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Caso Casierra Quiñonez y otros Vs. EcuadorCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2024-06-19

Corte IDH. Caso Casierra Quiñonez y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 19 DE JUNIO DE 2024 CASO CASIERRA QUIÑONEZ Y OTROS VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, y reparaciones (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 11 de mayo de 2022 1. 2.

Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) entre julio de 2023 y marzo de 2024, y los escritos presentados por las víctimas y su representante (en adelante “el representante”) 2 entre enero de 2023 y junio de 2024. 3. La nota de Secretaría del Tribunal de 7 de junio de 2024, mediante la cual se solicitó al Estado que, a más tardar el 24 de junio de 2024, remita información adicional sobre el cumplimiento de la garantía de no repetición ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación. A continuación, el Tribunal se pronunciará sobre dos reparaciones respecto de las cuales las partes están de acuerdo en cuanto a su nivel de cumplimiento. Respecto de la garantía de no repetición ordenada en el punto resolutivo décimo, relativa a regular el uso de la fuerza por parte de los agentes de los cuerpos de seguridad, se encuentra corriendo un plazo para que el Estado remita determinada información que le fue solicitada (supra Visto 3).

En relación con las * La Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Casierra Quiñonez y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 11 de mayo de 2022. Serie C No. 450. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_450_esp.pdf.

La Sentencia fue notificada el 5 de septiembre de 2022. 2 El Defensor Público Interamericano Javier Esteban Mogrovejo Mata. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1- reparaciones restantes, el Tribunal solicitará información actualizada y se pronunciará en una resolución posterior (infra puntos resolutivos 4 y 6).

A. Publicación y difusión de la Sentencia 2. Con base en los comprobantes aportados por el Estado y lo observado por el representante de las víctimas 4, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 194 de la misma, ya que ha constatado que publicó: a) el resumen oficial del Fallo en la versión digital del diario de amplia circulación nacional “El Universo” 5; b) el resumen oficial de la Sentencia en el Registro Oficial 6, y c) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Defensa Nacional, por el plazo de un año 7.

B. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales 3. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 8, y lo observado por el representante de las víctimas 9, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia y en los párrafos 227, 228, 234, 241 y 242 de la misma, en tanto ha realizado el pago de las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, a favor de Luis Eduardo Casierra Quiñonez, Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, María Ingracia Quiñonez Bone, Cipriano Casierra Panezo, Jonny Jacinto Casierra Quiñones y Shirley Lourdes Quiñonez Bone, en los términos de los párrafos 245 a 248 del Fallo. 4 El 2 de febrero de 2024, el representante reconoció que el Estado había “dado cumplimiento conforme [a] lo establecido en la sentencia” a dichas medidas.

La Comisión no presentó observaciones. 5 En su informe de 9 de agosto de 2023, el Estado remitió el enlace a la publicación realizada en la versión digital del diario “El Universo” el 27 de junio de 2023 (https://www.eluniverso.com/remitido/remitidodisculpas-publicas-de-la-armada-del-ecuador-por-el-caso-casierra-quinonez/?plantilla=ampliada%22), cuyo funcionamiento fue constatado por la Secretaría mediante nota de 23 de agosto de 2023. 6 Cfr. Publicación realizada en el Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 301 de 2 de mayo de 2023, págs. 2 a 68, disponible en el siguiente enlace: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiODM1 MTI4Y2ItNWM3MS00Nzg5LWJjODUtNGRlYmViNmY4ZGUxLnBkZiJ9.

Cfr. Informes estatales de 13 de julio y 12 de octubre de 2023. 7 El Estado informó que procedió a realizar dicha publicación el 19 de diciembre de 2022, y que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página web del Ministerio de Defensa Nacional en el siguiente enlace: https://www.defensa.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2022/12/Sentencia_Corte_IDH_Caso_Casierra_2022.pdf.

Cfr. Informe estatal de 13 de julio de 2023. La última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 19 de junio de 2024). 8 En su informe de 13 de julio de 2023, el Estado aportó los comprobantes de pago No. CUR 443, 483, 484, 485, 637, 643, 644, 645, 646 y 647, emitidos por el Ministerio de Finanzas del Ecuador, respecto de las transacciones realizadas en virtud de los pagos ordenados en la Sentencia a favor de las víctimas.

Dichos pagos se efectuaron los días 1, 9 y 22 de marzo de 2023 (anexos a los informes estatales de 13 de julio y 12 de octubre de 2023). 9 El representante indicó que “los montos indicados en el escrito del Estado ecuatoriano y fijado[s] en sentencia por parte de la Corte IDH” habían sido “depositado[s] en las cuentas de las víctimas de la familia Casierra Quiñonez” y reconoció que el punto resolutivo se encontraba “cumplid[o]”.

Cfr. Escrito de observaciones del representante de 2 de febrero de 2024. -2- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 y 3, que Ecuador ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial indicadas en el párrafo 194 de la misma (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 227, 228, 234, 241 y 242 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales en los términos de los párrafos 245 a 248 del Fallo (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación que, conforme lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una posterior resolución: a) continuar y llevar a cabo las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte del señor Luis Eduardo Casierra Quiñonez y las lesiones producidas a sus hermanos Andrés Alejandro y Sebastián Darlin, de apellidos Casierra Quiñonez y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables, en los términos de los párrafos 176 y 177 del Fallo (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) brindar el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran las víctimas, en los términos de lo establecido en los párrafos 188 y 189 del Fallo (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) renovar la placa conmemorativa para la preservación de la memoria de los hechos del caso, en los términos del párrafo 196 del Fallo (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y d) adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las disposiciones legales pertinentes que regulen los parámetros precisos para el uso de la fuerza por parte de los agentes integrantes de los cuerpos de seguridad, conforme con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, lo que exige satisfacer los principios de legalidad, finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad, en los términos de los párrafos 201 y 202 de la Sentencia. (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que Ecuador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 7 de octubre de 2024, un informe sobre las medidas de reparación -3- pendientes de cumplimiento en este caso, indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5.

Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH.

Caso Casierra Quiñonez y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 2024. Resolución adoptada de forma virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-