comprobantes presentados por el Estado 23, así como lo observado por el representante 24, la Corte estima que Paraguay ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, puesto que, dentro del plazo de un año que le fue otorgado, pagó a la víctima: a) la cantidad fijada en el párrafo 113 de la Sentencia por concepto de indemnización restitutiva, en tanto el señor Alejandro Nissen Pessolani solicitó que “se fijara una indemnización”, en lugar de “su reincorporación” al cargo 25; b) las cantidades establecidas en los párrafos 127 y 129 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales, y c) la cantidad dispuesta en el párrafo 135 de la Sentencia por concepto del reintegro de costas y gastos.

D. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 9. El Tribunal constata que, mediante transferencia bancaria de 19 de enero de 2024, el Estado cumplió con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta en el párrafo 140 de la Sentencia. Debido a que realizó dicho pago cinco meses después del plazo establecido en la Sentencia, el cual vencía el 1 de agosto de 2023, se exhorta al Estado que, a la brevedad, pague al Fondo de Asistencia de la Corte el monto correspondiente a los intereses moratorios, en los términos del párrafo 146 del Fallo. 10.

Asimismo, la Corte destaca la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Paraguay, al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. *** 11.

Finalmente, la Corte resalta positivamente los esfuerzos realizados por Paraguay para dar cumplimiento total a cuatro de las cinco medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, así como al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, dentro del año posterior a su notificación. En abril de 2024, el Estado informó que el 11 de enero del mismo año dio “cumplimiento total a los pagos indemnizatorios” dispuestos en la Sentencia, así como al reintegro de costas y gastos, y solicitó a la Corte “considerar como cumplido dicho punto resolutivo”.

Como respaldo documental, presentó la “Solicitud de transferencia de recursos” expedida en diciembre de 2023 por el Ministerio de Economía y Finanzas, en la cual se autoriza a depositar en la cuenta de la víctima determinada suma, por concepto de “pago en el marco de la sentencia de 21 de noviembre de 2022 […] dictada por la Corte Interamericana”.

Cfr. “Solicitud de transferencia de recursos” No. 223.163 de 28 de diciembre de 2023 del Ministerio de Economía y Finanzas, y Oficio No. MEF/GG/CODE/DPT/NOTA No. 11/2024 de 31 de enero de 2024 de la Gerencia General de dicho Ministerio (anexos a los informes estatales de 3 y 22 de abril de 2024). 24 El representante confirmó que “el Estado de Paraguay ha dado cumplimiento a las medidas relativas al pago de indemnizaciones, y al reintegro de costas y gastos, ordenadas en el punto resolutivo 8 de la Sentencia”.

Cfr. Observaciones del representante de 9 de mayo de 2024. 25 Cfr. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 113. 23 -5- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 3 a 5 y 8, que la República del Paraguay ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) eliminar cualquier registro público de la condena de Alejandro Nissen Pessolani, ordenada en el párrafo 114 del Fallo (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) pagar a la víctima la cantidad fijada en el párrafo 113 de la Sentencia por concepto de indemnización como medida de restitución (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) pagar a la víctima las cantidades fijadas en los párrafos 127 y 129 del Fallo por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y d) pagar a la víctima la cantidad fijada en el párrafo 135 del Fallo por concepto del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 2.

Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 7, que homologa el acuerdo de 6 de mayo de 2024 suscrito entre las partes para dar cumplimiento a la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo y el inciso b) del párrafo 115 de la Sentencia, relativa a la difusión de su resumen oficial. 3. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 6, que la República del Paraguay ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, en tanto realizó la publicación del Fallo en los sitios web oficiales del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y del Ministerio Público, así como de su resumen oficial en el Diario Oficial.

Queda pendiente la difusión del resumen oficial de la Sentencia, en formato audiovisual, en medios estatales de amplia difusión nacional, de acuerdo con los términos del acuerdo indicado en el punto resolutivo anterior. 4. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 9, que la República de Paraguay ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo noveno y el párrafo 140 de la Sentencia. Sin perjuicio de ello, de acuerdo con lo señalado en dicho Considerando, se exhorta al Estado a que realice el pago de los intereses moratorios al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 5.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión respecto del único componente de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia que se encuentra pendiente de cumplimiento, en los términos del acuerdo indicado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 6. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la reparación -6- indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. 7.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 7 de octubre de 2024, un informe sobre la única medida de reparación pendiente de cumplimiento en este caso, indicada en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución. 8. Disponer que el representante de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 9.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Paraguay, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -7- Corte IDH. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024.

Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -8-