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Caso Gonzáles Lluy y otros Vs. EcuadorCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2024-07-02

Corte IDH. Caso Gonzáles Lluy y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 2 DE JULIO DE 2024 CASO GONZALES LLUY Y OTROS VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de septiembre de 2015 1. 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el 5 de febrero de 2018 y la Resolución emitida por la Presidencia de la Corte el 16 de diciembre de 2022, sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 2. 3. Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) entre mayo de 2018 y julio de 2022, y los escritos presentados por la víctima y su representante 3 entre septiembre de 2018 y marzo de 2022, así como los presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre junio de 2018 y septiembre de 2019.

En su escrito de 31 de marzo de 2022, el representante solicitó que se conceda “una prórroga de un año” para informar sobre el posgrado que la víctima Talia González Lluy decidiera realizar y su aceptación en el mismo, en relación con lo dispuesto en el punto resolutivo 14 y en el párrafo 373 de la Sentencia. 4. La nota de la Secretaría del Tribunal de 3 de octubre de 2022, mediante la cual se comunicó a las partes que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sentencia, y que las razones expresadas por el representante resultaban atendibles, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte IDH, se concedió la prórroga de un año solicitada por el representante para que la víctima remitiera dicha información (supra Visto 2). 5.

El informe presentado por el Estado el 11 de marzo de 2024, mediante el cual se refirió al cumplimiento de las medidas ordenadas en los puntos resolutivos décimo y décimo cuarto El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador.

Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_298_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 18 de septiembre de 2015. 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/gonzalluy_05_02_18.pdf y https://corteidh.or.cr/resoluciones_fondo_asistencia_victimas.cfm. 3 El representante en el presente caso es el señor David Cordero Heredia.

En la etapa de fondo y durante la etapa de supervisión de cumplimiento del presente caso hasta el 29 de marzo de 2019, actuó como representante de las víctimas el señor Ramiro Ávila Santamaría. En dicha fecha, David Cordero Heredia comunicó a la Corte su designación como representante mediante carta suscrita por la víctima, y desde entonces ha ejercido exclusivamente la representación. * -1- de la Sentencia, relativas a brindar tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a Talia Gabriela González Lluy y otorgarle una beca para la realización de un posgrado, y solicitó que “se convoque a una audiencia de supervisión de cumplimiento” para “evaluar los progresos realizados hasta el momento y revisar la temporalidad de su ejecución” 4. 6.

Las notas de Secretaría de 26 de abril y 13 de junio de 2024, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se recordó al representante de las víctimas que había vencido el plazo para remitir sus observaciones al informe estatal de 11 de marzo de 2024, sin que las mismas fueran recibidas, y se le otorgó dos plazos adicionales.

Actualmente se encuentra corriendo el segundo plazo adicional para que el representante remita dichas observaciones. La Comisión no remitió observaciones a dicho informe.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 dictada en el 2015 (supra Visto 1), en la cual dispuso nueve medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En el año 2018 el Tribunal valoró la información sobre el grado cumplimiento de todas las reparaciones y declaró que el Estado había dado cumplimiento total a cuatro de ellas 6 y cumplimiento parcial a otra 7 (supra Visto 2).

En esta Resolución la Corte se pronunciará sobre las medidas relativas a otorgar a Talia Gabriela González Lluy una beca para continuar sus estudios universitarios, así como una vivienda digna, respecto de las cuales las partes coinciden en cuanto a su nivel de cumplimiento. En cuanto a las medidas relativas a brindar a Talia Gabriela González Lluy tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico así como una beca de posgrado, se encuentra corriendo un plazo para que el representante remita sus observaciones al informe estatal de marzo de 2024 (supra Visto 6), luego de lo cual la Corte valorará la solicitud del Estado de que se convoque a una audiencia (supra Visto 5).

Asimismo, se realizará una solicitud de información sobre el cumplimiento de las capacitaciones ordenadas en el punto resolutivo décimo sexto (infra punto resolutivo 5). La Corte se pronunciará sobre el cumplimiento de esas tres reparaciones en una resolución posterior. A. Beca de estudios universitarios A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la Resolución anterior 2.

En el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 372 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “otorgar a Talía Gabriela Gonzales Lluy una beca para continuar sus estudios universitarios que no se encuentre condicionada a la obtención de calificaciones 4 El 21 de marzo de 2024, el Estado remitió nuevamente el Oficio Nro. MMDH-DPRIAC-2024-0124-O de 5 de marzo de 2024, relativo al cumplimiento de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo 10 de la Sentencia, el cual había sido presentado anteriormente como anexo al informe estatal de 11 de marzo de 2024. 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial, indicadas en la misma (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); iii) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), y iv) pagar al representante de las víctimas la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia). 7 El Estado dio cumplimiento parcial a la medida de reparación relativa a entregar a Talía Gabriela Gonzales Lluy una vivienda digna (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). -2- que la hagan acreedora de una beca de excelencia”.

El Tribunal especificó que dicha beca “deb[ía] cubrir todos los gastos para la completa finalización de sus estudios, tanto material académico como manutención de ser necesaria”. 3. En la Resolución de febrero de 2018, la Corte hizo notar que, de la información presentada, se desprendía que el Estado estaba cumpliendo con entregar mensualmente a la víctima una beca que le estaba permitiendo continuar con sus estudios.

En este sentido, la Corte valoró positivamente las acciones tomadas por el Estado, y notó que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENECYT) había adoptado una resolución a fin de adjudicar una “beca nacional para estudios de tercer nivel a la señorita Talía Gabriela Gonzales Lluy”. La Corte consideró que dicha resolución “cont[enía] suficientes previsiones dirigidas a que el otorgamiento de la beca a la víctima funcione adecuadamente hasta la conclusión de sus estudios universitarios”, y consideró que el Estado debía “continuar ejecutando efectivamente y de buena fe esta medida de reparación con base en lo dispuesto en la Sentencia del presente caso y en la referida resolución interna”, así como “asegurar que cada año se disponga de recursos suficientes para otorgar mensualmente la beca de Talía Gonzales Lluy por el tiempo que dure en realizar sus estudios”.

Con base en lo indicado, la Corte concluyó que Ecuador “ha[bía] venido dando cumplimiento y deb[ía] continuar implementando [esta] medida”. Para valorar el cumplimiento total de esta reparación, la Corte solicitó a Ecuador referirse a lo objetado por la víctima en cuanto a “la falta de pago de la beca durante los meses de vacaciones de la Universidad de Cuenca” 8.

A.2. Consideraciones de la Corte 4. Con base en lo informado por el Estado 9 y lo observado por el representante, quien reconoció que “se cumplió la totalidad de la reparación” 10, el Tribunal constata que el Estado otorgó una beca a Talia González Lluy hasta la culminación de sus estudios en Psicología Social en la Universidad Estatal de Cuenca, con lo cual ha dado cumplimiento total a la reparación dispuesta en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia. B. Entrega de una vivienda digna B.1.

Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la Resolución anterior 5. En el punto resolutivo décimo quinto y en el párrafo 377 de la Sentencia, la Corte “tom[ó] nota del ofrecimiento estatal, realizado durante la audiencia pública [de la etapa de fondo del caso], de otorgar una vivienda digna a Talía en la provincia de Azuay”.

El Tribunal “valor[ó] positivamente la voluntad manifestada por el Estado, y consider[ó] que constitu[ía] En dicha Resolución, la Corte hizo notar que Talía reconoció que “sí han cumplido con los pagos mensuales de la beca, exceptuando los meses de febrero y agosto [en los cuales le] indicaron que no hay pago porque son meses de vacaciones en el calendario de la universidad”.

El Tribunal hizo notar que esta era la “única objeción planteada” “[e]n cuanto a la implementación de la medida”, por lo que solicitó al Estado “que se refiera a dicha objeción tomando en cuenta que, según lo dispuesto en la referida resolución adoptada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la beca se rige por el ‘año calendario’, con lo cual se otorgará la beca siempre que ‘la becaria se encuentre desarrollando sus estudios, incluidos los períodos de vacaciones y feriados’”. 9 El Estado informó que se “efectua[ron] los desembolsos correspondientes a los periodos de estudios cursados por la becaria Gonzales Lluy Talía Gabriela”, que “los pagos se encuentran al día”, y que “ha[bía] cumplido en su totalidad con los desembolsos para manutención y material de estudio previstos para el programa académico de la carrera de Psicología Social en la Universidad de Cuenca”, el cual fue “culminado exitosamente” por la víctima.

Cfr. Informe estatal de 20 de julio de 2021. Asimismo, el Estado remitió un informe elaborado por la SENECYT en el cual constan los montos desembolsados, fecha de pago y rubros incluidos. Cfr. Oficio Nro. SENESCYT-CGAJ-DP-20210051-O del 9 de febrero de 2021 (anexo al informe estatal de 20 de julio de 2021). 10 El representante afirmó que la víctima “finali[zó] [sus] estudios en Psicología Social en la Universidad Estatal de Cuenca”, y consideró que el Estado “cumplió la totalidad de la reparación”. 8 -3- un paso importante para la reparación en el presente caso”.

En consecuencia, se “orden[ó] que el Estado entregue a Talía Gonzales Lluy una vivienda digna en el plazo de un año, contado a partir de la emisión de la […] Sentencia”. Se estableció que dicha entrega debía realizarse “a título gratuito, ‘por lo que las víctimas no erogarán impuestos, contraprestación o aportación alguna’”. 6. En la Resolución de febrero de 2018, la Corte constató que el Estado había realizado “importantes gestiones para dar cumplimiento a esta medida”, y que en mayo de 2017 se había hecho entrega de la escritura de propiedad de una vivienda.

Sin embargo, consideró que “no e[ra] suficiente para valorar el cumplimiento total” por cuanto, según lo indicado por el representante y observado por la Comisión, dicha vivienda “aún no est[aba] habitable” ya que tanto “la casa como [el] vecindario” se encontraban “en construcción”. En consecuencia, el Tribunal consideró que Ecuador había dado cumplimiento parcial a la medida de reparación y requirió que remitiera información actualizada y detallada sobre “la conclusión de la construcción y entrega formal a la víctima de su vivienda”.

B.2. Consideraciones de la Corte 7. Con base en lo informado por el Estado 11, la Corte constata que se realizó la entrega de la vivienda a la víctima Talia Gabriela González Lluy. Con respecto a las objeciones que habían sido planteadas anteriormente en cuanto a que la vivienda no se encontraba habitable ya que estaba en construcción (supra Considerando 6), la Corte observa que el Estado aportó dos informes elaborados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda de los cuales surge que se procedió a realizar una “inspección técnica” de la vivienda entregada, a raíz de la cual se concluyó que la misma “cumple con las condiciones de habitabilidad, por estar construida con la estructura adecuada, y cuenta con todos los servicios básicos” 12, y que “cumple con los parámetros internacionales” sobre vivienda digna 13. 8.

Teniendo en cuenta dicha información, así como lo observado por el representante, quien afirmó que “la medida de reparación se cumplió en su totalidad” 14, la Corte concluye que Ecuador ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia, en tanto constata que ha concluido la construcción y entrega formal de una vivienda digna favor de Talía Gabriela Gonzales Lluy, en los términos dispuestos en el Fallo (supra Considerando 5).

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

Cfr. Informe estatal de 20 de julio de 2021. Asimismo, en dicho informe se hizo notar que “todas las viviendas [de la urbanización] se encuentran habitadas a excepción de [una]”, y que “los vecinos informan que su habitabilidad no presenta inconveniente alguno”. 13 Cfr. Memorado Nro. MIDUVI-OTPSA-2018-1856-M del 20 de diciembre de 2018 y Oficio Nro.

MIDUVI-CGJ2019-0219-O del 23 de enero de 2019, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (anexos al informe estatal de 20 de julio de 2021). 14 Cfr. Escrito de observaciones del representante de 31 de marzo de 2022. 11 12 -4- 1. Declarar, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 4, 7 y 8, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) otorgar a Talía Gabriela Gonzales Lluy una beca para continuar sus estudios universitarios (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y b) entregar a Talía Gabriela Gonzales Lluy una vivienda digna (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, las cuales serán supervisadas en una Resolución posterior, de conformidad con lo indicado en el Considerando 1: a) brindar tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a Talía Gabriela Gonzales Lluy (punto resolutivo décimo de la Sentencia), respecto a la cual en la Resolución de supervisión de 2018 la Corte indicó que el Estado había venido dando cumplimiento y debe continuar implementando; b) otorgar a Talía Gabriela Gonzales Lluy una beca para la realización de un posgrado (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), y c) realizar programas de educación para funcionarios en materia de salud sobre mejores prácticas y derechos de los pacientes con VIH (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), respecto a la cual en la Resolución de supervisión de 2018 la Corte indicó que el Estado había venido dando cumplimiento y debe continuar implementando. 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.

Recordar que el 12 de julio de 2024 vence el plazo adicional otorgado al representante de las víctimas para que presente sus observaciones al último informe estatal sobre el cumplimiento de las medidas relativas a brindar a Talia Gabriela González Lluy tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, así como una beca de posgrado, luego de lo cual la Corte valorará la solicitud del Estado de que se convoque a una audiencia de supervisión. 5.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de noviembre de 2024, un informe sobre el cumplimiento de la medida indicada en el incido c) del punto resolutivo segundo. 6. Disponer que la representación de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5- Corte IDH. Caso González Lluy y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024.

Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -6-