RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE FEBRERO DE 2024 CASO FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES MARÍTIMOS Y PORTUARIOS (FEMAPOR) VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de febrero 2022 1, así como la nota de Secretaría de 6 de julio de 2022, mediante la cual se comunicó la rectificación de errores materiales en el Fallo 2, y la Sentencia de Interpretación emitida por la Corte el 21 de noviembre de 2022 3. 2.
Los informes presentados por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) entre marzo y octubre de 2023, así como los escritos de observaciones presentados por los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas 4 entre noviembre de 2022 y diciembre de 2023. La Comisión Interamericana no presentó observaciones.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso tres medidas de reparación. En esta Resolución la Corte valorará la información aportada respecto de las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia y su resumen oficial, tomando en consideración que el Perú 1 Cfr. Caso Federación Nacional De Trabajadores Marítimos Y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de febrero de 2022. Serie C No. 448. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_448_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 18 de abril de 2022. 2 En aplicación del artículo 76 del Reglamento de la Corte. 3 Cfr. Caso Federación Nacional De Trabajadores Marítimos Y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 480. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_480_esp.pdf. La Sentencia de Interpretación fue notificada el 6 de diciembre de 2022. 4 Las víctimas son representadas por los siguientes grupos de intervinientes comunes: a) Dora Meneses Huayra; b) Sergio S. Valdivia Ayala, Víctor J. Guerrero Cassuso, Julio G. Rossi Mérida y María Luisa G. Valdivi de la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR), y c) Luis Enrique Mejía Montes. 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1- solicitó que se declare su cumplimiento total.
En una resolución posterior, se pronunciará sobre las restantes dos reparaciones (infra punto resolutivo 2). 2. Tomando en cuenta lo solicitado por el Estado 6 y los comprobantes que aportó, los cuales no han sido controvertidos por los representantes 7, la Corte constata que el Perú cumplió con publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” 8; b) el resumen oficial de la Sentencia en el diario de amplia circulación nacional “La Razón” 9, y c) el texto íntegro de la Sentencia, disponible al menos por un año, en “un sitio web oficial del Estado”, ya que efectúo la publicación en dos sitios web: el del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 10 y el de la Procuraduría General del Estado 11. 3.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Perú ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo y el párrafo 128 de la misma. El Tribunal valora positivamente que las publicaciones ordenadas fueron realizadas dentro del plazo de seis meses otorgado en el Fallo.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con la parte considerativa, que la República del Perú ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo de la misma. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una posterior resolución: El Estado solicitó que “se dé por cumplido el punto resolutivo octavo de la Sentencia”.
Cfr. Informes estatales de 15 de marzo y 24 de abril de 2023. 7 En sus observaciones, los representantes no se refirieron a esta reparación. 8 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “El Peruano” de 17 de octubre de 2022, pág. 5 (anexo 2 al informe estatal de 15 marzo de 2023). 9 Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario de amplia circulación “La Razón” de 17 de octubre de 2022 (anexo 3 al informe estatal de 15 de marzo de 2023). 10 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/minjus/informes-publicaciones/2943746-sentencia-en-el-casofederacionnacional-de-trabajadores-maritimos-y-portuarios-femapor-vs-peru.
Según lo indicado por el Estado, lo cual no fue controvertido ni por los representantes ni la Comisión Interamericana, la publicación en línea se realizó el 3 de mayo de 2022. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el periodo de un año, el cual se cumplió el 3 de mayo de 2023. Actualmente, tal publicación se mantiene en dicho enlace (visitado por última vez el 1 de febrero de 2024). 11 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/procuraduria/normas-legales/3459168-de-serie-c-448.
Según lo indicado por el Estado, lo cual no fue controvertido ni por los representantes ni la Comisión Interamericana, la publicación en línea se realizó el 9 de septiembre de 2022. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el periodo de un año, el cual se cumplió el 9 de septiembre de 2023. Actualmente, tal publicación se mantiene en dicho enlace (visitado por última vez el 1 de febrero de 2024). 6 -2- a) realizar el pago efectivo de los reintegros pendientes de pago por concepto de lo dispuesto en la sentencia de 12 de febrero de 1992, en los términos de los párrafos 125 y 143 a 148 del Fallo (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y b) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 141 de la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 143 a 148 del Fallo (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones emitida en el presente caso, indicados en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de julio de 2024, un informe sobre el cumplimiento de las medidas pendientes indicadas en el punto resolutivo segundo de esta Resolución. 5. Disponer que los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3- Corte IDH. Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024.
Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-