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Caso Maidanik y otros Vs. UruguayCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2024-02-01

Corte IDH. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 1 DE FEBRERO DE 2024 CASO MAIDANIK Y OTROS VS. URUGUAY SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo y reparaciones 1 (en adelante “la Sentencia”) y la Sentencia de interpretación 2, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) los días 15 de noviembre de 2021 y 21 de noviembre de 2022, respectivamente. 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el 19 de abril de 2023 3. 3. Los informes presentados por la República Oriental del Uruguay (en adelante “el Estado” o “Uruguay”) entre diciembre de 2022 y agosto de 2023, sobre la medida de reparación relativa a la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; particularmente, el informe de 16 de junio de 2023, mediante el cual informó sobre su realización y manifestó haber dado cumplimiento a esta medida. 4.

Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 4 entre marzo y octubre de 2023. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones. * El Juez Ricardo Pérez Manrique, de nacionalidad uruguaya, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay.

Sentencia de 15 de noviembre de 2021. Serie C No. 444. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_444_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 20 de diciembre de 2021. 2 Cfr. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Interpretación de la Sentencia de Fondo y Reparaciones. Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 478.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_478_esp.pdf. 3 Cfr. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/maidanik_y_otros_19_04_23.pdf. 4 Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR). -1-

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en 2021, en la cual dispuso ocho medidas de reparación. En la Resolución de abril de 2023, se declaró el cumplimiento total de una reparación 6. En esta oportunidad la Corte valorará la información aportada sobre el cumplimiento de la medida relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos de este caso y en una resolución posterior se pronunciará sobre las restantes medidas de reparación (infra punto resolutivo 2).

A. Medida ordenada por la Corte 2. En el punto resolutivo décimo y el párrafo 236 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado que, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, “realizar[a] un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso”, en el que se “refiri[era] a las violaciones establecidas en [l]a Sentencia, así como al compromiso del Estado de cumplir la misma y de dar con el paradero de las víctimas desaparecidas e investigar, sancionar y reparar adecuadamente las violaciones a derechos humanos cometidas en este caso”.

Asimismo, la Corte dispuso que el referido acto “deb[ía] llevarse a cabo mediante una ceremonia pública conducida por altas autoridades nacionales, con presencia de altas autoridades del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como de altas autoridades militares y de la Fiscalía Especializada [en Delitos de Lesa Humanidad], la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH)”, y que además debía “contar con presencia de las víctimas del presente caso”.

También dispuso que Uruguay “deb[ía] acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización” y que dicho acto debía “ser difundido a través de medios de comunicación”. B. Consideraciones de la Corte 3.

Para valorar el grado de cumplimiento de esta medida, la Corte toma en cuenta que en junio de 2023 el Estado informó que “dio cumplimiento a lo dispuesto” en el punto resolutivo décimo de la Sentencia al haber realizado el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 7 y aportó documentación probatoria sobre su ejecución. Los representantes presentaron algunas observaciones al cumplimiento de esta reparación. Si bien no solicitaron que se realice un nuevo acto, presentaron algunas observaciones sobre aspectos de su realización que consideraron que se efectuaron de forma inadecuada, las cuales están relacionadas fundamentalmente con: a) la “negativa del Presidente de la República a conducir o […] asistir al acto”; b) la falta de difusión del acto “por cadena nacional”, y c) la limitación 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 La Corte declaró el cumplimiento total de la medida relativa a realizar la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 7 Concretamente, el Estado sostuvo que “dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 de la parte dispositiva de la sentencia dictada en el caso de marras”.

Cfr. Informe estatal de 16 de junio de 2023. -2- al ingreso del público general. Al respecto, solicitaron que la Corte “eval[uara] los términos en los que se realizó el acto” 8. 4. Con base en la información y documentación aportada por las partes, la Corte constata que el 15 de junio de 2023 se efectuó el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos y las violaciones declaradas en el presente caso, el cual tuvo lugar en el Salón de los Pasos Perdidos del Palacio Legislativo 9.

La fecha, lugar y formato del acto fueron consultados con los representantes de las víctimas 10. 5. Este Tribunal constata que el acto fue presidido por la Vicepresidenta de la República, quien también ostenta el cargo de Presidenta de la Asamblea General del Uruguay 11. Durante su intervención, la Vicepresidenta realizó un recuento de los principales hechos del caso y reconoció públicamente en nombre del Estado uruguayo la responsabilidad internacional por cada una de las violaciones declaradas en la Sentencia de la Corte Interamericana, se refirió a las reparaciones ordenadas y manifestó el compromiso del Estado de cumplirlas.

Además, exhortó a que toda persona que tuviera conocimiento del paradero de víctimas desaparecidas o de sus restos mortales brindara dicha información. Según lo requerido en la Sentencia, en el acto también estuvieron presentes altas autoridades del Estado pertenecientes al Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como altas autoridades militares, entre ellas, el Ministro de Defensa Nacional y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, así como de la Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad y de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) 12.

En el acto también participaron los familiares de las víctimas. Una de ellas, la señora Karina Tassino, integró la mesa principal del acto e hizo uso de la palabra en el mismo, según los términos acordados por las partes. 6. Asimismo, según lo informado por el Estado y no objetado por los representantes, la Corte toma nota de que el acto fue “transmitido en vivo por redes sociales”, así como “televisado y difundido” mediante pantallas “gigante[s]” colocadas, respectivamente, fuera del Palacio Legislativo y en “el centro de la ciudad de Montevideo” 13. 8 De acuerdo con los representantes, “las víctimas padecieron un sinfín de dificultades con relación a la realización del acto público mencionado lo que afectó sustancialmente su calidad de medida reparatoria”.

Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 20 de julio y 5 de octubre de 2023. 9 El Estado informó que la grabación en video del acto se encuentra disponible en el canal de YouTube del Parlamento del Uruguay, en el siguiente enlace: https://youtube.com/live/wNWdaQxTxFM?feature=share (consultado por última vez el 1 de febrero de 2024).

Cfr. Informe estatal de 16 de junio de 2023. 10 Los representantes reconocieron que “accedieron a que el acto tuviera lugar el día 15 de junio [de 2023] en el Salón de los Pasos Perdidos del Palacio Legislativo”. En virtud de lo requerido en una nota de la Secretaría de esta Corte, el Estado y los representantes se reunieron el 15 de mayo de 2023 y acordaron que el “formato” conllevaría “dos discursos, uno a cargo de un/a representante de las víctimas, y otro a cargo de la Sra. Vicepresidenta” de la República Oriental del Uruguay.

Cfr. Informe estatal de 16 de mayo de 2023, y escrito de observaciones de los representantes de 20 de julio de 2023. 11 Beatriz Argimón, Vicepresidenta de la República y Presidenta de la Asamblea General. 12 El Vicecanciller de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia y otros Ministros de dicha Corporación, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y el equipo de la Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad, el Ministro de Defensa Nacional y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa (ESMADE), el Presidente e integrantes de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia, la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, los Presidentes e integrantes de las Comisiones Legislativas de Derechos Humanos de ambas Cámaras, Senadores, Diputados, otras altas jerarquías gubernamentales e integrantes del Cuerpo Diplomático acreditado en Uruguay.

Cfr. Informe estatal de 16 de junio de 2023 y video del acto público de reconocimiento de responsabilidad, supra nota 9. 13 La Corte advierte que los representantes también realizaron gestiones para ampliar la difusión del acto, tales como conseguir la pantalla colocada fuera del Palacio Legislativo. Cfr. Informe estatal de 16 de junio de 2023. -3- 7.

En cuanto a la observación de los representantes relativa a la falta de “conduc[ción] o asist[encia]” del Presidente de la República en el acto 14, la Corte considera pertinente recordar que al ordenar la medida de reparación no especificó cuáles autoridades debían presidir el acto o participar en el mismo, sino que dispuso que debía ser “conducid[o] por altas autoridades nacionales, con presencia de altas autoridades del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial”, “altas autoridades militares” y de determinadas instituciones públicas (supra Considerando 2).

En ese sentido, al supervisar el cumplimiento de esta medida en otros casos, el Tribunal ha indicado que corresponde al Estado “designar a los funcionarios que realizarán el acto de reconocimiento de responsabilidad, siempre que los mismos revistan la alta investidura a que se refiere la sentencia respectiva” 15. Por consiguiente, que el acto fuera presidido por la Vicepresidenta de la República cumple con lo ordenado en el párrafo 236 de la Sentencia. 8.

Por otro lado, en cuanto a la objeción relativa a la falta de difusión del acto por medio de una “cadena nacional”, la Corte hace notar que en su Sentencia únicamente precisó que el acto debía “ser difundido a través de medios de comunicación” (supra Considerando 2), sin especificarlos. De acuerdo con la información proporcionada (supra Considerando 6), el Tribunal considera que la difusión realizada cumplió con los términos ordenados en la Sentencia. De igual manera, en relación con lo señalado por los representantes respecto a que para permitir la entrada al acto se exigía una “invitación impresa”, la Corte nota que, si bien al inicio el Estado indicó que únicamente podrían ingresar al acto quienes contaran con invitación, dicha limitación no se materializó el día del evento y se permitió el ingreso sin restricciones.

Tomando en cuenta lo anterior, así como el hecho de que los representantes reconocieron que el acto fue presenciado por “una enorme cantidad de ciudadanos y ciudadanas”, quienes acompañaron el evento, tanto presencialmente en el Salón de los Pasos Perdidos, como en forma remota, observándolo desde pantallas ubicadas en la Plaza 1º de Mayo y la Intendencia Municipal de Montevideo, cuya instalación fue gestionada por los familiares de las víctimas y el Estado, respectivamente 16, el Tribunal considera que las acciones implementadas por el Estado cumplen con el carácter público y la difusión que se requería para el acto. 9.

Tomando en cuenta lo anterior, la Corte estima que Uruguay ha dado cumplimiento total a la medida relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones de este caso, ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia. 14 A este respecto, los representantes manifestaron su inconformidad por la ausencia del Presidente de la República, Luis Lacalle Pou.

Sostuvieron que su presencia revestía especial importancia para las víctimas dado que, según mandata la Constitución uruguaya, es al Presidente a quien le corresponde “[e]l mando superior de todas las fuerzas armadas”. En ese sentido, señalaron que su presencia guardaba relación con la medida de reparación relativa a efectuar una búsqueda rigurosa del paradero de Óscar Tassino Asteazu y Luis Eduardo González González, pues al ser la más alta autoridad administrativa que puede ordenar a las Fuerzas Armadas “la entrega de documentación e información, que se conoce desde larga data, que obra en su poder y así se pudiere conocer el lugar para encontrar los restos óseos de los detenidos desaparecidos”.

Cfr. Escrito de observaciones de 16 de junio de 2023. 15 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006. Considerando 9, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 2016, Considerando 17. 16 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 20 de julio de 2023. -4- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo considerado en esta Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos de este caso (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, que serán valoradas en una posterior resolución: a) “continua[r] la investigación de los hechos, a fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, así como de las desapariciones forzadas de Óscar Tassino Asteazú y Luis Eduardo González González” (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) “continua[r] con la búsqueda efectiva y la realización de acciones tendientes a la localización inmediata de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazú, o de sus restos mortales” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) “proveer[r] a las víctimas tratamiento psicológico o psiquiátrico” (punto resolutivo octavo de la Sentencia); d) “adopta[r] las acciones correspondientes, para fortalecer la capacidad de actuación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, en los términos de los párrafos 254 y 255 de la […] Sentencia” (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); e) “adopta[r] programas permanentes de formación, capacitación y sensibilización a integrantes de las Fuerzas Armadas en relación con derechos humanos, en los términos del párrafo 258 de la […] Sentencia” (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y f) “paga[r] las cantidades fijadas en los párrafos 275 a 277 de la […]Sentencia por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales, en los términos de los párrafos 278 a 285 del […] Fallo” (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de fondo y reparaciones emitida en el presente caso, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de junio de 2024, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación pendientes, indicadas en el punto resolutivo segundo. -5- 5.

Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -6- Corte IDH.

Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -7-