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Caso Valenzuela Ávila Vs. GuatemalaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2024-03-14

Corte IDH. Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE MARZO DE 2024 CASO VALENZUELA ÁVILA VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 11 de octubre de 2019 1. 2.

La Resolución dictada por el Tribunal el 23 de septiembre de 2021 en los casos Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, relativa a la adopción de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar 2. 3. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 24 de junio de 2022 3, y la Resolución dictada por el Presidente de la Corte el 19 de diciembre de 2022 sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 4. 4.

Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) el 9 de enero, 15 de febrero y 17 de julio de 2023, los escritos de observaciones presentados por los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) 5 el 21 de febrero y 10 de agosto de 2023, y el escrito presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “Comisión”) el 23 de enero de 2024.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En el año 2022 se declaró que el Estado dio cumplimiento total a una 1 La Sentencia fue notificada el 6 de diciembre de 2019. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_386_esp.pdf. 2 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/valenzuela_avila_y_ruiz_fuentes_23_09_21.pdf. 3 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/valenzuela_avila_24_06_22.pdf. 4 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/5casos_fv_2022.pdf. 5 Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) e Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala. 6 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 1 reparación y parcial a dos medidas 7, así como que realizó el referido reintegro al Fondo.

En esta Resolución el Tribunal valorará la información presentada sobre el cumplimiento de tres medidas de reparación. En una Resolución posterior se pronunciará sobre la otra reparación (infra punto resolutivo 3 incisos a y b). A continuación, la Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial B. Traslado de los restos del señor Tirso Román Valenzuela Ávila al cementerio de la aldea Caballo Blanco, departamento de Retalhuleu C. Reintegro de costas y gastos A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2.

Mediante la Resolución de 24 de junio de 2022 (supra Visto 3), la Corte declaró que el Estado dio cumplimiento a la medida relativa a realizar la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial, y que quedaba pendiente publicar el resumen oficial del Fallo en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial. 3. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por los representantes de la víctima 8, la Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el párrafo 238 y el punto resolutivo decimotercero de la misma, ya que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el Diario Oficial de “Centro América” 9 y b) el resumen oficial en el diario de amplia circulación nacional “Nuestro Diario” 10.

B. Traslado de los restos del señor Tirso Román Valenzuela Ávila al cementerio de la aldea Caballo Blanco, departamento de Retalhuleu 4. Mediante la Resolución de 24 de junio de 2022 (supra Visto 3), la Corte declaró que el Estado dio cumplimiento parcial a la medida dispuesta en el párrafo 242 y el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia, ya que realizó la exhumación de los restos mortales del señor Tirso Román Valenzuela Ávila del Cementerio General del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, comprobó la identidad de los mismos, y los entregó a su madre en la aldea Caballo Blanco, departamento de Retalhuleu.

La Corte 7 El Estado dio cumplimiento total a la medida relativa a pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia). Además, dio cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) realizar la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial; queda pendiente publicar el resumen oficial de la misma en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y b) exhumar y trasladar los restos del señor Tirso Román Valenzuela Ávila al cementerio de la aldea Caballo Blanco, departamento de Retalhuleu; queda pendiente que el Estado reintegre a los familiares los gastos de las honras fúnebres (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). 8 El 21 de febrero de 2023 los representantes reconocieron que el Estado realizó las publicaciones del resumen oficial de la Sentencia. 9 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial de “Centro América” el 28 de septiembre de 2022, págs. 24 y 25 (anexo al informe estatal de 9 de enero de 2023). 10 Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario “Nuestro Diario” el 16 de septiembre de 2022, págs. 39 y 40 (anexo al informe estatal de 9 de enero de 2023). 2 indicó que quedaba pendiente que el Estado reintegrara a los familiares los gastos funerarios 11. 5.

Teniendo en cuenta la información y los comprobantes aportados por el Estado 12, así como lo observado por los representantes de la víctima 13, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación dispuesta en el párrafo 242 y el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia, ya que pagó a la madre del señor Valenzuela Ávila la cantidad a la que ascendieron los gastos funerarios.

C. Reintegro de costas y gastos 6. En el párrafo 258 de la Sentencia se ordenó al Estado realizar el reintegro de costas y gastos disponiéndose un monto a favor de Instituto de la Defensa Pública Penal y un monto a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG). El 9 de enero de 2023 el Estado informó, por primera vez, que pagó al Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala el referido monto por concepto de reintegro de costas y gastos, y remitió la documentación que acredita que tal pago se realizó en septiembre de 2020 14.

Por su parte, el referido Instituto de la Defensa Pública Penal no presentó observaciones al respecto, ni controvirtió la fecha en que se realizó dicho pago. De conformidad con los comprobantes aportados por el Estado, la Corte constata que realizó dicho pago a Instituto de la Defensa Pública Penal dentro del plazo dispuesto en la Sentencia. 7.

Continúa pendiente que el Estado informe sobre el reintegro de costas y gastos a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) 15, cuya cantidad fue fijada en el párrafo 258 de la Sentencia, así como el pago de los intereses moratorios generados conforme al párrafo 266 de la misma. También se dejó constando que los representantes habían informado al Estado la cantidad a la que ascendían los gastos funerarios, respecto a lo cual el Estado indicó que informaría en cuanto procediera a realizar el pago. 12 Cfr. Acta de “finiquito total” ante notario público de 14 de septiembre de 2022 firmada por la señora Florinda López de López, madre de Tirso Román Valenzuela Ávila, la cual indica que dicha persona recibió la cantidad acordada por el pago de los gastos de honras fúnebres, y “Comprobante Único de Registro” de pago emitido por el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental el 30 de septiembre de 2022 a favor de la señora Florinda López de López (anexos al informe estatal de 9 de enero de 2023). 13 El 21 de febrero de 2023 los representantes reconocieron que “[las] honras fúnebres y gastos relacionados con la inhumación del señor Tirso Román Valenzuela Ávila” fueron “pagad[os] en la forma indicada por el Estado, por lo que debe darse por cumplida [la reparación]”. 14 Cfr. “Recibo de Ingresos Varios” de la Contraloría General de Cuentas de 16 de septiembre de 2020 que indica que el Jefe del Departamento Financiero del Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala recibió el pago dispuesto por la Corte Interamericana en la Sentencia, y “Comprobante Único de Registro” de pago emitido por el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental el 24 de septiembre de 2020 a favor del Instituto de la Defensa Pública Penal (anexos al informe estatal de 9 de enero de 2023). 15 El 21 de febrero de 2023 el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) indicó que “el Estado de Guatemala se niega a pagar las costas y honorarios hacia organizaciones de la sociedad civil, como un mecanismo para debilitarlas e impedir sus labores de defensa en materia de derechos humanos”.

Afirmaron que “[s]e ha pagado al Instituto de la Defensa Pública Penal la parte alícuota de las costas y honorarios, lo que demuestra que el Estado de Guatemala sí cuenta con los recursos para efectuar los pagos”. Asimismo, sostuvieron que, debido a que el pago se efectuará fuera del plazo dispuesto por la Corte, “el Estado de Guatemala debe pagar los intereses correspondientes, tal y como la Corte lo indicó en el párrafo 266 de la [S]entencia”.

El 23 de enero de 2024 la Comisión Interamericana “destac[ó] la importancia de que el Estado atienda las [referidas] observaciones de la representación [de las víctimas]”, y que se “requiera al Estado a realizar los pagos aún pendientes a la brevedad”. 11 3 8. De conformidad con lo expuesto, este Tribunal considera que Guatemala ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el párrafo 258 y el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia, ya que, efectuó el pago de la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos a favor del Instituto de la Defensa Pública Penal, y se encuentra pendiente el pago a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala.

El Tribunal insta al pronto pago, a fin de que pueda valorar el cumplimiento total de esta reparación. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 a 5, que el Estado de Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional y en un diario oficial (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y b) cubrir los gastos de las honras fúnebres del señor Tirso Román Valenzuela (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). 2.

Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 6 a 8, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa a realizar el reintegro de costas y gastos, ordenada en el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia, ya que pagó al Instituto de la Defensa Pública Penal la cantidad fijada por tal concepto; queda pendiente que el Estado realice el reintegro de costas y gastos, e intereses moratorios, a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG). 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Tirso Román Valenzuela (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), la cual será valorada en una Resolución posterior; b) iniciar, de acuerdo a lo previsto en la legislación interna, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las torturas sufridas y que habría sufrido el señor Tirso Román Valenzuela, la cual será valorada en una resolución posterior (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y c) realizar el reintegro de costas y gastos, e intereses moratorios, al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia). 4.

Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las 4 reparaciones indicadas en el punto resolutivo tercero, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 12 de agosto de 2024, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 6. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5 Corte IDH. Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2024.

Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 6