RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 30 DE ABRIL DE 2024 CASO BRÍTEZ ARCE Y OTROS VS ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 16 de noviembre de 20221. 2.
Los informes presentados por la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) entre marzo de 2023 y abril de 2024, así como los escritos de observaciones presentados por el representante de las víctimas (en adelante “el representante”)2 entre abril de 2023 y abril de 2024. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre el grado de cumplimiento de dichas medidas, en el siguiente orden: A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial B. Campaña de difusión de los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el postparto y las situaciones que pueden configurar casos de “violencia obstétrica” C. Pago de montos dispuestos por concepto de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2022. Serie C No. 474. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_474_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 18 de enero de 2023. 2 El representante es el señor René Federico Garrís. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. * -1- A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial A.1.
Medidas ordenadas por la Corte 2. En el punto resolutivo séptimo y los párrafos 108 y 109 de la Sentencia, la Corte dispuso que “en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia”, el Estado debía publicar: “a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en los sitios web del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y del Ministerio de Salud, de una manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web”.
Adicionalmente, dispuso que, en el mismo plazo, el Estado debía “dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y del Ministerio de Salud” con una publicación en la cual se “indicar[a] que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional de Argentina [y] el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de ésta”.
Se indicó que tal publicación debía “realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales”. A.2. Consideraciones de la Corte 3. Con base en la información y comprobantes aportados por Argentina y las observaciones del representante, la Corte constata que, dentro del plazo de seis meses otorgado en la Sentencia, el Estado publicó: (i) el resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República Argentina4;
(ii) el resumen oficial de la Sentencia en “el diario Página 12”5, y (iii) la Sentencia en su integridad en los sitios web el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y del Ministerio de Salud 6. 4. El representante confirmó la realización de dichas publicaciones, pero planteó una objeción sobre la publicación realizada en el “diario Página 12” por considerar que éste no es de amplia circulación nacional, respecto a lo cual solicitó que sea publicado en alguno de los dos diarios de mayor circulación nacional.
Además, señaló que la publicación realizada en el “diario Página 12” no tiene un tamaño legible y adecuado. Al respecto, este Tribunal recuerda que al ordenar este tipo de medida se dispuso que la publicación del resumen oficial de la Sentencia se realizara en un diario de “amplia” circulación nacional, lo cual no necesariamente implica que deba ser uno de los diarios de “mayor” circulación nacional como lo señala el representante.
Adicionalmente, este Tribunal hace notar que, al valorar esta medida en otros casos contra Argentina, se ha Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “Boletín Oficial de la República Argentina”, BO No. 6094 de 9 de febrero de 2023 (anexo al informe estatal de 29 de marzo de 2023). 5 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial realizada en el diario “Página 12” de 27 de febrero de 2023, pág. 13 (anexo a los informes estatales de 29 de marzo y 30 de mayo de 2023). 6 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/noticias/caso-britez-arce-el-estado-argentino-reconocio-su-responsabilidadinternacional.
Según lo indicado por el Estado y el representante, a dicha publicación se podía acceder desde las páginas de inicio de los sitios web del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y del del Ministerio de Salud. El Estado informó sobre estas publicaciones en su informe de 29 de marzo de 2023. Según consta en la publicación en línea, la misma se realizó el 22 de marzo de 2023, sin que este dato fuera controvertido por el representante.
La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el periodo de un año, el cual se cumplió el 22 de marzo de 2024. Actualmente, tal publicación se mantiene disponible en dicho enlace (visitado por última vez el 30 de abril de 2024). 4 -2- considerado el cumplimiento total con publicaciones realizadas en el diario “Página 12” 7.
En cuanto al formato de la publicación, la Corte observa que tiene un tamaño legible y adecuado. 5. Por otra parte, tomando en cuenta lo informado por el Estado y lo observado por el representante8, la Corte constata que el Estado cumplió con lo requerido en el párrafo 109 de la Sentencia, en cuanto a dar publicidad a la Sentencia de la Corte, por al menos cinco veces, en las cuentas de redes sociales del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad y del Ministerio de Salud9.
En dichas publicaciones se indicó, conforme lo requerido en la medida ordenada, que la Corte Interamericana emitió Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional de Argentina y el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de ésta. 6. En virtud de lo anterior, la Corte considera que Argentina ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la misma.
El Tribunal valora positivamente que todas las publicaciones ordenadas fueron realizadas dentro del plazo de seis meses otorgado en el Fallo. B. Campaña de difusión de los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el postparto y las situaciones que pueden configurar casos de “violencia obstétrica” B.1. Medida ordenada por la Corte 7.
En el punto resolutivo octavo y el párrafo 119 de la Sentencia, la Corte “orden[ó] al Estado diseñar, en el plazo de un año, una campaña de difusión orientada a visibilizar (i) los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto a los que hace referencia el artículo 2º de la Ley 25.929, conocida como “Ley de Parto Humanizado”;
(2) las situaciones que pueden configurar casos de “violencia obstétrica” a la luz de lo definido en esta sentencia y en la Ley 26.485 “Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”; y (3) el derecho de las personas gestantes a recibir una atención en salud humanizada durante el embarazo, parto y Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerandos 5 y 6; Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerandos 32 y 34;
Caso Spoltore Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 2021, Considerandos 5 y 6; Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerandos 33 y 35;
Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2021, Considerandos 14 y 16; Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerandos 5 y 6, y Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2023, Considerandos 9 y 14. 8 Respecto a las publicaciones en las cuentas de redes sociales del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y del Ministerio de Salud ordenadas en el párrafo 109 de la Sentencia, el representante indicó que “[n]o h[ace] observaciones”.
Cfr. Escrito de observaciones del representante de 1 de agosto de 2023. 9 Las publicaciones en las redes sociales del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y del Ministerio de Salud se realizaron entre el 7 de junio y el 7 de julio de 2023 en las cuentas oficiales de Instagram, Facebook y Twitter del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, y las cuentas oficiales de Instagram, Facebook, Twitter y LinkedIn del Ministerio de Salud.
El Estado señaló los enlaces para acceder a las publicaciones. Cfr. Informes estatales de 28 de junio y 17 de julio de 2023. 7 -3- posparto, a recibir información completa y en un lenguaje claro sobre su estado de salud, a que se escuchen sus preferencias, elecciones y necesidades y a que se evite la patologización del embarazo, parto y posparto”.
Se dispuso que “[e]sta campaña deberá ser difundida en radio y televisión mediante anuncios que también puedan ser reproducidos en audio o video en todas las maternidades del país, aunque la Corte supervisará su cumplimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por tres años”. B.2. Información y observaciones de las partes 8. En diciembre de 2023, Argentina informó sobre las actividades desarrolladas “en relación con la implementación” de esta reparación. El Estado indicó que, durante 2023, “los equipos de [la] Secretaría de Derechos Humanos [de la Nación], del Ministerio de Salud de la Nación, del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros[…] trabaja[ron] en los contenidos de la […] campaña” ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. Indicó que, “[e]n ese marco, se elaboró un spot audiovisual y un sitio web [del Estado] con algunos de los contenidos de la campaña” 10.
En sus observaciones de enero de 2024, el representante sostuvo que “como ciudadano no ha accedido a tal difusión” y advirtió que con el cambio de gobierno “no existe más el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad”. B.3 Consideraciones de la Corte 9. De la información aportada por el Estado es posible constatar que diseñó la campaña “Sin Parto Respetado, hay violencia obstétrica” para la visibilizar los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el postparto y las situaciones que pueden configurar casos de “violencia obstétrica”. 10.
En lo que respecta a las acciones de difusión que el Estado debía realizar (supra Considerando 7), se ha acreditado el funcionamiento de un sitio web dentro del portal oficial del Estado11 que difunde dicha campaña. Parte de la campaña comprende un video publicado en el sitio web estatal y en el canal de YouTube de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación12.
Este difunde el “protagonis[mo]” que tiene la persona gestante, su bebé y su familia “durante el embarazo, parto y postparto” y que la Ley de Parto Respetado garantiza los derechos a: “recibir información clara y oportuna en todo momento sobre [su] salud y la de [su] bebé”; “participar de las decisiones y que se escuche su opinión”, “recibir un trato respetuoso y humanizado” y “elegir una persona que [le] acompañe todo el tiempo”.
Además, indica una línea telefónica del Ministerio de Salud y del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación a la cual las personas pueden comunicarse para obtener más información. 11. En el referido sitio web estatal también se encuentran disponibles otros contenidos de la campaña, en formato escrito, en los cuales se difunden con mayor amplitud los derechos contenidos en la Ley de Parto Respetado (Ley No. 25.929), la cual “rige en todas partes del país”, así como información sobre: el “parto”; la “importancia de parir y nacer en una institución” de salud para “reducir la mortalidad relacionada con el embarazo, parto y nacimiento” y para “garantizar que este proceso se dé en un marco para el cuidado integral de la salud”; la “cesárea”, los derechos que tiene la persona Indicó que se encuentran disponibles en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/parto-respetado. 11 Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/sin-parto-respetado-hay-violenciaobstetrica 12 Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Lt35VVykLJg&t=9s. 10 -4- gestante y su familia “antes de ir[se] de la maternidad”; el “puerperio”, y la definición y manifestaciones de la “violencia obstétrica” según lo previsto “[en] la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollan sus Relaciones Interpersonales” 13.
Adicionalmente, se difunde información específica sobre este caso, la responsabilidad internacional del Estado y la Sentencia de la Corte Interamericana, incluyendo un enlace electrónico al texto completo de la misma14. 12. La Corte valora positivamente que, dentro del plazo de un año dispuesto en la Sentencia, el Estado avanzó en la implementación de esta importante garantía de no repetición, a través de la acción coordinada de varias Secretarías y Ministerios con competencia en los temas y acciones por desarrollar (supra Considerando 8).
La Corte ha constatado que la campaña “Sin Parto Respetado, hay violencia obstétrica” comprende los contenidos acordes a lo requerido en el párrafo 119 de la Sentencia, y que se han realizado importantes acciones para su difusión (supra Considerandos 10 y 11), las cuales deben ser mantenidas. Sin embargo, se encuentra pendiente que el Estado informe sobre la difusión de la campaña en radio y televisión, y en las maternidades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo ordenado en el párrafo 119 de la Sentencia (supra Considerando 7).
Debido a que la Corte supervisará que se realice tal difusión por un período de tres años, se solicita al Estado que en su próximo informe remita información actualizada y detallada al respecto. 13. Asimismo, considerando lo observado por el representante en cuanto a la actual inexistencia del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad (supra Considerando 8), se solicita al Estado que explique si ello afecta la implementación de esta garantía de no repetición e identifique si es necesario realizar algún ajuste a la campaña y a las líneas telefónicas de atención que proporciona a los destinatarios para más información. 14.
Tomando en cuenta lo expuesto, este Tribunal considera que Argentina ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo octavo y párrafo 119 de la Sentencia ya que diseñó una campaña para prevenir y erradicar la violencia obstétrica y difundir los derechos de las personas gestantes durante el embarazo, parto y posparto, y realizó acciones para su difusión. Se encuentra pendiente que el Estado informe sobre las restantes acciones de difusión, según lo indicado en el Considerando 12, y que efectúe las aclaraciones solicitadas en el Considerando 13.
C. Pago de montos dispuestos por concepto de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos 15. Con base en la información aportada por Argentina15, la Corte constata que se encuentran pendientes de cumplimiento las medidas ordenadas en el punto resolutivo noveno y en los párrafos 104, 124 y 125 de la Sentencia, relativas a pagar a Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro (hijos de la señora Cristina Brítez Arce) determinados montos por concepto de: (i) gastos para tratamiento psicológico y/o psiquiátrico;
(ii) indemnización del daño material por los ingresos dejados de percibir a raíz de la muerte de la señora Brítez Arce; e (iii) indemnizaciones por los daños Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/parto-respetado-ley-ndeg-25929. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/caso-britez-arce-el-estado-argentinoreconocio-su-responsabilidad-internacional. 15 En los informes que presentó el 7 de diciembre de 2023 y el 5 de abril de 2024 el Estado informó que “se encuentra tramitando el proyecto de decreto que dispone el pago de las reparaciones dispuestas en la [S]entencia”. 13 14 -5- inmateriales sufridos por la señora Brítez Arce y por sus hijos Ezequiel Martín y Vanina Verónica.
Asimismo, se encuentra pendiente el cumplimiento del pago de los montos dispuestos en el párrafo 130 de la Sentencia por concepto del reintegro de costas y gastos al representante de las víctimas y de gastos a los referidos hijos de la señora Brítez Arce. 16. Debido a que el plazo de un año dispuesto en la Sentencia para cumplir con dichos pagos venció el 19 de enero de 2024, se requiere al Estado que cumpla con dichas reparaciones a la mayor brevedad posible y que tome en cuenta lo dispuesto en el párrafo 136 de la Sentencia respecto al pago de intereses moratorios.
POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 3 a 6, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 a 14, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa a diseñar una campaña de difusión de los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto y las situaciones que pueden configurar casos de “violencia obstétrica” (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación: a) diseñar una campaña de difusión de los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto y las situaciones que pueden configurar casos de “violencia obstétrica” (punto dispositivo octavo de la Sentencia); b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 104 de la Sentencia por concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico (punto dispositivo noveno de la Sentencia); c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 124 y 125 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto dispositivo noveno de la Sentencia), y d) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 130 de la Sentencia por el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo noveno de la Sentencia). 4.
Disponer que la República Argentina adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo indicado en esta Resolución y lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. -6- 5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de agosto de 2024, un informe actualizado y detallado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 6. Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Argentina, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -7- Corte IDH. Caso Brítez Arce y Otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2024.
Resolución adoptada de forma virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -8-