RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE ABRIL DE 2024 CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de octubre de 20121. 2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el Tribunal los días 3 de mayo de 2016, 31 de agosto de 2017, 30 de mayo y 28 de noviembre de 2018, 28 de mayo y 3 de septiembre de 2019, 19 de noviembre de 2020 y 25 de noviembre de 20212. 3. Los informes presentados por la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) entre febrero de 2015 y febrero de 2024, los escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas entre abril de 2015 y enero de 2024, y los presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) entre agosto de 2015 y noviembre de 2021. 4.
Los escritos presentados por Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos entre agosto de 2016 y agosto de 2018, mediante los cuales brindó informes como “otra fuente de información” distinta a la que aporta el Estado como parte en el proceso, en aplicación del artículo 69.2 del Reglamento de la Corte. 5. La audiencia privada sobre la supervisión del cumplimiento de la Sentencia, celebrada el 12 de marzo de 2024 durante el 165 Período Ordinario de Sesiones, la cual se llevó a cabo de manera presencial en la sede del Tribunal3, y tuvo como objeto recibir información sobre Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_252_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 10 de diciembre de 2012. 2 Disponibles en: https://corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 3 Asimismo, la Presidenta de la Corte autorizó la participación virtual de las víctimas que no pudieron asistir presencialmente.
A esta audiencia comparecieron de manera presencial: a) por parte del Estado: Conan Tonathiu Castro Ramírez, Secretario Jurídico de la Presidencia; Carlos Gabriel Alvarenga Cardoza, Viceministro de Salud; Tania Camila Rosa y Gloria Evelyn Martínez Ramos, respectivamente, Directora de Derechos Humanos y Jefa del Departamento de Casos Internacionales de Derechos Humanos de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Agente del caso;
Mario Yoel Chacón, Jefe de la Unidad de Investigación de Delitos ocurridos durante el Conflicto Armado de la Fiscalía General de la República; Adela Sarabia, Jefa de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos, y Andrés Amador y Vera Ludmila Castro, respectivamente, Coordinador y Secretaria Ejecutiva del Consejo Directivo del Registro Único de Víctimas de El Mozote y lugares aledaños; b) por las víctimas y sus representantes: Leonel Tobar, perteneciente a la Asociación Promotora de Derechos Humanos de Víctimas del Mozote;
Ovidio Mauricio y Alejandro Díaz, de la Asociación de Derechos Humanos Tutela Legal “Dra. María Julia Hernández” (Tutela Legal); 1 el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en los puntos dispositivos segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la Sentencia (infra punto resolutivo 4). 6. El escrito presentado por el Estado el 14 de marzo de 2024, mediante el cual remitió un “informe preparado por la señora Jueza de Instrucción de San Francisco Gotera, relativo a los puntos dispositivos tercero, quinto y sexto de la sentencia”. 7.
La nota de la Secretaría del Tribunal de 8 de abril de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se dio un plazo a la representación de las víctimas y a la Comisión para presentar sus observaciones al escrito mencionado en el párrafo anterior. Asimismo, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se dio un plazo al Estado para remitir por escrito la información complementaria que considere pertinente con relación a la implementación del programa de desarrollo ordenado en el punto dispositivo séptimo de la Sentencia, al cual no se pudo referir durante la audiencia del 12 de marzo de 2024 por falta de tiempo, así como también se indicó que podrá remitir cualquier información complementaria a las preguntas que realizaron las juezas y jueces durante la referida audiencia sobre las restantes medidas de reparación.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia4 dictada en 2012 (supra Visto 1), en la cual dispuso catorce medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. El Tribunal emitió ocho resoluciones (supra Visto 2), en las cuales declaró que El Salvador había dado cumplimiento total a tres medidas5, cumplimiento parcial a dos medidas6 y realizado el referido reintegro.
Asimismo, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2021, la Corte decidió efectuar una supervisión reforzada de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones perpetradas en este caso. 2. En la presente Resolución, la Corte valorará la información respecto a las medidas relativas a: la difusión de un audiovisual documental sobre las masacres; la capacitación a las Fuerzas Armadas, y el pago de indemnizaciones.
Respecto a las demás reparaciones (infra punto resolutivo 4), la Corte realizó una audiencia privada de supervisión de cumplimiento en la cual recibió información sobre el cumplimiento de dichas reparaciones (supra Visto 5). Actualmente se encuentran corriendo plazos para que el Estado remita información, y para que la representación de las víctimas y la Comisión IDH remitan sus observaciones al informe Claudia Paz y Paz, Gisela De León, Marcela Martino, María José Araya, Lucas Mantelli, Liliana Caballero, Alejandra Manavella y Seidy Salas, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y David Morales, acusador particular en el proceso penal interno, y c) por la Comisión Interamericana: Karin Mansel, Asesora de la Secretaria Ejecutiva. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 El Estado dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: i) realizar las publicaciones indicadas en la Sentencia (punto dispositivo décimo de la Sentencia); ii) asegurar que la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas durante el conflicto armado en El Salvador (punto dispositivo cuarto de la Sentencia), y iii) pagar las cantidades fijadas por concepto del reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia). 6 El Estado dio cumplimiento parcial a las medidas de reparación relativas a: i) realizar un audiovisual documental sobre los graves hechos cometidos en las masacres de El Mozote y lugares aledaños”, en lo concerniente a la realización del documental audiovisual y su difusión en televisión nacional (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia), y ii) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia). -2- estatal presentado el 14 de marzo de 2024 sobre las reparaciones ordenadas en los puntos dispositivos tercero, quinto y sexto de la Sentencia (supra Visto 7).
Las medidas que fueron objeto de la referida audiencia serán valoradas en una resolución posterior. 3. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Documental sobre las masacres de El Mozote y lugares aledaños y difusión del mismo 3 B. Capacitación sobre derechos humanos a la Fuerza Armada 4 C. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales 7 A. Documental sobre las masacres de El Mozote y lugares aledaños y difusión del mismo A.1.
Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 4. En el punto dispositivo décimo primero y en el párrafo 365 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “realizar un audiovisual documental sobre los graves hechos cometidos en las masacres de El Mozote y lugares aledaños”7. La Corte indicó que el mismo debía “ser distribuido lo más ampliamente posible entre las víctimas, sus representantes, escuelas y universidades del país para su promoción y proyección posterior con el objetivo final de informar a la sociedad salvadoreña sobre estos hechos”, y que debía “ser transmitido, al menos una vez, en un canal de difusión nacional y en el horario de mayor audiencia televisiva, y […] ser colocado en la página web de la Fuerza Armada de El Salvador”. 5.
En la Resolución de noviembre de 2018, la Corte consideró que El Salvador había dado cumplimiento parcial a esta reparación “en lo concerniente a la realización del documental audiovisual y su difusión en televisión nacional”, quedando pendiente “la difusión del mismo en los términos dispuestos en la Sentencia”8. A.2. Consideraciones de la Corte 6.
Con base en la información aportada por el Estado y el reconocimiento expresado por las representantes9, la Corte constata que El Salvador efectuó las gestiones de distribución y difusión del documental que quedaban pendientes, dado que: (i) lo transmitió en el Canal 10, “el cual tiene alcance nacional”10; (ii) lo publicó “en la página web de la Fuerza Armada salvadoreña”11, y (iii) remitió el documental “al Ministerio de Educación y representantes de Dicho documental debía referirse “a la política de ‘tierra arrasada’ en el marco del conflicto armado en El Salvador, con mención específica del presente caso, cuyo contenido debe ser previamente acordado con las víctimas y sus representantes”. 8 En dicha Resolución, la Corte hizo constar que las partes “reconocen que continúan pendientes gestiones para la distribución y difusión del documental en los términos dispuestos en la Sentencia”, y que el Estado indicó como acciones futuras: “la distribución del documental en escuelas públicas y privadas […], así como en distintas universidades del país; además […] cine foros en las comunidades en donde se desarrollaron los hechos, se transmitirá nuevamente en la televisión nacional [… y] será colocado en la página web de la Fuerza Armada de El Salvador”. 9 Las representantes “valora[ron] las acciones desarrolladas para dar amplia difusión al video documental y considera[ron] que el Estado ha dado cumplimiento satisfactoriamente con este punto resolutivo”, por lo que solicitaron a la Corte que “tenga por cumplida esta medida de reparación”. 10 Cfr. Informes estatales de 26 de noviembre de 2018 y 24 de abril de 2019, y escrito de observaciones de las representantes de 18 de junio de 2019, en el cual “confirma[ron] que el documental ha sido transmitido por televisión en […] el Canal 10”. 11 El Estado indicó que había “procedido a colocar el [documental] en la página web de la Fuerza Armada de El Salvador, desde el día 13 de febrero de 2019”, el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://fuerzaarmada.mil.sv/?page_id=486 (visitado por última vez el 30 de abril de 2024). 7 -3- instituciones de educación privadas, incluyendo universidades, a fin de que fuese difundido en los diferentes centros escolares y universidades”.
Asimismo, el Ministerio de Educación emitió una circular ministerial “de carácter obligatorio, por la que giró instrucciones a las instituciones educativas, públicas y privadas” a fin de que, durante la semana del 18 al 22 de marzo de 2019, “en el marco de la semana del rescate de la memoria histórica”, se difundiese dicho documental. Además, el Ministerio de Educación desarrolló una “guía para el abordaje del documental”12 por parte de los estudiantes, y requirió “a las direcciones departamentales que rindan informe sobre la proyección” del documental, “que incluya detalle sobre la fecha de la difusión, cantidad de estudiantes y docentes partícipes a fin de medir el impacto en la planta docente y población estudiantil”13. 7.
Con base en lo expuesto, el Tribunal considera que El Salvador ha dado cumplimiento total a la reparación relativa a realizar un audiovisual documental sobre los graves hechos cometidos en las masacres de El Mozote y lugares aledaños y realizar su difusión, de acuerdo con lo ordenado en el punto dispositivo décimo primero y en el párrafo 365 de la Sentencia. B. Capacitación sobre derechos humanos a la Fuerza Armada B.1.
Medida ordenada por la Corte 8. En el punto dispositivo décimo segundo y en los párrafos 368 y 369 del Fallo, la Corte ordenó al Estado “implementar, en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia y con la respectiva disposición presupuestaria, un programa o curso permanente y obligatorio sobre derechos humanos, incluyendo la perspectiva de género y niñez, dirigido a todos los niveles jerárquicos de la Fuerza Armada de la República de El Salvador”.
En particular, el Tribunal determinó que dicha formación debía “incluir la […] Sentencia y la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre graves violaciones a los derechos humanos”. B.2. Información y observaciones de las partes 9. El Salvador refirió que, a fin de cumplir con esta medida de reparación, realizó, entre otras acciones14, las siguientes: (i) incluyó “programas de estudio de derechos humanos” en “los planes de estudio aprobados” de los “diferentes centros de enseñanza” de la Fuerza Armada, de forma “permanente y obligatoria en todos los niveles jerárquicos”, y (ii) la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos realizó “diferentes capacitaciones, seminarios y conferencias al personal de diferentes instituciones militares” en el marco de un El Estado remitió copia de dicha guía (anexa al informe estatal de 24 de abril de 2019).
Asimismo, el Estado remitió dos informes elaborados por el Centro Escolar Los Abelines, Morazán, y por el Instituto Nacional de San Francisco Gotera, en cumplimiento de dicha instrucción. Adicionalmente, el Estado indicó que se incorporó en la asignatura “Moral, Urbanidad y Cívica”, dirigida a los estudiante de nivel básico y educación media, “el eje temático denominado memoria y pasado reciente, en el que entre otros hechos de importancia histórica se ha incluido el tema de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños”, y que el Ministerio de Educación había presentado la serie animada “Historias en Juego”, “realizada en animación 2D y que contiene como eje temático el abordaje de la historia reciente del país” en la cual “se incluir[ía] una adaptación animada del documental”.
Cfr. Informe estatal de 24 de abril de 2019. 14 Otras acciones informadas por el Estado incluyen: una capacitación desarrollada en septiembre 2015 por el Ministerio de la Defensa en coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja en la que se realizaron “simulaciones computarizadas relacionadas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario”; la realización de actividades de “formación de Instructores de Derechos Humanos” al interior de la Fuerza Armada, y la creación de una Unidad de Género Institucional, con el fin de “sensibilizar y formar al personal de [las Fuerzas Armadas] con perspectiva de género en las relaciones laborales”. 12 13 -4- convenio15 firmado con el Ministerio de Defensa Nacional para “realizar de forma permanente programas de capacitación al personal militar”16. 10.
Al respecto, inicialmente las representantes reconocieron que esta medida se encontraba “parcialmente cumplida”, en tanto “valora[ron] el diseño de los cursos en las materias señaladas y la designación de organismos responsables de su implementación”, pero observaron que “de la información proporcionada no consta que estos cursos sean de carácter permanente y obligatorio también para los altos mandos jerárquicos de las Fuerzas Armadas”17.
Sin embargo, posteriormente, solicitaron que se “declare que continúa pendiente de cumplimiento”, en tanto el Estado no informó sobre “la metodología utilizada para la evaluación del contenido de los cursos impartidos y para el seguimiento de un programa permanente y obligatorio para asegurar que los miembros de las fuerzas armadas, en todas sus estructuras, interioricen y apliquen los conocimientos adquiridos que les permita garantizar la protección y el respeto a los derechos humanos con la perspectiva de género y niñez en el cumplimiento de su deber”, y debido a que no aportó “elementos que den cuenta del carácter continuo, permanente y obligatorio de las capacitaciones”18.
Específicamente con respecto a las capacitaciones realizadas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en el marco del convenio firmado con el Ministerio de Defensa Nacional, consideraron “trascendente tomar en consideración lo expuesto” por dicha institución (infra Considerando 11) “para valorar el cumplimiento por parte del Estado sobre esta medida”19.
B.3. Otra fuente de información 11. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos brindó dos informes como “otra fuente de información”, en los términos contemplados por el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte, en los cuales sostuvo que, “si bien existe un Convenio de Capacitación” entre dicha institución y el Ministerio de Defensa Nacional, “las acciones formativas realizadas en ese marco, corresponden al ejercicio del mandato institucional relativo a la promoción de los derechos humanos”, por lo que estimó “necesario” que el Ministerio de Defensa Nacional “impulse un mecanismo propio de formación”20.
B.4. Consideraciones de la Corte 12. La Corte valora positivamente que el Ministerio de Defensa Nacional aprobó una resolución que ordena incluir “la enseñanza de los derechos humanos como una asignatura independiente, con su propia currícula, en donde se incorpore y desarrolle además el contenido de género y niñez, en todos los subsistemas […] del Sistema Educativo de la Fuerza Armada”21, en virtud de la cual procedió a incluir cursos sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario en los programas de formación permanentes para el personal Cfr. "Convenio de capacitación de derechos Humanos entre el Ministerio de la Defensa Nacional y Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos”, firmado el 8 de febrero de 2013 (anexo al informe estatal de 10 de febrero de 2015). 16 Cfr. Informes estatales de 22 de febrero de 2018 y 20 de abril de 2022. 17 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 13 de abril de 2018. 18 Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 23 de abril de 2021 y 2 de junio de 2022. 19 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 8 de octubre de 2018. 20 Cfr. Escritos de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de 12 de agosto de 2016 y 30 de agosto de 2018.
En el escrito de 12 de agosto de 2016, añadió que “las capacitaciones solo son una parte de la reparación, pues para que sea completa, es necesario institucionalizar una cultura de respeto hacia los derechos humanos, la cual debe aplicarse en todos los niveles jerárquicos y visibilizarse en las actuaciones diarias de los elementos estatales; puesto que resulta preocupante el hecho de que en los últimos años, las denuncias en contra de la Fuerza Armada vayan en aumento”. 21 Cfr. Resolución del Ministerio de la Defensa Nacional de 7 de marzo de 2013 (anexa al informe estatal de 10 de febrero de 2015). 15 -5- militar22.
El Salvador remitió la currícula de 13 programas de estudio23 dirigidos cada uno a militares de distintos rangos, con base en lo cual es posible constatar que contemplan cursos de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Con respecto a lo objetado por las representantes (supra Considerando 10), la Corte también pudo constatar que varios están dirigidos a militares con los grados de tenientes y capitanes, así como a militares que se desempeñarán como “conductores y/o asesores en los niveles de conducción políticoestratégico”, y como “miembros de un Estado Mayor”, encargados de “conducir unidades a nivel técnico y operativo”24. 13.
En cuanto al contenido de los cursos, con base en la referida currícula, este Tribunal pudo constatar que los programas de estudios abordan varios instrumentos internacionales relevantes en materia de derechos humanos25, y contienen un enfoque de género y de niñez, en tanto varios de los cursos allí detallados abarcan el estudio de instrumentos internacionales relacionados con esas temáticas, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Pará) y la Convención sobre los Derechos del Niño, o bien incluyen bibliografía relacionada con dichas temáticas.
Además, la currícula permite constatar que, en algunos cursos, se incluye el estudio de instrumentos internacionales relacionados con la temática de graves violaciones de derechos humanos, tales como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada26.
Finalmente, el Tribunal observa que, en la currícula aportada por el Estado, se indica que casi la totalidad de los cursos incluye el “análisis de casos”. La Corte insta al Estado a asegurarse que, dentro de dicho “análisis de casos”, se incluya específicamente el estudio de la presente Sentencia y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre graves violaciones a los derechos humanos (supra Considerando 8). 14.
Asimismo, la Corte valora positivamente que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ha capacitado a más de 13.000 miembros de la Fuerza Armada en “DDHH/niñez y adolescencia” y a más de 5.000 personas en “derechos humanos, derechos de la mujer, niñez y personas con discapacidad”27, en el marco del convenio firmado entre El Estado remitió el Instructivo del Comando de Doctrina Militar No. 003-JEDUC-2013 de junio de 2013 (anexo al informe estatal de 10 de febrero de 2015), mediante el cual se “sistematiza[n] los contenidos relacionados a la asignatura de Derechos Humanos, que serán incluidos en los pensum de los diferentes cursos que se imparten en los centros de enseñanza del Sistema Educativo de la Fuerza Armada”, y envió copia de la Currícula de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para oficiales, suboficiales y tropas (anexa al informe estatal de 20 de abril de 2022), donde se puede constatar la inclusión de cursos de derechos humanos y derecho internacional humanitario en dichos programas de formación. 23 El Estado remitió los contenidos de los cursos de derechos humanos dictados en los distintos programas de estudios ofrecidos en los niveles de “formación” (Escuela Militar “Capitán General Gerardo Barrios”);
“perfeccionamiento” (Escuela de Infantería “General Manuel José Arce”); “especialización” (Escuela de Infantería “General Manuel José Arce”); posgrado ( “Curso CREM/MAM” de la Escuela de Comando y Estado Mayor, y programa ofrecido por el Colegio de Altos Estudios Estratégicos); “formación de suboficiales” (cursos de: Cabo y Técnico en Administración de Recursos Militares), y “perfeccionamiento de suboficiales” (cursos de Sargento Primero, Sargento Mayor, Sargento Mayor Primero y Sargento Mayor de Brigada).
Asimismo, el Estado remitió la currícula de los cursos de derecho internacional humanitario que se dictan en cada uno de esos niveles. 24 Cfr. Currícula de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para oficiales, suboficiales y tropas (anexa al informe estatal de 20 de abril de 2022). 25 Tales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Además, en algunos de los cursos se incluye el estudio de los “sistemas regionales” de derechos humanos” (“Sistema Interamericano”, “Sistema Europeo” y “Sistema Africano”). 26 Asimismo, cada nivel de formación cuenta también con un curso de derecho internacional humanitario, en el cual se abarca el estudio de instrumentos internacionales como los “Convenios de Ginebra” y los “Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra”, y temáticas como la distinción de “categorías fundamentales de personas” (“Combatientes”, “No Combatientes”, “Población Civil”, “Objetivos Militares” y “Bienes civiles”). 27 Cfr. Informes estatales de 26 de noviembre de 2018 y 20 de abril de 2022. 22 -6- dicha institución y el Ministerio de Defensa Nacional (supra Considerando 9) para la realización de capacitaciones permanentes al personal militar.
La Corte considera que dichas capacitaciones complementan a los programas de formación permanente para el personal militar (supra Considerando 12), y destaca como positivo que un órgano especializado en protección de derechos humanos se encuentre brindando capacitaciones al personal militar. Adicionalmente, la Corte nota que el Estado impartió 10 conferencias dirigidas a personal militar de distintos rangos28 sobre la Sentencia del presente caso y “la jurisprudencia de la Corte”. 15.
A la luz de lo expuesto, la Corte considera que los referidos esfuerzos realizados por el Estado son suficientes para acreditar que El Salvador ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia, relativa a implementar un programa o curso permanente y obligatorio sobre derechos humanos, incluyendo la perspectiva de género y niñez, dirigido a todos los niveles jerárquicos de la Fuerza Armada.
C. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 16. En la Resolución de noviembre de 2018, la Corte declaró el cumplimiento parcial de la medida ordenada en el punto dispositivo décimo tercero y en el párrafo 384 de la Sentencia, relativa a pagar indemnizaciones “por concepto de daño material e inmaterial” a cada una de las víctimas señaladas en la Sentencia, en tanto El Salvador efectuó los siguientes pagos: (i) respecto de las víctimas sobrevivientes incluidas en el Anexo “B” de la Sentencia, efectuó el pago total respecto de 39 víctimas y el pago parcial respecto de la distribución de la indemnización de una víctima que falleció con posterioridad a la Sentencia29, y (ii) respecto de los familiares de víctimas ejecutadas incluidos en el Anexo “C” de la Sentencia, efectuó el pago total a 114 personas y el pago parcial respecto de una persona30. 17.
La Corte indicó que se encontraba pendiente: (i) el pago de la indemnización por los daños sufridos por 440 víctimas ejecutadas listadas en el Anexo “A” de la Sentencia; (ii) respecto de las víctimas sobrevivientes listadas en el Anexo “B” de la Sentencia, el pago a 8 víctimas y el pago parcial respecto de la distribución de la indemnización de una víctima que falleció con posterioridad a la Sentencia, y El Salvador informó que asistieron 2.264 efectivos incluyendo oficiales, suboficiales y tropa de la Inspectoría General de la Fuerza Armada, Estados Mayores generales del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, Comando de Educación y Doctrina Militar, Comando de Apoyo Logístico de la Fuerza Armada, Comando de Sanidad Militar, Brigada Especial de Seguridad Militar y Dirección General de Reclutamiento y Reserva. 29 Se trata de una víctima que falleció y tenía dos herederas.
Se le pagó a una de sus herederas pero la otra falleció, por lo que se estaba a la espera de que sus herederos realizaran el cobro. Cfr. Caso de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, nota al pie 41. 30 El Estado explicó que se le había efectuado un primer pago a Fidelia Márquez Amaya por la mitad del monto ordenado en la Sentencia, pero, debido a su fallecimiento, se encontraba pendiente el pago del monto restante, ya “que los herederos de una beneficiaria aún no han aceptado herencia”.
Cfr. Caso de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, nota al pie 43. 28 -7- (iii) respecto de los familiares de víctimas ejecutadas listadas en el Anexo “C” de la Sentencia, el pago a 9 personas y el pago parcial a los derechohabientes de una víctima31. 18. Asimismo, la Corte recordó que, al ordenar la reparación correspondiente a la puesta en funcionamiento del Registro Único de Víctimas (infra punto resolutivo 4, inciso a), hizo notar que las demás personas que se incorporaran en el referido Registro debían poder solicitar y recibir las reparaciones que correspondan en los términos dispuestos en la Sentencia, por lo que el Estado tiene la obligación de pagar indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales tanto a las víctimas indicadas en los Anexos de la Sentencia como a las demás víctimas que se incorporen en el referido Registro Único de Víctimas, debiendo informar a la Corte al respecto. 19.
Además, el Tribunal recordó al Estado que, al realizar los pagos atrasados, deberá tener en consideración los intereses moratorios que se hayan generado, así como también deberá pagar intereses moratorios a 7 personas a quienes pagó las indemnizaciones con posterioridad al vencimiento del plazo fijado en la Sentencia32. C.2. Información y observaciones de las partes 20.
Luego de la Resolución de 2018, el Estado ha venido informando sobre la “ejecución progresiva de esta medida”, remitiendo informes sobre los pagos que ha realizado tanto a las víctimas listadas en los Anexos “A”, “B”, y “C” de la Sentencia, como a aquellas que, con posterioridad a la emisión del Fallo, fueron incorporadas al Registro Único de Víctimas.
En este sentido, en agosto de 2023, El Salvador remitió un “informe consolidado”, que contiene un detalle de “la cantidad total de víctimas indemnizadas y los montos de indemnización entregado a cada una de estas” desde la emisión de la Sentencia, así como “copia simple de las actas notariales firmadas por cada víctima indemnizada, en las que comparece el beneficiario directo, su apoderado o herederos correspondientes”, y solicitó a la Corte que “considere” el referido informe consolidado “al evaluar el estado de cumplimiento” de este punto. 21.
Al respecto, en octubre de 2023 las representantes “valora[ron] positivamente los esfuerzos realizados por el Estado […] para dar efectivo cumplimiento a este punto”, pero resaltaron que “aún se encuentran pendientes las indemnizaciones de al menos 89 personas identificadas como víctimas en la sentencia”. En este sentido, observaron que “el retraso en el pago de las indemnizaciones es especialmente preocupante ya que algunas de las víctimas y sus familiares continúan muriendo sin recibir las indemnizaciones correspondientes”, y “reitera[ron] [su] preocupación respecto de la situación de las personas que aún no han recibido esta indemnización, debido a que no han sido incluidas en el Registro Único de Víctimas por no contar con determinada documentación o ante la carga impuesta de tramitar juicios sucesorios”.
C.3. Consideraciones de la Corte 22. Con base en los listados y actas aportados por el Estado (supra Considerando 20) y las observaciones de las representantes (supra Considerando 21), la Corte constata que, con posterioridad a la emisión de la Resolución de 201833, El Salvador pagó: Ver supra nota al pie 30. Cfr. Caso de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerandos 43 y 44. 33 Dichos pagos fueron realizados con posterioridad al plazo de cinco años desde la notificación de la Sentencia, y no surge de la documentación aportada que el Estado haya realizado el pago del monto correspondiente al interés moratorio generado entre la referida fecha en la que venció el plazo para realizar el pago y la fecha efectiva del mismo. 31 32 -8- (i) la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a favor de los derechohabientes de dos víctimas ejecutadas listadas en el Anexo “A” de la Sentencia, y pagó parcialmente dicho monto a los derechohabientes de una víctima ejecutada listada en el referido Anexo “A”34, según se detalla en el Anexo 1 de la presente Resolución;
(ii) la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a favor de tres víctimas sobrevivientes listadas en el Anexo “B” de la Sentencia35, según se detalla en el Anexo 1 de la presente Resolución; (iii) la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a favor de cinco víctimas familiares de víctimas ejecutadas listadas en el Anexo “C” de la Sentencia36, según se detalla en el Anexo 1 de la presente Resolución;
(iv) la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a favor de los derechohabientes de 6 víctimas ejecutadas incorporadas al Registro Único de Víctimas37, según se detalla en el Anexo 1 de la presente Resolución, y (v) la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a 322 familiares de víctimas ejecutadas incorporados al Registro Único de Víctimas38, según se detalla en el Anexo 1 de la presente Resolución. En el Considerando siguiente, la Corte se pronunciará sobre la controversia respecto al pago que el Estado sostiene que realizó a otros 31 familiares de víctimas ejecutadas incorporados al Registro Único de Víctimas. 23.
La Corte observa que existe una controversia respecto de 31 de familiares de víctimas incorporados al Registro Único de Víctimas39, en tanto el Estado afirmó que les había pagado, pero las representantes objetaron que “aún se enc[ontraban] pendientes las indemnizaciones”40. El Tribunal realizó un análisis de las actas notariales remitidas por el Estado (supra Considerando 20), las cuales indican que, mediante dicho acto, se hizo entrega a las víctimas o a sus derechohabientes de cheques por concepto de pago de la indemnización correspondiente.
Las actas aportadas contienen la información relativa a: (i) el número de cheque y banco emisor; (ii) el monto por el cual fue emitido cada cheque; (iii) si la entrega se hizo al beneficiario de la indemnización, o a sus derechohabientes (en el caso de que el beneficiario hubiera fallecido), o a un apoderado del beneficiario o del derechohabiente, y (iv) El Estado efectuó el pago total a los derechohabientes de: 1) Lucía Mártil Chicas de Márquez, y 2) Bernabé Guevara Chicas.
Asimismo, efectuó el pago a tres de los cuatro derechohabientes del señor Israel Márquez. 35 El Estado efectuó el pago total a: 1) Claudia Ramos Martínez; 2) Lucio Ramos, y 3) Gregorio Chicas, a través de sus derechohabientes. 36 1) Domingo Márquez Membreño, también conocido como José Domingo Márquez Membreño, nombre por el cual fue identificado en el Anexo “C” de la Sentencia; 2) María Luz Claros Diaz; 3) de José Rigoberto Claros Diaz; 4) Catalina Carlos Tovar, y 5) Eugenia Márquez, también conocida como Eugenia Márquez Márquez, nombre con el cual fue identificada en el Anexo “C” de la Sentencia, a través de su derechohabiente. 37 La Corte observa que no existe controversia en cuanto a que El Salvador realizó dichos pagos.
Con base en las actas notariales remitidas por el Estado, la Corte constata que fueron realizados. 38 La Corte observa que no existe controversia en cuanto a que El Salvador realizó dichos pagos. Con base en las actas notariales remitidas por el Estado, la Corte constata que fueron realizados. 39 Estos son: 1) Trancito Hernández Argueta; 2) Isidro Hernández; 3) Mirian Orfilia Chicas Márquez; 4) José Alejandro Argueta Guevara; 5) Aparicio Vigil; 6) José Leonardo Márquez Márquez; 7) María Magdalena Márquez Díaz; 8) María Natividad Romero; 9) Ramona Claros Márquez; 10) Sebastián Luna Chicas; 11) Liduvina Romero; 12) José Marcos Márquez Díaz; 13) José Santos Chica Chicas; 14) Anastacio Rodríguez Márquez; 15) Francisco Pio Díaz Márquez; 16) Antonia Méndez; 17) Delmy Leticia Argueta Rodríguez; 18) Ernestina Guevara Amaya; 19) Israel Argueta Portillo; 20) José Andrés Méndez; 21) José Santos Díaz Argueta; 22) María Enma Díaz Márquez; 23) Mariana Sánchez Sánchez; 24) Narcisa Hernández; 25) Juan Evangelista Martínez Torres; 26) Victorino Márquez Argueta; 27) José Oscar Martínez Torres; 28) José Benito Márquez Díaz; 29) José Santos Isabel Ramírez Hernández; 30) María Teresa de Jesús Ramírez Hernández; 31) José Leonel Argueta Márquez. 40 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 10 de octubre de 2023. 34 -9- fecha en que se entregó el cheque41.
La Corte observa asimismo que las representantes no objetaron la veracidad de las actas remitidas por el Estado o de la información allí contenida, ni aportaron ninguna explicación que permita desvirtuar dicha prueba, sino que se limitaron a incluir a las referidas víctimas en un listado de personas respecto de las cuales “aún se encuentran pendientes las indemnizaciones”.
En consecuencia, este Tribunal considera que las referidas actas notariales permiten constatar el pago de la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a 28 víctimas, así como el pago parcial a favor de los derechohabientes de otra víctima42. Con respecto a las restantes dos víctimas, la Corte no cuenta con evidencia suficiente para constatar que los pagos fueron realizados, dado que: (i) en el caso de Ramona Claros Márquez, el acta notarial remitida por el Estado no contiene la página con las firmas de la beneficiaria y del notario, y (ii) respecto de José Leonel Argueta Márquez, el Estado no envió acta notarial ni comprobante alguno. 24.
La Corte constata que, a la fecha de la presente Resolución, se encuentra pendiente que el Estado realice los siguientes pagos: (i) respecto de las víctimas ejecutadas listadas en el Anexo “A”, está pendiente el pago de la indemnización relativa a 437 víctimas y el pago parcial de la indemnización de una víctima, según se detalla en el Anexo 2 de la presente Resolución;
(ii) respecto de las víctimas sobrevivientes listadas en el Anexo “B”, está pendiente el pago de la indemnización relativa a 5 víctimas y el pago parcial de la indemnización de una víctima, según se detalla en el Anexo 2 de la presente Resolución, y (iii) respecto de las víctimas familiares de víctimas ejecutadas listadas en el Anexo “C”, está pendiente el pago de la indemnización relativa a 4 familiares de víctimas y el pago parcial de la indemnización de un familiar, según se detalla en el Anexo 2 de la presente Resolución. 25.
Con respecto a las personas a las que les pagó con posterioridad al vencimiento del plazo de cinco años desde la notificación de la Sentencia, el Estado deberá además pagar los intereses moratorios correspondientes, en aquellos casos en que el retraso en el pago le resulte imputable43. Asimismo, el Estado tiene la obligación de continuar pagando las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales a las víctimas que se incorporen en el Registro Único de Víctimas, por lo que debe continuar informando a la Corte al respecto. 26.
La Corte valora positivamente los avances constatados en el pago de las indemnizaciones. Sin embargo, debido a que el plazo de cinco años para el cumplimiento de esta reparación venció el día 11 de diciembre de 2017, es decir, hace más de seis años y, en atención a lo referido por las representantes en cuanto a la avanzada edad de muchas de las víctimas, este Tribunal considera necesario solicitar al Estado adopte las medidas que permitan dar cumplimiento total a la presente reparación a la mayor brevedad posible en cuanto a los pagos pendientes indicados en los párrafos precedentes.
Asimismo, tomando en cuenta que la mayoría de las víctimas de este caso son personas mayores, el Estado deberá realizar los pagos con la mayor celeridad posible, para lo cual deberá otorgarles un La mayoría de las actas se encuentran firmadas por la Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, por las personas a quienes se les realizó la entrega de los cheques en cuestión, así como por un notario, y contienen el correspondiente sello notarial; mientras que otras actas fueron firmadas ante los Consulados Generales de El Salvador situados en distintas ciudades de los Estados Unidos de América y se encuentran firmadas por los beneficiarios de las indemnizaciones y los respectivos cónsules generales quienes, según se indica en dichas actas, tienen facultades notariales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Notariado de El Salvador. 42 Se trata del señor José Marcos Márquez Díaz, respecto del cual se procedió a realizar el pago a 6 de sus 7 derechohabientes, quedando pendiente el pago de un séptimo de la indemnización a favor de uno de sus herederos ya que, según se indica en el acta notarial correspondiente, el mismo no se presentó a realizar el cobro. 43 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 43. 41 -10- tratamiento preferencial44, En tal sentido, la Corte destaca que, “en relación con personas en situación de vulnerabilidad, como las personas mayores, es exigible un criterio reforzado de celeridad en todos los procesos judiciales y administrativos, incluyendo la ejecución de las Sentencias, dada la incidencia particular que la demora puede tener en tales personas”45.
De este modo, la celeridad que implica la implementación de las reparaciones ordenadas en este tipo de casos “forma parte de los deberes reforzados que tienen los Estados de debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores”46. 27. Por lo expuesto, la Corte considera que la medida de reparación relativa al pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales ha tenido un aumento en su cumplimiento y continúa parcialmente cumplida debido a que se encuentran pendientes los pagos indicados en los Considerandos 23 y 24.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 y 7, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a realizar un audiovisual documental sobre los graves hechos cometidos en las masacres de El Mozote y lugares aledaños y difundirlo en los términos indicados en el párrafo 365 de la Sentencia (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia). 2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 a 15, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a implementar un programa o curso permanente y obligatorio sobre derechos humanos, incluyendo la perspectiva de género y niñez, dirigido a todos los niveles jerárquicos de la Fuerza Armada de la República de El Salvador (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia). 3.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 16 y 22 a 27, que el Estado ha dado cumplimiento parcial al pago de las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia), quedando pendiente que realice los pagos indicados en los Considerandos 23 a 25. 4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) continuar con la plena puesta en funcionamiento del “Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote” y adoptar las medidas necesarias para asegurar su permanencia El artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, establece que los “Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales”.
El 18 de abril de 2018 El Salvador depositó el instrumento de adhesión a dicho tratado. 45 Cfr. Casos Tarazona Arrieta y Otros, Canales Huapaya y Otros, Wong Ho Wing, Zegarra Marín y Lagos del Campo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022, Considerando 16. 46 Cfr. Casos Tarazona Arrieta y Otros, Canales Huapaya y Otros, Wong Ho Wing, Zegarra Marín y Lagos del Campo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento, supra, Considerando 16. 44 -11- b) c) d) e) f) g) en el tiempo y la asignación presupuestaria para su efectivo funcionamiento (punto dispositivo segundo de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, la conducta de los funcionarios que obstaculizaron la investigación y permitieron que permaneciera en impunidad y, luego de un debido proceso, aplicar, si es el caso, las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables (punto dispositivo quinto de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; llevar a cabo un levantamiento de la información disponible sobre posibles sitios de inhumación o entierro a los cuales se deberá proteger para su preservación, a fin de que se inicien de manera sistemática y rigurosa, con los recursos humanos y económicos adecuados, las exhumaciones, identificación y, en su caso, entrega de los restos de las personas ejecutadas a sus familiares (punto dispositivo sexto de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; implementar un programa de desarrollo a favor de las comunidades del caserío El Mozote, del cantón La Joya, de los caseríos Ranchería, Los Toriles y Jocote Amarillo, y del cantón Cerro Pando (punto dispositivo séptimo de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; garantizar las condiciones adecuadas a fin de que las víctimas desplazadas puedan retornar a sus comunidades de origen de manera permanente, si así lo desean, así como implementar un programa habitacional en las zonas afectadas por las masacres del presente caso (punto dispositivo octavo de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; implementar un programa de atención y tratamiento integral de la salud física, psíquica y psicosocial con carácter permanente (punto dispositivo noveno de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior, y pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, la cual se encuentra parcialmente cumplida (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia). 5.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo cuarto, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de El Salvador, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -12- Anexo 1 Listado de víctimas a las que se les realizó pagos del monto ordenado en la Sentencia por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales47 N° Víctimas ejecutadas listadas en el Anexo "A" de la Sentencia Nombre de la víctima Fecha de pago 1 Bernabé Guevara Chicas* 05/07/2022 Tipo de pago Pago total 2 Lucía Mártil Chicas de Márquez* 06/12/2019 Pago total 3 Israel Márquez 06/12/2019 Pago parcial N° 1 2 3 N° Víctimas sobrevivientes listadas en el Anexo "B" de la Sentencia Nombre de la víctima Fecha de pago Tipo de pago Claudia Ramos, también conocida como Claudia 5/7/2022 Pago total Ramos Martínez* Gregorio Chicas* 17/12/2021 Pago total Lucio Ramos, también conocido como José Lucio 5/7/2022 Pago total Ramos Sánchez* Víctimas familiares de víctimas ejecutadas listadas en el Anexo "C" de la Sentencia 1 Nombre de la víctima Catalina Claros Tovar* Fecha de pago 17/12/2021 Tipo de pago Pago total 2 Eugenia Márquez Márquez* 17/12/2021 Pago total 3 José Domingo Márquez Membreño* 9/4/2019 Pago total 4 José Rigoberto Claros Díaz* 10/12/2019 Pago total 5 María Luz Claros Díaz* 19/10/2018 Pago total Víctimas ejecutadas incorporadas al Registro Único de Víctimas N° 1 Nombre de la víctima Visenta Márquez Rodríguez Fecha de pago Tipo de Pago 05/07/2022 Pago total 2 Cristina Guevara Martínez 30/09/2022 Pago total 3 Lucas Ramírez Sánchez 30/09/2022 Pago total 4 Maria Inés Martinez 30/09/2022 Pago total 5 Pefecto Diaz Marquez 06/03/2023 Pago total 6 Gregorio Chavarría Argueta 19/05/2023 Pago total Víctimas familiares de víctimas ejecutadas incorporadas al Registro Único de Víctimas N° Nombre de la víctima Fecha de pago Tipo de pago 1 María Nicolasa Luna Chicas 09/04/2019 Pago total 2 María Ignacia Márquez de García 09/04/2019 Pago total 3 María Lucia Concepción Chica Márquez 09/04/2019 Pago total 4 Andrés Luna 09/04/2019 Pago total 5 José Nieves Chicas 09/04/2019 Pago total 6 María Máxima Ramírez de Amaya 09/04/2019 Pago total 7 Victoria Martínez 09/04/2019 Pago total 8 Damasa Luna Gómez 09/04/2019 Pago total 9 Teodoro Concepción Vigil Pereira 09/04/2019 Pago total Las personas indicadas con este símbolo (*) son aquellas que recibieron sus pagos con posterioridad al vencimiento del plazo de 5 años desde la notificación de la Sentencia, el cual venció el 11 de diciembre de 2017. 47 -13- 10 María Isolina Márquez Argueta 09/04/2019 Pago total 11 Juan Silverio Luna Chicas 09/04/2019 Pago total 12 Eugenio Luna Chicas 09/04/2019 Pago total 13 Santos Romero Claros (conocida como María Santos 09/04/2019 Claros) Pago total 14 Antonia López de López 09/04/2019 Pago total 15 José Domingo Pereira 09/04/2019 Pago total 16 Juan Alberto Díaz 09/04/2019 Pago total 17 María Adonilda Argueta Hernández 09/04/2019 Pago total 18 Genara Guevara de Martínez 09/04/2019 Pago total 19 Nicolás Hernández Argueta 09/04/2019 Pago total 20 Luis Guevara Martínez 09/04/2019 Pago total 21 María Leonor Claros Márquez 09/04/2019 Pago total 22 Martina Chicas Romero 09/04/2019 Pago total 23 José de la Paz Claros Orellana 09/04/2019 Pago total 24 José Carlos Chica Chicas 09/04/2019 Pago total 25 Trancito Hernández Argueta 09/04/2019 Pago total 26 Santos Francisco Chicas Romero 09/04/2019 Pago total 27 Rafael Antonio Márquez Argueta 09/04/2019 Pago total 28 María Leonor Chicas de Guevara 09/04/2019 Pago total 29 Agustina Ramos 09/04/2019 Pago total 30 Juan Manuel Chicas Romero 09/04/2019 Pago total 31 Isidro Hernández 09/04/2019 Pago total 32 Lucas Guevara Chicas 09/04/2019 Pago total 33 Alonso Márquez Martínez 09/04/2019 Pago total 34 Humberto Pereira Rodríguez 09/04/2019 Pago total 35 Servando Guevara 09/04/2019 Pago total 36 Feliciano Sánchez Laínez 09/04/2019 Pago total 37 José Efraín Márquez 09/04/2019 Pago total 38 José Santos Argueta Argueta 09/04/2019 Pago total 39 Antonia Ramírez 09/04/2019 Pago total 40 Ana de Jesús Portillo 09/04/2019 Pago total 41 María Elia Ramírez Martínez 09/04/2019 Pago total 42 María Constantina Sánchez Vda. de Mejía 09/04/2019 Pago total 43 Julio Martínez 09/04/2019 Pago total 44 Mártir Concepción Argueta Argueta 09/04/2019 Pago total 45 Leonor Márquez de Orellana 10/04/2019 Pago total 46 José Teodoro Chica Claros Chica) 10/04/2019 Pago total 47 María Clementina Márquez Argueta 10/04/2019 Pago total 48 Jesús Filadelfo Claros Pereira 10/04/2019 Pago total 49 Rosa Lidia Sánchez de Matamoro 10/04/2019 Pago total 50 José Víctor Vigil Ramírez 10/04/2019 Pago total (conocido como José Teodoro -14- 51 Eugenio Barrera Márquez 10/04/2019 Pago total 52 Teresa de Jesús Martínez de Moreno 10/04/2019 Pago total 53 Santos Alejandro Martínez García 10/04/2019 Pago total 54 María Cristina Chica Chicas 11/04/2019 Pago total 55 José Antonio Romero 24/04/2019 Pago total 56 Antonia Márquez 25/04/2019 Pago total 57 María Natalia Márquez de Sorto 25/04/2019 Pago total 58 María Clementina Pereira de Argueta 25/04/2019 Pago total 59 Santos Pérez Ortiz 07/05/2019 Pago total 60 Modesto Argueta Portillo 07/05/2019 Pago total 61 José Rosario Chica Argueta 07/05/2019 Pago total 62 María Ángel Romero Mejía 07/05/2019 Pago total 63 Cristina Romero Vda. de Martínez 21/05/2019 Pago total 64 María Nilda Márquez Orellana 23/05/2019 Pago total 65 María Eulalia Argueta de Argueta 23/05/2019 Pago total 66 María Lucinda Márquez de Rodríguez 23/05/2019 Pago total 67 Santos Pereira 23/05/2019 Pago total 68 María Santos Romero 23/05/2019 Pago total 69 María Esperanza Ramírez Hérnandez de Hernández 23/05/2019 Pago total 70 María de la Paz Díaz de Argueta 23/05/2019 Pago total 71 José Antonio Chica Argueta 23/05/2019 Pago total 72 María Herminda Chica Márquez 23/05/2019 Pago total 73 Álvaro Martínez García 23/05/2019 Pago total 74 María Celestina Romero Mejía 23/05/2019 Pago total 75 María Antonia Vigil Argueta 23/05/2019 Pago total 76 José Evangelista Claros 23/05/2019 Pago total 77 Armando Argueta Chica 23/05/2019 Pago total 78 María Marina Argueta de Pereira 23/05/2019 Pago total 79 Gloria Luz Chicas de Benítez 23/05/2019 Pago total 80 Rosa Elvia Vigil de Díaz 23/05/2019 Pago total 81 María Soyla de Sánchez de López 23/05/2019 Pago total 82 Rufino Santos Guevara Amaya 23/05/2019 Pago total 83 José Lucas Díaz Chavarría 23/05/2019 Pago total 84 Rosa Elia Martínez de Hernández 23/05/2019 Pago total 85 Eufemio Argueta Márquez (José Eufemio Argueta 23/05/2019 Márquez) Pago total 86 Wilson Valeriano Guevara Barrera 23/05/2019 Pago total 87 Reyna Alicia Martínez de Iglesias 23/05/2019 Pago total 88 Marcos Chavarría Martínez 23/05/2019 Pago total 89 José Víctor Alberto Benítez Orellana 23/05/2019 Pago total 90 Felipe Argueta 23/05/2019 Pago total 91 Mirian Orfilia Chicas Márquez 23/05/2019 Pago total -15- 92 María Víctoria Chicas de Hernández 24/05/2019 Pago total 93 María Domitila Márquez Chicas 24/05/2019 Pago total 94 Maria Dinora Guevara Díaz 24/05/2019 Pago total 95 José Eloy Márquez Argueta 24/05/2019 Pago total 96 Hipólito Romero 24/05/2019 Pago total 97 María Victorina Vda. de Benítez (conocida como 24/05/2019 Victorina Ramos) Pago total 98 Gumercindo Pereira Argueta 24/05/2019 Pago total 99 José Bruno Márquez García 24/05/2019 Pago total 100 Josefa Sorto Vda. de Chaverría (conocida como 24/05/2019 Josefa Argueta) Pago total 101 María Francisca Romero Díaz 24/05/2019 Pago total 102 María Santos Márquez Romero Vda. de Argueta 24/05/2019 Pago total 103 Daniel Máquez 24/05/2019 Pago total 104 Ambrocia Claros Márquez 24/05/2019 Pago total 105 José Dolores Hernández García 24/05/2019 Pago total 106 José Santos Sánchez 24/05/2019 Pago total 107 Santos Argueta 24/05/2019 Pago total 108 Cresencio Ortiz Pérez 24/05/2019 Pago total 109 Eduviges Guevara de Martínez 24/05/2019 Pago total 110 María Seferina Márquez Chavarría 24/05/2019 Pago total 111 María Cándida Sorto de Márquez 24/05/2019 Pago total 112 María Mártir Luna 24/05/2019 Pago total 113 Teresita de Jesús Pereira Vda. de Argueta 24/05/2019 Pago total 114 José Gregorio Hernández García 24/05/2019 Pago total 115 Santos Romero 24/05/2019 Pago total 116 José Leonor Chica Márquez 24/05/2019 Pago total 117 Luis Sorto 24/05/2019 Pago total 118 Susana Márquez Díaz 24/05/2019 Pago total 119 María Jacinta Guevara de Mejía 24/05/2019 Pago total 120 María Nieves Amaya de Chica 24/05/2019 Pago total 121 Secundina Pereira de Argueta 24/05/2019 Pago total 122 María Elena Márquez Díaz 24/05/2019 Pago total 123 María Otilia Amaya García 24/05/2019 Pago total 124 Candelaria Chica de Vigil 24/05/2019 Pago total 125 Pantaleona Hermula López de León 24/05/2019 Pago total 126 Pilar Rodríguez 24/05/2019 Pago total 127 José Celestino Márquez Díaz 24/05/2019 Pago total 128 José Humberto Pereira Márquez 24/05/2019 Pago total 129 Zoila Argentina Chicas de Castillo 24/05/2019 Pago total 130 Adán Márquez Vigil 24/05/2019 Pago total 131 José Máximino Márquez Márquez 24/05/2019 Pago total -16- 132 María Margarita Chicas Vda. de Argueta 24/05/2019 Pago total 133 Cándido Díaz Portillo 24/05/2019 Pago total 134 Domingo Tobar Ramírez 24/05/2019 Pago total 135 Santos Agapito Argueta Díaz 24/05/2019 Pago total 136 Saturnino Rodríguez Márquez 24/05/2019 Pago total 137 Enma Lidia Vigil Viuda de Amaya 24/05/2019 Pago total 138 Máximo Rodríguez Márquez 24/05/2019 Pago total 139 Rogelio Barrera 24/05/2019 Pago total 140 María Santos Márquez Chicas 24/05/2019 Pago total 141 Benita Claros de Guevara 24/05/2019 Pago total 142 Carlos Rodríguez 24/05/2019 Pago total 143 María Bernarda Chavarría Argueta 24/05/2019 Pago total 144 Eusebio Luna Chicas 24/05/2019 Pago total 145 Teresa de Jesús Vigil de Argueta 24/05/2019 Pago total 146 José Samuel López Sánchez 24/05/2019 Pago total 147 Ernesto Martínez Torres 24/05/2019 Pago total 148 José Abelis Pereira 24/05/2019 Pago total 149 Reimundo Rodríguez Márquez 24/05/2019 Pago total 150 Domitila Chavarría Argueta 24/05/2019 Pago total 151 Nuncio Alejandro Ramírez Mejía 24/05/2019 Pago total 152 Saturnino Argueta Claros 24/05/2019 Pago total 153 Silveria Chavarría Argueta 24/05/2019 Pago total 154 Tomas Aquino Martínez Argueta 24/05/2019 Pago total 155 Amadeo Martínez Sánchez 24/05/2019 Pago total 156 Ana Luisa Claros Romero 24/05/2019 Pago total 157 José Enemecio Sánchez Martínez 24/05/2019 Pago total 158 José Marcial Martínez Vigil 24/05/2019 Pago total 159 José Raúl Hernández Claros 24/05/2019 Pago total 160 Reina de la Paz Claros Romero 24/05/2019 Pago total 161 Marina Isabel Guevara Chicas 24/05/2019 Pago total 162 María Isabel Guevara Argueta 24/05/2019 Pago total 163 Adelio Díaz Chica 24/05/2019 Pago total 164 José Vicitación Argueta Hernández 24/05/2019 Pago total 165 Oscar Leonel Tobar Claros 24/05/2019 Pago total 166 Máximo Martínez Argueta 24/05/2019 Pago total 167 José Cristino Chicas Romero 24/05/2019 Pago total 168 Reina Isabel Romero Claros 24/05/2019 Pago total 169 José Armando Márquez Chicas 24/05/2019 Pago total 170 Luciana Márquez Argueta 24/05/2019 Pago total 171 Casimiro Martínez 24/05/2019 Pago total 172 José Ascencion Argueta Márquez 24/05/2019 Pago total 173 José Humberto Chica Argueta 28/05/2019 Pago total 174 María Filomena Claros de Vigil 30/05/2019 Pago total -17- 175 Gerarda Martínez 30/05/2019 Pago total 176 Juan Bautista Márquez Márquez 30/05/2019 Pago total 177 Exaltación de la Cruz Guevara 30/05/2019 Pago total 178 Lucio Díaz Claros 30/05/2019 Pago total 179 María Mártir Ramírez Vda. de Vigil 30/05/2019 Pago total 180 Alfonso Guervara Martínez 30/05/2019 Pago total 181 Ofelia Vigil Argueta 30/05/2019 Pago total 182 María Carlos Hernández Ramírez 30/05/2019 Pago total 183 Santos Márquez 30/05/2019 Pago total 184 Léonila Guevara de Martínez 30/05/2019 Pago total 185 Maria Julia Márquez Claros 30/05/2019 Pago total 186 María Digna Pereira 30/05/2019 Pago total 187 Santos Martínez de Chica 30/05/2019 Pago total 188 María Elionora Pereira Amaya 30/05/2019 Pago total 189 Félix Hernández Chicas 30/05/2019 Pago total 190 María Félix Claros 30/05/2019 Pago total 191 María Concepción Claros Hernández 30/05/2019 Pago total 192 María Angélica Pereira Amaya 30/05/2019 Pago total 193 Santos Claros de Argueta 30/05/2019 Pago total 194 María Abenilda Romero Márquez 30/05/2019 Pago total 195 José de Jesús Martínez García 30/05/2019 Pago total 196 Lorena Romero Márquez 30/05/2019 Pago total 197 Santos Antonio Márquez Claros 30/05/2019 Pago total 198 José Oscar Díaz Márquez 30/05/2019 Pago total 199 Marta Edis Vigil de Menjivar 30/05/2019 Pago total 200 Inora Chavarría de Vega 30/05/2019 Pago total 201 María Segunda Ramírez Hernández 30/05/2019 Pago total 202 María Apolonia Ramírez Hernández 30/05/2019 Pago total 203 Ana Francisca Vigil de Hernández 30/05/2019 Pago total 204 Santo Anastacio Díaz Romero 30/05/2019 Pago total 205 María Auxiliadora Claros Díaz 30/05/2019 Pago total 206 Rosario Rodríguez 30/05/2019 Pago total 207 Santos Argueta Márquez 30/05/2019 Pago total 208 Abelina Guevara de Martínez 06/12/2019 Pago total 209 Anatolio Argueta Reyes 06/12/2019 Pago total 210 Ana Francisca Chica de Pereira 06/12/2019 Pago total 211 José Alejandro Argueta Guevara 06/12/2019 Pago total 212 José Armando Chicas Romero 06/12/2019 Pago total 213 José Julio Díaz Márquez 06/12/2019 Pago total 214 María de la Paz Claros de Saravia 06/12/2019 Pago total 215 María Natalia Vigil de Hérnandez 06/12/2019 Pago total 216 Mariano Antonio Méndez 06/12/2019 Pago total 217 Reynaldo Pereira Claros 06/12/2019 Pago total -18- 218 Virgilio Márquez Argueta 06/12/2019 Pago total 219 José Reinaldo Vigil Ramírez 06/12/2019 Pago total 220 Cipriano Vigil 06/12/2019 Pago total 221 Saturnina Claros Amaya 06/12/2019 Pago total 222 María Hilaria Márquez de Guandique 06/12/2019 Pago total 223 María Leónides Ramírez Ramírez 06/12/2019 Pago total 224 Matilde Hérnandez Vda. de Lorenzo 06/12/2019 Pago total 225 Sebastián Orellana Gómez 06/12/2019 Pago total 226 José Ramón Márquez Márquez 06/12/2019 Pago total 227 Maura Chica Argueta 06/12/2019 Pago total 228 Alba Luz Benítez Orellana 06/12/2019 Pago total 229 Isidra de la Paz Pereira de Márquez 06/12/2019 Pago total 230 José Alonzo Claros Claros 06/12/2019 Pago total 231 José de la Paz Vigil Argueta 06/12/2019 Pago total 232 Lucio Evaristo Guevara Argueta 06/12/2019 Pago total 233 María Perfecta Márquez de Díaz 06/12/2019 Pago total 234 Tomaza Chavarría de Mejía 06/12/2019 Pago total 235 Carmen Claros Romero 16/12/2019 Pago total 236 Aparicio Vigil 28/10/2021 Pago total 237 José Leonardo Márquez Márquez 28/10/2021 Pago total 238 María Magdalena Márquez Díaz 28/10/2021 Pago total 239 María Natividad Romero 28/10/2021 Pago total 240 Sebastián Luna Chicas 28/10/2021 Pago total 241 Liduvina Romero 28/10/2021 Pago total 242 José Santos Chica Chicas 06/05/2022 Pago total 243 José Claros Guevara Díaz 06/05/2022 Pago total 244 María Luparea Díaz Márquez 06/05/2022 Pago total 245 Anastacio Rodríguez Márquez 05/07/2022 Pago total 246 Francisco Pio Díaz Márquez 05/07/2022 Pago total 247 Antonia Méndez 30/09/2022 Pago total 248 Delmy Leticia Argueta Rodríguez 30/09/2022 Pago total 249 Ernestina Guevara Amaya 30/09/2022 Pago total 250 Israel Argueta Portillo 30/09/2022 Pago total 251 José Andrés Méndez 30/09/2022 Pago total 252 José Santos Díaz Argueta 30/09/2022 Pago total 253 María Enma Díaz Márquez 30/09/2022 Pago total 254 Mariana Sánchez Sánchez 30/09/2022 Pago total 255 Narcisa Hernandez 30/09/2022 Pago total 256 Juan Evangelista Martínez Torres 21/11/2022 Pago total 257 Victorino Márquez Argueta 21/12/2022 Pago total 258 José Oscar Martínez Torres 22/12/2022 Pago total 259 José Benito Márquez Díaz 28/02/2022 Pago total 260 José Santos Isabel Ramírez Hernández 28/02/2022 Pago total -19- 261 María Teresa de Jesús Ramírez Hernández 28/02/2022 Pago total 262 Anacleta Ramos de Martínez 21/12/2020 Pago total 263 Anastacio Pereira Vigil 21/12/2020 Pago total 264 Fidel Pérez Pérez 21/12/2020 Pago total 265 Flora Ramos de Álvarez 21/12/2020 Pago total 266 Inocente Ramírez 21/12/2020 Pago total 267 María Eugenia Argueta de Santiago 21/12/2020 Pago total 268 Natividad Díaz Ramos 21/12/2020 Pago total 269 Salomón Chicas 21/12/2020 Pago total 270 Trinidad Acosta Ramírez 21/12/2020 Pago total 271 Ana Vilma Amaya Argueta 28/04/2021 Pago total 272 Candelaria Márquez de Pereira 28/04/2021 Pago total 273 Francisco Pereira 28/04/2021 Pago total 274 Herminia Argueta Portillo 28/04/2021 Pago total 275 José Roberto Argueta Argueta 28/04/2021 Pago total 276 José Teodoro Claros Orellana 28/04/2021 Pago total 277 María Candelaria Ramírez Argueta 28/04/2021 Pago total 278 María Celia Argueta López 28/04/2021 Pago total 279 María Evila Amaya Chica 28/04/2021 Pago total 280 María Gumercinda Márquez Claros 28/04/2021 Pago total 281 María Hilia Márquez Claros 28/04/2021 Pago total 282 María Lucinda Argueta Portillo de Guevara 28/04/2021 Pago total 283 María Orfilia Chica de Díaz 28/04/2021 Pago total 284 María Pastora Vigil Márquez 28/04/2021 Pago total 285 María Tomasa Vigil Márquez 28/04/2021 Pago total 286 Narciso Rodríguez Márquez 28/04/2021 Pago total 287 Santos Merenciano Ortiz Pérez 28/04/2021 Pago total 288 Santos Vigil Márquez 28/04/2021 Pago total 289 Macario Guevara Márquez 28/10/2021 Pago total 290 María Cristina Chicas de Rodríguez 28/10/2021 Pago total 291 Domingo Pérez Pérez 30/09/2022 Pago total 292 Indulfo Díaz Márquez 30/09/2022 Pago total 293 José Velarmino Pérez Pérez 30/09/2022 Pago total 294 María Elva Díaz Del Cid 30/09/2022 Pago total 295 Maria Nilda Ramirez Sanchez 06/03/2023 Pago total 296 Maria Eldifonsa Hernandez Chicas 06/03/2023 Pago total 297 Victoriano Perez 06/03/2023 Pago total 298 Jose Martin Hernandez 06/03/2023 Pago total 299 Maria Esperanza Ramirez Sanchez 06/03/2023 Pago total 300 Juana Anteportan Sanchez 06/03/2023 Pago total 301 Martina Sanchez de Sanchez 06/03/2023 Pago total 302 Maria Martina Amaya de Mejia 06/03/2023 Pago total 303 Maria Susana Argueta Vda de Ramos 06/03/2023 Pago total -20- 304 Jose Simon Amaya Claros 06/03/2023 Pago total 305 Nicomedes Guevara 06/03/2023 Pago total 306 Valentina de Jesus Chica Marquez de Ramos 06/03/2023 Pago total 307 Santos Perez de Mejia 06/03/2023 Pago total 308 Alejandra Vigil Hernandez 06/03/2023 Pago total 309 Maria Anunciación Vigil de Ramos 06/03/2023 Pago total 310 Apolonia Hernandez Chica 06/03/2023 Pago total 311 Feliciana Romero de Chicas 06/03/2023 Pago total 312 Norberta Argueta 06/03/2023 Pago total 313 Zenón Argueta 06/03/2023 Pago total 314 Maria Natividad Argueta de Marquez 06/03/2023 Pago total 315 Esteban Argueta Argueta 06/03/2023 Pago total 316 Rafaela Quevedo de Argueta 06/03/2023 Pago total 317 Jose Santos Marquez Argueta 06/03/2023 Pago total 318 Guillermo Claros Orellana 06/03/2023 Pago total 319 Fabian Martinez 06/03/2023 Pago total 320 Santos Brigida Amaya de Hernandez 06/03/2023 Pago total 321 Orbelina Amaya Garcia 06/03/2023 Pago total 322 Rosa Candida Amaya Garcia 06/03/2023 Pago total 323 Felix Romero (Mujer) 19/05/2023 Pago total 324 Nila Torres 19/05/2023 Pago total 325 Rosa Ilda Pereira Márquez 19/05/2023 Pago total 326 Elena Argueta de Umaña 19/05/2023 Pago total 327 Herminia Martínez Romero 19/05/2023 Pago total 328 Dionisia Romero Chicas 19/05/2023 Pago total 329 José Abel Díaz Hernández 19/05/2023 Pago total 330 Germán Díaz Hernández 19/05/2023 Pago total 331 María Laura Argueta Argueta 19/05/2023 Pago total 332 María Celestina Sánchez Laínez 19/05/2023 Pago total 333 Pedro Celestino Chavarría Argueta 19/05/2023 Pago total 334 María Enermila Romero de García 19/05/2023 Pago total 335 Eulofia Martínez Vda.
De Pereira 19/05/2023 Pago total 336 Lazaro Chicas Romero 19/05/2023 Pago total 337 Saturnina Torres 19/05/2023 Pago total 338 Fortunato Torres Chicas 19/05/2023 Pago total 339 Escolastica Pereira 19/05/2023 Pago total 340 María Cirila Mejía 19/05/2023 Pago total 341 José Trigidio Argueta Rodríguez 19/05/2023 Pago total 342 José María Argueta Argueta 19/05/2023 Pago total 343 Maximino Chicas Romero 19/05/2023 Pago total 344 Andrea Márquez Chicas 19/05/2023 Pago total 345 María Julia Díaz Claros 19/05/2023 Pago total 346 Felicito Hernández 19/05/2023 Pago total -21- 347 Maria Teresa Torres 31/05/2023 Pago total 348 Maria Bibiana Torres 31/05/2023 Pago total 349 Israel Torres 31/05/2023 Pago total 350 Simón Torres 31/05/2023 Pago total 351 José Marcos Márquez Díaz 21/10/2021 Pago parcial Anexo 2 Listado de víctimas de los Anexos “A”, “B” y “C” de la Sentencia a las que falta por pagar la totalidad de la suma ordenada por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales N° Víctimas ejecutadas listadas en el Anexo "A" de la Sentencia Nombre de la víctima 1 Abelino Rodríguez Márquez 2 Adolfo Arturo Márquez 3 Agustina Argueta Márquez 4 Agustina Martínez 5 Alejandra Romero 6 Alexis Mejía Romero 7 Álvaro Claros Márquez o Guevara Díaz 8 Ambrosio Guevara 9 Amelia Sánchez 10 Aminta Vigil Argueta 11 Amparo Márquez 12 Ana Eva Claros Romero 13 Ana María Romero Pereira 14 Ana Vilma o Francisca Vilma Márquez Márquez 15 Anastacia o María Anastacia Márquez 16 Anastacia Vigil Márquez 17 Anastasio o Anastacio Chicas Romero 18 Andrés Argueta Ramos 19 Ángel Vigil Márquez 20 Ángela Argueta 21 Ángela del Cid 22 Angélica Márquez 23 Antolín Díaz Portillo 24 Antolina Claros 25 Antonia Márquez del Cid 26 Aquilino Díaz Martínez o Sáenz 27 Arístides Chicas Argueta 28 Arístides Díaz Argueta 29 Arnoldo López Martínez -22- 30 Arnoldo Márquez Chicas 31 Aurelia Ramírez 32 Basilio Alexí Márquez 33 Basillio Argueta Ramos 34 Benedicto Márquez 35 Benedicto Márquez Márquez 36 Benito Claros Romero 37 Benito Romero 38 Benjamín Claros 39 Benjamín Vigil 40 Bernarda Martínez o López Martínez 41 Bernardina o Bernarda Márquez 42 Bertoldino Pereira 43 Beti Claros Márquez o Betty Guevara Díaz 44 Bonifacia Rodríguez o Anastasia Argueta 45 Bruno Alfredo Argueta 46 Bruno Antonio Claros 47 Bruno Elmer Romero Claros 48 Carmen Márquez Chicas 49 Catalina Guevara Chicas 50 Catarino o Catalino Argueta 51 Catarino o Catalino Rodríguez 52 Cecilia Martínez o López Martínez 53 Cecilia Ramírez 54 Cesario Márquez 55 Ciriaca Argueta 56 Ciro López 57 Claudio del Cid 58 Clementina Argueta de Márquez 59 Cleotilde Márquez 60 Concepción Márquez 61 Concepción Vigil 62 Crescencio Argueta 63 Cristina Martínez Romero 64 Cristina Vigil 65 Cristino Amaya Claros 66 Daniel Romero 67 David Chicas Martínez 68 Desiderio Claros 69 Dinora Márquez 70 Dionisia o Leonisia Mejía Argueta 71 Dionisio Argueta Martínez 72 Dolores Márquez -23- 73 Dolores Martínez 74 Dolores Rodríguez Pereira 75 Dominga Argueta 76 Dominga Chavarría 77 Dominga Sánchez 78 Domingo o José Domingo Claros 79 Domitila Orellana 80 Donatila Pereira 81 Dora Márquez Chicas 82 Doré Chicas Martínez 83 Doré López Martínez 84 Dorila Márquez Chicas 85 Doris Claros Márquez o María Doris Guevara Díaz 86 Doris Ilda o Doris Hilda Argueta 87 Edgar Marín López Martínez 88 Edilfonso Argueta 89 Edis del Carmen Pereira Márquez 90 Eduardo Díaz Claros 91 Efraín Romero Romero 92 Eladio Claros 93 Elgar Martínez 94 Elmer Nicolás Márquez 95 Eloisa Portillo 96 Elsa Marisol Pereira 97 Elsa Márquez 98 Elsa Márquez Chicas 99 Elsi Concepción Claros Márquez o Elsy Guevara Díaz 100 Elvira Hernández Argueta 101 Emilesio Claros 102 Emilia Claros 103 Enemesia Luna 104 Enemesio Mártir Rodríguez 105 Ernesto Argueta Ramos 106 Estanislao Argueta Alvarenga 107 Estanislao Díaz (Sáenz) 108 Esteban Martínez Argueta 109 Estela Díaz 110 Estela Márquez Chicas 111 Etelvina Mejía Ramírez 112 Eufemia Márquez Márquez 113 Eugenia Díaz 114 Eusebia Díaz 115 Evelio Rodríguez Pereira -24- 116 Fabio López 117 Facunda Martínez Romero 118 Federico Martínez 119 Felicita Díaz 120 Felipa Claros Amaya 121 Felipa Martínez 122 Félix del Cid Vigil 123 Félix Díaz Portillo 124 Félix Rodríguez 125 Fernando Guevara 126 Fernando Hernández 127 Fidel Romero Márquez 128 Fidencio o Cedencio Argueta Ramos 129 Filma Imelda o María Milma Claros Romero 130 Florencio Márquez Márquez 131 Florentina Pereira (madre de María Teófila Pereira Argueta) 132 Florentina Pereira (madre de Sofía Romero Pereira) 133 Florentina Vigil 134 Florinda del Cid de Guevara 135 Francisca Chavarría 136 Francisca del Cid 137 Francisca Reyes Argueta 138 Francisca Sánchez 139 Francisco Claros 140 Francisco Díaz Argueta 141 Francisco Ramírez 142 Francisco Vigil Argueta 143 Gaspar Claros Márquez o Gaspar Fredi Guevara Díaz 144 Genoveva Díaz 145 Gerardo Argueta 146 Gervasio Chicas Argueta 147 Gil Humberto Pereira 148 Gilberto Hernández Argueta 149 Gregorio Sánchez 150 Guillerma Márquez 151 Heriberto Martínez López 152 Hermenegilda Márquez 153 Herminio Márquez 154 Hernán Rodríguez Pereira 155 Hilaria Hernández 156 Hilda Hortensia Márquez Argueta 157 Hipólita Claros Romero 158 Hortensia o María Hortensia Romero -25- 159 Inés Pereira Márquez 160 Irma Janet Díaz Pereira 161 Isabel Argueta 162 Isidoro Chicas Argueta 163 Isidra Claros 164 Ismael López 165 Jacinta Guevara o Díaz 166 Jacinto Sánchez (de 80 años de edad) 167 Jacinto Sánchez (de 4 años de edad) 168 Jeremías Díaz Argueta 169 Jesús Chicas Argueta 170 Jesús Salvador Romero Pereira 171 Joaquín López Martínez 172 Jorge Márquez Márquez 173 Jorgen Martínez 174 José Abilio Vigil 175 José Adán Márquez 176 José Alejandro Antonio Díaz 177 José Aníbal Pereira Márquez 178 José Anunciación Chicas Martínez 179 José Aristides Pereira Márquez 180 José Armando Pereira 181 José Atilio Pereira Márquez 182 José Benjamín Márquez Chicas 183 José Carlos Díaz 184 José Cayetano Argueta 185 José Cleofás López Martínez 186 José Concepción Márquez Chicas 187 José Daniel Claros 188 José Díaz Chavarría 189 José Efraim Márquez 190 José Evangelista Márquez Gutiérrez 191 José Germán Díaz Chica 192 José Horacio Márquez Márquez 193 José Humberto Claros Márquez o José Edilberto Claros 194 José Ignacio Pereira 195 José Jesús Pereira Márquez 196 José Marcos Díaz Márquez 197 José María Hernández Argueta 198 José María Márquez 199 José María Márquez Argueta (esposo de Hilda Hortensia Márquez Argueta) 200 José Mario o Mario Márquez Márquez 201 José Mario Pereira Guevara -26- 202 José Maximiliano o Maximiliano Argueta 203 José Nilo Márquez Vigil 204 José Orlando Márquez Chicas 205 José Rafael o Rafael Martínez 206 José Raymundo Claros 207 José René o René Díaz 208 José Romero Márquez 209 José Rumaldo Márquez 210 José Santos Argueta Márquez 211 José Santos Mejía Márquez 212 José Vicitación Mejía Márquez 213 José Vigil 214 José Virjino o José Virginio Mejía Márquez 215 José Wilfredo Vigil 216 Josefina Hernández o Guevara Hernández 217 Juan Ángel o Juan de los Ángeles Claros 218 Juan Ángel Pereira 219 Juan Bautista Claros Márquez 220 Juan Chicas 221 Juan Evangelista Sánchez 222 Juan Francisco Márquez Chicas 223 Juan Martínez 224 Juana Argueta Ramos 225 Juana Díaz del Cid 226 Juana Elvira Márquez Chicas 227 Julgencia Argueta 228 Julia Claros 229 Julia del Cid 230 Julio Cesar Argueta 231 Justina Guevara o María Justa Rufina Guevara 232 Justiniana N. de Argueta 233 Justiniano Chicas Martínez 234 Justo Martínez 235 Leonarda Márquez 236 Leonarda Martínez o Martínez Membreño 237 Leonardo Márquez del Cid 238 Leonilda Díaz o Leonisia Claros 239 Leonisia Romero 240 Lidia Márquez 241 Lilian Rodríguez Pereira 242 Lino José Rodríguez Márquez 243 Lorenza Márquez 244 Lorenzo Argueta -27- 245 Lorenzo Argueta Argueta 246 Lorenzo Vigil 247 Lucas Guevara 248 Luciano Chicas Argueta 249 Luciano Díaz Argueta 250 Lucino Romero 251 Lucio Argueta Reyes 252 Lucrecia Chicas 253 Lucrecia Chicas Chicas 254 Luis Vigil 255 Macario Díaz o Díaz Márquez 256 Manuel Santos Pereira Argueta 257 Marcos Amílcar Díaz Pereira 258 Margarita Márquez 259 Margarita Márquez Claros 260 Margarita Martínez Romero 261 María Amelia Chicas 262 María Andrea Márquez 263 María Angélica Sánchez 264 María Antonia Amaya 265 María Antonia Vigil Argueta 266 María Argueta (de 30 años de edad) 267 María Argueta (esposa de Matías Márquez) 268 María Bernarda Márquez 269 María Candelaria Márquez 270 María Clementina Márquez Márquez 271 María Concepción Claros del Cid 272 María Concepción Romero 273 María de Jesús Martínez 274 María de la Paz Pereira Márquez 275 María de los Ángeles Guevara 276 María de los Ángeles Romero 277 María del Rosario Claros Márquez 278 María Dolores Amaya Claros 279 María Dominga Vigil 280 María Eliberta o Heriberta Ramos de Argueta 281 María Elvira Márquez 282 María Ernestina o María Enermila Romero Claros 283 María Estela Chica Argueta 284 María Esther Martínez 285 María Eugenia Claros 286 María Eugenia Martínez 287 María Eugenia Sánchez -28- 288 María Faustina del Cid Membreño 289 María Francisca Márquez de Pereira 290 María Gloria Pereira Márquez 291 María Gregoria Maradiaga o Martínez 292 María Guevara 293 María Heriberta Martínez Torres 294 María Inés Martínez o Martínez Vigil 295 María Irma Sánchez 296 María Isabel Amaya Claros 297 María Juana Claros Amaya 298 María Luna Ramírez 299 María Marcelina Díaz Barrera 300 María Marta Chicas 301 María Marta Martínez 302 María Martha Márquez 303 María Mártir Claros Márquez 304 María Mártir Márquez 305 María Mejía Argueta 306 María Modesta Argueta 307 María Nelly Romero Pereira 308 María Onofre Márquez de Mejía 309 María Petronila Barrera del Cid 310 María Reyes Ramos 311 María Rosa Márquez Chicas 312 María Rosana Márquez 313 María Santos Argueta Vigil 314 María Santos Claros Márquez 315 María Santos Márquez o Guevara 316 María Santos Pereira de Rodríguez 317 María Saturnina Argueta 318 María Silvia Márquez Chicas 319 María Vicenta Romero 320 María Wendy Rivera López 321 Mariana Sánchez 322 Marina Argueta 323 Marino Chicas Martínez 324 Marta Lilian Amaya Claros 325 Marta Martínez 326 Mártil Vigil Argueta 327 Martina Argueta (esposa de Eduardo Concepción Argueta Márquez) 328 Martina Chicas 329 Martina Romero Claros 330 Mártir Portillo -29- 331 Marto Vigil 332 Marto Vigil Argueta 333 Matea Vigil 334 Mateo López 335 Matías Márquez 336 Maura Claros 337 Mauricio o Domingo del Cid 338 Maximiliano Márquez Márquez 339 Máximo Argueta Reyes 340 Máximo Márquez Vigil 341 Máximo Rodríguez 342 Melecio Claros 343 Melesio Argueta Alvarenga 344 Mercedes Argueta Vigil 345 Mercedes Pereira Márquez 346 Miguel Argueta 347 Milton Vigil Guevara 348 Miriam Márquez 349 Modesto Márquez 350 Moisés Claros 351 Moncho Márquez 352 Narcisa Márquez (esposa de Catarino o Catalino Rodríguez) 353 Narcisa Márquez Márquez (hija de Israel Márquez) 354 Natalia Guevara 355 Natividad Argueta 356 Natividad Luna o Luna de de Pérez 357 Nazaria Argueta 358 Neli Argueta Ramos 359 Nicolasa Chicas Argueta 360 Norberta Márquez 361 Octaviana Luna u Octavia Luna Pérez 362 Orbelina Márquez 363 Pablo Chicas Martínez 364 Pedro Advíncula o Adavíntola Chica 365 Pedro Argueta Claros 366 Pedro Vigil Argueta 367 Perfecto Sánchez 368 Petrona Chavarría 369 Petrona Chicas Romero 370 Presentación Márquez Gutiérrez 371 Priscila López Sánchez 372 Rafael Mejía Argueta 373 Ramón Romero Márquez -30- 374 Raymunda Esperanza Mejía Márquez 375 Raymundo Romero Márquez 376 Regino Argueta Martínez 377 Reynalda López Sánchez 378 Rogelia Orellana Díaz 379 Romana Pereira 380 Roque Guevara 381 Rosa Argueta Ramos 382 Rosa Cándida Pereira Guevara 383 Rosa del Cid Vigil 384 Rosa Elia Pereira 385 Rosa Elvira del Cid 386 Rosa María Díaz 387 Rosa Márquez Chicas 388 Rosa Nidia Márquez Chicas 389 Rosa Nohemí Claros 390 Rosalina Mejía Márquez 391 Rosario Argueta Ramos 392 Rosita Márquez 393 Rufina Romero 394 Ruperto Dolores Argueta Chicas 395 Salvador Márquez 396 Santos Aníbal Argueta 397 Santos Barrera Romero 398 Santos Chavarría 399 Santos Díaz Chavarría 400 Santos Emely del Cid 401 Santos Evenor Vigil Márquez 402 Santos Hernández Argueta 403 Santos Márquez Márquez 404 Santos Obidio Pereira Márquez 405 Santos Socorro Márquez 406 Sara Díaz Argueta 407 Saturnina Díaz 408 Seferina Márquez 409 Seferina Vigil Argueta 410 Segundo Márquez Chicas 411 Sergio Márquez 412 Servanda Márquez 413 Simeona Vigil 414 Sinforoso Pereira o Reyes 415 Sofía de la Paz Chicas 416 Sofía Márquez Pereira -31- 417 Sonia Dinora Argueta Márquez 418 Sonia Elizabeth Romero 419 Sonia Gladis Díaz Pereira 420 Sonia Marlene Márquez Márquez 421 Susana Ramírez 422 Teodora Ramírez 423 Teodoro Martínez 424 Teodoso Mejía Romero 425 Teresa de Jesús Mejía Márquez 426 Teresa o Teresa Amelia de Jesús Argueta 427 Tiburcio Mejía Argueta 428 Timotea Claros 429 Timoteo Argueta 430 Timoteo Márquez Argueta 431 Tomás Martínez Argueta 432 Tomasa Argueta Chicas 433 Tomasa Martínez 434 Tránsito Chicas Argueta 435 Vicenta del Cid 436 Vicente Márquez 437 Victorina Chicas N° 1 Nombre de la víctima Anastacio Guevara 2 Lucila Ramos 3 Patricio Díaz 4 Remigio Márquez 5 Santos Ramos Víctimas sobrevivientes listadas en el Anexo "B" de la Sentencia Víctimas familiares de víctimas ejecutadas listadas en el Anexo "C" de la Sentencia N° Nombre de la víctima 1 Francisca Enma Nolasco de Pereira 2 María Ester González Márquez Argueta 3 Mercedes Chicas 4 Miguel del Cid Márquez -32- Corte IDH.
Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2024. Resolución adoptada de forma virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -33-