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Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. PerúCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2024-04-30

Corte IDH. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE ABRIL DE 2024 CASO AZUL ROJAS MARÍN Y OTRA VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 12 de marzo de 2020 1. 2.

La Resolución emitida por la Presidenta del Tribunal el 15 de diciembre de 2020 2 sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y la Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia dictada por la Corte el 5 de abril de 2022 3. 3. El informe presentado por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) el 26 de abril de 2022, y el escrito de observaciones presentado por las representantes de las víctimas 4 (en adelante “las representantes”) el 22 de septiembre de 2022. 4.

La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia, celebrada de manera virtual el 31 de enero de 2023 5. 1 Cfr. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/ser iec_402_esp.pdf.

La Sentencia fue notificada el 6 de abril de 2020. 2 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/azul_rojas_fv_2020.pdf. 3 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/azulrojas_05_04_22.pdf. 4 Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), Redress Trust y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. 5 A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado: Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional;

Carlos Llaja Villena, Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional; Carlos Alberto Cuadros Castillo, Manuel Jesús Gallo Esteves, Lucero Vílchez Carrera, Luz Ana Alejandrina Cabrera Fernández, y Andrea Renata Carranza Acevedo, abogados y abogadas de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; Luis Enrique Valdivia Calderón, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad;

Alfonso José Carrizales Dávila y Edith Rubi Villareal Huacachi, respectivamente, Procurador Público y abogada de la Procuraduría Pública del Ministerio Público; Iván Alberto Sequeiros Vargas, Juez Supremo y Representante Titular del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos; José David Díaz López Aliaga, Procurador Público de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud;

Rosa María Zapata Guizado, Funcionaria de la Dirección de Salud Mental; Aníbal Manuel Morillo Arqueros, Asistente administrativo de la Gerencia Regional de Salud de La Libertad; Clara Villalobos Alva, Subgerente de Afiliaciones del Seguro Integral de Salud; María Claudia del Rosario Rubio Robles, Gerente de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público;

Rosmery Santos Magino, Gerente -1- 5. Los informes presentados por el Estado entre abril de 2023 y abril de 2024 6, y el escrito presentado por las representantes el 6 de octubre de 2023, así como el presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) el 9 de febrero de 2024. 6. La nota de Secretaría de 15 de marzo de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se otorgó al Estado un plazo hasta el 17 de junio de 2024 para que presente un informe sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas en los puntos resolutivos 12 a 16 de la Sentencia.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 7 (supra Visto 1), en la cual dispuso diez medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En diciembre de 2020, la Presidencia del Tribunal declaró que el Perú efectuó el referido reintegro al Fondo de Asistencia y, mediante Resolución de abril de 2022, la Corte declaró que el Estado dio cumplimiento total a una medida 8 (supra Visto 2).

En esta Resolución, la Corte se pronunciará sobre las medidas relativas a la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, el pago de las indemnizaciones por concepto de los daños materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos. En una resolución posterior, se pronunciará sobre las seis reparaciones restantes (infra punto resolutivo 2). 2.

El Tribunal estructurará sus consideraciones en el orden siguiente: A. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 2 B. Pago de indemnizaciones de los daños materiales e inmateriales, y reintegro de costas y gastos 5 A. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional A.1. Medida ordenada por la Corte 3.

En el punto resolutivo décimo primero y los párrafos 233 y 234 del Fallo, la Corte ordenó al Estado “reali[zar] un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso”, en el marco del cual se de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, y Verónica Nelsi Díaz Mauricio e Irene Apaza Borda, respectivamente Procuradora Pública y Analista Jurídica de la Procuraduría Pública del Sector Interior; b) por las víctimas y sus representantes: Azul Rojas Marín, víctima del caso;

Elida Roxana Guerra Vilcapoma, Edith Arenaza Carbajal, Alejandra Vicente y Christopher Esdaile del Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), y c) por la Comisión Interamericana: Karin Mansel, Asesora de la Secretaria Ejecutiva. 6 El informe de 22 de abril de 2024 se refiere a la medida ordenada en el punto resolutivo 12 de la Sentencia, relativa al otorgamiento de tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a la señora Azul Rojas Marín. Las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana cuentan con plazos para presentar observaciones a dicho informe. 7 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en e l artículo 69 de su Reglamento. 8 El Estado dio cumplimiento total a la medida relativa a la publicación y difusión del Fallo y su resumen oficial (punto resolutivo décimo de la Sentencia). -2- “deb[ía] hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la […] Sentencia”.

Asimismo, el Tribunal precisó que el referido acto “deb[ía] llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de la señora Rojas Marín o sus representantes”, y que las partes debían acordar la modalidad de cumplimiento del acto público, así como las particularidades que se requirieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Además, se dispuso que el Perú debía “difundir dicho acto a través de los medios de comunicación de la manera más amplia posible, incluyendo la difusión en la radio, televisión y redes sociales”.

A.2. Consideraciones de la Corte 4. Con base en la información y prueba aportada por el Estado 9, así como lo observado por las representantes 10, la Corte constata que el 3 de noviembre de 2022 se llevó a cabo, en el “Auditorio Institucional” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones de este caso.

En el acto participaron y, además, tomaron la palabra la señora Azul Rojas Marín 11, una de sus representantes 12 y los siguientes “altos funcionarios del Estado”: el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia 13, la Fiscal de la Nación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, un “Juez Supremo” de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Director de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú 14.

En particular, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos reconoció públicamente “en nombre del Estado peruano” la responsabilidad internacional por cada una de las violaciones declaradas en la Sentencia, y pidió “públicas disculpas […] a Azul Rojas Marín por la vulneración de sus derechos” 15, así como a su madre, la señora Juana 9 El Estado indicó que la “ceremonia se llevó a cabo el jueves 03 de noviembre d[e] 2022”, y solicitó a la Corte que “declare el cumplimiento del punto resolutivo décimo primero de la Sentencia”.

Aportó fotografías de la ceremonia y el enlace del canal oficial de YouTube del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el cual se encuentra disponible actualmente la grabación completa del acto. Cfr. Informe estatal de 15 de agosto de 2023. 10 Las representantes reconocieron que “se llevó a cabo el evento de reconocimiento de disculpas públicas”.

Cfr. Observaciones de las representantes de 6 de octubre de 2023. 11 En su intervención, la señora Azul Rojas Marín indicó que el acto público resultaba “muy satisfactorio” para ella y, dirigiéndose a las autoridades allí presentes, recordó que “hay otras reparaciones que aún el Estado peruano no ha cumplido”. 12 La Directora Ejecutiva del Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX). 13 En su intervención de apertura a la ceremonia, el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia indicó lo siguiente: “El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en representación del Estado peruano, […] honr[a] lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Sentencia por el Caso Azul Rojas Marín Vs. Perú, a través de la realización del presente acto público de reconocimiento internacional […].

En dicha Sentencia […], la Corte […] declaró por unanimidad la responsabilidad internacional del Estado peruano por la detención ilegal, arbitraria y discriminatoria contra Azul Rojas Marín; los actos de tortura y de violencia [cometidos en su contra], motivados por la percepción negativa sobre su orientación sexual; la falta de debida diligencia en la investigación y la afectación a su derecho de acceso a la justicia, así como los impactos ocasionados por estos hechos sobre su madre Juana Rosa Tanta Marín […].

En atención a los hechos referidos […] no solo se lesionaron los bienes jurídicos de Azul Rojas Marín, sino que también [se dio] un mensaje a todas las personas LGTBI como amenaza [a su] libertad y dignidad”. 14 De la grabación del acto, se desprende que también estuvieron presentes “familiares de Azul”, así como la Defensora del Pueblo, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el Representante para el Perú del Fondo de Población de las Naciones Unidas, entre otras autoridades, y que la realización del acto contó con el “apoyo” del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Cfr. Grabación del acto público de reconocimiento de responsabilidad, cuyo enlace fue aportado por el Estado en su informe de 15 de agosto de 2023: https://www.youtube.com/watch?v=Dt1ZmCra2-8&t=4618s (visitado por última vez el 30 de abril de 2024). 15 Cfr. Grabación del acto público de reconocimiento de responsabilidad, cuyo enlace fue aportado por el Estado en su informe de 15 de agosto de 2023: https://www.youtube.com/watch?v=Dt1ZmCra28&t=4618s (visitado por última vez el 30 de abril de 2024). -3- Rosa Tanta Marín, quien falleció antes de la emisión de la Sentencia, por la violación de su derecho a la integridad personal.

Además, dicho Ministro expresó que “hay un compromiso institucional” para “cumplir íntegramente” la Sentencia 16. 5. De conformidad con lo ordenado en la Sentencia, la fecha, lugar y formato 17 del acto fueron “concordados con la víctima y su representante” 18. En cuanto a los requerimientos de difusión establecidos en el Fallo, el Tribunal advierte que el acto fue transmitido en vivo por “la cuenta del YouTube” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y se le dio difusión en las redes sociales y la “página web institucional” de dicho Ministerio 19.

Además, según lo informado por el Estado y no controvertido por las representantes, asistieron a la ceremonia distintos “medios de comunicación de radio, televisión y plataformas digitales”, los cuales “difundieron ampliamente [el] desarrollo de la misma” 20. 6. La Corte toma nota de que durante la celebración del acto se abrió un espacio para que la señora Azul Rojas Marín encendiera una vela en memoria de su madre, y la audiencia le dedicara “un minuto de silencio” 21.

De igual manera, destaca de modo positivo que, en sus respectivas intervenciones, algunas de las autoridades que conformaron la mesa principal del acto se refirieron a la situación de “especial vulnerabilidad” en que se encuentra la población LGBTI en el Perú, y a la significatividad de este caso y “la lucha constante e incansable de Azul” para hacer “evidente las limitaciones del Estado peruano respecto a la garantía de los derechos humanos de las personas trans”, de manera que a la postre se logre “asegurar que esta clase de hechos no vuelva a ocurrir” 22.

La Corte toma nota de que, en su intervención, el Ministro de Justicia se refirió a la garantía de no repetición ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia e indicó que su “Ministerio […] ha conformado al equipo técnico para la elaboración del Protocolo de Investigación y Administración de la Justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia”.

Cfr. Grabación del acto público de reconocimiento de responsabilidad, cuyo enlace fue aportado por el Estado en su informe de 15 de agosto de 2023: https://www.youtube.com/watch?v=Dt1ZmCra2-8&t=4618s (visitado por última vez el 30 de abril de 2024). 17 El Estado indicó que la “ceremonia se llevó a cabo […] bajo modalidad mixta: de manera presencial en el Auditorio Institucional y en simultáneo, vía la cuenta del YouTube del [Ministerio de Justicia y Derechos Humanos]”.

Cfr. Informe estatal de 15 de agosto de 2023. 18 Según la información presentada por el Perú, la cual no ha sido controvertida por las representantes, la Corte toma nota de que en septiembre de 2022 las partes intercambiaron propuestas “para la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional”, para cuya discusión sostuvieron una “reunión de trabajo” el 5 de octubre de 2022.

Cfr. Informe estatal de 15 de agosto de 2023. 19 El Estado aportó capturas de pantallas de varias “notas de prensa” sobre la celebración del acto, las cuales fueron publicadas en el “Twitter institucional” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en su “página web institucional”. Asimismo, aportó los enlaces en los cuales se encuentran actualmente disponibles https://www.gob.pe/institucion/minjus/noticias/666033-estado-peruano-realizaratales notas: actopublicode-reconocimiento-de-responsabilidad-internacional-a-azul-rojas-marin; https://twitter.com/MinjusDH_Peru/status/1587960387219165184?s=20&t=JmW85tP8av3I69eJygKbmw, y https://twitter.com/MinjusDH_Peru/status/1588304260080730112?s=20&t=JmW85tP8av3I69eJygKbmw (visitados por última vez el 30 de abril de 2024). 20 Cfr. Informe núm. 130-2022-JUS/DGDH-DAIPAN de la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa de 22 de noviembre de 2022 (anexo al informe estatal de 15 de agosto de 2023). 21 Cfr. Grabación del acto público de reconocimiento de responsabilidad, cuyo enlace fue aportado por el Estado en su informe de 15 de agosto de 2023: https://www.youtube.com/watch?v=Dt1ZmCra28&t=4618s (visitado por última vez el 30 de abril de 2024). 22 En su intervención, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señaló que “en el Perú las lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales se encuentran en situación de especial vulnerabilidad” y, citando una encuesta realizada por el “Instituto Nacional de Estadística e Informática” en el 2017, agregó que “el 56% de encuestados sentía temor de expresar su identidad de género o [su] orientación sexual” para “no sentirse discriminados”, y que “más del 71% de peruanos considera que [dicha] población […] es discriminada”.

Cfr. Grabación del acto público de reconocimiento de responsabilidad, cuyo enlace fue aportado 16 -4- 7. En ese sentido, el Tribunal valora positivamente las acciones realizadas por el Estado para dar cumplimiento a esta medida, y resalta la importancia simbólica que la misma reviste a fin de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y a evitar que se repita este tipo de violaciones. 8.

Tomando en cuenta lo anterior, la Corte estima que el Perú ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo primero y los párrafos 233 y 234 de la Sentencia, relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones de este caso. B. Pago de indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales, y reintegro de costas y gastos B.1.

Medidas ordenadas por la Corte 9. En el punto resolutivo décimo séptimo y los párrafos 260 y 267 de la Sentencia, el Tribunal dispuso que el Estado debía pagar determinados montos por concepto de indemnizaciones de los daños materiales e inmateriales sufridos por las víctimas Azul Rojas Marín y Juana Rosa Tanta Marín 23. Del mismo modo, en el párrafo 276 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado el pago de determinada suma por concepto del reintegro de costas y gastos a favor de las tres organizaciones representantes: Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (en adelante “PROMSEX”), Redress Trust y Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Al respecto, en los párrafos 283 a 288 del Fallo, la Corte incluyó disposiciones sobre la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos.

Entre ellas, indicó que el “Estado deb[ía] efectuar [los] pago[s] […] establecidos en […] la Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma”, o a sus derechohabientes en caso de que hubieran fallecido. Para realizar tales pagos, se otorgó al Perú el “plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”, y se dispuso que, si “incurr[ía] en mora, […] deb[ía] pagar un interés sobre la cantidad adeudada”.

B.2. Consideraciones de la Corte 10. En relación con las indemnizaciones de los daños materiales e inmateriales, el Estado no ha solicitado que se declare ningún cumplimiento. Sin embargo, en abril de 2023 el Perú “informó de las gestiones que realizó […] a efectos de que se realicen los pagos a favor de las […] beneficiarias del caso” 24.

De acuerdo con la documentación aportada, en junio de 2022 se emitió la Resolución del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado que determinó las tres entidades responsables de realizar mancomunadamente los pagos ordenados en la Sentencia 25. por el Estado en su informe de 15 de agosto de 2023: https://www.youtube.com/watch?v=Dt1ZmCra28&t=4618s (visitado por última vez el 30 de abril de 2024). 23 En cuanto a los pagos ordenados a favor de la señora Juana Rosa Tanta Marín, quien había fallecido antes de la emisión de la Sentencia, en los párrafos 260 y 267 se precisó que los mismos “deb[ían] realizarse directamente a sus derechohabientes, de conformidad con la normativa sucesoria aplicable”. 24 Cfr. Informe estatal de 4 de abril de 2023. 25 Dicha Resolución dispuso en el inciso h) de su artículo 1 lo siguiente: “la Policía Nacional del Perú (entidad adscrita al Ministerio del Interior), el Ministerio Público y el Poder Judicial, asumen el cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo 17 […], debiendo pagar la indemnización por concepto de daño material, daño inmaterial, así como las costas y gastos”.

En su artículo 2, la referida Resolución precisó que tales entidades también “son las encargadas de cumplir con el pago de los intereses generados”, y que debían asumir el monto total a pagar “de forma mancomunada y equitativa”. Cfr. Resolución núm. 1-2022-PGE/CD -5- 11. En cuanto a los montos fijados a favor de la señora Azul Rojas Marín, en agosto de 2022 se incluyó la información respectiva en el “Aplicativo Informático Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado”.

Al respecto, la Corte constata que en enero de 2023 el Estado efectuó un desembolso a favor de dicha víctima, el cual fue realizado fuera del plazo otorgado, por un monto equivalente a aproximadamente el 5,6% del total establecido en la Sentencia 26. Tomando en cuenta que el plazo para el cumplimiento de la presente medida venció el 7 de abril de 2021, corresponde que el Perú pague la cantidad restante y abone los intereses moratorios generados a partir de la fecha señalada.

En cuanto a la señora Juana Rosa Tanta Marín, los montos ordenados deben ser pagados “directamente a sus derechohabientes” (supra Considerando 9). Según lo informado por las partes 27, el Tribunal observa que, para proceder con la gestión de tales pagos, se encuentra pendiente que las representantes remitan al Estado la información concerniente a la “la partida registral de la sucesión intestada” de dicha víctima. 12.

Este Tribunal advierte que, a pesar de haber transcurrido más de tres años desde el vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia, el Estado sólo ha pagado a la señora Azul Rojas Marín una fracción ínfima de la totalidad de las sumas ordenadas en el Fallo. Por consiguiente, resulta de particular importancia que el Perú realice todas las acciones necesarias para cumplir con esta medida a la mayor brevedad posible.

Asimismo, la Corte destaca que, durante la audiencia de enero de 2023 (supra Visto 4), la señora Azul Rojas Marín expresó que podría utilizar ese dinero para estudiar y desarrollar su “proyecto de vida” 28. del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado de 15 de junio de 2022 (anexo al informe estatal de 4 de abril de 2023). 26 El Estado informó que el 17 de enero de 2023 el “Comité Permanente Encargado de Elaborar y Aprobar el Listado Priorizado de las Obligaciones Derivadas de Sentencias Judiciales del Poder Judicial” realizó una transferencia bancaria a la señora Azul Rojas Marín, por determinado monto.

Asimismo, indicó que “la beneficiaria Azul Rojas Marín ha confirmado […] que ha verificado y cobrado el monto transferido” y, como prueba, aportó una captura de pantalla del “Registro de Depósito en Cuentas” del “Modulo Administrativo” de la Gerencia General del Poder Judicial, en el cual puede observarse que se efectuó una transferencia a la cuenta núm. 04079317530.

Aunque no se menciona el nombre de la persona titular de esa cuenta, en dicho Registro se señala que la misma corresponde a quien ostenta determinado documento de identidad, el cual la Corte observa que coincide con el perteneciente a la señora Azul Rojas Marín. Respecto al tipo de cambio utilizado para el desembolso, el Perú aportó una captura de pantalla de la “cotización de oferta y demanda tipo de cambio promedio ponderado” de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para el “día anterior al pago”, es decir el 16 de enero de 2023.

Por su lado, si bien las representantes manifestaron que “Azul recibió el monto” indicado por el Estado, señalaron que éste “corresponde a una parte mínima [de la] reparación”. En sus observaciones, no se han referido al tipo de cambio. Cfr. Informe estatal de 4 de abril de 2023; Oficio núm. 000061-2023-P-COMITEDESENTENCIAS-PJ del “Comité Permanente encargado de Elaborar y Priorizar el Pago de Sentencias Judiciales” de 13 de febrero de 2023 y captura de pantalla del “Registro de Depósito en Cuentas” de la Gerencia General del Poder Judicial (anexos al informe estatal de 4 de abril de 2023), y observaciones de las representantes de 6 de octubre de 2023. 27 Durante la audiencia de enero de 2023, el Estado señaló que había solicitado a las representantes “información sobre los herederos legales” de la señora Juana Rosa Tanta Marín, la cual no le “ha[bía] sido trasladada”.

Entre abril y agosto de 2023, reiteró que no había recibido dicha información, a pesar de que se reunió con las representantes el 15 de febrero del mismo año para “absolv[er sus] consultas” sobre el tipo de “documento idóneo” que debían presentar. En el mismo orden, aclaró que debido a lo anterior no había realizado el correspondiente registro en el “Aplicativo Informático Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado”.

Al respecto, en octubre de 2023 las representantes indicaron que “los hijos e hijas de la difunta víctima […] no ha[bían] podido tramitar la declaratoria de herederos”, por “temas personales”. Cfr. Informes estatales de 4 de abril y 15 de agosto de 2023, y observaciones de las representantes de 6 de octubre de 2023. 28 Durante la audiencia de enero de 2023, la señora Azul Rojas Marín señaló que el “incumplimiento de esta medida impide que [su] persona continúe […] un proyecto de vida, [como lo sería] estudiar la carrera profesional de derecho, que fue truncada por los hechos del 2008”.

Al respecto, la Comisión Interamericana “reiter[ó] la importancia de que el Estado realice este pago total sin más demora”. Cfr. Observaciones de la Comisión Interamericana de 9 de febrero de 2024. -6- 13. Respecto al reintegro de costas y gastos, la Corte comprueba que en enero de 2023 el Estado pagó una parte de los montos establecidos en la Sentencia a dos 29 de las tres 30 organizaciones representantes: a) aproximadamente 28% de la cantidad fijada a favor de PROMSEX, y b) aproximadamente 33,5% de la suma dispuesta a favor de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Estos pagos fueron realizados fuera del plazo fijado en la Sentencia, por lo que el Perú debe abonar intereses moratorios a partir de su fecha de vencimiento (supra Considerandos 9 y 11).

Por consiguiente, se requiere al Estado que realice los pagos pendientes por dicho concepto, a la mayor brevedad posible. 14. En virtud de las consideraciones precedentes, el Tribunal estima que se encuentran pendientes de cumplimiento las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo séptimo y los párrafos 260, 267 y 276 de la Sentencia, relativas al pago de las indemnizaciones por concepto de los daños materiales e inmateriales, y al reintegro de las costas y gastos.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 4 a 8, que la República del Perú ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia. 29 En abril de 2023, el Estado informó que los días 7 y 28 de enero de 2023 el “Comité Permanente encargado de Elaborar y Aprobar el Listado Priorizado de las Obligaciones Derivadas de Sentencias Judiciales del Poder Judicial” giró cheques a la “orden de” PROMSEX y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Al respecto, aportó copia de los cheques núm. 17885448 y 17886707 del Banco de la Nación, girados en la fecha indicada a favor de esas representantes.

Sobre el tipo de cambio utilizado para tales desembolsos, presentó capturas de pantallas de la “cotización de oferta y demanda tipo de cambio promedio ponderado” de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para los días “anterior[es] a [los] pago[s]”, es decir los días 6 y 27 de enero de 2023. Posteriormente, en octubre de 2023, las representantes confirmaron que “recibieron el cheque [del] Estado, el [cual] corresponde a una parte del monto establecido por concepto de costas y gastos”.

En sus observaciones, no se han referido al tipo de cambio. Cfr. Informe estatal de 4 de abril de 2023, y observaciones de las representantes de 6 de octubre de 2023. 30 En cuanto a la tercera organización representante, Redress Trust, el Estado informó que giró a su favor el cheque núm. 17886708 del Banco de la Nación de 28 de enero de 2023, y aportó copia del mismo.

Sin embargo, de la información remitida por las partes, se desprende que esa organización todavía no habría podido cobrar el cheque debido a que carece de “sede en Perú”. Tanto en la audiencia de enero de 2023 como en su informe de agosto del mismo año, el Estado indicó que le había solicitado “precisión sobre [los] datos requeridos […] para transferencias internacionales”.

A su vez, las representantes expresaron que “dicha institución ha remitido reiterada[mente] la información” solicitada, pese a lo cual el Estado no realizó la transferencia y “ofreció como única opción recoger un cheque de la Oficina de Pagaduría” en la ciudad de Lima. Además, sostuvieron que en julio de 2023 propusieron al Estado que PROMSEX “pueda apoyar mandando a una persona a recoger el cheque y posteriormente depositarlo a la cuenta” de Redress Trust, pero hasta la fecha “no ha[bían] recibido respuesta”.

Cfr. Informes estatales de 4 de abril y 15 de agosto de 2023, y observaciones de las representantes de 6 de octubre de 2023. -7- 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas: a) promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables por los hechos de tortura en perjuicio de Azul Rojas Marín, en los términos de los párrafos 228 y 229 del Fallo (punto resolutivo noveno de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; b) brindar gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a Azul Rojas Marín, de conformidad con lo establecido en los párrafos 236 y 237 del Fallo (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; c) adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia, de conformidad con lo establecido en los párrafos 241 a 244 del Fallo (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; d) crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios de la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el serenazgo sobre prohibición de discriminación por razones de orientación sexual y expresión de género, y sobre debida diligencia en investigaciones y procesos relativos a hechos de discriminación, violencia sexual y tortura de personas LGBTI, de conformidad con lo establecido en los párrafos 248 y 249 del Fallo (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; e) diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI, de conformidad con lo establecido en el párrafo 252 del Fallo (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; f) eliminar de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú el indicador de “erradicación de homosexuales y travestis”, de conformidad con lo establecido en el párrafo 255 del Fallo (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; g) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en los párrafos 260 y 267 del Fallo por concepto de indemnizaciones de los daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), y h) pagar a las representantes las cantidades fijadas en el párrafo 276 del Fallo por concepto del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia). 3.

Requerir a la República del Perú que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en -8- el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo considerado en esta Resolución. 4.

Recordar que el 17 de junio de 2024 vence el plazo para que el Estado presente el informe requerido por la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas pendientes de cumplimiento indicadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 16 de agosto de 2024, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento indicadas en los incisos g) y h) del punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 6.

Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Perú, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -9- Corte IDH.

Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2024. Resolución adoptada de forma virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -10-