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Caso García y familiares Vs. GuatemalaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2024-02-01

Corte IDH. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE FEBRERO DE 2024 CASO GARCÍA Y FAMILIARES VS GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 29 de noviembre de 2012 1. 2.

Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por el Tribunal el 22 de noviembre de 2016 y 7 de febrero de 2023, así como la Resolución de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 22 de noviembre de 2022 2. 3. La audiencia pública de supervisión de cumplimiento de Sentencia celebrada de forma virtual el día 13 de marzo de 2023 durante el 156 Período Ordinario de Sesiones del Tribunal 3. 1 La Sentencia fue notificada el 21 de diciembre de 2012.

Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_258_esp.pdf 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm 3 En aplicación del artículo 6 inciso 2 del Reglamento del Tribunal, la audiencia pública se efectuó ante una comisión de juezas y jueces, compuesta por el Vicepresidente de la Corte, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, las Juezas Nancy Hernández López y Verónica Gómez, y el Juez Rodrigo Mudrovitsch.

Comparecieron a dicha audiencia: a) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: el señor Erick Acuña Pereda y la señora Cristina Blanco, Asesores de la Secretaría Ejecutiva; b) la víctima y representante de las víctimas Nineth Varenca Montenegro Cottom; c) por los representantes de las víctimas: los señores Mario Polanco, Maynor Alvarado, Ronaldo Galeano y Carlos Juárez, Director y Abogados del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), respectivamente; y d) por el Estado de Guatemala: Ramiro Alejandro Contreras Escobar, Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (en adelante “COPADEH”);

Wuelmer Ubener Gómez González, Agente del Estado y Procurador General de la Nación; Walter Estuardo Beltrán Sandoval, Director de Vigilancia y Promoción de Derechos Humanos de la COPADEH; María José del Águila Castillo y María Gabriela Castañeda Morales, Directora y Subdirectora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente;

Manuel Alejandro Barquín y Mónica Liseth Solórzano, Encargado de Despacho y Asesora de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Congreso de la República de Guatemala, respectivamente; Jorge Rolando Valenzuela Sazo, Subdirector de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación; Sindy Beatriz Gómez del Valle y Mónica Marina Mansilla Guillen, Jefa del Departamento y Profesional de Compromisos en Derechos Humanos de la COPADEH, respectivamente;

Mario René Mérida Pichardo, Agente Alterno del Estado y Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación; Tomás Ramírez López y Elena Sut Ren, Jefe y Agente Fiscal de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público, respectivamente; Elisa María Díaz Portillo, Asesora de Despacho de la Procuraduría General de la Nación;

Kevin Estrada Zaghi, Asesora en Derechos Humanos en el Despacho del Ministerio de Gobernación; Jazmín Isabel López López y Karen María Anleu Mc Donald, Profesionales Jurídicas de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación; Carla Gabriela Morales Ramírez, Asesora Profesional de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Milton Estuardo Marroquín López y Gerber Antonell Estrada Estrada, Agentes de la Policía Nacional Civil. 1 4.

El informe presentado por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) el 28 de agosto de 2023, así como el escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 4 el 5 de octubre de 2023. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 (supra Visto 1), en la cual homologó el acuerdo de reparaciones suscrito entre el Estado y las víctimas, con lo que se dispuso que el Estado debía implementar once medidas de reparación. Este Tribunal emitió Resoluciones de supervisión de cumplimiento en el 2016 y 2023 (supra Visto 2), en las que declaró que el Estado dio cumplimiento total a tres medidas de reparación 6 y cumplimiento parcial a una medida de reparación 7, manteniendo abierto el procedimiento de supervisión respecto de ocho medidas (infra puntos resolutivos 1 y 2).

En la presente Resolución, la Corte valorará la información sobre la medida relativa a la publicación y difusión de la parte resolutiva de la Sentencia, respecto de la cual hay suficiente información para valorar su cumplimiento (infra Considerado 2). Las restantes medidas de reparación (infra punto resolutivo 2), serán evaluadas en una resolución posterior, para lo cual se está solicitando al Estado que presente un nuevo informe (infra punto resolutivo 4). 2.

En el punto dispositivo cuarto y párrafos 201 a 203 de la Sentencia, la Corte homologó la medida relativa a que, en el plazo de “dos meses”, el Estado publicara “la parte resolutiva” de la misma, “tanto en el Diario oficial, como en un diario particular de mayor circulación en el país”. 3. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por los representantes de las víctimas 8, la Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a las referidas medidas de reparación, ya que publicó la parte resolutiva de la Sentencia en: a) el “Diario de Centro América” 9, y b) el diario de amplia circulación nacional “Nuestro Diario” 10.

Grupo de Apoyo Mutuo (“GAM”). En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a: (i) impulsar el cambio de nombre de la escuela pública “Julia Ydigoras Fuentes” por el de Edgar Fernando García, de conformidad con lo estipulado en el acuerdo de reparaciones y lo establecido en el párrafo 215 de la Sentencia (punto dispositivo octavo de la Sentencia);

(ii) pagar la cantidad fijada en el acuerdo de reparaciones por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como atención médica y psicológica, en los términos de los párrafos 225 a 227 de la Sentencia (punto dispositivo undécimo de la Sentencia); y (iii) pagar la cantidad fijada en el acuerdo de reparaciones y el párrafo 231 de la Sentencia por el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo duodécimo de la Sentencia). 7 Guatemala ha dado cumplimiento parcial a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Edgar Fernando García (punto dispositivo segundo de la Sentencia), tomando en cuenta las decisiones judiciales que resolvieron sobre la responsabilidad penal de cuatro agentes policiales por el delito de desaparición forzada.

En la resolución se indicó que continuaba pendiente que el Estado informara sobre el proceso en trámite para la determinación de otras posibles responsabilidades y sobre la investigación respecto a posibles responsabilidades de miembros del ejército por los hechos del presente caso. 8 El 5 de octubre de 2023, los representantes manifestaron que “tiene[n] conocimiento que ha ocurrido la publicación en los términos expuestos por [… el] Estado”. 9 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial de “Centro América” de 25 de mayo de 2023, pág. 41 (anexo al informe estatal de 28 de agosto de 2023). 10 Cfr. Copia de la publicación en “Nuestro Diario” de 21 de abril de 2023, pág. 13 (anexo al informe estatal de 28 de agosto de 2023). 4 5 2 POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 3, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación de la parte resolutiva de la Sentencia, ordenadas en el punto dispositivo cuarto y en los párrafos 201 a 203 de la misma. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de esta Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución: a) continuar y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Edgar Fernando García (punto dispositivo segundo de la Sentencia); b) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Edgar Fernando García (punto dispositivo tercero de la Sentencia); c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso (punto dispositivo quinto de la Sentencia); d) impulsar la iniciativa denominada “Memorial para la Concordia”, a través de la cual debe promover la construcción de espacios memorístico-culturales en los cuales se dignifique la memoria de las víctimas de violaciones de derechos humanos del conflicto armado interno (punto dispositivo sexto de la Sentencia); e) incluir el nombre del señor Edgar Fernando García en la placa que se coloque en el parque o plaza que se construya en cumplimiento de lo ordenado en punto resolutivo séptimo de la Sentencia del caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) vs Guatemala (punto dispositivo séptimo de la Sentencia); f) entregar diez “bolsas de estudio” para ser designados por los familiares de Edgar Fernando García a hijas o hijos, nietas o nietos de personas desaparecidas forzadamente (punto dispositivo noveno de la Sentencia), y g) impulsar la aprobación del proyecto de ley para la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición (punto dispositivo décimo de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 17 de junio de 2024, un informe sobre el cumplimiento de las 3 medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5.

Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4 Corte IDH.

Caso García y familiares Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5