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Caso Deras García y otros Vs. HondurasCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2024-02-01

Corte IDH. Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE FEBRERO DE 2024 CASO DERAS GARCÍA Y OTROS VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de agosto de 2022 1. 2.

Los informes presentados por la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) entre febrero y diciembre de 2023, y los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas 2 (en adelante “los representantes”) entre marzo y diciembre de 2023. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso doce medidas de reparación. En esta Resolución la Corte valorará la información aportada respecto de las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, así como a la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, tomando en cuenta que Honduras solicitó que se declare su cumplimiento total.

En una resolución posterior, el Tribunal se pronunciará sobre las restantes diez reparaciones (infra punto resolutivo segundo). Cfr. Caso Deras García y otros vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de agosto de 2022. Serie C No. 462. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_462_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 3 de octubre de 2022. 2 Las víctimas son representadas por el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), así como por las siguientes víctimas: Alba Luz Deras García, Irma Isabel Deras García, Otilia Flores Ortiz, Lorena Deras Flores, Herminio Deras Flores y Luis Rolando Deras García. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 1 -1- A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2.

Tomando en cuenta lo solicitado por el Estado 4 y los comprobantes que aportó, así como lo observado por los representantes 5, la Corte constata que Honduras cumplió con publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “La Gaceta” 6; b) el resumen oficial de la Sentencia en los diarios de amplia circulación nacional “El País” 7 y “La Tribuna” 8, así como c) el texto íntegro de la Sentencia en los sitios web oficiales del Poder Judicial 9, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional 10, la Procuraduría General de la República 11, la Secretaría de Defensa Nacional 12, la El Estado solicitó a la Corte que “declare oportunamente el cumplimiento de es[te] punto resolutivo”.

Cfr. Informes estatales de 14 de febrero y 29 de septiembre de 2023. 5 En sus observaciones de 24 de octubre de 2023, los representantes consideraron que el “punto resolutivo [noveno] se encuentra cumplido”. 6 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “La Gaceta” de 8 de diciembre de 2022, Sección B, págs. 13-17 (anexo al informe estatal de 14 de febrero de 2023). 7 Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario de circulación nacional “El País” de 13 de diciembre de 2022, págs. 14-15 (anexo al informe estatal de 14 de febrero de 2023). 8 Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario de circulación nacional “La Tribuna” de 13 de diciembre de 2022, págs. 12-13 (anexo al informe estatal de 14 de febrero de 2023). 9 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en los siguientes enlaces: y https://www.poderjudicial.gob.hn/SiteAssets/Paginas/CSJHN/CIDDH250822.pdf https://www.poderjuidicial.gob.hn/Paginas/CSJHN.aspx.

Según lo informado por el Estado y no controvertido por los representantes, la publicación en línea se realizó el 10 de enero de 2023. Dicha publicación debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 10 de enero de 2024. Si bien la publicación se mantuvo en el sitio web del Poder Judicial por el período ordenado en la Sentencia, en su informe de 19 de octubre de 2023 el Estado indicó que dicho sitio web “fue restructurado” y que la misma se podía consultar en otro enlace: https://www.poderjudicial.gob.hn/Sentencias/SitePages/Home.aspx, lo cual fue confirmado por los representantes.

Los primeros enlaces indicados por el Estado dejaron de funcionar, pero la publicación se mantiene actualmente en el último enlace (visitado por última vez el 1 de febrero de 2024). Cfr. Informes estales de 14 de febrero y 19 de octubre de 2023, y observaciones de los representantes de 24 de octubre de 2023. 10 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace: http://sreci.gob.hn/?q=node/1113.

De acuerdo con lo indicado por el Estado y no controvertido por los representantes, la publicación en línea se realizó el 9 de febrero de 2023. La difusión en el referido sitio web debe mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplirá el 9 de febrero de 2024. Dicha publicación se mantiene actualmente en dicho enlace (visitado por última vez el 1 de febrero de 2024).

Cfr. Informe estatal de 14 de febrero de 2023, y observaciones de los representantes de 14 de junio de 2023. 11 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.pgrhonduras.gob.hn/index.php/biblioteca/sentencias-cidh/815-sentencia-deras-garcia-y-otrosvs-honduras. Según lo indicado por el Estado y no controvertido por los representantes, la publicación en línea se realizó el 13 de diciembre de 2022.

La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 13 de diciembre de 2023. De acuerdo con la información presentada por los representantes, si bien la publicación se mantuvo en el sitio web de la Procuraduría por el período indicado en la Sentencia, a partir de octubre de 2023 la misma se podía consultar en otro enlace: https://pgr.gob.hn/wp-content/uploads/2023/04/Sentencia-Deras-Garcia-y-otros-vs.-Honduras-25-Agosto2022.pdf.

El primer enlace indicado por el Estado dejó de funcionar, pero la publicación se mantiene actualmente en el último enlace (visitado por última vez el 1 de febrero de 2024). Cfr. Informe estatal de 14 de febrero de 2023, y observaciones de los representantes de 24 de octubre de 2023. 12 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://sedena.gob.hn/sentencia-herminio-deraz/ (visitado por última vez el 1 de febrero de 2024).

Según lo indicado por el Estado y no controvertido por los representantes, la publicación en línea se realizó el 13 de diciembre de 2022. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 13 de diciembre de 2023. 4 -2- Secretaría de Seguridad 13, el Ministerio Público 14, y la Secretaría de Derechos Humanos 15. 3.

El Tribunal recuerda al Estado que, de conformidad con el párrafo 108 de la Sentencia, la difusión de las publicaciones ordenadas en los referidos sitios web debía mantenerse al menos por un año. Por consiguiente, respecto de las publicaciones realizadas en los sitios web de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y la Secretaría de Derechos Humanos, Honduras deberá mantener su difusión al menos hasta los días 9 de febrero y 21 de septiembre de 2024, respectivamente. 4.

En virtud de lo anterior, la Corte considera que Honduras ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo noveno y el párrafo 108 de la misma. El Tribunal valora positivamente que las publicaciones ordenadas fueron realizadas dentro del plazo de seis meses otorgado en el Fallo.

B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional B.1 Medida ordenada por la Corte 5. En el punto resolutivo décimo y el párrafo 109 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “realiza[r…] un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso”, para lo cual le otorgó el plazo de un año a partir de la notificación del Fallo.

El Tribunal especificó que en dicho acto se “deb[ía] hacer referencia a las violaciones de los derechos humanos declaradas en [la] Sentencia 13 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.policianacional.gob.hn/casoderasotrosvsh. Según lo indicado por el Estado y no controvertido por los representantes, la publicación en línea se realizó el 10 de enero de 2023.

La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 10 de enero de 2024. Tal publicación se mantiene actualmente en dicho enlace (visitado por última vez el 1 de febrero de 2024). 14 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.mp.hn/publicaciones/sentencia-de-la-corte-interamericana-dederechos-humanos-de-casoderas-garcia-v-otros-vs-honduras/ (visitado por última vez el 1 de febrero de 2024).

Según lo indicado por el Estado y no controvertido por los representantes, la publicación en línea se realizó el 4 de enero de 2023. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 4 de enero de 2024. 15 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en los siguientes enlaces: https://www.sedh.gob.hn/index.php/odh/publicaciones/sentencias; https://www.sedh.gob.hn/odh/publicaciones/sentencias/307-sentencia-deras-garcia-y-otros-vshonduras/file, y que la publicación en línea se realizó el 12 de diciembre de 2022.

En marzo de 2023, los representantes confirmaron que la publicación fue realizada, pero observaron que los enlaces “se enc[ontraban] deshabilitados”. Al respecto, en septiembre de 2023 el Estado aclaró que, si bien la página web estuvo “en mantenimiento por inconvenientes técnicos”, ya se podía “visualizar la sentencia nuevamente en el sitio web”, a través del siguiente enlace: https://www.sedh.gob.hn/, lo cual fue confirmado por los representantes.

La difusión de la Sentencia en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se habría cumplido el 12 de diciembre de 2023. Sin embargo, la Corte advierte que, en el período comprendido entre los días 23 de marzo y 21 de septiembre 2023 (seis meses aproximadamente), no fue “posible acceder” a la publicación de la Sentencia debido a que dicho sitio web se encontraba “en mantenimiento técnico”.

Por lo anterior, la Corte estima pertinente que, a efectos de contar el plazo de un año establecido en el párrafo 108 de la Sentencia, no se tome como punto de partida la fecha en que fue realizada originalmente la publicación (12 de diciembre de 2022), sino la fecha en que el Estado informó que quedaron subsanados los inconvenientes técnicos del sitio web y la publicación estuvo disponible nuevamente (21 de septiembre de 2023).

De este modo, dicha publicación, que actualmente continúa disponible en el último enlace indicado por el Estado (visitado por última vez el 1 de febrero de 2024), deberá mantenerse al menos hasta el 21 de septiembre de 2024. Cfr. Informes estatales de 14 de febrero, 11 de mayo y 21 de septiembre de 2023, y observaciones de los representantes de 23 de marzo, 14 de junio y 24 de octubre de 2023. -3- y al contexto de la aplicación de la doctrina de seguridad nacional”.

También indicó que “deb[ía] llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de las víctimas declaradas en [el] Fallo y sus representantes, si así lo desean”, para lo cual “el Estado deb[ía] sufragar los gastos en que puedan incurrir”. Asimismo, la Corte dispuso que el Estado debía “garantiza[r] la participación de altos funcionarios de, al menos: la Corte Suprema de Justicia, Poder Ejecutivo, Procuraduría General de la República, Secretaría de Defensa Nacional, Ministerio Público y la Secretaría de Derechos Humanos”.

Además, el Tribunal precisó que “[l]a determinación de la fecha, el lugar y las modalidades del acto, así como el contenido del mensaje que se verbalice durante el mismo, deb[ían] ser acordados previamente con las víctimas y/o sus representantes”, y que Honduras “deb[ía] difundir dicho acto a través del canal del Estado, Televisión Nacional de Honduras, así como en una estación de radio con cobertura nacional”.

B.2 Consideraciones de la Corte 6. Con base en la información aportada por el Estado 16, la Corte constata que el 12 de junio de 2023 se llevó a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones de este caso, el cual se efectuó en el Museo Ferroviario de la Ciudad de El Progreso, Departamento de Yoro.

Al respecto, los representantes expresaron que con ello “da[n] como cumplid[a]” 17 la presente medida. En el acto participaron y tomaron la palabra el Procurador General de la República, la Ministra de Derechos Humanos y el Ministro de la Presidencia 18, quien además “pidi[ó…] perdón” a las víctimas “por los crímenes cometidos en su contra”.

Asimismo, estuvieron presentes “altos funcionarios” de la Corte Suprema de Justicia, el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Defensa Nacional, el Ministerio Público, la Secretaría de Derechos Humanos 19 y otras “instituciones gubernamentales” 20. De conformidad con lo ordenado en la Sentencia, también asistieron las víctimas y sus representantes 21.

Además, el acto contó con cobertura nacional del “canal oficial” del Estado “Televisión Nacional de Honduras”, fue transmitido a través de “diferentes emisoras de radio”, y acudieron “más de trescientas personas” 22. 7. Aunado a lo anterior, la Corte advierte que, tal como fue requerido en el párrafo 109 de la Sentencia, la “preparación del acto” se llevó a cabo en coordinación con las 16 El Estado solicitó a la Corte “dar por cumplido oportunamente el punto resolutivo” décimo de la Sentencia. Aportó copia de la invitación al acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional difundida por el Estado, así como fotografías tomadas durante su realización y enlaces a sitios web de diversas instituciones estales que “contienen información y reseñas” al respecto.

Cfr. Informe estatal de 29 de septiembre de 2023. 17 Los representantes confirmaron la información aportada por el Estado y “d[ieron] como cumplido el punto [resolutivo décimo] de la sentencia”. Cfr. Observaciones de los representantes de 30 de diciembre de 2023. 18 Del conjunto de la información aportada por el Estado, se desprende que realizaron una intervención el Ministro de la Presidencia, la Ministra de Derechos Humanos, y el Procurador General de la República. 19 Honduras señaló que el acto “se llevó a cabo con representantes de la Corte Suprema de Justicia […], la Secretaría de Estado en el despacho de Defensa Nacional, la Secretaría de Estado en el despacho de Derechos Humanos”.

Cfr. Informe estatal de 29 de septiembre de 2023. 20 Además de las altas autoridades de las instituciones requeridas en el párrafo 109 de la Sentencia, el Estado indicó que al acto asistieron “representantes” del Congreso, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, y la Secretaría de Finanzas.

También estuvieron presentes “representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas”. Cfr. Informe estatal de 29 de septiembre de 2023. 21 El Estado informó que estuvieron presentes en el acto “amigos, familia, compañeros y compañeras de la familia Deras García”. Cfr. Informe estatal de 29 de septiembre de 2023. 22 Cfr. Informe estatal de 29 de septiembre de 2023. -4- víctimas y sus representantes 23.

El Tribunal toma nota de que durante el acto se abrió un espacio para que pudieran tomar la palabra familiares, amigos y personas allegadas a las víctimas. 8. El Tribunal valora positivamente las acciones implementadas por el Estado en aras de dar cumplimiento a esta reparación dentro del plazo de un año estipulado en la Sentencia, especialmente teniendo en cuenta la importancia simbólica que reviste a los fines de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y evitar que se repita este tipo de violaciones. 9.

En virtud de las consideraciones expuestas, la Corte estima que Honduras ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo y el párrafo 109 de la Sentencia, relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con la parte considerativa, que la República de Honduras ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el párrafo 108 del Fallo (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una resolución posterior: a) investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar, en un plazo razonable, a todos los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Herminio Deras García y a todos los responsables de las demás violaciones de derechos humanos declaradas en el Fallo (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) cerrar de manera definitiva el expediente policial abierto en contra de las señoras Otilia Flores Ortiz y Elba Flores Ortiz de 26 de noviembre de 1981, así como los expedientes policiales y judiciales levantados contra los 23 Honduras indicó que “la preparación del acto se realizó en acompañamiento de la familia Deras García, sus representantes y diferentes instituciones del Estado”.

Cfr. Informe estatal de 29 de septiembre de 2023. -5- familiares del señor Herminio Deras García de 8 de junio de 1984 (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) brindar el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran las víctimas (punto resolutivo octavo de la Sentencia); d) construir un mausoleo en la tumba del señor Herminio Deras García (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); e) diseñar y ejecutar una política nacional de memoria histórica (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); f) adecuar el Código Penal vigente, de conformidad con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); g) “crear e implementar una política de preservación de archivos y sitios sobre las violaciones de derechos humanos cometidas entre los años ochenta y [el 2022], en [la] que se identifiquen aquellos documentos en posesión de las fuerzas de seguridad y otras instituciones públicas atingentes a las violaciones de derechos humanos cometidas en el presente caso” (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); h) incorporar en el currículo educativo de la educación primaria y secundaria “la historia de los períodos de violencia”, en especial la contenida bajo la aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); i) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 127 del Fallo, por concepto de indemnizaciones de daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), y j) pagar a las víctimas y sus representantes las cantidades fijadas en los párrafos 133 y 134 del Fallo por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo sexto). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, indicados en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.

Disponer que la República de Honduras presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 8 de julio de 2024, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento, indicadas en el punto resolutivo segundo de esta Resolución. 5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. -6- 6.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de Honduras, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -7- Corte IDH. Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024.

Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -8-