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Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. PerúCorte IDH · Solicitud de Medidas Provisionales2024-06-13

Corte IDH. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de junio de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE JUNIO DE 2024 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES CASO BARRIOS ALTOS Y CASO LA CANTUTA VS. PERÚ VISTO: 1. Las Sentencias de Fondo, Interpretación de la Sentencia de Fondo, y de Reparaciones y Costas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) en el caso Barrios Altos los días 14 de marzo, 3 de septiembre y 30 de noviembre de 2001, respectivamente; así como la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, y la Interpretación de la Sentencia emitidas por el Tribunal en el caso La Cantuta los días 29 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de 2007, respectivamente.

En la Sentencia de Fondo del caso Barrios Altos, la Corte determinó que la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) era responsable1 de las violaciones al derecho a la vida de 15 personas y al derecho a la integridad personal de cuatro personas que fueron heridas gravemente, una de ellas resultando incapacitada de manera permanente, en un inmueble del vecindario conocido como “Barrios Altos”, en noviembre de 1991 en Lima.

En la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del caso La Cantuta, el Tribunal declaró que el Perú era responsable2 por la desaparición forzada de siete estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, y la ejecución de dos estudiantes de dicha universidad, quienes fueron detenidos arbitrariamente en julio de 1992. 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en los casos Barrios Altos y La Cantuta entre 2002 y 2018, y las dos Resoluciones de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en 2022 y 20233.

En esta última, emitida el 19 de diciembre de 2023, la Corte dispuso la supervisión reforzada de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos ordenada en las Sentencias de estos dos casos. Por motivos de fuerza mayor, la Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. 1 El Estado efectuó un reconocimiento de responsabilidad internacional. 2 El Estado efectuó un reconocimiento parcial de responsabilidad. 3 Dichas Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia se encuentran disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm.  -1- 3.

El escrito de 7 de junio de 2024 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)4 presentaron una solicitud de medidas provisionales (infra Considerandos 3 y 4). 4. La nota de la Secretaría de la Corte de 8 de junio de 2024, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión IDH”) que, a más tardar el 12 de junio de 2024, remitieran sus observaciones sobre la referida solicitud de medidas provisionales. 5.

El escrito de 11 de junio de 2024 y su anexo, mediante los cuales el Estado solicitó “una prórroga de quince días” con el fin de “recabar […] la información que requiere para ejercer su derecho a la defensa y presentar debidamente las observaciones a la solicitud de medidas provisionales”. 6. La nota de la Secretaría de la Corte de 12 de junio de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se otorgó una prórroga al Estado hasta las 08:00 horas (de Costa Rica) del lunes 17 de junio de 2024, para que presente sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales. 7.

El escrito de 12 de junio de 2024, mediante el cual la Comisión IDH presentó sus observaciones a la referida solicitud de medidas provisionales.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 2.

En las Sentencias que emitió la Corte en los casos Barrios Altos y La Cantuta, entre otras reparaciones, ordenó al Estado que cumpla con su obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos en ambos casos5. El caso Barrios Altos es uno de los casos más emblemáticos de la jurisprudencia La Asociación Pro-Derechos Humanos (APRODEH), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). 5 En la Sentencia de fondo del caso Barrios Altos, la Corte dispuso en el punto dispositivo quinto que “el Estado del Perú debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se ha hecho referencia en [dicha] Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables”.

En la Sentencia del caso La Cantuta, la Corte estableció en el punto dispositivo noveno y en los párrafos 224 a 228 que “[e]l Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para completar eficazmente y llevar a término, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los procesos penales incoados en la jurisdicción penal común, así como activar, en su caso, los que sean necesarios, para determinar las correspondientes responsabilidades penales de todos los autores de los hechos cometidos en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, en los términos del párrafo 224 de la Sentencia. Con el propósito de juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas, el Estado debe continuar adoptando todas las medidas necesarias, de carácter judicial y diplomático, y proseguir impulsando las solicitudes de extradición que correspondan, bajo las normas internas o de derecho internacional pertinentes”. 4 -2- de este Tribunal en tanto, por primera vez, se dispuso que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones a derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”6.

Este estándar ha sido reiterado por la Corte de forma constante en su jurisprudencia7. En el caso La Cantuta, la Corte determinó que “los hechos de La Cantuta, cometidos contra las víctimas ejecutadas extrajudicialmente o desaparecidas forzadamente, constituyen crímenes contra la humanidad que no pueden quedar impunes, son imprescriptibles y no pueden ser comprendidos dentro de una amnistía”8.

La Corte ha venido supervisando el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos cometidas en estos casos a través de resoluciones emitidas entre los años 2002 a 2023, la realización de audiencias de supervisión e incluso ordenó una supervisión reforzada de la obligación de investigar a final del año pasado (supra Visto 2).

El Tribunal ha constatado que se han emitido sentencias penales condenatorias a nivel interno, respecto de varias personas, por diferentes delitos que, en el contexto específico, fueron considerados como de lesa humanidad, así como que existen procesos penales en trámite9. 3. El 7 de junio de 2024, los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta presentaron una solicitud de medidas provisionales para garantizar el “derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a derechos humanos del conflicto armado en su conjunto, incluyendo a las víctimas de los [referidos] casos”, “ante la inminente aprobación de una ley de prescripción en Perú que afectaría de manera grave e irreparable [dicho] derecho”.

Ambos casos se encuentran actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 del Reglamento, en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 4. En dicha solicitud, los representantes informaron que, el 6 de junio de 2024, “se aprobó en primera votación el Proyecto de Ley 6951/2023-CR ‘Que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana’, en el Pleno del Congreso de Perú por 60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones”.

Según los representantes, esta “iniciativa de ley no es formalmente una Ley de Amnistía, [pero] en la práctica tendría el mismo efecto, pues generaría la liberación de todas las personas condenadas y procesadas, así como la suspensión de todos los procesos que en Perú han sido calificados como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra” por hechos “cometidos durante el conflicto armado en Perú, que transcurrió desde 1980 al 2000”, “generando la Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo.

Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41. Ver inter alia, Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 6, párr. 152; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 233; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 190; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 182; Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013.

Serie C No. 274, párr. 244; Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 267; Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2014. Serie C No. 286, párr. 155; Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 309; Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 460, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016.

Serie C No. 314, párr. 268. 8 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 225. 9 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012. 6 7 -3- abstracción de los responsables de la justicia de forma irreparable”.

En concreto, afirmaron que, en caso de aprobación de esta ley, se “permitiría la liberación de las personas que han sido condenadas por los Casos Barrios Altos y La Cantuta”, “pues los delitos cometidos por ést[a]s, fueron considerados como cometidos ‘en un contexto de lesa humanidad’ y ello fue lo que permitió su juzgamiento”10. En consecuencia, consideraron que el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, particularmente de estos dos casos, está “frente a un riesgo de daño irreparable[,] de extrema gravedad y urgencia”.

Al respecto, solicitaron a la Corte que “[a]dopte medidas provisionales en favor de las víctimas de los casos y ordene al Estado del Perú interrumpir el trámite legislativo de la iniciativa del proyecto de Ley 6951/2023-CR [ ] y se abstenga de aprobar cualquier normativa similar”. 5. En sus observaciones, la Comisión indicó que considera que “se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 63.2 de la Convención Americana” para el otorgamiento de medidas provisionales.

Sostuvo que la referida iniciativa legislativa “genera un serio y grave impacto de naturaleza irreparable en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos de [ambos] casos […], al establecer de manera ‘automática’ la prescripción, la nulidad de sanciones, la no exigibilidad de las mismas, y prohibición del procesamiento penal de delitos por hechos anteriores al 2002, que puedan ser considerados crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra”. 6.

Según el texto del proyecto de ley 6951/2023-CR que consta en la página del Congreso de la República11, este contiene las siguientes disposiciones: LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN Y ALCANCES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA: Artículo 1°. Objeto La presente Ley tiene por objeto precisar la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad.

Los representantes señalaron que, actualmente, “existen tres condenas en contra de autoridades responsables de los hechos Barrios Altos y La Cantuta”: (i) “[p]rimero, el 7 de abril de 2009, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, condenó a Alberto Fujimori Fujimori a 25 años de pena privativa de la libertad, por su responsabilidad penal en los casos Barrios Altos y La Cantuta, así como el secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer, pena que vencería en febrero de 2032[; dicha] condena fue confirmada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante sentencia emitida el 40 de diciembre de ese mismo año”;

(ii) “[p]osteriormente, mediante sentencia de 1 de octubre del 2010, la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima condenó, de acuerdo a su participación en el caso Barrios Altos, a Vladimiro Montesinos y otras 14 personas como coautores y autores mediatos de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud por cometer los delitos de homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado, y a 14 de dichas personas como autores de delitos contra la tranquilidad pública por asociación ilícita para delinquir a penas privativas de la libertad de 25, 20 y 15 años, según el caso, así como se absolvió a cuatro procesados”, y (iii) “el 31 de enero del 2024, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria condenó a Vladimiro Montesinos a 19 años y 8 meses de cárcel, así como a 5 años de inhabilitación por el delito de homicidio por los casos Pativilca y La Cantuta[, y] le impuso el pago de 500 mil soles como reparación civil a favor de las víctimas”.

Los representantes argumentaron que ”[a]pesar de los avances que se han obtenido con sentencias condenatorias de altos mandos responsables en los casos Barrios Altos y La Cantuta, las personas condenadas aún deben cumplir sus penas y hacer el pago de las reparaciones civiles para que las víctimas se encuentren plenamente reparadas en sus derechos” y que “[l]a aprobación de la ley generaría que los responsables se abstengan de la acción de la justicia y tornaría imposible que puedan acceder a este derecho”.

Cfr. Escrito de solicitud de medidas provisionales presentado por los representantes de las víctimas el 7 de junio de 2024. 11 Cfr. Dictamen recaído en el proyecto de ley 6951/2023-CR, que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana. Texto sustitutorio aprobado en primeva votación por el Congreso de la República del Perú el 6 de junio de 2024.

Disponible en: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTkzMjE3/pdf (visitado por última vez el 13 de junio de 2024). 10 -4- Artículo 2°. Vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2022, en concordancia con el artículo 126 del referido Estatuto.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano. Artículo 3°. Vigencia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, en concordancia con el artículo VIII de la referida Convención. La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad es de aplicación únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano. Artículo 4°.

Prescripción y nulidad Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional. La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso, siendo nula e inexigible en sede administrativa toda sanción impuesta.

Artículo 5°. Irretroactividad de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2022, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Alcances Los alcances de la presente Ley son de aplicación automática en toda la jurisdicción nacional de la República del Perú a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. 7. Adicionalmente, se observa que, en su escrito de 7 de junio de 2024, los representantes indicaron que esta iniciativa de ley “ya ha sido aprobada en Comisiones y votada en el Pleno del Congreso con una mayoría simple”, y enfatizaron que “lo único que falta para que esta iniciativa sea aprobada por el Congreso es la segunda votación, la cual se emite por las mismas personas que participaron en la primera votación”, con lo cual “ya se tiene la mayoría simple necesaria para aprobar[la]”.

Asimismo, hicieron notar que “[d]e conformidad a lo establecido por el Reglamento del Congreso del Perú, esta iniciativa de ley debe ser sometida a segunda votación en el plazo de 7 días naturales”, luego de su aprobación en primera votación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 del Reglamento del Congreso del Perú12, la segunda votación podría ocurrir a partir del 14 de junio de este año. En su escrito de 13 de junio de 2024, los representantes agregaron, como información “urgente”, que el referido proyecto de ley “ha sido colocado” en la agenda de debates del Congreso del Perú para la semana del 11 al 15 de junio, y que éste “ha anunciado que extenderá el período de sesiones hasta el sábado 15 de junio de 2024, lo cual amplía el plazo en el cual puede ser discutida esta iniciativa de ley”.

Sostuvieron que con ello “existe una altísima probabilidad de que […] sea aprobada antes de que venza [la prórroga d]el plazo otorgado al Estado [para presentar sus observaciones, el cual vence] el 17 de junio”. Disponible en: https://www.congreso.gob.pe/Docs/constitucion/reglamento/index.html (visitado por última vez el 13 de junio de 2024). 12 -5- 8.

La Corte nota que tanto los representantes de las víctimas como la Comisión coinciden en que la aprobación de dicha ley anularía tanto los procesos en trámite por los casos Barrios Altos y La Cantuta como las condenas ya emitidas a nivel interno, en cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos de estos casos (supra Considerandos 5 y 6). 9.

La Presidencia del Tribunal ha concedido una prórroga al Estado para que presente sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales hasta las 08:00 horas del lunes 17 de junio de 2024 (supra Visto 6) y, una vez que presente esas observaciones, podrán ser puestas en conocimiento del Pleno del Tribunal para que tome una decisión definitiva sobre lo solicitado.

Asimismo, en aras de obtener mayor información previo a realizar dicho pronunciamiento, el Tribunal considera conveniente convocar al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública virtual respecto a tal solicitud de medidas provisionales a realizarse durante el 168 Período Ordinario de Sesiones (infra punto resolutivo 2). 10.

Sin embargo, de la información aportada, resulta claro que esta iniciativa de ley que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú, podría ser sometida a segunda votación antes de que este Tribunal internacional tenga la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de medidas provisionales y su impacto sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte.

En consecuencia, dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud y con el propósito de que no se produzca un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de diversos casos en que esta Corte ha emitido Sentencias, entre ellos Barrios Altos y La Cantuta respecto de los cuales se formuló la solicitud de medidas provisionales, este Tribunal, estima necesario, conforme a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado, como medida de no innovar, que suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley N° 6951/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales. -6- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley N° 6951/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana” que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales y su impacto en los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte, en los términos indicados en los Considerandos 9 y 10. 2.

Convocar al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública virtual sobre la solicitud de medidas provisionales efectuada por los representantes, a celebrarse de manera virtual el lunes 17 de junio de 2024 de las 8:30 horas a las 10:00 horas, horario de Costa Rica, durante el 168 Período Ordinario de Sesiones de esta Corte. 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas de ambos casos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -7- Corte IDH. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencias.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de junio de 2024. Resolución adoptada de forma virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -8-