RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE ABRIL DE 2024 CASO GIRÓN Y OTRO VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 15 de octubre de 2019 1. 2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 2 de septiembre de 2022 2 y la Resolución dictada por el Presidente de la Corte el 19 de diciembre de 2022 sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 3. 3. Los escritos presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) entre enero de 2023 y marzo de 2024, y los escritos presentados por los representantes de las víctimas 4 (en adelante “los representantes”) entre febrero de 2023 y abril de 2024.
La Comisión no presentó escritos.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 (supra Visto 1), en la cual dispuso dos medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En el año 2022 se declaró que el Estado dio cumplimiento parcial a una de las medidas (infra Considerando 2) y se dio por concluido el proceso de supervisión de uno de los componentes de la otra medida (infra Considerando 5) y, además, se determinó que Guatemala realizó el referido reintegro al Fondo.
En esta Resolución el Tribunal valorará la información presentada sobre el cumplimiento de las dos medidas de reparación pendientes de acatamiento (infra puntos resolutivos primero y segundo). 1 La Sentencia fue notificada el 18 de noviembre de 2019. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_390_esp.pdf 2 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/giron_y_otro_02_09_22.pdf 3 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/5casos_fv_2022.pdf 4 Los Defensores Interamericanos Erika Hara Lilia Segura Gallegos y Edgar Rolando Meléndez Soto. 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 1 A. Publicación y difusión de la Sentencia 2.
Mediante la Resolución de 2 de septiembre de 2022 (supra Visto 2), la Corte resolvió que el Estado dio cumplimiento a la medida relativa a realizar la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial, y que quedaba pendiente publicar el resumen oficial del Fallo en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial. 3. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por los representantes de las víctimas 6, la Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el párrafo 132 y el punto resolutivo sexto de la misma, ya que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el Diario Oficial de “Centro América” 7, y b) el resumen oficial en el diario de amplia circulación nacional “Nuestro Diario” 8.
B. Pago de indemnización por daño inmaterial B.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 4. En el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 146 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar las cantidades fijadas en el Fallo por concepto de indemnizaciones por los daños inmateriales sufridos por cada una de las dos víctimas del presente caso, los señores Pedro Castillo Mendoza y Roberto Girón, quienes fueron ejecutados en 1996 en aplicación de la pena de muerte de forma violatoria de la Convención Americana.
Por tal razón, en los párrafos 147 y 148 de la misma se dispuso la forma como se debía distribuir el pago de sus respectivas indemnizaciones entre sus familiares identificados en el Fallo: a) en cuanto a la indemnización de la víctima Pedro Castillo Mendoza, debía pagarse dentro del plazo de un año, y el monto debía “se[r] distribuido, en partes iguales, entre sus familiares que fueron identificados y le sobreviven, a saber: las señoras Dora Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza y el señor Oscar Castillo Mendoza, hermanas y hermano, respectivamente”.
Asimismo, se estipuló que “[e]n caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”, y b) en cuanto al monto correspondiente a la indemnización de la víctima Roberto Girón, debe “se[r] distribuido, en partes iguales, entre sus dos hijos” Roberto Estuardo y Nolvia Concepción. Sin embargo, debido a que estos no habían sido localizados, se dispuso que, “en un plazo de un año a partir de la notificación de la […] sentencia, deb[ían] apersonarse y acreditar ante autoridades competentes del Estado, la información oficial necesaria para su identificación y comprobación de parentesco”.
Asimismo, se indicó que, “[e]n caso de que los familiares del señor Girón no se identificaran ni se apersonaran […], la suma correspondiente fijada como indemnización inmaterial no deberá ser depositada por el Estado” en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera guatemalteca. 5. Mediante la Resolución de 2 de septiembre de 2022 (supra Visto 2), la Corte declaró que había concluido el proceso de supervisión de la medida relativa a pagar la El 2 de abril de 2024 los representantes reconocieron que, conforme a los documentos aportados en el informe estatal de 7 de marzo de 2024, consta que el Estado publicó el resumen de la sentencia. 7 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial “Diario de Centro América” de 26 de noviembre de 2021, pág. 19 (anexo al informe estatal de 7 de marzo de 2024). 8 Cfr. Copia de la publicación en “Nuestro Diario” de 16 de septiembre de 2022, pág. 15 (anexo al informe estatal de 7 de marzo de 2024). 6 2 cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial a los beneficiarios de la víctima Roberto Girón, ya que, trascurridos 21 meses desde el vencimiento del plazo de un año establecido en el Fallo para que los dos hijos de la víctima se apersonasen a acreditar su identidad y parentesco ante las autoridades competentes, no se tenía noticia alguna de tales personas, y en el Fallo no se impuso al Estado la obligación de buscar y/o localizar a tales personas, y tampoco el deber de depositar la suma fijada en una cuenta o certificado de depósito.
Por otro lado, en lo que respecta al pago de la indemnización del daño inmaterial a los beneficiarios de la víctima Pedro Castillo Mendoza, las partes informaron que las señoras Dora Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza afirmaron que su hermano Oscar Castillo Mendoza falleció y que no se realizó la inscripción de la defunción. Por lo anterior, la Corte requirió a los representantes de las víctimas que “aclaren la fecha y circunstancias del fallecimiento del señor Oscar Castillo Mendoza, y las razones por las que no se realizaron las diligencias para identificarlo y registrar su fallecimiento”.
A su vez, solicitó al Estado “que aporte la información que tenga en sus registros civiles sobre el señor Oscar Castillo Mendoza y los familiares de este que pudieran llegar a determinarse como sus derechohabientes”. B.2 Consideraciones de la Corte 6. En lo que se refiere al pago de la cantidad fijada por concepto de indemnización por daño inmaterial a los beneficiarios de la víctima Pedro Castillo Mendoza, con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 9, así como lo indicado por los representantes de las víctimas 10, este Tribunal constata que Guatemala distribuyó el monto dispuesto en la Sentencia en tres partes iguales, y pagó dos de estas a las señoras Dora Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza, hermanas del señor Pedro Castillo Mendoza, y que queda pendiente que se pague el monto que corresponde al señor Oscar Castillo Mendoza, hermano del señor Pedro Castillo Mendoza (supra Considerando 4 inciso a). 7.
En lo que respecta a la información que la Corte había solicitado sobre el señor Oscar Castillo Mendoza (supra Considerando 5), el Estado presentó un oficio de 27 de febrero de 2023 elaborado por el Subdirector del Registro Central del Departamento de Registro Civil de las Personas, RENAP 11, así como un oficio de 27 de junio de 2023 elaborado por el Director de Vigilancia y Promoción de Derechos Humanos de la COPADEH 12.
Asimismo, el 17 de julio de 2023 el Estado manifestó que “quedaba a la 9 Cfr. Actas de “finiquito total” ante notario público con la impresión de la huella dactilar de las señoras Berta Lidia Mendoza y Dora Alicia Castillo Mendoza, y la firma de un testigo, de 23 de septiembre de 2022, y “Comprobantes Únicos de Registro” de pago emitidos por el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental de 29 de septiembre de 2022 a favor de las señoras Berta Lidia Mendoza y Dora Alicia Castillo Mendoza (anexos al informe estatal de 7 de marzo de 2024). 10 El 2 de abril de 2024 los representantes reconocieron que, conforme a los documentos aportados en el informe estatal de 7 de marzo de 2024, constan los comprobantes de pago realizados a favor de dos de las beneficiarias de la reparación. 11 En dicho oficio se explica que el 20 de febrero de 2023 la COPADEH solicitó que se le informara si “se encuentra inscrita la defunción” del señor Oscar Castillo Mendoza, y requirió que se le remitiera “copia de la partida de nacimiento” de dicha persona y de sus familiares “que pudieran llegar a determinarse como sus derechohabientes”.
En respuesta, el RENAP indicó que “con los datos proporcionados no se localizó ningún evento de defunción” y, sobre las copias solicitadas, informó que “el interesado [en obtenerlas] puede presentarse a cualquier Oficina del RENAP, a solicitar[las]”. Cfr. Oficio de 27 de febrero de 2023 elaborado por el Subdirector del Registro Central de las Personas del Departamento de Registro Civil de las Personas, RENAP, dirigido al Director de Vigilancia y Promoción de Derechos Humanos de la COPADEH (anexo al informe estatal de 17 de julio de 2023). 12 Mediante el cual adjuntó los certificados de nacimiento de las señoras Dora Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza, expresando que estas “podrían determinarse como derechohabientes de Oscar Castillo Mendoza, en su calidad de hermanas de la víctima”.
Cfr. Oficio de 27 de junio de 2023 elaborado por el Director de Vigilancia y Promoción de Derechos Humanos de la COPADEH, dirigido al Procurador General de la Nación (anexo al informe estatal de 17 de julio de 2023). 3 espera que los defensores interamericanos o bien las beneficiarias de las victimas puedan realizar las gestiones pertinentes para registrar el fallecimiento del señor Oscar Castillo Mendoza, para posteriormente determinar la indemnización correspondiente a sus derechohabientes”. 8.
Por su parte, los representantes de las víctimas remitieron documentos relativos al fallecimiento del señor Oscar Castillo Mendoza y a los motivos por los que no se registró su fallecimiento 13. Asimismo, los representantes remitieron una resolución de la Unidad de Información Pública del Registro Nacional de las Personas (en adelante “RENAP”) de 29 de agosto de 2023 14, en la cual se explica el “[p]rocedimiento para poder inscribir [una] defunción” ante el RENAP en respuesta a la solicitud de información efectuada por los representantes, quienes explicaron que, “por no tener documentos de identidad[,] no fue posible inscribir la [d]efunción del señor Oscar Castillo Mendoza”. 9.
El 4 de septiembre de 2023 los representes informaron que “procedieron a realizar los trámites y solicitudes de Certificación del asiento de cédula y Certificación negativa de inscripción de Defunción del señor Oscar Castillo Mendoza, documentos que aún est[arían] pendientes de entrega, debido al trámite interno del [RENAP]”. A su vez, en abril de 2024 los representantes indicaron que, aun cuando “se hicieron los trámites ante el RENAP[,] se ha tardado en demasía el procedimiento”, y que estarían a la espera de que se emitan los documentos respectivos. 10.
El Tribunal observa que los representantes de las víctimas iniciaron hace siete meses los trámites necesarios para inscribir la defunción del señor Oscar Castillo Mendoza, y poder continuar con la determinación de sus derechohabientes (supra Considerando 9). Al respecto, se queda a la espera de información actualizada sobre la culminación de dicho procedimiento. 11.
Por todo lo anterior, la Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo y los párrafos 146 y 147 de la Sentencia, ya que pagó la parte proporcional correspondiente a la cantidad fijada en la misma por concepto de indemnización por los daños inmateriales sufridos por el señor Pedro Castillo Mendoza, víctima del caso, a favor de sus hermanas Dora Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza.
Se encuentra pendiente el pago de la cantidad que correspondería al señor Oscar Castillo Mendoza, hermano de la referida víctima. 13 Escrito elaborado el 4 de julio de 2023 por la señora Dora Alicia Castillo Mendoza (anexo al escrito de observaciones de los representantes de 7 de julio de 2023). En dicho escrito la señora Castillo Mendoza explica que su hermano Oscar Castillo Mendoza falleció el “10 de noviembre de 2018”, a causa de “ácido úrico”, y que tal defunción no fue registrada ante el RENAP “por escasos documentos”.
Escrito de 23 de agosto de 2023 elaborado por el Presidente del Comité de Vecinos, Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE) de la Aldea Pínula, Tiquisate, del Departamento de Escuintla (anexo al escrito de los representantes de 4 de septiembre de 2023). En dicho escrito se indica que el señor Oscar Castillo Mendoza falleció el 10 de noviembre de 2018 “en su casa habitación”, y que al momento de la defunción “carecía” de Documento Personal de Identificación (en adelante “DPI”), por lo que su familia “no pudo registrar su fallecimiento”. 14 Resolución de 29 de agosto de 2023 emitida por la Unidad de Información Pública del Registro Nacional de las Personas (anexo al escrito de los representantes de 4 de septiembre de 2023).
En tal Resolución se indica que las hermanas del señor Oscar Castillo pueden realizar el procedimiento para inscribir la defunción ante el RENAP sin el auxilio de una persona abogada, y que, para el trámite de una inscripción extemporánea, es decir, solicitada en un plazo mayor de un año de ocurrido el fallecimiento, se requiere presentar el informe de defunción, el DPI de la persona fallecida, o la certificación de su DPI, o su cédula de vecindad, o la certificada del asiento del libro de su cédula de vecindad, o la certificación de inscripción de nacimiento del fallecido.
Además, se indica que deberá presentarse: la constancia negativa de inscripción de defunción emitida por el Registro Civil de las Personas del municipio donde acaeció el fallecimiento; la declaración jurada administrativa prestada por dos personas mayores de edad ante el Registro Civil de las Personas que sepan leer y escribir y que cuenten con DPI; el DPI del compareciente; y el pago de 25 quetzales.
Asimismo, se indicó que, si las hermanas del señor Oscar Castillo carecen del informe de defunción, entonces, para realizar el trámite del registro de la defunción “correspondería realizarlo vía judicial”, a fin de obtener una “certificación de la resolución judicial”. 4 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 y 3, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, ya que cumplió con el extremo de la reparación relativo a publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial. 2.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 6 a 11, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, ya que pagó la parte proporcional correspondiente a la cantidad fijada en la misma por concepto de indemnización por los daños inmateriales sufridos por el señor Pedro Castillo Mendoza, víctima del caso, a favor de sus hermanas Dora Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza, y se encuentra pendiente el pago que correspondería a los derechohabientes del señor Oscar Castillo Mendoza, hermano de la víctima Pedro Castillo Mendoza. 3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida relativa a pagar la parte proporcional correspondiente a la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización por los daños inmateriales sufridos por el señor Pedro Castillo Mendoza, víctima del caso, a favor de los derechohabientes de su hermano Oscar Castillo Mendoza. 4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 11 de noviembre de 2024, un informe sobre la única medida de reparación pendiente de cumplimiento indicada en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5 Corte IDH. Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2024.
Resolución adoptada de forma virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 6